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ORDEN de 30 de marzo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel, en materia de protección civil para 2015.

Publicado el 22/04/2015 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0097 la adenda suscrita, con fecha 19 de marzo de 2015, por el Consejero de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón y la Presidenta de la Diputación Provincial de Teruel, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de marzo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL PARA 2015

En Teruel, a 19 de marzo de 2015.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Suárez Oriz, Consejero del Departamento de Política Territorial e Interior, facultado para este acto, por Acuerdo de 23 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno.

Y de la otra, la Ilma. Sra. D.ª Carmen Pobo Sánchez, Presidenta de la Diputación Provincial de Teruel.

Ambas partes se reconocen, en el concepto en el que respectivamente intervienen, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente acto, a cuyo efecto

Que con fecha 16 de abril de 2004, se celebró el convenio de referencia, el cual en su cláusula 4 indica que para el desarrollo del convenio, se incorporará anualmente una adenda concretando las actuaciones a desarrollar en cada año, y las aportaciones económicas para cada uno de los programas, así como cualquier otro aspecto de ejecución o ampliación del mismo.

Que a tenor de lo dispuesto en el texto del citado convenio, y para el ejercicio 2015, la colaboración entre ambas entidades quedará fijada en la presente adenda con las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto de la presente adenda es establecer y fijar las pautas de colaboración entre ambas instituciones, en materia de protección civil para el año 2015, pues las dos tienen competencias en esta materia en sus respectivos ámbitos territoriales.

Segunda.- Actuaciones a llevar a cabo por la Diputación Provincial de Teruel.

Las actuaciones a realizar por parte de la Diputación Provincial de Teruel durante el año 2015 son las siguientes:

a)Sostenimiento del puesto de trabajo de Coordinador Provincial de Protección Civil en la plantilla de la Diputación Provincial de Teruel (por un importe aproximado de 40.000 €).

b)Cursos formativos para el personal del Servicio de Extinción de Incendios de la Diputación Provincial de Teruel y para las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de la provincia de Teruel (por un importe aproximado de 20.000 €).

c)Adquisición de equipamiento para el personal del Servicio de Extinción de Incendios de la Diputación Provincial de Teruel (por un importe aproximado de 25.000 €).

Relación de equipamiento susceptible de adquisición:

1. Cascos de intervención: 5.500 €.

2. Máscaras de respiración con pulmoautomático: 5.500 €.

3. Botellas de aire para equipos respiración autónomos: 3.000 €.

4. Trajes NBQ nivel III: 11.000 €.

d)Adquisición de material y herramientas para intervenciones diversas del Servicio de Extinción de Incendios de la Diputación Provincial de Teruel (por un importe aproximado de 70.000 €).

Relación de material y herramientas susceptible de adquisición:

1. Contenedor de fuego para prácticas intervención: 43.000 €.

2. Equipo completo quitanieve para pick-up: 10.000 €.

3. Sistema completo de comunicaciones busca: 17.000 €.

Total actuaciones gastos corrientes: 60.000 €.

Total actuaciones gastos de inversión: 95.000 €.

Tercera.- Aportaciones del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón subvencionará, durante el año 2015, a la Diputación Provincial de Teruel, para la realización de las actuaciones señaladas en la cláusula anterior con las siguientes cantidades:

a)Sesenta mil euros (60.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 11050 G/1213/460005/91002 correspondiente al Presupuesto para 2015, destinados al sostenimiento del puesto de coordinador de protección civil y a las actividades de formación dirigidas al personal del servicio de extinción de incendios, colectivo de conductores de vehículos de protección civil y voluntarios de las distintas agrupaciones de la provincia.

b)Noventa y cinco mil euros (95.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 11050 G/1213/760004/91002 correspondiente al Presupuesto para 2015, destinados a colaborar en los gastos derivados de la dotación y mejora del equipamiento del Servicio de Extinción de Incendios de la Diputación Provincial de Teruel, así como adquisición y acondicionamiento de equipamiento e instalaciones destinados a protección civil.

El importe de la subvención a conceder por el Gobierno de Aragón financiará el cien por cien de las actuaciones objeto de la adenda en las cuantías máximas señaladas en los párrafos anteriores, y sin referencia a porcentajes de gasto, tal y como habilita el artículo 18.5.c) del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, en atención a que las actuaciones relacionadas con el objeto de la presente adenda al convenio es mejorar la cobertura en cuanto al despliegue de medios humanos y técnicos, desde el punto de vista de la protección civil ante cualquier posible emergencia que pueda producirse en cualquier punto de la provincia de Teruel. Estas acciones constituyen una valiosa colaboración con el Gobierno de Aragón en el servicio de extinción de incendios en la provincia de Teruel.

Cuarta.- Justificación y pago.

El Gobierno de Aragón abonará a la Diputación Provincial de Teruel las cantidades indicadas una vez que se presenten las facturas y documentos justificativos de la adecuada aplicación de los fondos a las actuaciones establecidas en esta adenda, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a)Relación detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b)Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente, del gasto de la actuación subvencionada, acompañadas de los documentos de pago, que deberán haberse realizado desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2015.

Con carácter general, y siempre que no se hayan ordenado anticipos de pago con cargo al importe de la subvención, se considerará gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación (artículo 21.4 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón).

c)En el caso de gastos de desplazamiento y de alojamiento, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, tal y como se recoge en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, modificado por Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos ("Boletín Oficial del Estado", número 3, de 3 de enero de 2008).

d)Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación con sus importes unitarios y totalizados.

e)Al objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Se establece como plazo máximo, a efectos de presentación de los documentos justificativos de las actuaciones realizadas, el día 30 de noviembre de 2015.

La justificación de la subvención deberá cumplir con las condiciones recogidas en el artículo 21 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinta.- Vigencia.

La vigencia de la presente adenda finaliza el 31 de diciembre de 2015.

Y en prueba de conformidad, los representantes de las partes firman dos ejemplares de esta adenda al convenio de referencia en el lugar y día indicados.