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ORDEN PRE/1394/2016, de 27 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración, para el año 2016, entre el Gobierno de Aragón y la Confederación de Empresarios de Aragón (CEOE-Aragón), para la realización de actuaciones de fomento de la internacionalización de las empresas aragonesas.

Publicado el 17/10/2016 (Nº 200)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con núm. 2016/7/0081 el convenio suscrito, con fecha 20 de septiembre de 2016, por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y el Presidente de CEOE-Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de septiembre de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN, PARA EL AÑO 2016, ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ARAGÓN (CEOE-ARAGÓN), PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS ARAGONESAS

En Zaragoza, a 20 de septiembre de 2016.

De una parte: La Excma. Sra. D.ª Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Industria y Empleo, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultada para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 30 de agosto de 2016.

De otra: El Sr. D. Fernando Callizo Oliván, en calidad de Presidente de la Confederación de Empresarios de Aragón (CEOE-Aragón), elegido en Asamblea general celebrada válidamente el día 19 de noviembre de 2013, de acuerdo con el artículo 25 de los estatutos de la Confederación de Empresarios de Aragón.

Reconociéndose ambas partes capacidad jurídica para formalizar el presente convenio,

El artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

En el mismo sentido, el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, contempla entre sus competencias la de planificación, coordinación y ejecución de la política económica de la Comunidad Autónoma de Aragón. En particular, corresponde al Departamento de Economía, Industria y Empleo el desarrollo y seguimiento de la planificación relativa a la internacionalización de la Comunidad Autónoma.

El Gobierno de Aragón y la Confederación de Empresarios de Aragón (CEOE-Aragón) entienden que el fomento de la competitividad y la internacionalización de las empresas aragonesas es fundamental para la consolidación del tejido empresarial aragonés y para el desarrollo económico de nuestra Comunidad Autónoma, y ello exige desarrollar una política activa que impulse la participación de las empresas aragonesas en un ámbito donde existe un gran potencial por desarrollar, como es el de las licitaciones y los concursos públicos internacionales.

El Gobierno de Aragón es consciente de la relevancia que para la economía y el prestigio de Aragón en el exterior puede tener el hecho de que empresas aragonesas participen en licitaciones convocadas por la Comisión Europea.

La contratación pública ha adquirido una importancia creciente en la actividad económica; es notable, el incremento de las ventas al exterior que se produce en un contexto de crisis global gracias al compromiso y esfuerzo de las empresas exportadoras.

El comercio internacional derivado de la contratación pública está impulsando la recuperación de la actividad económica y debe ejercer ese papel de manera estructural. Además, el comercio internacional crecerá porque las inversiones públicas en los países emergentes se realizarán bajo crecientes disciplinas de transparencia y no discriminación que aseguren la competencia, minimicen el gasto para gobiernos y contribuyentes y eviten prácticas corruptas (por ejemplo: licitaciones de ayuda humanitaria de urgencia convocadas por la Oficina Humanitaria de la Comunidad Europea; licitaciones de ayuda al desarrollo convocadas por la Dirección General de Desarrollo de los países de África, Caribe y Pacífico de la Comisión Europea; o ayudas destinadas a países en vías de desarrollo de América Latina, Países del Sur del Mediterráneo y Asia).

Así, son necesarias empresas exportadoras e inversoras que produzcan bienes y servicios comerciables competitivos de alto valor añadido y los vendan en los mercados que más van a crecer, asegurando que éstos estén abiertos y puedan operar en competencia para aprovechar las inmensas oportunidades de negocio que ofrecen. Entre éstas, las que brindan los mercados de contratación pública, encierran un potencial que no se puede desaprovechar.

Las empresas aragonesas son plenamente capaces de presentar ofertas altamente competitivas en procesos licitatorios; sin embargo, los procedimientos de adjudicación son todavía desconocidos para muchas empresas aragonesas y con ello pierden valiosas oportunidades de ampliar su actividad empresarial y obtener contratos y financiación de instancias comunitarias.

La Confederación de Empresarios de Aragón es una organización que representa al conjunto del empresariado de la Comunidad Autónoma aragonesa, siendo la organización que, por su características, medios y experiencia en la problemática, inquietudes e intereses, puede desarrollar las finalidades que se pretenden conseguir, en relación con los aspectos apuntados en torno a la internacionalización de las empresas aragonesas y su participación en concursos y licitaciones públicas internacionales.

Por este motivo, es voluntad del Gobierno de Aragón colaborar con la Confederación de Empresarios de Aragón mediante su apoyo en la planificación, desarrollo y financiación de los programas contemplados en el presente convenio.

La colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Confederación de Empresarios de Aragón en este campo es una importante oportunidad que beneficia al conjunto de la Comunidad Autónoma al fortalecer la internacionalización de las empresas aragonesas.

Los programas recogidos en el presente convenio responden a razones de evidente interés económico para la Comunidad Autónoma de Aragón, por cuanto contribuyen al desarrollo económico a través del fomento de la capacidad empresarial que permite anticiparse y atender las necesidades que demanda el mercado y propiciar el desarrollo de nuevas actividades, como se pone de manifiesto en los párrafos anteriores.

Mediante escrito, con fecha de entrada en el Registro General de la Diputación General de Aragón, de 7 de junio de 2016, la Confederación de Empresarios de Aragón solicita la colaboración del Gobierno de Aragón para la financiación de un programa de internacionalización de las empresas aragonesas, según presupuesto que consta en anexo, consistente fundamentalmente en el desarrollo y consolidación del Servicio Aragonés de Licitaciones para 2016.

Se trata de una herramienta puesta en marcha en 2012 y cuyo seguimiento y consolidación durante 2013, 2014 y 2015 han sentado las bases para contribuir al desarrollo económico de nuestra región, mediante la promoción de información y asesoramiento a empresas y organismos aragoneses para que participen en las licitaciones financiadas por la Unión Europea y otras instituciones multilaterales, constituida por un portal interactivo que debe facilitar el acceso de las empresas aragonesas a la contratación internacional.

Puesto que ha contado en dichos ejercicios con la colaboración del Gobierno de Aragón, se constata que siempre ha cumplido los objetivos y actuaciones previstas, y ha justificado adecuadamente las cantidades subvencionadas.

Así pues, el objetivo perseguido durante los pasados ejercicios anima a perseverar, en el esfuerzo en 2016, con la implantación de más acciones y de mayor calado, con objeto de lograr una mayor presencia de la empresa aragonesa en el exterior y una activa participación en licitaciones y concursos públicos internacionales en un ámbito donde tiene un gran potencial por desarrollar.

Además de consolidar el Servicio Aragonés de Licitaciones, en 2016, se ampliará la colaboración a más instituciones multilaterales y se desarrollarán las acciones que constan en la cláusula correspondiente a las obligaciones de la entidad beneficiaria.

La singular posición de la Confederación de Empresarios de Aragón como beneficiaria de la subvención permite utilizar la potencialidad de los recursos de una entidad que, por su carácter representativo de las empresas aragonesas, sus intereses sectoriales, contactos internacionales y la idoneidad de sus medios personales y materiales, se encuentra en las mejores condiciones para alcanzar el objetivo perseguido.

De todo lo expuesto, se deduce, con toda evidencia, el interés económico y social que justifica la utilización del régimen de concesión directa de esta subvención al ser la única entidad que, por su experiencia y sus condiciones objetivas y de representatividad, puede en este momento desarrollar el programa analizado.

Por todo ello, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía, Industria y Empleo, contribuirá al desarrollo de estos proyectos mediante el otorgamiento de una subvención a la Confederación de Empresarios de Aragón, al quedar acreditado el interés social y económico de las actuaciones para las empresas aragonesas y su impulso económico en el exterior, de acuerdo con la posibilidad de conceder directamente una subvención al cumplir los requisitos excepcionales contemplados en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En el presente convenio, se determinarán las condiciones y compromisos de esta subvención, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 28 de la citada ley.

Asimismo, la Unidad de Control de la Gestión Pública, en sesión celebrada 3 de febrero de 2016, acuerda dispensar de informe de la citada unidad a los expedientes de gasto por importe inferior a 200.000 euros.

La presente subvención, prevista en régimen de concesión directa, está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, en cumplimiento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Considerando que el Gobierno de Aragón ha acordado la aprobación de este texto, en su reunión de 30 de agosto de 2016, por cuanto antecede, se formaliza el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto de este convenio es establecer mecanismos de cooperación entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y la Confederación de Empresarios de Aragón (CEOE-Aragón), que permitan potenciar la imagen y presencia de las empresas aragonesas en el exterior, impulsando la participación de las empresas aragonesas en un ámbito donde existe un gran potencial por desarrollar, como es el de las licitaciones y los concursos públicos internacionales.

Segunda.- Programas.

La Confederación de Empresarios de Aragón, a través del establecimiento del Servicio Aragonés de Licitaciones Internacionales, desarrollará actuaciones encaminadas al desarrollo económico de nuestra Comunidad, facilitando la internacionalización de la empresa aragonesa a través de mayor participación en licitaciones y concursos públicos internacionales.

Los principales objetivos de estas actuaciones dirigidas a impulsar la internacionalización de las empresas aragonesas son la promoción de información y asesoramiento a empresas y organismos aragoneses, para que participen en las licitaciones financiadas por la Unión Europea y otras instituciones multilaterales.

Tercera.- Compromisos de la Confederación de Empresarios de Aragón.

1. Con la firma de este convenio, la Confederación de Empresarios de Aragón declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario y se compromete a desarrollar las siguientes acciones:

- La celebración de un mínimo de 4 jornadas/seminarios especializados de trabajo con representantes de los principales países y organismos multilaterales para conocer en detalle las líneas de trabajo, así como de talleres prácticos intensivos para explicar la participación en licitaciones y concursos internacionales.

- Actualización de la Guía Práctica: Concursos Públicos Europeos, dirigida a las empresas aragonesas.

- Renovación del portal interactivo "Servicio Aragonés de Licitaciones Internacionales" (SAL), de acuerdo a las necesidades de las empresas detectadas por la Confederación de Empresarios de Aragón durante el transcurso del 2016.

- Mantenimiento y actualización semanal del portal interactivo "Servicio Aragonés de Licitaciones Internacionales" (SAL).

- Inserción anual de más de 500 de licitaciones y concursos internacionales con sus pliegos de condiciones correspondientes de los sectores de interés para el tejido empresarial aragonés.

- El establecimiento de vínculos de información fluidos y permanentes con las principales instituciones financieras multilaterales adjudicatarias de contratos.

- La comunicación directa con los responsables de las licitaciones y con los organismos capacitados para apoyar las licitaciones de empresas aragonesas.

- La publicación y difusión de informaciones actualizadas y noticias sobre el sector de las licitaciones y otras oportunidades de negocio, así como de acciones formativas.

- Provisión de información sobre normativa y requerimientos relativos a la participación en contrataciones públicas de los organismos públicos de los Estados miembros de la UE y de las instituciones europeas.

- Búsqueda de potenciales socios para concurrir conjuntamente a contrataciones públicas internacionales, de modo que se maximicen las posibilidades de tener éxito en el proceso de licitación.

Se acompaña anexo, en el que, de modo estimativo y sujeto a eventuales variaciones que no alteren su contenido sustancial, se determinan las partidas de gasto que cubren la financiación de las acciones previstas. Estas variaciones no tendrán la consideración de modificación del convenio suscrito.

2. Asimismo, la Confederación de Empresarios de Aragón asume, mediante la firma del presente convenio, y sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y ejecutar las acciones descritas en esta cláusula, así como destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios previstos en este documento.

b) Comunicar al Departamento de Economía, Industria y Empleo, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberá comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

c) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiadas y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Economía, Industria y Empleo.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

h) Cumplir las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que resulten aplicables. Además de las multas coercitivas previstas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, el incumplimiento de las obligaciones exigibles dará lugar a la pérdida total o parcial de las subvenciones o ayudas. La cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la Dirección General de Economía, atendiendo al principio de proporcionalidad y al grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, así como a cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Cuarta.- Información y publicidad.

La logomarca del Gobierno de Aragón, Departamento de Economía, Industria y Empleo, figurará en todas las acciones de comunicación, publicidad e identificación que se realicen en ejecución del presente convenio, tal y como se desprende de lo dispuesto en el Manual de Identidad Visual Corporativa del Gobierno de Aragón y normativa reguladora aplicable.

La autorización para la utilización del identificador corporativo del Gobierno de Aragón en cualquiera de sus manifestaciones deberá solicitarse a la Comisión de Comunicación Institucional, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es). El beneficiario solicitará, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Esta obligación de solicitud de informe previo se extenderá, en su caso, a la creatividad y plan de medios de las actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquier de sus variantes, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Quinta.- Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón cooperará económicamente en estos programas mediante la aportación económica a la Confederación de Empresarios de Aragón (CEOE-Aragón) de un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000 €), equivalente al 80% sobre una inversión mínima subvencionable de sesenta y dos mil quinientos euros (62.500 €), que se asignarán a las actuaciones anteriormente citadas y que se concretan en el presupuesto que se adjunta como anexo.

La financiación correspondiente al Gobierno de Aragón se efectuará con cargo a la partida 15020 G/6122/480435/91002 del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

En todo caso, la financiación por parte del Gobierno de Aragón de las actuaciones previstas en el presente convenio quedará subordinada a las disponibilidades presupuestarias.

El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada ni, en su caso, los límites del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón. De este modo, si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje de conformidad con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Cualquier otra cantidad que, aun estando referida a los costes anteriores, supere las cuantías máximas mencionadas en esta cláusula no será computada para ser asumida por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Sexta.- Justificación.

1. La modalidad de justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Conforme a dicho precepto, para acceder a la financiación aportada por el Gobierno de Aragón, la Confederación de Empresarios de Aragón deberá justificar la ejecución de una inversión de, al menos, 62.500 €, mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Una declaración jurada sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público (actualmente, texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 11 de noviembre), para el contrato menor. En estos casos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. El plazo para la justificación finalizará el 10 de octubre de 2016.

4. En ningún caso, se admitirán gastos de entidades vinculadas con la beneficiaria.

5. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por el Gobierno de Aragón.

Séptima.- Pago.

El pago por el Gobierno de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, y se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a lo establecido por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Octava.- Vigencia del convenio.

El plazo de vigencia del presente convenio finalizará con el cumplimiento, justificación y pago de las actuaciones y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2016. Podrán imputarse al presente convenio, los gastos originados como consecuencia de actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2016.

Novena.- Otras causas de extinción.

1. El presente convenio podrá ser resuelto, previa comunicación con un mes de antelación, por incumplimiento de los compromisos recogidos en él.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento por parte de la Confederación de Empresarios de Aragón, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el reintegro de subvenciones.

2. El presente convenio también podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, así como por imposibilidad sobrevenida.

Décima.- Normativa aplicable.

1. Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Cualquier modificación no sustancial, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, se suscribirá por la titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo, dando posterior comunicación al Gobierno de Aragón.

Undécima.- Naturaleza y jurisdicción competente.

1. El presente convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención, sin amparo en ninguna otra convocatoria gestionada por el Departamento de Economía, Industria y Empleo, encontrando su fundamento en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La resolución de las controversias y diferencias que puedan surgir en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de subvenciones y conforme a los procedimiento previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

Duodécima.- Plan de racionalización del gasto corriente.

El presente convenio se acoge a los puntos que le son de aplicación recogidos en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.