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RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve definitivamente el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario de la categoría de Celador en Centros Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 31/05/2010 (Nº 104)
Sección: II. Autoridades y Personal - a) Nombramientos, situaciones e incidencias
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

De conformidad con lo previsto en la base 8.5 de la resolución de 24 de octubre de 2008, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 12 de noviembre de 2008, y en virtud la competencia establecida en la Disposición adicional tercera de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, tras la efectividad del traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, resuelve:

Primero.-Aprobar y hacer pública la relación definitiva de los adjudicatarios en el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Celador en Centros Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se adjunta como anexo.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en las bases 9.4 y 9.5 de la Convocatoria de 24 de octubre de 2008, los adjudicatarios deberán cesar en la plaza que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución y tomar posesión de la nueva plaza dentro los tres días siguientes al del cese en el destino que vienen ocupando, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de 15 días, si son de distinta localidad y en el mismo Sector, o en el plazo de un mes si pertenecen a distinta localidad y Sector. En el caso de que la adjudicación de destino suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.

Tercero.-De acuerdo con la base 9.6 de la Convocatoria, para los adjudicatarios que se encuentren en situación de incapacidad temporal, licencia por maternidad, así como otros permisos o licencias regulados en la normativa de aplicación u otras circunstancias apreciadas por la Comisión de Valoración, el plazo posesorio se iniciará cuando finalicen dichas situaciones, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de las mismas.

Cuarto.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo 16 del R. Decreto 365/1995, de 10 de marzo, de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

Quinto.-Los destinos son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.

Sexto.-Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 19.3 del R. Decreto-Ley 1/99, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas.

Por otro lado, el personal funcionario que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio, según establece la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Consumo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 18 de mayo de 2010.