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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica la Resolución de 16 de mayo de 2008, por la que se dictan instrucciones para desarrollar la actividad de autoconcierto, con personal propio fuera de la jornada ordinaria en los centros sanitarios de Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 19/12/2016 (Nº 242)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Han transcurrido más de ocho años desde que se publicó la Resolución de 16 de mayo de 2008, por la que se dictan Instrucciones para desarrollar la actividad de autoconcierto, con personal propio fuera de la jornada ordinaria en los centros sanitarios de Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 72, de 3 de junio de 2008). Con esta disposición se regula el sistema retributivo de la actividad sanitaria realizada fuera de la jornada ordinaria, estableciendo criterios de rendimiento tanto en jornada ordinaria como en la complementaria.

Esta actividad tiene carácter extraordinario, debiendo primarse la realización de actividad en jornada ordinaria optimizando los recursos disponibles en el sistema, bien estableciendo medidas organizativas que redunden en una mejora de la productividad o reestructurando las plantillas para adecuar la dotación de profesionales a la demanda asistencial. No obstante, la insuficiente oferta de profesionales sanitarios en algunas especialidades y la demanda asistencial exige arbitrar medidas organizativas que, con carácter coyuntural y en tanto se consigan estructurar plantillas adecuadas a las necesidades, permitan mantener un nivel adecuado de respuesta a las demandas asistenciales.

En todo este tiempo los avances tecnológicos en el área de radiodiagnóstico han permitido separar las funciones de realización de la prueba o captura de la imagen y las de lectura e informe de la misma, que puede realizarse de forma remota por profesionales adscritos a distintos centros sanitarios. Ello es posible tras la puesta en funcionamiento del denominado "anillo radiológico", dispositivo que permite la visualización remota, interpretación e informe de imágenes radiológicas captadas en cualquiera de las instalaciones del Servicio Aragonés de Salud.

La resolución objeto de modificación recogía, entre otras, las retribuciones por actividad extraordinaria en radiodiagnóstico, referida a procesos diagnósticos de ecografía, mamografía diagnóstica, TAC y ecocardiografía. Esta lista de procesos es insuficiente dado que en la actualidad existe una demanda que la oferta de profesionales no alcanza a atender en procesos de Resonancia Nuclear Magnética y Radiología simple, es por ello que deben establecerse importes específicos para retribuir la realización de dichos procesos.

Por tanto, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 25 del Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, resuelve:

Primero.- Modificar el anexo II de la Resolución de 16 de mayo de 2008, por la que se dictan Instrucciones para desarrollar la actividad de autoconcierto, con personal propio fuera de la jornada ordinaria en los centros sanitarios de Servicio Aragonés de Salud, incorporando los siguientes procesos y tarifas:

-Proceso "RNM": Número de procesos: 1; Personal: 1 facultativo de la especialidad; Tarifa: 20 €.

-Proceso "Rx simple": Número de procesos: 1 (por código SERAM); Personal: 1 facultativo de la especialidad; Tarifa: 4€.

Segundo.- La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de noviembre de 2016.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN