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RESOLUCION de 27 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de línea aérea de alta tensión 220 KV, S.E.T. P.E. «La Peña» - S.E.T. «Rabosera», en los términos municipales de Sierra de Luna y Luna (Zaragoza), promovido por Desarrollos Eólicos, S. A. (N.º Expte INAGA/500201/01/2007/10020).

Publicado el 24/03/2008 (Nº 34)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 27 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de línea aérea de alta tensión 220 KV, S.E.T. P.E. «La Peña» - S.E.T. «Rabosera», en los términos municipales de Sierra de Luna y Luna (Zaragoza), promovido por Desarrollos Eólicos, S. A. (N.º Expte INAGA/500201/01/2007/10020).

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el Anexo III, Grupo 3).

Promotor: Desarrollos Eólicos S. A.

Proyecto: Línea eléctrica aérea de alta tensión de 220 kV, para la evacuación de la energía producida por el Parque Eólico «La Peña», afectando a los términos municipales de Luna y Sierra de Luna (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado

-Línea aérea de alta tensión con una longitud aproximada de 11.355 m para la unión de la S.E.T. P.E. «La Peña» y la S.E.T. «Rabosera».

-Torres metálicas de celosía tronco-piramidales de sección cuadrada de la serie CONDOR (IMEDEXSA), con cimentación independiente en cada pata.

-Conductores de aluminio-acero LA-380, de 25,38 mm de diámetro. Circuito trifásico, con disposición de los conductores al tresbolillo y una separación mínima de 6,6 m.

-Cable de tierra compuesto, fibra-óptico, de 14,30 mm de diámetro.

-Cadenas de aislamiento de tipo compuesto, herrajes y grapas, del tipo CS 120 SB 1050/7600, de resina epoxi reforzada con fibra de vidrio.

Documentación presentada:

-Documento Ambiental (Art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 30 de octubre de 2007

-Documentación complementaria / Requerimientos: No hay

Proceso de Consultas para la adopción de la Resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

-Ayuntamiento de Sierra de Luna.

-Ayuntamiento de Luna.

-Comarca de las Cinco Villas.

-Dirección General de Patrimonio Cultural.

-Dirección General de Energía y Minas.

-Confederación Hidrográfica del Ebro.

-Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

-Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

-Fundación Ecología y Desarrollo.

-Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

-Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

-Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» de 10 de diciembre de 2007 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

-Dirección General de Patrimonio Cultural

Resumen del informe: Se localizan varios yacimientos arqueológicos próximos al ámbito del proyecto. Se requieren labores de prospección arqueológica dado el alto potencial de la zona. No se afecta al yacimiento de icnitas de Sierra de Luna y no se requieren medidas en relación al patrimonio paleontológico.

-Confederación Hidrográfica del Ebro

Resumen del informe: No se considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

Ubicación del proyecto

A 600 m y 3.300 m aprox. al oeste de los núcleos urbanos de Sierra de Luna y Las Pedrosas, respectivamente. El espacio está limitado por las carreteras A-124 al oeste, la CV-810 al este y los parajes conocidos como «Val de Oliva» al sur y «La Corona» al norte.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general. Mosaico agrícola mixto de secano y regadío, con vegetación natural formando manchas dendriformes adaptadas a las zonas improductivas. La formaciones naturales están compuestas por un matorral de sustitución con Rosmarinus

officinalis, Thymus vulgaris, Genista scorpius y ejemplares dispersos de Juniperus sp. y Quercus coccifera. También están presentes formaciones de matorral nitrófilo con Artemisia herba-alba y Salsola vermiculata. En cuanto a la aves presentes destaca milano real, aguilucho pálido, aguilucho cenizo y sisón. Como resultado de los seguimientos periódicos establecidos para el control de las poblaciones de cernícalo primilla, se ha comprobado que esta es una zona de expansión para la especie, localizándose dos colonias en el ámbito del proyecto.

Aspectos singulares

-Ambito de aplicación del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), aprobado por el Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón. Se afecta a Areas Críticas para la especie.

-Monte de Utilidad Pública «El Vanero y Vedados Viejos», de matricula Z-0152.

-Vía Pecuaria, «Paso de Monlora» en el T.M. de Sierra de Luna.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

-Potencial afección sobre el cernícalo primilla

Valoración: No cuantificable. El Documento Ambiental no analiza los efectos sobre las nuevas colonias ni sobre su área de campeo.

-Riesgo permanente de colisión para la avifauna presente, con posibles afecciones a diferentes poblaciones de especies catalogadas.

Valoración: Impacto alto. Los efectos se acumulan con los de líneas eléctricas existentes y con los parques eólicos proyectados y existentes en la zona de influencia del proyecto.

-Eliminación de la vegetación natural debido a colocación de los apoyos.

Valoración: Impacto bajo por la reducida superficie de ocupación de los mismos.

-Construcción de los accesos necesarios para la construcción de la línea eléctrica.

Valoración: No cuantificable por la indefinición de la actuación.

-Transformación del paisaje y pérdida de la calidad visual del entorno.

Valoración: Impacto medio, por la transformación permanente del territorio.

-Otras consideraciones: No se plantean medidas de restauración fisiográfica.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Area II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas he resuelto:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de Línea Aérea de Alta Tensión 220 KV S.E.T. P.E. «La Peña»-S.E.T. «Rabosera» en los TT.MM. de Sierra de Luna y Luna (Zaragoza), por los siguientes motivos:

a) El tamaño considerable del proyecto y los efectos sinérgicos y acumulativos con otras infraestructuras de la zona.

b) Los efectos potencialmente negativos para el cernícalo primilla dentro de sus Areas Críticas.

c) Los riesgos permanentes de colisión para avifauna catalogada.

d) El impacto paisajístico de la línea de alta tensión.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se determina en relación a la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental lo siguiente:

-En la redacción del estudio de impacto ambiental se deberá cumplir lo establecido en el artículo 35 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón e incluir los contenidos mínimos indicados en el artículo 27 de la citada Ley.

-Se recabarán de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente los datos y estudios disponibles sobre presencia de avifauna catalogada en la zona de influencia de la línea eléctrica, especialmente en lo relativo a las áreas de expansión de cernícalo primilla y a la identificación de nuevas colonias. La información anterior deberá completarse con un estudio de campo relativo a las aves presentes en el ámbito de actuación, con objeto de valorar las posibles afecciones del proyecto sobre las poblaciones existentes, con especial atención a cernícalo primilla, milano real, aguilucho pálido, aguilucho cenizo y sisón. La duración mínima del estudio será de 6 meses, siempre y cuando dicho periodo abarque las épocas más representativas para las especies identificadas. El citado estudio deberá contar con una frecuencia de visitas semanal y ser elaborado por un técnico competente en la materia. Se analizarán las poblaciones de cernícalo primilla presentes en el entorno de la línea, adoptándose las medidas adecuadas en base a los resultados obtenidos y al contenido del Plan de Conservación de su Hábitat, aprobado por el Decreto 109/2000, de 29 de mayo del Gobierno de Aragón.

-Se obtendrán del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de la Alfranca los datos disponibles de colisiones y electrocuciones de aves en las líneas eléctricas existentes y los datos de colisiones en parques eólicos próximos. En función de lo anterior y de las conclusiones del estudio de avifauna, se realizará una valoración de los riesgos para las aves de la traza seleccionada en cada uno de sus tramos, teniendo en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos con las líneas eléctricas y parques eólicos existentes y proyectados y se propondrán cuantas medidas preventivas se estimen necesarias.

-Se señalarán las zonas con vegetación natural afectadas por el proyecto, tanto por la colocación de los apoyos como por la apertura de accesos a los mismos.

-Se detallará el emplazamiento de las zonas de acopios de materiales, parque de maquinaria y similares, así como las medidas propuestas para evitar erosión, contaminación de hidrología y edafología de la zona.

-Se presentará un proyecto concreto de restauración vegetal y fisiográfica del terreno afectado, indicando morfología, dosis de siembra, densidad y especies a plantar en taludes y resto de superficies afectadas por las obras.

-Se estudiará en detalle el impacto paisajístico de la infraestructura, analizando la visibilidad de la línea desde las distintas zonas accesibles (núcleos de población, carreteras, caminos principales, senderos balizados, miradores u otros). Se aportará una simulación fotográfica de la línea eléctrica vista desde los núcleos de población más próximos.

-Se realizará un estudio de impacto sobre el patrimonio arqueológico incluyendo prospecciones arqueológicas de las zonas previsiblemente afectadas.

-La línea eléctrica afecta a la vía pecuaria clasificada como «Paso de Monlora», por lo que se estudiará la afección a los valores y usos de la misma.

-La línea eléctrica afecta al Monte de Utilidad Publica Z-0152,

«El Vanero y Vedados Viejos», por lo que se estudiará la afección a los valores y funciones por los que fueron incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública.

-En función de los apartados anteriores se valorará la adecuación de la traza seleccionada y se presentarán las modificaciones o alternativas necesarias que garanticen la compatibilidad ambiental del proyecto.

-Se dispondrá de un apartado específico en que se contemple el análisis del resultado de las consultas previas. Así, se realizará un resumen de la tramitación seguida, de las sugerencias o indicaciones y respuestas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas y se dará respuesta a todo lo señalado y a los puntos aquí reflejados o se indicará el apartado del Estudio de Impacto Ambiental donde se resuelven.

De acuerdo con lo previsto en artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se establece un plazo de dos años, desde la recepción de la presente Resolución, para someter el estudio de impacto ambiental al trámite de información y participación pública. Caso de no cumplir los plazos establecidos se procederá al archivo del expediente y, en su caso, a iniciar nuevamente el trámite de consultas previas.

El Estudio de Impacto Ambiental, deberá ser presentado ante el órgano sustantivo para que sea sometido al trámite de información pública y de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 27 de febrero de 2008.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA