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RESOLUCIÓN, de 20 de septiembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto para la puesta en riego de la parcela 2, polígono 4, para una plantación de almendros de 20,34 ha de superficie, ubicado en el término municipal de La Sotonera (Huesca), promovido y solicitado por Celsa Rufas Acín. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2017/04303).

Publicado el 16/10/2017 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1, agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, 1.3.2 Proyectos de transformación a regadío o avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: Celsa Rufas Acín.

Proyecto: Puesta en riego de la parcela 2, polígono 4, para una plantación de almendros de 20,34 ha de superficie, ubicado en el término municipal de La Sotonera (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado:

El proyecto prevé una plantación de almendros con instalación de riego por goteo, balsa y captación de agua, en la parcela 2 del polígono 4, en el término municipal de La Sotonera (Huesca). La extensión total de la parcela es de 206 ha, siendo de 20,34 ha la superficie sobre la que se instalará el sistema para el riego de una plantación de 3.695 almendros, y que actualmente está dedicada a cultivos de secano. La parcela se ha dividido en 8 módulos de riego, aprovechando la topografía de la parcela actual, y evitando movimientos de tierra de importancia. Cada módulo será regado de uno en uno, con un caudal máximo de 5 l/s.

Se construirá una balsa en la parte superior de la parcela, con capacidad de 3.000 m³, el diseño de la balsa consta de 3 metros de profundidad y una superficie de ocupación de 2.220 m². El proyecto no concreta el balance de los movimientos de tierras. Junto a la balsa se ubica un hidrante y la válvula general. La captación de agua se prevé en el barranco Bueno, tributario del Arroyo Solado, en un punto con una cota 15 metros superior a la coronación de la balsa y con una tubería de llenado de polietileno de alta densidad, 90 mm de diámetro y 10 bares de presión, los que supone un caudal máximo de llenado de 8 l/s, con una longitud total de 440 m. Se prevé un consumo de agua de 638,68 m³ al día, y 233.116 m³ de agua al año. El riego se limitará a los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

En las cercanías de la balsa se instalará una válvula de compuerta para regular el caudal de llenado. También se realizará un aliviadero en la cota máxima de llenado que devolverá el agua sobrante al cauce del barranco.

El riego se realizará por gravedad desde la balsa, sin necesidad de bombeo, y por lo tanto de consumo energético. La automatización de las válvulas se realiza mediante microtubos conectados a solenoides que reciben las órdenes del programador instalado en la caseta de mandos junto a la balsa. La caseta será prefabricada en hormigón de dimensiones 3x2x2 m. Se contará con un equipo de bombeo con gasoil como combustible y depósito de 1.000 l, para situaciones extraordinarias.

Se instalarán dos líneas de riego por cada línea de almendros, consistentes en manguera de 16 mm de diámetro y 1 mm de espesor, con goteros integrados de 2,2 l/h de caudal cada 70 cm. El marco de plantación es de 6x6 m.

El proyecto no concreta las vías de acceso a la zona de obras ni el tipo de captación a efectuar. Del trazado de la tubería de aducción de agua se deduce que el primer tramo desde la captación puede afectar al propio barranco.

Documentación presentada

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 2 de mayo de 2017.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de La Sotonera.

Comarca de la Hoya de Huesca.

Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 29 de junio de 2017, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas

- Ayuntamiento de La Sotonera, se pronuncia favorablemente sobre la sostenibilidad social del proyecto, de forma condicionada a la obtención de los preceptivos informes favorables que fueren necesarios durante la tramitación administrativa del expediente.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico afectado por el proyecto, por lo que el proyecto no debe ser objeto de una evaluación de impacto ambiental. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, destaca que la totalidad del proyecto se ubica en el ámbito de aplicación de sendos planes de recuperación de quebrantahuesos y águila azor perdicera, debiendo el promotor velar por el cumplimiento de los respectivos decretos de protección, así como por la consideración de los hábitats de interés comunitario en la zona de captación y tubería de llenado (HIC 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp.), que constituyen objetivo de conservación del cercano LIC ES0000287 "Sierras de Santo Domingo y Caballera". Asimismo, el proyecto deberá considerar las indicaciones sobre el régimen de explotación recogidas en el IV Programa de Actuación sobre Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, al estar incluidas en las mismas las parcelas objeto de actuación, y las propias en materia de prevención de incendios, al estar determinados los terrenos forestales adyacentes a la explotación como zonas de alto riesgo de incendios forestales en Aragón. También garantizar la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración, en la medida de lo posible, de los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en la fase de ejecución de las obras como en la de explotación. Finalmente concluye que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cunado se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso su sometimiento a evaluación ordinaria.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO / Birdlife) en Aragón, realiza una serie de apreciaciones genéricas sobre los impactos de los proyectos sobre las aves, e indica la necesidad de resolver de forma negativa la propuesta en caso de que el proyecto se ubique dentro de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, de Áreas Importantes para las Aves en España (IBAS), o en un radio inferior a 5 km de sus perímetros, así como dentro de un radio inferior a 6 km desde la localización de nidos, áreas de paso o invernada de un listado especies que incluye el propio informe. Considera supeditada la aprobación de cualquier proyecto a un estudio estratégico que regule la ubicación y la reducción de sus impactos medioambientales y finaliza exponiendo cuestiones relativas a la minimización de impactos (impactos acumulados), medidas preventivas, vinculadas a estudios de seguimientos de avifauna, medidas correctoras, y medidas compensatorias.

Ubicación del proyecto

El área destinada a regadío se ubica en el término municipal de La Sotonera (Huesca) a 2,5 km del núcleo de Lierta. Coordenadas aproximadas del centro de la explotación UTM (ETRS89) TM³0: 706.167/4.682.584. La explotación queda inscrita entre las siguientes coordenadas: 706.347/4.683.044; 705.949/4.682.120; 706.408/4.682.013. El centro de la balsa se ubica en las coordenadas: 706.315/4.683.005. La captación, según la cartografía aportada, se ubica en las coordenadas: 706.535/4.683.400. Todos los puntos anteriores se encuentran en la parcela 2 del polígono 4 del término municipal de La Sotonera, excepto el punto de captación que se encuentra dentro de la parcela 3 del polígono 4.

Caracterización de la ubicación

Descripción general

La zona de actuación forma parte del área norte de la zona agrícola de La Sotonera, que limita con la zona de vegetación natural que marca el límite sur de las Sierras de Santo Domingo y Gratal. Buena parte de la parcela objeto de explotación está ocupada por monte bajo y pastizal, efectuándose la actuación en, aproximadamente, un 10% de la superficie total de la parcela dedicada a tierras de labor. Inmediatamente al norte de la zona de actuación se localizan formaciones y comunidades de carácter mediterráneo como carrascales y quejigales degradados, y formaciones arbustivas presididas por aliaga y coscoja. Esta zona está dominada por los hábitat de interés comunitario 5210 Matorral arborescente con Juniperus spp. y 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Presencia de fauna asociada a terrenos agrícolas, con diversos paseriformes. Es área de campeo de alimoche (especie catalogada como vulnerable en Aragón), con un área de nidificación ubicada a unos 2,5 km; águila-azor perdicera (en peligro de extinción en Aragón), encontrándose la explotación inmediata a la delimitación de su plan de recuperación; y quebrantahuesos (en peligro de extinción), quedando el área de afección dentro del ámbito de su plan de recuperación e inmediata a un área crítica, la cual se ve afectada por la tubería de aducción de agua. El paisaje de la zona se caracteriza por un predominio del uso agrícola y un elevado grado de antropización hacia el sur, y un paisaje de media montaña calcárea con relieves alomados hacia el norte.

Aspectos singulares

La explotación linda con el ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, por el que se establece un régimen de protección del águila azor - perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba su plan de recuperación, en el que si se adentra la tubería de aducción de agua. También dentro del ámbito del Decreto 4/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, ubicándose muy próxima a un área crítica que queda afectada por la tubería de aducción. No se afecta a la Red Natura 2000, pero la zona de actuación se ubica muy próxima a la ZEPA ES0000287 Sierras de Santo Domingo y Caballera y río Onsella, y el LIC ES24100 Sierras de Santo Domingo y Caballera. Se ubica dentro de un radio de 5 km de una zona de nidificación de alimoche. Asimismo, se ubica en las cercanías del LIG Gorgas de San Julian.

No se afecta a Monte de Utilidad Pública; al sur de la zona de actuación transcurre la Colada de Esperrualla.

Todas las parcelas agrícolas del término municipal de La Sotonera tienen consideración de Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, designadas por la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Los terrenos forestales del municipio de La Sotonera están determinados como zona de alto riesgo de incendio al amparo de la Orden de 13 de abril de 2009, por la que se determinan las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

a) Afección al suelo, y la geomorfología. Valoración: Impacto medio. La construcción de la balsa es una actuación de cierta magnitud que requiere un movimiento de tierras del que no se aportan datos. No se prevén movimientos de tierras significativos por explanaciones o nivelaciones y tampoco se prevén alteraciones sobre ribazos o taludes, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. El sistema de riego no supone un incremento del riesgo de salinización.

b) Afección al medio hídrico. Valoración: impacto potencial medio. La detracción de aguas del barranco supondrá aumentar la presión sobre el mismo, sin que se pueda realizar una correcta valoración del efecto al no aportarse datos sobre las características hidráulicas locales específicas y constatándose la proximidad de otras dos balsas de características similares a la propuesta situadas en la parcela inmediata y otras cuatro en las cercanías, todas ellas con captaciones en la misma cuenca. Respecto al riesgo de contaminación difusa derivada de la intensificación de los usos del suelo y de la utilización de fertilizantes, se deberán realizar prácticas agronómicas adecuadas para minimizar estos efectos. No se prevé efectos sobre los cauces temporales que drenan la zona, dado que el sistema de riego por goteo facilitará la infiltración del agua en el suelo minimizando la posible formación de regueros o cauces temporales y la superficie a regar es limitada.

c) Generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto medio / bajo. Cabe la generación de excedentes de tierras procedentes de la excavación para la construcción de la balsa. Se prevé la generación de polvo y residuos derivados de la fase de obra durante la instalación de las tuberías y sistemas de irrigación. Durante la fase de funcionamiento se prevé la generación de residuos procedentes de los depósitos de abono líquido para la fertirrigación, y restos de la limpieza de filtros.

d) Afección sobre la vegetación natural y los usos del suelo. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Según el documento ambiental, el impacto producido por las obras sobre la vegetación es poco importante, sin cuantificar superficies, ya que las infraestructuras se realizan fundamentalmente sobre terrenos agrícolas. Sin embargo, el más relevante de los efectos inducidos del proyecto es la posible eliminación de áreas de vegetación natural, en orden a tender la tubería de aducción de agua, que puede estimarse en una superficie de 1.320 m² de afección al HIC 5210 Matorral arborescente con Juniperus spp. Superficie poco relevante al tratarse de un hábitat muy abundante en el área.

e) Afección sobre la fauna y las especies protegidas. Valoración: impacto potencial bajo. Los impactos más significativos se producirán por la generación de molestias a las especies de la zona, debido al tránsito de maquinaria en la fase de construcción, en especial si se produce en época reproductora, por lo que se considera necesario adoptar medidas al realizarse en área crítica de quebrantahuesos y próxima a una nidificación de alimoche. En la fase de funcionamiento, no son previsibles impactos relevantes, salvo en el caso de accidentes por caída o atrapamiento de ejemplares de fauna al vaso de la balsa, por lo que se considera necesario minimizar este impacto mediante la instalación de dispositivos específicos.

f) Transformación de uso del territorio, simplificación del paisaje y efectos acumulativos del proyecto. Valoración: impacto potencial bajo. Considerado, aisladamente, el proyecto supone un impacto poco significativo sobre el paisaje, ya que se plantea sobre parcelas agrícolas y en un entorno claramente alterado por infraestructuras ligadas a las explotaciones agrícolas y ganaderas. La sustitución del cultivo de secano por los almendros con riego a goteo no supondrá un efecto relevante sobre el paisaje, ayudando éstos a ocultar la nueva balsa y caseta de maniobra. No obstante, lo anterior, debe considerarse el efecto acumulativo de la detracción de agua sobre el medio hídrico, no valorada en el documento ambiental.

g) Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial bajo. La Colada de Esperrualla puede resultar afectada por la actuación, debiendo adoptarse medidas específicas para preservar adecuadamente su uso e integridad.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de puesta en riego de la parcela 2, polígono 4, para una plantación de almendros de 20,34 ha de superficie, ubicado en el término municipal de La Sotonera (Huesca), promovido y solicitado por Celsa Rufas Acín, por los siguientes motivos:

- La actuación es compatible con los objetivos de los planes de recuperación de quebrantahuesos y águila azor - perdicera.

- La reducida magnitud de la eliminación de la cubierta vegetal, derivada de las acciones directas del proyecto, teniendo en cuenta las prescripciones específicas que al respecto se recogen en la presente resolución.

- La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto, siendo compatible éste con el medio afectado, siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente resolución.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera se desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican en el presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a las competencias de la Confederación Hidrográfica del Ebro. La detracción de agua que se otorgue con la concesión vinculada a la puesta en regadío no sobrepasará, considerando las concesiones ya otorgadas, los límites que comprometan el adecuado estado del curso superficial afectado o que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales fijados por la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva. En la captación se incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas que, en su caso, se otorgue.

3. Durante la realización de las obras, en especial de captación y tubería de aducción de agua, se respetará lo máximo posible la vegetación natural existente. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, y preferiblemente durante el replanteo definitivo de la obra, deberá realizarse el jalonado de las zonas finalmente determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria, etc., que se ubicarán dentro del área de afección del proyecto sin afectar a vegetación natural. Dicho jalonado se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva.

4. El trazado de la tubería se alejara inmediatamente del cauce desde el punto de captación, de forma que su discurrir no coincida con el curso de agua ni se produzca un cruce del mismo. Asimismo, una vez finalizadas las obras, deberá quedar perfectamente restaurado el entorno afectado, para lo que se utilizará la tierra vegetal retirada de las zonas afectadas que será conservada adecuadamente a tal efecto. La traza de la tubería se restaurará para conseguir su topografía y cobertura vegetal original. Asimismo, en fase de ejecución se controlará la producción de polvo mediante riegos periódicos.

5. No se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los especificados en el documento ambiental del proyecto, o aquellas propios del laboreo agrícola habitual, no debiendo tampoco la puesta en regadío significar el cambio de uso de superficies forestales, ni la eliminación de ribazos de la parcela afectada.

6. En caso de que la construcción de la balsa o el zanjeo generen excedentes de tierra, se optará por una de las siguientes alternativas: en caso de tratarse de tierra vegetal su extensión en la zona de cultivo, y en caso contrario, se trasladará a vertedero autorizado. En ningún caso se podrán realizar préstamos o vertederos de excedente de obra sin una definición o valoración ambiental previa.

7. Finalizadas las obras, se retirarán los elementos sobrantes y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos que se produzcan durante la fase de funcionamiento, serán gestionados correctamente según su naturaleza.

8. Con el fin de evitar afecciones sobre quebrantahuesos, alimoche y otras rapaces usuarias del entorno en sus respectivos periodos de reproducción, no se realizarán obras en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 15 de mayo.

9. Se deberán contemplar en la balsa de regulación a construir, sistemas o dispositivos que faciliten la salida de fauna vertebrada menor (pequeños mamíferos, anfibios y reptiles), así como especialmente aves que puedan quedar atrapados en su interior, utilizando rampas, revestimientos con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas y/o escalas. De igual forma, se adaptarán las obras de fábrica de la captación y red de riego, de forma que se eviten potenciales accidentes de especies de fauna. Para las operaciones de mantenimiento de la balsa, tales como limpiezas u otras que agoten o casi agoten el agua almacenada, se deberá prever la posible existencia de peces y anfibios y su rescate. Los taludes de la balsa se restaurarán convenientemente y revegetarán incorporando especies propias de la zona.

10. Con carácter general, y en aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas, y promover el ahorro de energía, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la propia dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos. De forma concreta, será de aplicación el IV Programa de Actuación sobre Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, al estar incluidas en las mismas las parcelas objeto de actuación.

11. Tanto durante la fase de ejecución, como en la ulterior explotación, se deberán adoptar cuantas medidas preventivas sean de aplicación conforme a la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón.

12. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto se localizara algún resto paleontológico, deberá comunicarse el hallazgo al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, quien arbitrará las medidas necesarias para el correcto tratamiento de los restos.

13. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar afecciones sobre la Colada de Esperrualla, debiéndose preservarse adecuadamente en todo momento su uso e integridad conforme a lo previsto en la vigente Ley 10/2005 de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

14. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca las fechas de inicio y fin de las obras, al objeto de que se pueda garantizar la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental. En todo momento se seguirán las disposiciones que dicte su personal en el ejercicio de sus funciones.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 20 de septiembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL