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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Barbastro, relativo a divorcio contencioso número 328/2015-1.

Publicado el 21/10/2016 (Nº 204)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Número 2 DE BARBASTRO

Texto completo:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Juan Antonio Navarro Fernández frente a se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Que Estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Romero, en nombre y representación de D. Juan Antonio Navarro Fernández, contra D.ª Rosanna Madera Núñez, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre D. Juan Antonio Navarro Fernández y D.ª Rosanna Madera Núñez, celebrado el día 21 de septiembre de 2013, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva, así como la disolución del régimen económico matrimonial.

Y todo ello, sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huesca (artículo 455 L.E.C.), que se interpondrá ante éste tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de la resolución recurrida, los pronunciamientos que impugna y las alegaciones en que basa la impugnación (artículo 458 L.E.C, Ley 37/2.011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.).

El demandado rebelde a quien haya sido notificada personalmente la sentencia, sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación si lo interpone dentro del plazo legal.

Los mismos recursos podrá utilizar el demandado rebelde a quien no haya sido notificada personalmente la sentencia, pero en este caso, el plazo para interponerlos se contará desde el día siguiente al de la publicación del edicto de notificación de la sentencia en los Boletines Oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado a favor del indicado expediente, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma a beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, La Juez.

Y encontrándose dicho demandado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Barbastro 1 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia, Andrés Núñez Celma.