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DECRETO 153/2017, de 3 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Dirección General competente en materia de política lingüística.

Publicado el 16/10/2017 (Nº 198)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Con esta finalidad, la citada ley establece las condiciones generales que deben reunir los ficheros de datos de carácter personal para garantizar y proteger los derechos de las personas en lo que se refiere a su utilización y su uso, al tiempo que reconoce la capacidad de las distintas Administraciones públicas para la creación de ficheros de titularidad pública necesarios para el ejercicio de sus competencias.

Dicha regulación legal fue complementada mediante Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En su artículo 54.1.c) establece que la forma de tratamiento de los ficheros de carácter personal debe figurar en las disposiciones pertinentes que regulen dichos ficheros.

El artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, considera dato de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables y el artículo 5.1.f) del citado Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, precisa que son datos de carácter personal las informaciones numéricas, alfabéticas, gráficas, fotográficas, acústicas o de cualquier tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

En el Titulo IV de la citada ley Orgánica, se regulan los ficheros de titularidad pública y establece en su artículo 20 tanto la obligación de crear, modificar y suprimir los ficheros que contengan datos de carácter personal, mediante una disposición de carácter general, como la de indicar en ella todos los contenidos que expresamente identifica.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 16.3 establece que: "todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales contenidos en las bases de datos de las Administraciones Públicas y empresas públicas aragonesas y las empresas privadas que trabajen o colaboren con ellas. Igualmente, tendrán derecho a acceder a los mismos, a su examen y a obtener su corrección y cancelación"; asimismo el artículo 75.5.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida con el Estado en materia de protección de datos de carácter personal, que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y el tratamiento de los mismos y el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón.

Por otro lado, el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone en su artículo 1 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos personales gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará a iniciativa del Departamento competente por razón de su contenido, mediante decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, hay que entenderla referida a la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final segunda, 2 del Decreto de 22 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y el artículo 10,1,c del Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, le corresponden a la Dirección General de Política Lingüística, la planificación y ejecución de los programas necesarios para garantizar y normalizar socialmente el uso de las lenguas propias de Aragón, en su caso, así como su dignificación, recuperación, protección, promoción y difusión, entre otros, en los ámbitos educativo, de los medios de comunicación y de la vida social, cultural e institucional de Aragón, así como la coordinación con otras administraciones para los mismos fines, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley 3/2013 de 9 de mayo de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Para el desarrollo de estos programas la Dirección General de Política Lingüística considera necesaria la creación de ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, relativos a las ayudas de política lingüística, la lista de distribución de noticias y la difusión de lenguas de Aragón.

Por todo ello, y a iniciativa de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 3 de octubre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El Objeto de este decreto es la creación de los ficheros de carácter personal que figuran en el anexo I, recogiendo las indicaciones señaladas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Responsabilidad sobre los ficheros.

Corresponde a la Dirección General competente en materia de política lingüística, como órgano responsable de los ficheros objeto de creación, la adopción de las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y la obligación de hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3. Deber de información.

Los afectados respecto de los cuales se recaben datos de carácter personal serán previamente informados, de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero que recoja sus datos personales, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley.

Artículo 4. Régimen de protección de datos.

1. Los ficheros a los que se refiere este decreto quedan sometidos a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, así como al resto de disposiciones aplicables en la materia.

2. Los datos registrados en los ficheros regulados en este decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fueron creados y serán objeto de cesión únicamente con las previsiones contempladas en el anexo I.

3. Los ficheros regulados en este decreto se ajustarán, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 5. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

La creación de los ficheros de datos de carácter personal que figura en el anexo I, será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en los términos establecidos en el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Disposición adicional única. Referencia de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en este decreto se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de política lingüística para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

En Zaragoza, 3 de octubre de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

Ficheros de datos de carácter personal que se crean

A) Ayudas política lingüística

1. Denominación del fichero:

" Ayudas política lingüística "

2. Finalidad del fichero y usos previstos:

El fichero tiene como finalidad recoger datos de carácter personal necesarios para gestionar las subvenciones, becas, ayudas y premios por la Dirección General competente en materia de política lingüística.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal:

Se obtendrán datos de las personas que soliciten la subvención, beca, ayuda o premio o de su representante legal.

4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Los datos se recogerán mediante los modelos de solicitud y la documentación adicional exigida y aportada por el solicitante o su representante legal. Los formularios de tramitación electrónica estarán accesibles a través de la Oficina Virtual, ubicada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Los datos también se podrán recoger vía telemática a través de solicitudes a la Plataforma de intermediación y consulta de datos.

5. Estructura básica del fichero y descripción del tipo de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento:

a) El fichero de datos de carácter personal podrá contar con los siguientes campos:

1.º Datos identificativos del solicitante y/o el representante, en su caso:

- Nombre y apellidos

- NIF/NIE

- Dirección postal y electrónica

- Datos de empadronamiento

- Teléfono de contacto

- Firma

- Firma electrónica

2.º Características personales del solicitante:

- Fecha de nacimiento

- Sexo

- Estado civil

- Nacionalidad

3.º Datos académicos y profesionales del solicitante:

- Formación y titulaciones

- Expediente académico

4.º Datos económico-financieros del solicitante:

- Bancarios

- Renta

- Becas y ayudas

5.º Datos de empleo

- Situación y vida laboral

b) El sistema de tratamiento del fichero será parcialmente automatizado

6. Cesión de datos de carácter personal:

No se contemplan cesiones distintas a las recogidas en la Ley.

7. Órgano responsable del fichero:

Dirección General competente en materia de política lingüística.

8. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación son personalísimos y podrán ser ejercidos ante el correspondiente Servicio gestor de las subvenciones, becas, ayudas y premios de la Dirección General competente en materia de política lingüística, sita en Avenida Ranillas, 5 D, 2.ª planta.

9. Medidas de seguridad:

Nivel Básico

B) Lista de distribución de noticias

1. Denominación del fichero:

" Lista de distribución de noticias"

2. Finalidad del fichero y usos previstos:

El fichero tiene como finalidad recoger datos de carácter personal necesarios para gestionar la distribución de noticias relativas a las lenguas propias de Aragón.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal:

Se obtendrán datos de las personas que soliciten ser incluidas en la lista de distribución de noticias relativas a las lenguas propias de Aragón o de su representante legal.

4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Los datos se recogerán mediante los modelos de solicitud que consten en la página web gestionada por la Dirección General competente en materia de política lingüística.

5. Estructura básica del fichero y descripción del tipo de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento:

a) El fichero de datos de carácter personal podrá contar con los siguientes campos:

Datos identificativos del solicitante:

- Nombre y apellidos

- Dirección postal y electrónica

- DNI - NIE

- Teléfono de contacto

b) El sistema de tratamiento del fichero será parcialmente automatizado

6. Cesión de datos de carácter personal:

No se contemplan cesiones distintas a las recogidas en la Ley.

7. Órgano responsable del fichero:

Dirección General competente en materia de política lingüística.

8. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación son personalísimos y podrán ser ejercidos ante el correspondiente Servicio gestor de las subvenciones, becas, ayudas y premios de la Dirección General competente en materia de política lingüística, sita en Avenida Ranillas, 5 D, 2.ª planta.

9. Medidas de seguridad:

Nivel Básico

C) Difusión lenguas de Aragón

1. Denominación del fichero:

"Difusión lenguas de Aragón"

2. Finalidad del fichero y usos previstos:

El fichero tiene como finalidad recoger datos de carácter personal necesarios para gestionar los Programas educativos y de promoción y difusión de las lenguas propias de Aragón.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal:

Se obtendrán datos de las personas que soliciten su participación en los programas educativos y de promoción y difusión de las lenguas propias de Aragón o de su representante legal.

4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Los datos se recogerán mediante los modelos de solicitud y la documentación adicional exigida y aportada por el solicitante o su representante legal. Los formularios de tramitación electrónica estarán accesibles a través de la Oficina Virtual, ubicada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Los datos también se podrán recoger vía telemática a través de solicitudes a la Plataforma de intermediación y consulta de datos.

5. Estructura básica del fichero y descripción del tipo de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento:

a) El fichero de datos de carácter personal podrá contar con los siguientes campos:

1.º Datos identificativos del solicitante y/o el representante, en su caso:

- Nombre y apellidos

- NIF/NIE

- Dirección postal y electrónica

- Datos de empadronamiento

- Teléfono de contacto

- Firma

- Firma electrónica

2.º Características personales del solicitante:

- Fecha de nacimiento

- Sexo

- Estado civil

- Nacionalidad

3.º Datos académicos y profesionales del solicitante:

- Formación y titulaciones

- Expediente académico

4.º Datos de empleo

- Situación y vida laboral

b) El sistema de tratamiento del fichero será parcialmente automatizado

6. Cesión de datos de carácter personal:

No se contemplan cesiones distintas a las recogidas en la Ley.

7. Órgano responsable del fichero:

Dirección General competente en materia de política lingüística.

8. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación son personalísimos y podrán ser ejercidos ante el correspondiente Servicio gestor de las subvenciones, becas, ayudas y premios de la Dirección General competente en materia de política lingüística, sita en Avenida Ranillas, 5 D, 2.ª planta.

9. Medidas de seguridad:

Nivel Básico