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DECRETO 53/1989, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el artículo 29 del Decreto 2/1988, de 19 de enero, de estructura orgánica del Departamento de Cultura y Educación.

Publicado el 12/05/1989 (Nº 51)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION

Texto completo:

DECRETO 53/1989, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el artículo 29 del Decreto 2/1988, de 19 de enero, de estructura orgánica del Departamento de Cultura y Educación.

Por Decreto 2/1988, de 19 de enero, de la Diputación General de Aragón, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Educación.

Dicho Decreto vino motivado por la incorporación al Departamento de Cultura y Educación de la Dirección General de Deportes, por la ampliación de los traspasos en materia de cultura de la Administración General del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma como consecuencia del Convenio para la gestión de los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal existentes en Aragón, y por la creación del Servicio de Educación como primer paso encaminado hacia la futura asunción por la Comunidad Autónoma de competencias en dicha materia.

La experiencia acumulada desde las citadas incorporaciones al Departamento ha evidenciado la necesidad de completar la estructura del mismo creando una sección de Régimen Jurídico en la Secretaría General que venga a atender las numerosas funciones relacionadas con el ámbito jurídico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General en su reunión del día 18 de abril de 1989,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica el artículo 2º del Decreto 2/1988, de 19 de enero de estructura orgánica del Departamento de Cultura y Educación, cuya redacción queda como sigue:

"Artículo 2º.- Dependiendo directamente del Consejero de Cultura y Educación, la Secretaría General del Departamento integrada por las siguientes Secciones:

-Sección de Personal y Asuntos Generales. -Sección de Régimen Económico. -Sección de Régimen Jurídico."

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Cultura y Educación para dictar cuantas normas y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y nueve.

El Presidente de la Diputación General, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

El Consejero de Cultura y Educación ENRIQUE CALVO CABELLO