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RESOLUCIÓN del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por la que se otorga Autorización Administrativa y de Construcción de la instalación de producción de Energía Eólica denominada Parque Eólico Romerales 2 y de la Subestación de Transformación Romerales 2, promovido por Alectoris Energía Sostenible 3, S.L., B99451858, Expediente Número SP G-EO-Z-033/2018-PE059/2017.

Publicado el 18/09/2018 (Nº 181)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 27 de diciembre de 2017, D. Miguel Ángel Franc Forcén, en representación de la sociedad Alectoris Energía Sostenible 3. B99451858, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.

Mediante Resolución de fecha 2 de marzo de 2018, del Director General de Energía y Minas, se otorga protección frente a cualesquiera afecciones eólicas respecto de la instalación "Parque Eólico Romerales 2 y mediante informe del Jefe de Servicio de Gestión Energética de fecha 28 de marzo de 2018 se acuerda la tramitación del procedimiento de autorización administrativa previsto en el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Segundo.- Declaración de interés autonómico.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 24 de abril de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de fecha 28 de mayo de 2018, fue declarado el proyecto de Parque Eólico, como una inversión de interés autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Como consecuencia de dicha declaración el presente procedimiento tiene una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Periodo de información pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", y Heraldo de Aragón en fecha 24 de abril de 2018, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

En dicho trámite se han recibido las alegaciones siguientes:

- Acampo Arias, S.L con CIF B99014649, manifiesta que es la titular de la instalación del Parque Eólico Acampo Arias de 50 MW, con autorización y que el proyecto de parque eólico Romerales 2 afectará gravemente a su parque eólico, adjuntando informe técnico. Solicita que se requiera la reubicación de las posiciones de los aerogeneradores del Proyecto de Parque Eólico Romerales 2 dentro de su poligonal protegida a una distancia que permita la coexistencia viable de ambos parques eólicos, o se desestime la solicitud de autorización del Parque Eólico Romerales 2.

- EDP Renovables España, S.L.U con CIF B91115196 alegando que está tramitando ante la Dirección General de Energía y Minas autorización administrativa previa y de construcción del proyecto Parque Eólico Acampo Sancho y que las posiciones de los aerogeneradores de dicho proyecto y las del proyecto objeto de este expediente, Parque Eólico Romerales 2, no mantienen la distancia suficiente recomendable conforme al criterio general del sector, provocando grandes turbulencias y pérdida de producción eléctrica. Se aporta documento justificando dicha pérdida económica. Solicita que se requiera a la empresa solicitante que proceda a la reubicación de los aerogeneradores a una distancia de entre 8-9 diámetros de rotor respecto a las posiciones previstas en el parque Acampo Sancho o que en su defecto se desestime la autorización de Romerales 2. Junto a este escrito la empresa alegante también detalla otras posibles afecciones.

- Retevisión I. Remitió un informe alegando que el parque Romerales 2, en su forma proyectada, iba a tener un nivel relevante de afectación en el transporte de la señal de televisión pública y privada y manifestando su oposición a la construcción del parque Romerales 2 en la forma proyectada. También sugería, como opción óptima, desplazar uno de los aerogeneradores o buscar alternativas para lograr los mismos fines y eliminar afectaciones a los servicios prestados por Retevisión

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

- Organismos consultados:

Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:Dirección General de Ordenación del Territorio. Respondió mediante Informe Territorial SCT_2018_110_26 donde recomiendan, en relación con la cantidad de parques en tramitación en la zona, hacer unos estudios de efectos acumulativos y sinérgicos con otros parques en un radio de 5 km incluyendo determinadas consideraciones. Asimismo recomiendan, en relación con las crecientes solicitudes de implantación de parques eólicos en la zona y su gran visibilidad, hacer una coordinación previa de los emplazamientos idóneos y desarrollar Estudios de Integración Paisajística. Dirección General de Urbanismo, Consejo provincial de urbanismo. Indicaron que no se encontraban inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia". Departamento de Educación, Cultura y Deporte: Dirección General de Cultura y Patrimonio. Sin obtener respuesta. Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad: Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Instalación sometida a declaración de impacto ambiental. Confederación Hidrográfica del Ebro, que no ha emitido respuesta. Municipios afectados: Zaragoza, emitiendo informe que incluye las siguientes conclusiones:la propuesta no puede ser favorable al proyecto tal y como está planteado en la documentación facilitada por el promotor no compatibilizando las características territoriales con el interés de la producción energética". Inexistencia de aspectos de restauración. El proyecto de obras e instalación deberá someterse a las autorizaciones o licencias municipales que sean preceptivas, incluyendo la existencia de un director de obra. - Separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades. Redexis Gas S.A. Indicaron la no afección a su gasoducto de transporte para el suministro de gas natural a Polígono de Reciclaje López Soriano, y que la instalación afectada es propiedad de Enagas. Enagas SAU: el 18 de mayo de 2018 se respondió desde el área de industria y energía de la delegación del gobierno en Aragón que "se ruega la suspensión del plazo de emisión del condicionado citado". Red Eléctrica de España S.A. Respondió el 8 de junio de 2018 informando de que podían resultar afectadas dos líneas de su propiedad. En su respuesta remiten un condicionado; solicitan a la empresa promotora que, cuando el proyecto sea definitivo en el entorno de las líneas, envíen información suficiente (documentos y planos) para comprobar afecciones a la línea y verificar el cumplimiento del condicionado citado anteriormente; e informan a la promotora sobre el estado de gestión de los procedimientos de acceso y conexión. Confederación Hidrográfica del Ebro, sin obtener respuesta. Red Eléctrica de España S.A. indicando que cualquier instalación deberá estar conforme a la legislación de aplicación. En dicho escrito se establece un condicionado a cumplir por la empresa promotora del parque y otros requisitos en relación al acceso y conexión. - Constan en el proyecto el resultado de otras consultas por otras afecciones a otros organismos, como consecuencia del proyecto tramitado con anterioridad en el ámbito competencial estatal, manteniéndose en el actual expediente las afecciones y condicionados. En concreto: Redexis Gas: La subdelegación del Gobierno en Zaragoza emitió un condicionado y estableció que se deberá solicitar a este organismo una autorización. Confederación hidrográfica del Ebro: condicionado a solicitar autorización. Administrador de infraestructuras ferroviarias (ADIF): necesidad de solicitar una autorización y suscribir un contrato de cesión de uso. Subdelegación del gobierno de Zaragoza, área de industria y energía: estableció que el promotor tendrá que solicitar una autorización a la Diputación Provincial de Zaragoza en relación con una afección a una carretera. Endesa Distribución Eléctrica SL Afección a una Línea Aérea de Alta Tensión propiedad de Endesa Distribución Eléctrica S.L., con el correspondiente condicionado, 3. Se dio traslado al peticionario de las alegaciones, informes y condicionados recibidos, dando conformidad a los condicionados y respondiendo a las alegaciones lo siguiente:

- Sobre la alegación de Acampo Arias, S.L que las distancias a los aerogeneradores de dicho parque respecto al parque de Romerales 2 son todas mayores de 9 veces la distancia del rotor del aerogenerador, afirmando que el Parque Eólico Romerales 2 está fuera del área de influencia aerodinámica del Parque Eólico Acampo Arias, de acuerdo al criterio general del sector.

- Sobre la alegación de EDP Renovables España, S.L.U señala que en la resolución por la que se aprobó Resolución de 2 de marzo de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorgó protección frente a cualesquiera afecciones eólicas al Parque Eólico Romerales 2 se especifica que el proyecto de "Acampo Sancho" presentó en registro más tarde los permisos de acceso y conexión que la empresa promotora del Parque Romerales 2. También destaca lo dispuesto en el que el artículo 8.4 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, que establece que establece que "No podrán autorizarse proyectos que produzcan afección eólica a los que estén protegidos conforme a lo establecido en este apartado", debiendo por tanto ser el alegante el que modifique la ubicaciones para no producir afecciones eólicas, considerando válido una distancia de 8 veces el diámetro del rotor, Posteriormente informa que el proyecto contiene información suficiente para valorar las afecciones y en lo relativo a los condicionados técnicos de EDP responde que los tendrá en cuenta.

- Sobre la alegación de Retevisión 1, la empresa Alectoris Energía Sostenible 3, SL respondió presentando su conformidad con los condicionados establecidos por Retevisión.

4. Se remite la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la emisión de la declaración de impacto ambiental, emitiendo Resolución de 2 de agosto de 2018, expediente INAGA 500201/01/2018/05447 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Romerales 2", con resultado, a los solos efectos ambientales, de compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma.

Dicha Declaración incorpora modificaciones en las ubicaciones de los aerogeneradores propuestas por el solicitante al objeto de cumplir determinados requisitos ambientales.

El promotor presenta adenda incluyendo la citada modificación en el Servicio Provincial en fecha 31 de julio de 2018.

Las modificaciones incorporadas a dicho proyecto han sido valoradas previamente por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como no sustanciales contemplándose en la declaración de impacto ambiental. Por otro lado y de acuerdo con el punto séptimo de la resolución conjunta de la Dirección General de Energía y Minas y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Circular para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón, las mismas cabe considerarlas como no sustanciales desde el punto de vista sustantivo.

5. Se solicitó informe a la Dirección General de Energía y Minas, respondiendo con fecha 16 de julio de 2018. De dicho informe y de la información disponible se desprende que:

- El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

- El peticionario ha depositado las garantías económicas del artículo 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

- La validez de los procedimientos de acceso y conexión.

- Se cumple con la protección de afecciones eólicas frente a terceros según lo establecido en los artículos 8.4 y 13.f del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para la poligonal descrita en esta autorización.

Instalaciones de generación e Infraestructuras compartidas.

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente, para la evacuación de la energía de los parques anteriores son:

- AT 039/2018-LA/SAT 132 KV SET STEV-Romerales I - SET Monte Torrero y SET STEV-Romerales I

Propuesta de resolución.

Con fecha 3 de agosto de 2018 se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica adscrita a la Subdirección de Industria, Comercio Energía y Minas del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas, de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133 de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución, incluyendo loes preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica. Dichas instalaciones cuentan con Autorización Administrativa Previa y de Construcción.

3. El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta resolución.

4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. Sobre las alegaciones presentadas en el periodo de información pública cabe efectuar las siguientes consideraciones:

a) Como consta en las alegaciones y sus respuestas, es conocido en el sector la existencia de afecciones eólicas entre aerogeneradores cuando estos están situados a distancias inferiores a 8-9 veces el diámetro del rotor. Analizadas las distancias de los aerogeneradores del parque eólico Acampo Arias en relación a los proyectados en el presente expediente de parque eólico Romerales 2, cabe señalar que la distancia en todos los casos es superior a 9 veces el diámetro del rotor, por lo que no existe afección eólica en base a los estándares del sector y consecuentemente la alegación de Acampo Arias, S.L, debe ser desestimada.

b) En relación a las distancias con las ubicaciones proyectadas en el parque eólico Acampo Sancho, cabe decir que efectivamente existen distancias entre los aerogeneradores de dichos parques inferiores a 8 diámetros de rotor por lo que existiría afección eólica entre ambos parques. En esta situación cabe señalar lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, que en su caso establece un orden para la obtención de protecciones siendo el de presentación a registro por el solicitante de la comunicación de concesión de permisos de acceso y conexión. No podrán autorizarse proyectos que produzcan afección eólica a los que estén protegidos conforme a lo establecido en este apartado. Así consta en los expedientes tramitados que el proyecto de Acampo Sancho realizó dicha comunicación en fecha 7 de febrero de 2018 y el proyecto de Romerales 2 lo hizo en fecha 27 de diciembre de 2017, por lo que alcanzó prioridad de protección frente al alegante y consecuentemente las alegaciones de EDP Renovables España, S.L.U deben ser desestimadas.

c) En relación a las alegaciones del Ayuntamiento de Zaragoza sobre compatibilidad en relación al territorio y fin de la misma, señalar que el proyecto tiene informes preceptivos favorables y condicionados del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad, organismo competentes. Sobre la restauración señalar que la instalación lleva implícitas las obligaciones de restauración y desmantelamiento, con imposición de garantías según lo dispuesto en el artículo 18 y 20 del Decreto Legislativo 2/2016, de 30 de agosto, estableciendo en esta resolución el correspondiente condicionado. Igualmente la puesta en explotación conllevara la participación del Director de Obra.

6. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe-propuesta de la Sección de Energía Eléctrica adscrita a la Subdirección de Industria, Comercio Energía y Minas del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en el documento técnico siguiente:

- Proyecto del Parque Eólico Romerales 2, que está suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el visado Número VD00619-18A, de fecha 27 de febrero de 2018.

- "Modificado de Proyecto de Subestación 30/132 kV Romerales 2" para la evacuación del parque eólico Romerales 2, que está suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el visado Número VD00590-18A, de fecha 22 de febrero de 2018.

- Adenda al proyecto del parque eólico Romerales 2 está visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el visado Número VD02504-18A.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Alectoris Energía Sostenible 3, S.L B99451858 autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica Parque Eólico Romerales 2 Y de la subestación de transformación Romerales 2, expediente Número G-EO-Z-033/2018-PE059/2017, cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 3 de agosto de 2018.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Luis Fernando Simal Domínguez.