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ORDEN de 6 de marzo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca la presentación de Proyectos para el desarrollo del Programa "Abierto por vacaciones" en los Centros de Educación Especial, para el curso 2012-13.

Publicado el 15/03/2013 (Nº 53)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos, y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, atribuyéndoles, así mismo, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el art.º 27 de la Constitución Española y normas que la desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios a fin de favorecer que amplíen su oferta educativa para atender las nuevas demandas sociales, así como que puedan disponer de los medios adecuados, particularmente en aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

Por Orden de 2 de abril de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se aprueban los Programas "Apertura de Centros" y "Abierto por vacaciones" y, en la misma, se fijan las bases para su funcionamiento, estableciendo que mediante convocatoria anual serán autorizados los proyectos que corresponda.

En el curso 2012-2013, se publica la Orden de 21 de agosto de 2012, que convoca el programa "Abierto por Vacaciones" exclusivamente para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y el inicio de este curso escolar. Esta normativa da continuidad a la forma de gestión de convocatorias anteriores al amparo de lo establecido en la Orden de 2 de abril de 2008.

Posteriormente la Orden de 29 de noviembre de 2012 convoca este programa para autorizar su puesta en marcha en los periodos vacacionales del curso escolar 2012-2013 de Navidad, Semana Santa, periodo estival en el que se incluye también el periodo comprendido desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el inicio del siguiente curso escolar, y otros periodos vacacionales.

Para el desarrollo de este programa, teniendo en cuenta las especiales características de atención al alumnado escolarizado en los centros de Educación Especial y el elevado coste que supone para las familias, que este tipo de alumnado pueda participar en el mismo, con esta nueva orden se regula la aprobación de los proyectos a desarrollar en estos centros para que, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma, puedan ser financiados por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones establecidas en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelve:

Objeto y destinatarios.

Mediante la presente orden se convoca la presentación de proyectos para el desarrollo del programa "Abierto por vacaciones" en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón que impartan las enseñanzas de Educación Especial, durante los periodos vacacionales aprobados en el Calendario Escolar para el curso 2012-2013.

Solicitudes, plazos de presentación y documentación.

1. El anexo de solicitud de participación en esta convocatoria (anexo I), se podrá cumplimentar electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), y deberá imprimirse para ser adjuntado acompañando a la documentación que se refiere en el punto 5 de este apartado.

2. Las solicitudes serán enviadas al Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y se presentarán según corresponda en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza - C/Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca - Plaza Cervantes, 1; en el del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel - C/San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el formulario de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.

4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y concluirá para cada periodo:

a) El 25 de marzo de 2013 para los proyectos que se desarrollarán en el periodo de Semana Santa.

b) El 31 de mayo de 2013 para los proyectos que se desarrollarán en el periodo estival, incluido septiembre de 2013.

5. Se presentará junto con la solicitud de participación (anexo I), la siguiente documentación

a) Proyecto del programa "Abierto por Vacaciones", de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo II a esta orden.

b) Proyecto de presupuesto de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo III de esta orden

c) Otros documentos a criterio del centro solicitante.

Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Contarán con un monitor/a por cada 3 alumnos/as o fracción inferior a 3.

-Contarán con un monitor/a de apoyo por cada 10 alumnos/as o fracción superior a 5.

-Uno de los monitores, ejercerá las funciones de coordinación del equipo de monitores y con la dirección del centro.

Para garantizar en todo momento la atención sanitaria de los alumnos/as participantes en el programa se contará con:

-Un Diplomado/a en enfermería, si el alumnado lo requiere.

Los centros ofrecerán un "Programa básico" cuya duración máxima será de 7 horas por día, en la franja horaria que el centro considere, incluyendo o no servicio de comedor.

Las empresas contratadas, en su caso, deberán disponer de seguro de responsabilidad civil y serán responsables de que sus monitores estén en posesión del título de monitor de tiempo libre y cuantos otros requisitos resulten exigibles.

2. El número mínimo de alumnos/as demandantes del programa por centro educativo será de 6. Si el número de alumnos/as inscritos en alguno de los centros educativos es inferior, los Servicios Provinciales podrán agrupar los proyectos de dos o más centros, si fuera posible, con la finalidad de optimizar recursos tanto humanos como de instalaciones y servicios.

3. Estos centros ofertarán el "Programa básico" por un precio máximo de 20 euros alumno/día a pagar por los usuarios. El coste máximo de la actividad no podrá superar los 50 euros alumno/día. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte aportará al programa como máximo el 60 % del coste total del proyecto.

4. El servicio de transporte, si es necesario, se ofertará obligatoriamente dentro del "Programa básico", será gestionado por la empresa o entidad que desarrolle el proyecto, bajo la supervisión de la dirección del centro educativo responsable del programa "Abierto por vacaciones". En el diseño de las rutas de transporte colaborará la dirección del centro educativo con la empresa gestora del proyecto. La contratación de monitores de transporte, la gestión de la ruta y la repercusión del coste a los usuarios será responsabilidad de la empresa gestora del proyecto.

5. El servicio de comedor deberá ser contratado directamente a una empresa de restauración. El coste máximo del servicio de comedor será de 7,87 euros por alumno y día, en este coste se incluye el menú, transporte y personal de cocina.

La atención de los alumnos/as se llevará acabo por los mismos monitores/as que desarrollan las actividades educativas. El coste del servicio de comedor nunca podrá ser superior a 7,87 euros por alumno y comida, y variará dependiendo del número de alumnos inscritos. La familia abonará el 66% del coste del servicio de comedor, y el 34% restante será aportado por el Departamento de Educación.

6. Además del "Programa básico", que será de oferta obligatoria a todos los alumnos, cada centro podrá completar el programa con actividades de carácter voluntario (excursiones, visitas, pernoctas,... ) cuyo coste será asumido íntegramente por las familias de los alumnos/as.

7. Las empresas o entidades adjudicatarias del desarrollo del proyecto, asumirán las siguientes obligaciones y funciones:

- Elaboración, bajo la supervisión de los centros educativos, el Proyecto de actividades.

- Gestión semanal de las rutas de transporte concertadas con el centro educativo.

- Contratación de monitores de transporte (tantos como rutas) y repercusión del coste a los usuarios del mismo.

- Contratación y control laboral de los monitores propuestos por los centros educativos.

- Deberán disponer de seguro de responsabilidad civil y serán responsables de que los monitores estén en posesión del título de monitor de tiempo libre.

- Sustitución de las bajas laborales de monitores que se produzcan.

- Coordinación-información entre equipo directivo y monitor/a coordinador para prever y resolver las incidencias que puedan surgir.

- Sesiones de información-formación-coordinación con los monitores contratados con la dirección del centro, se desarrollarán, con anterioridad al comienzo del Programa.

- Sesión de evaluación y redacción de memoria final de la actividad. con los monitores contratados.

- Adoptar cuantas medidas sean necesarias para el óptimo desarrollo del programa

- Informar con la mayor celeridad posible a la dirección del centro de cualquier circunstancia relevante que se produzca en el desarrollo del Programa.

Selección de los proyectos.

1. Los criterios de baremación de los proyectos atenderán al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado Tercero de esta orden, al presupuesto del proyecto, el número de alumnos, y el número de horas que permanezca el centro abierto.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales podrán requerir toda la información adicional necesaria para la valoración de los proyectos.

3. En cada uno de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se constituirá una Comisión provincial de evaluación y seguimiento para este programa a desarrollar en los centros de Educación Especial, con las siguientes funciones:

a) Estudio y valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente orden.

b) Elaboración de las propuestas provinciales de resolución para la aprobación de los proyectos, que será elevada al Director General de Política Educativa y Educación Permanente

c) Seguimiento y evaluación de los proyectos aprobados en los centros.

4. La Comisión provincial de evaluación y seguimiento estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, o persona en quien delegue.

Vocales: El Jefe de la Unidad de Programas Educativos

Un Asesor Técnico de Unidad de Programas.

Un funcionario de la Unidad de Programas

Un representante de las Confederaciones o Federaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos más representativas en los centros públicos de estos niveles educativos de Aragón

Un Director de un centro de Educación Especial

Secretario: Un Funcionario del Servicio Provincial.

5. Los Directores de los Servicios Provinciales, en los cinco días siguientes al cierre del plazo de presentación de las solicitudes, elevarán propuesta provincial de resolución al Director General de Política Educativa y Educación Permanente mediante:

a) Copia de cada proyecto.

b) Relación de solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.

c) Relación de solicitudes admitidas con la valoración de sus proyectos.

6. El Director General de Política Educativa y Educación Permanente, en los cinco días siguientes dictará resolución en la que haga constar:

a) Solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos de la convocatoria con indicación de la causa que motiva su exclusión.

b) Centros seleccionados con indicación del porcentaje con el que se va a subvencionar a cada uno de los proyectos seleccionados para cada periodo.

c) En su caso, solicitantes en reserva, ordenadas por puntuación, por haberse agotado el crédito destinado a este programa.

7. Posteriormente a la realización de los proyectos, por orden del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se dictará resolución de la convocatoria con indicación de la cuantía económica aprobada para la financiación de los proyectos y que estará condicionada a los datos reflejados en la memoria económica a presentar de acuerdo a lo estipulado en el apartado Quinto.

Financiación.

1. El programa de "Abierto por vacaciones" será financiado por un importe máximo de 90.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18030/G/4223/229000/91002 del presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de 2013.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, los centros docentes deberán incorporar las cantidades recibidas según lo previsto en esta orden, por este concepto, a sus propios presupuestos, debiendo destinar los fondos recibidos para esta finalidad, exclusivamente a los gastos previstos en el proyecto.

3. La financiación aportada por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se destinará a cubrir hasta el 60% del coste total del programa en los centros.

4. La aportación de las familias se destinará a cubrir el coste restante.

5. La percepción de la financiación aportada por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte será compatible con la recepción de ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas, entidades socioeconómicas o las procedentes de aportaciones y cuotas de los usuarios. En todo caso, en el formulario de solicitud se deberá reflejar la recepción de dichas ayudas.

6. A la conclusión de cada actividad, en un plazo inferior a los 15 días hábiles para el periodo de Semana Santa y antes del 20 de septiembre para los periodos de junio, julio y septiembre, los centros remitirán la memoria económica del periodo según el modelo que podrá descargarse de la página web del Departamento (www.educaragon.org) por correo electrónico a la dirección que figura en la misma. La omisión de la obligación de enviar la memoria económica en el plazo estipulado podrá suponer la pérdida del derecho a recibir la financiación aportada por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

7. En todos los casos la gestión económica del proyecto se llevará a cabo a través de la cuenta de gestión y de la dirección del centro.

8. La remisión de los importes concedidos a los centros educativos queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en los presupuestos correspondientes al ejercicio presupuestario 2013.

Seguimiento del programa

1. Concluido el curso escolar los Centros elaborarán memoria de los proyectos que incorporarán a su Memoria Anual ajustada al modelo del anexo IV, así como certificado el acuerdo del Consejo Escolar donde se apruebe el informe de gastos e ingresos. Esta memoria será remitida al Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para la elaboración del Informe Provincial del Programa.

2. Los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte remitirán el Informe Provincial a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, con anterioridad al 30 de septiembre.

Facultad de ejecución.

1. Se faculta a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden.

2. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y aplicación de los preceptos contenidos en la presente orden.

Efectos.

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de marzo de 2013

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ