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RESOLUCIÓN, de 21 de septiembre de 2017, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 11 de febrero de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adoptó la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto, en fase de explotación, de cultivo de frutales mediante riego por goteo en parcelas rústicas del paraje "Val de Vicort", en el término municipal de Calatayud (Zaragoza), promovido por la mercantil Explotaciones Nutrisol, S.L. (Número de Expediente INAGA/500201/01J/2017/05312).

Publicado el 16/10/2017 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 31 de mayo de 2017 se presenta escrito ante este Instituto por Explotaciones Nutrisol, S.L. con CIF B-50764539 solicitando la modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2009, del INAGA en su punto C-2 referente a las medidas reales de la vía pecuaria VP-12, tramo de Sediles a Media Vega de Calatayud (resolución con expediente INAGA 500201/01/2009/11774).

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución de 11 de febrero de 2010, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 16 de marzo de 2010, se adoptó la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto, en fase de explotación, de cultivo de frutales mediante riego por goteo en parcelas rústicas del paraje "Val de Vicort", en el término municipal de Calatayud (Zaragoza), promovido por la mercantil Explotaciones Nutrisol, S.L. (Número Expte. INAGA/500201/01/2009/11774).

En el punto C-2 de la resolución relativo a la adopción adicional de las medidas preventivas y correctoras, se estableció que "Con objeto de preservar la integridad de los bienes de dominio público (cauces y vías pecuarias) y evitar presiones sobre ellos, se establece una banda de 20 metros junto al camino y el cauce del Barranco Seco en las parcelas 239, 236 y 317 del polígono 24 del catastro de rústica de Calatayud, donde deberá eliminarse la plantación de frutales realizada y redactar un proyecto de restauración -con el objetivo de su revegetación- que deberá ser aprobado por el INAGA".

El 24 de mayo de 2010, el INAGA resolvió desestimar el Recurso de Alzada interpuesto por D. Gustavo Lázaro Hernández en representación de Explotaciones Nutrisol, S.L. contra la Resolución de 11 de febrero de 2010, del INAGA por la que se adoptó la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto, en fase de explotación, de cultivo de frutales mediante riego por goteo en parcelas rústicas del paraje "Val de Vicort", en el término municipal de Calatayud (Zaragoza), promovido por la mercantil Explotaciones Nutrisol, S.L. La motivación del desistimiento se basa en que el recurrente, en lugar de establecer la anchura de la banda que exige la resolución, se limita a fijar una mucho más estrecha y, además, ocupada por un camino. En estas condiciones no se hacen efectivas las medidas correctoras que pretenden paliar los efectos ambientales negativos de las actuaciones proyectadas y ya en ejecución. En el supuesto que no se llevase a cabo esta medida, se indica que el proyecto debería someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que debería tener en cuenta los impactos potenciales y los ya causados y considerar nuevas medidas que minimicen, atenúen o corrijan los efectos ambientales adversos.

Descripción de la modificación solicitada

El proyecto hace referencia a la explotación de una finca rústica transformada en regadío -riego a goteo de frutales de hueso (cerezos) y pepita (manzanos)- en el paraje Valdevicor, afectando a numerosas parcelas en los polígonos 22 y 24, del término municipal de Calatayud (Zaragoza). A fecha de emisión de la resolución se expuso lo siguiente: Explanación, sin nivelación, con eliminación de la vegetación natural (linderos y ribazos de una superficie continúa de unas 100 hectáreas) para la reparcelación de la finca, plantación de los cultivos leñosos, construcción de caminos e instalaciones e infraestructuras de riego. (Actuación ya realizada. Cuenta con informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la roturación de determinados linderos y eriales. No consta la autorización del Departamento de Agricultura y Alimentación). Plantación de 57,61 hectáreas de manzanos y 28,25 hectáreas de cerezos. Zona de acopio de estiércol (Actuaciones ya realizadas).

Según el informe técnico presentado por el promotor, en función de la Orden del 23 de agosto de 2010, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se aprueba la Clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Calatayud y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 185, de 21 de septiembre de 2010, donde se pueden ver las anchuras que tienen las vías pecuarias pertenecientes al término municipal de Calatayud y en concreto la VP-12 o vía pecuaria de Sediles a Media Vega de Calatayud.

Se expone que la plantación se proyectó siempre dejando como distancia mínima al barranco seco la ya definida por la existente línea de alta tensión. La distancia dejada como seguridad al barranco ha sido, en todo momento, mayor que la que inicialmente se habla en las plantaciones originales. Por todo ello, el informe técnico considera que se cumple las dimensiones establecidas en la Orden de 23 de agosto de 2010.

La solicitud de modificación de la resolución se basa en que todo el recorrido de la vía pecuaria linda con la parcela 378 del polígono 24 (antes parcelas 317, 236 y 239). Dado que la resolución se redactó antes de que se aprobara la Orden de 23 de agosto de 2010, se solicitaba el retranqueo de la plantación hasta 20 m del barranco para preservar la integridad de los bienes de dominio público (cauces y vías pecuarias). En la Orden de 23 de agosto de 2010, la VP-12 se define con una anchura de 2 a 10 m en toda su longitud de 8.047 m.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, vista la Orden del 23 de agosto de 2010, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se aprueba la Clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Calatayud y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 185 de 21 de septiembre de 2010, por la presente se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 11 de febrero de 2009, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 16 de marzo de 2010, por la que se adoptó la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto, en fase de explotación, de cultivo de frutales mediante riego por goteo en parcelas rústicas del paraje "Val de Vicort", en el término municipal de Calatayud (Zaragoza), promovido por la mercantil Explotaciones Nutrisol, S.L., en el siguiente punto:

El punto C-2 de la resolución quedará sustituido por el siguiente:

"Con objeto de preservar la integridad de los bienes de dominio público (cauces y vías pecuarias) y evitar presiones sobre ellos, se establece una franja libre de 10 metros junto al camino y el cauce del Barranco Seco en las parcelas 239, 236 y 317 del polígono 24 del catastro de rústica de Calatayud. En caso de no cumplir con esta distancia, deberá eliminarse la plantación de frutales realizada y redactar un proyecto de restauración -con el objetivo de su revegetación- que deberá ser aprobado por el INAGA".

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de septiembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL