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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huesca, relativo a divorcio contencioso 283/2008.

Publicado el 10/10/2012 (Nº 198)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE HUESCA

Texto completo:

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se siguen Autos de divorcio contencioso bajo el número 283/08, a instancia de D.ª Vera Lucia Dos Santos Da Veiga, representada por el Procurador D. Manuel Bonilla Sauras, frente a D. Joao Batista Coceicao Medina, declarado en situación procesal de rebeldía; en los cuales se ha dictado Sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil once; cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bonilla Sauras en nombre y representación de D.ª Vera Lucía Dos Santos Da Veiga, contra D. Joao Batista Coceicao Medina, declarando la disolución por divorcio del matrimonio contraído el día 12 de abril de 2003 por los mismos con todos los efectos legalmente inherentes a dicha declaración, y con los siguientes efectos personales y patrimoniales:

1.ª La guarda y custodia de los hijos menores de edad del matrimonio, se atribuye a D.ª Vera Lucía Dos Santos Da Veiga, ejerciendo ambos cónyuges conjuntamente la patria potestad sobre el mismo.

2.ª Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas: la tarde del primer sábado de cada mes, desde las 18:00 horas hasta las 20:00 horas, y ello a través del Punto de Encuentro sito en la calle Cavia n.º 7, 1.º 3.ª de Huesca.

3.ª D. Joao Batista Coceicao Medina entregará, en concepto de contribución a las cargas del matrimonio, por alimentos de los hijos menores, la cantidad de 300 euros mensuales, que se abonaran dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a D.ª Vera Lucía Dos Santos Da Veiga designe. Dicha suma se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC señalado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Se acuerda la revocación de los poderes que hayan podido otorgarse los cónyuges.

Todo ello sin especial imposición de las costas del procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante este Juzgado que se presentará en el plazo de veinte días a partir de la notificación de la misma, que será interpuesto por escrito y resuelto por la Audiencia Provincial de Huesca, previa consignación del correspondiente deposito.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Así, por ésta, mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. D.ª Ana Delia Oliva Salvador, Magistrada-Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Huesca y su partido.

Publicacion. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la autoriza, al estar celebrando audiencia publica en el día de la fecha. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se expide testimonio de la anterior sentencia, que queda unido a los autos originales. Doy fe."

Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado rebelde Joao Batista Coceicao Medina, y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", se extiende y firma la presente.

Huesca, 12 de diciembre de 2011.- La Secretaria, Marta Castellar Torrelles.