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RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2014, de la Directora General de Energía y Minas, por la que se deja sin efecto la Resolución de 27 de septiembre de 2010, por la que se autoriza la instalación eólica de innovación y desarrollo "instalación eólica singular anexa a planta de hidrógeno en Robres", y se desestima la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto denominado "Modificado al proyecto de instalación eólica singular anexa a planta de hidrógeno en Robres (Huesca)". Referencia, Expediente AT-12/2009 de la provincia de Huesca.

Publicado el 24/11/2014 (Nº 230)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Recibida solicitud de autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución de la instalación eólica singular anexa a planta de hidrógeno promovida por la mercantil Eólica del Ebro, S.A.U en el término municipal de Robres (Huesca) y visto el expediente asociado, se han apreciado los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 2 de mayo de 2008 la sociedad Eólica del Ebro S.A solicitó la autorización para la construcción del parque eólico de I+D de 6 MW denominado "instalación eólica singular anexa a planta de hidrógeno", ubicado en Robres.

Segundo.- Con fecha 31 de julio de 2009 el Consejero de Industria, Comercio y Turismo comunicó a Red Eléctrica de España la prioridad que tenía dicha instalación para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Por Orden de 3 de septiembre de 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se modifica la potencia máxima de la instalación de referencia aumentándola a 6 MW, puesto que la definición de instalación eólica singular que hacía el, entonces vigente, Decreto 93/1996, del Gobierno de Aragón, limitaba la potencia máxima de dichas instalaciones a 5 MW.

Cuarto.- Por resolución de la Directora General de Energía y Minas de 27 de septiembre de 2010 y posterior corrección de errores de 26 de septiembre de 2011, se le otorgó la autorización administrativa de construcción y la aprobación de proyecto, dándole un plazo máximo para la obtención de la puesta en marcha de 24 meses. Este plazo deberá empezar a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución al interesado. Dicha notificación se produjo el 7 de octubre de 2010, por lo que el plazo referido comienza el día 8 de octubre de 2010 y termina el 7 de octubre de 2012.

Quinto.- Con fecha 10 de septiembre de 2012 se otorgó una prorroga al plazo para la puesta en marcha, dado en la resolución de autorización administrativa y aprobación de proyecto, de 12 meses, resultando por tanto la fecha límite para la obtención de la puesta en marcha el 7 de octubre de 2013.

Sexto.- Con fecha 9 de octubre de 2013 la mercantil Eólica del Ebro, S.A presentó una solicitud de nueva autorización administrativa de construcción y aprobación de proyecto de ejecución, en base a los avances tecnológicos en I+D+i, justificando la imposibilidad de llevar a cabo la ejecución del proyecto por "la incertidumbre asociada al sector de renovables y las recientes modificaciones normativas que afectan al régimen retributivo de la energía producida por este tipo de instalaciones y la actual indefinición del mismo".

Séptimo.- El 6 de junio de 2014 el Servicio Provincial de Huesca emitió un informe sobre la aprobación del proyecto de ejecución, sin realizar pronunciamiento explícito a favor o en contra sobre la aprobación de la modificación del proyecto de ejecución.

Visto el informe de 27 de octubre de 2014 que el Jefe del Servicio de Gestión Energética ha emitido al respecto.

Vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su disposición transitoria segunda, que establece que los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior, la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento administrativo Común y demás disposiciones de aplicación, y atendiendo a los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.- De acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, la administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables.

Segundo.- En el artículo 12.1 del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón se establece que "El plazo para la obtención del acta de puesta en marcha de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, se fijará en la resolución de la Dirección General competente en materia de energía por la que se autorice y apruebe el proyecto de ejecución".

De conformidad a lo dispuesto en la Resolución de 27 de septiembre de 2010 y su posterior corrección de errores de 26 de septiembre de 2011 el plazo para la puesta en marcha de la instalación sería de 24 meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución original, la cual se produjo el 7 de octubre de 2010. Con fecha 10 de septiembre de 2010 se otorgó una prorroga al plazo para la puesta en marcha, dado en la resolución de autorización administrativa y aprobación de proyecto, de 12 meses. Como resultado de estas resoluciones se obtenía un plazo para la puesta en marcha de 36 meses contados a partir del 8 de octubre de 2010, el cual termina el 7 de octubre de 2013.

Se constata que en la referida fecha, cumplido el plazo máximo otorgado para la obtención del acta de puesta en marcha de la instalación eólica singular autorizada, incluida la prórroga solicitada y concedida, ésta no se produjo, y no se ha alegado razón objetiva alguna, no achacable al interesado, por la que haya resultado imposible técnica y materialmente la ejecución de la instalación y la obtención del acta de puesta en marcha de la instalación, realizándose la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto denominado "Modificado al proyecto de Instalación eólica singular anexa a planta de hidrógeno en Robres" con posterioridad a dicha fecha.

En el condicionado de la referida Resolución de 27 de septiembre de 2010, se indicaba que "La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella".

Tercero.- En base a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece que los trámites anteriores a la entrada en vigor de esa ley se tramitarán según lo establecido en la anterior Ley del Sector Eléctrico 54/1997, de 27 de noviembre, se tomará en consideración su artículo 32 de esta última en el que se establece que "La construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de autorización administrativa previa que tendrá carácter reglado.". Por lo que en ausencia de dicha autorización administrativa no ha lugar la solicitud de la aprobación de proyecto de ejecución.

Por todo ello y de conformidad con las competencias conferidas en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, resuelvo:

Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de 27 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Energía y Minas por la que se autoriza la instalación eólica de innovación y desarrollo "instalación eólica singular anexa a planta de hidrógeno en Robres", cuyas características básicas son las siguientes:

Titular: Eólica del Ebro, S.A.U.

Domicilio del titular: C/ Frauca 13 de Tudela (Navarra).

Ubicación de la instalación: Término municipal de Robres (Huesca).

Instalación:

Instalación eólica singular anexa a planta de hidrógeno en Robres.

Potencia nominal: 6 MW.

Integrado por 3 aerogeneradores de 2 MW cada uno, con 80 metros de altura hasta el buje y 90 metros de diámetro de pala. Están sitiados en las inmediaciones del existente "Parque Eólico de Robres", en las siguientes coordenadas: A14:(X:704.200; Y:4.4.639.174) A15:(X:705.119; Y:4.637.172) A16:(X:704.579; Y:4.637.168).

La infraestructura de evacuación se comparte con el Parque Eólico Robres existente. Se realiza un nuevo circuito subterráneo a 20 kV que une los tres aerogeneradores con la subestación existente, con conductor RHZ1 12/20 kV de Aluminio de sección 3x1x95 de unos 4,3 Km de longitud.

Etapa generación de hidrógeno. Electrolizador PEM (membranas de intercambio de protones) a presión (30 bar) con un caudal de producción de 100 m³ N /h y un consumo de 500 kW, de GINER o similar.

Etapa almacenamiento. Depósito de volumen total 500 m³ N, que a la presión de almacenamiento de 30 bar, equivaldría a un volumen normal de 20.000 l, dimensionado para almacenar el hidrógeno producido por el electrolizador en 5 horas de funcionamiento a plena carga durante las horas valle. El contenido energético almacenado equivale a un depósito de 135 l de diesel.

Etapa reconversión. Dos pilas de combustible, de 175 kW cada una de Ballard o similar, haciendo un total de 350 kW.

Sistema de producción de hidrógeno mediante electrolisis, almacenamiento y reconversión eléctrica del hidrógeno mediante 2 grupos de combustión interna de hidrógeno de 240 kW cada uno. Transformador de 800 kVA 20/0,4 kV que conecta las barras de 20 kV de la reforma de la SET del Parque Eólico Robres instalando dos nuevas celdas.

La producción anual prevista es de 14. 800 MWH/año.

Coordenadas de la poligonal UTM (x,y): (703976.6524,4639099.24), (704425, 4639385), (704425,4639099.24), (703976.6524,4639099.24), (703970, 4637375), (705411,4637375), (705411,4636405), (705224,4636673), (705022, 4636660), (704625,4637050), (704494, 4637083), (703970, 4637375)

Presupuesto: 10 838 527 euros.

Finalidad: generación de energía eléctrica e investigación.

Segundo.- Desestimar la solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución para la instalación denominada instalación eólica singular anexa a planta de hidrógeno promovida por la mercantil Eólica del Ebro, S.A.U en el término municipal del Robres (Huesca).

Se procederá al archivo de todas las actuaciones llevadas a cabo en relación a la mencionada instalación.

La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la misma, según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que en Derecho proceda.

Zaragoza, 10 de noviembre de 2014.- La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.