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RESOLUCION de 28 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento de evaluación ambiental la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Fraga (Huesca), promovido por D. Cristóbal Cerezuela Ezequiel, y tramitado por el Ayuntamiento de Fraga (N.º Expte INAGA/500201/71/2007/11781).

Publicado el 24/03/2008 (Nº 34)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 28 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento de evaluación ambiental la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Fraga (Huesca), promovido por D. Cristóbal Cerezuela Ezequiel, y tramitado por el Ayuntamiento de Fraga (N.º Expte INAGA/500201/71/2007/11781).

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el plan debe someterse a Evaluación Ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 13.2. Modificación incluida en el Anexo I, apartado 2 a)).

Promotor: Cristóbal Cerezuela Ezequiel.

Solicitud: Modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana en la calle Pizarro de Fraga (Huesca).

Descripción básica de la modificación presentada

-Modificación de 428,41 m2 de suelo no urbanizable para reclasificarse como suelo urbano, de los cuales 110,83 m2 se destinan a la realización de una pequeña rotonda que facilite el giro de los vehículos al final del vial y los restantes a zonas verdes.

-Determinación y calificación de nuevas alineaciones tanto para la nueva superficie de suelo urbano como para una pastilla de suelo urbano que se encuentra en el P.G.O.U sin definir.

-Documentación presentada

-Documento comprensivo de la modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Fraga. Fecha de presentación: 27 de septiembre de 2007.

-Documentación complementaria/Requerimientos: No hay.

Proceso de Consultas para la adopción de la Resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

-Comarca Bajo Cinca

-Diputación Provincial de Huesca.

-Dirección General de Urbanismo.

-Dirección General de Administración Local y Política Territorial.

-Confederación Hidrográfica del Ebro.

-Consejo de Protección de la Naturaleza.

-Asociación naturalista de Aragón-ANSAR.

-Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

-Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

Respuestas recibidas:

o Sin respuestas.

Ubicación del proyecto

Terrenos colindantes con el núcleo urbano de Fraga en su zona Este. Concretamente se ubican en la calle Pizarro. La zona se encuentra recogida en la hoja topográfica a escala 1:50.000 nº 384 «Fraga».

Caracterización de la ubicación

Descripción general: La actuación se encuentra junto al casco urbano de Fraga, con presencia de vegetación ruderal en las lindes de los terrenos.

Aspectos singulares

Ambito de aplicación del Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su Hábitat, sin afectar a área crítica.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

-Cambio de uso del suelo. Valoración: impacto bajo dada la colindancia de los terrenos con el suelo urbano, así como por la reducida superficie de reclasificación a suelo urbano (428,41 m2).

-Eliminación de la cubierta vegetal. Valoración: impacto bajo debido a la poca relevancia de la vegetación existente

-Aumento de los niveles sonoros, vertidos, residuos y de partículas en suspensión. Valoración: impacto bajo debido al carácter temporal del mismo.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Area II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

No someter a procedimiento de evaluación ambiental la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Fraga (Huesca), promovido por D. Cristóbal Cerezuela Ezequiel, por no observarse en la misma riesgos ambientales significativos de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo IV de la citada ley.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 13.3 de dicha normativa, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza a 28 de febrero de 2008.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA