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ORDEN IIU/258/2016, de 7 de marzo, por la que se hace efectiva la compensación a la Universidad de Zaragoza de la parte de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el curso académico 2014-2015.

Publicado el 31/03/2016 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece en su artículo 7.1 que el coste del componente individual de las becas y ayudas al estudio destinado a financiar los gastos derivados de la matrícula de alumnos de estudios universitarios será financiado conforme a las siguientes reglas: los Presupuestos Generales del Estado financiarán la cantidad que corresponda al límite inferior de la horquilla establecida para el precio público de cada enseñanza y las Comunidades Autónomas financiarán íntegramente con cargo a sus presupuestos la diferencia entre el precio público que fijen y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza.

Por otro lado, el Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, para el curso académico 2014-2015, y que modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, recoge en su artículo cuarto y en su disposición adicional tercera, el procedimiento de cálculo de la compensación a las universidades públicas para el curso académico 2014-2015. Así en el apartado quinto de dicha disposición adicional se concreta que cuando la cantidad aportada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la Universidad pública resultase inferior al coste de las becas de matrícula, en los términos definidos en el artículo 4.1.d), calculado al precio público efectivamente fijado por la Comunidad Autónoma para el curso 2014-2015, corresponderá a dicha Comunidad Autónoma compensar a las Universidades públicas por la diferencia, de modo que el beneficiario de la beca quede efectivamente exento de cualquier obligación económica.

Asimismo, la disposición adicional trigésimo tercera de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016 establece lo siguiente:

"En cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y de los correspondientes Reales Decretos que establezcan los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, el departamento competente en materia de universidad aplicará, para la compensación correspondiente al ejercicio presupuestario vigente, el procedimiento establecido en la Orden de 24 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para hacer efectiva la compensación a las universidades de la parte de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado".

En el articulado de la citada Orden de 24 de marzo, se recoge el procedimiento y se indican las reglas que deben aplicarse para la determinación y justificación de los importes que, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán ponerse a disposición de las universidades en concepto de la compensación.

En virtud de lo anterior, la universidad pública deberá, en su caso, remitir al Departamento competente en materia de educación universitaria, antes del 31 de agosto, la solicitud de la cuantía correspondiente a cada curso académico en concepto de compensación de los importes de las becas de matrícula que, en aplicación de lo establecido artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, deban ser financiados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

En aplicación de la normativa mencionada, la Universidad de Zaragoza solicitó la correspondiente compensación para el curso académico 2014-2015. Una vez recibida toda la documentación en la Dirección General de Universidades, ésta fue revisada y analizada siguiendo el procedimiento establecido y, en consecuencia, se emitió el informe correspondiente que fue remitido a la Universidad de Zaragoza para que presentara las alegaciones que considerara pertinentes.

Presentadas y estudiadas dichas alegaciones, la Dirección General de Universidades emitió informe definitivo con la cuantía a compensar a la Universidad de Zaragoza para el curso académico 2014-2015 por importe de 632.683,76 euros.

Por otro lado, señalar que la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, recoge la compensación becas MECD a la Universidad de Zaragoza como transferencia nominativa, con un crédito disponible en este momento de 632.683,50 euros.

En consecuencia, de conformidad con el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y se asignaron las competencias en materia de universidad al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad; con los informes citados en los párrafos precedentes y con el apartado 4.5 de la Orden del 24 de marzo, donde se establece que la compensación a las universidades debe resolverse por orden de la Consejera competente en materia universitaria, resuelvo:

Primero.- Autorizar un gasto por importe total de 632.683,50 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17020 G/4228/440130/91002 del Presupuesto del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en concepto de compensación a la Universidad de Zaragoza de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiados por los Presupuestos Generales del Estado para el curso académico 2014-2015.

Segundo.- Esta orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de marzo de 2016.

La Consejera de Innovación,

Investigación y Universidad,

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