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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tarazona, relativo a juicio verbal 66/2016 A.

Publicado el 19/12/2016 (Nº 242)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE TARAZONA

Texto completo:

D. José Luis Aranda Pinos, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tarazona, por el presente,

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En el presente procedimiento seguido a instancia de Global Game Machine Corporation S.A. frente a Juan Carlos Gutierrez Roman se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

Juez que la dicta: Juez Calvo Calvo.

Lugar: Tarazona.

Fecha: Uno de septiembre de dos mil dieciséis.

Demandante: Global Game Machine Corporation S.A.

Abogado/a: Lorena Ruano García.

Procurador/a: Sonia Sesma Corchete.

Demandado: Juan Carlos Gutierrez Roman.

Abogado/a:

Procurador/a:

Procedimiento: Juicio Verbal 0000066 /2016.

Doña María José Calvo Calvo, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tarazona, ha visto los autos de Juicio Verbal número 66/2016 seguidos a instancia de la Procuradora Doña Sonia Sesma Corchete, en nombre y representación de Global Game Machine Corporation Sociedad Anónima y con la asistencia letrada de Doña Lorena Ruano García, contra Don Juan Carlos Gutiérrez Román.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por escrito registrado con fecha 16 de febrero de 2016 se interpuso por la Procuradora de los Tribunales Doña Sonia Sesma Corchete en representación de Global Game Machine Corporation Sociedad Anónima, se interpuso demanda de Juicio Verbal contra Don Juan Carlos Gutiérrez Román, en la que tras alegar lo que estimó conveniente, termino solicitando que teniendo pro presentado este escrito con los documentos que se acompañan y sus copias, se sirva admitirlo y, a su vista, tenga por formula en nombre de mi representado Global Machine Corp. S.A. demanda de juicio verbal contra Juan Carlos Gutierrez Roman, ordenando se señale día y hora para la celebración de Juicio, y tras los trámites de rigor, dicte sentencia por la que se condene al demandado a abonar a mi representada la cantidad de mil ochocientos ochenta euros (1.880 euros), más intereses legales, con expresa imposición de las costas totales causadas a la parte demandada.

Segundo.- La demanda fue admitida por decreto del Sr. Letrado de este Juzgado de fecha 3 de marzo de 2016, emplazando al demandando para que contestase en el plazo de diez días.

Tercero.- Notificado al demandado el decreto de 3 de marzo de 2.016, emplazado y entregadas copias de la demanda y documentos acompañados, no compareció ni contestó a la demanda dentro del plazo que se le había concedido y por diligencia de ordenación de 31 de marzo de 2.016 se acordó declarar en rebeldía al demandado y dar traslado a la demandante para que en el plazo de cinco días manifestase si mantenía su solicitud de celebración de Visto o renunciaba a dicha solicitud.

Cuarto.- Habiéndose intentado la notificación personal al Demandado Don Juan Carlos Gutiérrez Román de la Diligencia de ordenación de 31 de 2106 en que se le declaraba en rebeldía sin que haya podido practicarse en cuantos domicilios que del mismo constan en autos, por diligencia de ordenación de fecha 6 de julio de 2.016 se acordó la notificación en la forma establecida en el artículo 164 de la L.E.C. librándose el oportuno edicto que quedó fijado en el tablón de anuncios de este Juzgado. Finado el plazo concedido a las partes para interponer recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 31 de marzo de 2016 se ha unido el edicto a autos y declarado la firmeza de dicha resolución.

Fundamentos de derecho

Primero.- En el presente procedimiento se ejercita por la actora la acción de reclamación de cantidad debida, por una relación comercial relativa a la instalación d y explotación en exclusiva de máquinas recreativas en el establecimiento de la demandada desde la fecha de celebración del contrato 2 de marzo de 2015 hasta 2020. Asimismo se hizo entrega por la empresa actora de un préstamo mercantil de 2000 euros entregado a la fecha de firma del contrato, habiendo abonado 120 euros y estando pendiente de devolución de 1880 euros, cuantía que se reclama, en base a la documental aportada más los intereses legales.

La parte demandada no comparece, por lo que no plantea oposición a la pretensión de la actora.

Segundo.- La actora aporta la documental consistente en el contrato, el recibo de entrega de 2000 euros y el documento de detalle de amortización del préstamo en los que consta la firma del demandado.

De conformidad al artículo 326 LEC, tales documentos privados deben constituir prueba plena en el proceso, al no haber sido impugnados por la parte a la que perjudican. Asimismo y, de conformidad con las normas procesales sobre carga probatoria, contenidas en el artículo 217 LEC, corresponde al actor probar los hechos que fundamenten su pretensión y, al demandado la prueba de aquellos hechos que desvirtúen la pretensión actora.

En base a ambos preceptos, debe otorgarse valor probatorio a los documentos en los que se fundamenta la pretensión de la actora al no haber sido impugnados por la demandada que al no comparecer tampoco prueba los hechos que desvirtúan la pretensión del actor.

Debe estimarse la pretensión de la parte actora, en cuanto al principal reclamado 1880 euros.

Tercero.- En cuanto a los intereses son de aplicación lo establecido en el artículo 576 de la LEC.

Cuarto.- En materia de costas procesales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 394 LEC, habiendo sido estimadas todas las pretensiones de la actora corresponde a la demandada el pago de las costas.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Sonia Sesma Corchete en representación de Global Game Machine Corporation Sociedad Anónima y por tanto condeno a Juan Carlos Gutiérrez Román a abonar a la actora la cantidad de mil ochocientos ochenta euros (1.880 euros).

Dicha cantidad devengará desde la fecha de la presente sentencia un interés anual igual al interés del dinero incrementado en dos puntos

Condeno al demandado al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Advierto a las partes que contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Firmado. Rubricado.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Carlos Gutiérrez Román, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Tarazona 1 septiembre de 2016.- El/La Letrado de la Administración de Justicia,