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RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada Parque eólico El Portillo 2 - Fase II promovido por Alectoris Energía Sostenible 6 S.L., B-99453334, expediente número G-EO-Z-036/2018-: PE067/2018.

Publicado el 18/09/2018 (Nº 181)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 14 de marzo de 2018, D. Miguel Ángel Franc Forcén, en representación de la sociedad Alectoris Energía Sostenible 6 S.L. B-99453334, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.

Mediante Resolución de la Dirección General de Energía, de fecha 3 de abril de 2018, se acuerda la tramitación del procedimiento de autorización administrativa previsto en el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Segundo.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Se realiza el trámite de información pública mediante anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 11 de mayo de 2018, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en el periódico "El Periódico de Aragón" de fecha 11 de mayo de 2018, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados. Durante el plazo de información pública no se ha recibido ninguna alegación

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

- Organismos consultados:

Se han solicitado informes de los siguientes organismos y entidades:

- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 17 de julio de 2018 remitiendo informe del Servicio de Coordinación Territorial de fecha12 de julio de 2018, en el que tras analizar el proyecto y el estudio de impacto ambiental se concluye que el promotor "ha considerado algunos de los aspectos relevantes desde el punto de vista territorial." y que el proyecto ocupa "zonas del HIC 1520 Vegetación gipsícola ibérica (...) será el órgano ambiental quien valores estas afecciones (...)"

- Dirección General de Urbanismo, que respondió el 15 de mayo de 2018 remitiendo el informe del Consejo Provincial de Urbanismo, en el que tras analizar el proyecto y la normativa de aplicación concluye que "No se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico (...), sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia".

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

- Dirección General de Patrimonio Cultural, que respondió el 15 de mayo de 2018 mediante escrito del Jefe de Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural informando favorablemente el proyecto, imponiendo unas medidas de obligado cumplimiento dada la proximidad con enclaves de interés arqueológico conocidos.

- Estas medidas fueron comunicadas al promotor de la obra.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, que no ha contestado.

- Municipios afectados:

- Ayuntamiento de La Muela, que no ha respondido.

- Ayuntamiento de María de Huerva, que no ha respondido.

- Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.

- Ayuntamiento de La Muela, que no ha respondido.

- Ayuntamiento de María de Huerva, que no ha respondido.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. No se ha recibido respuesta.

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Montes de Utilidad Pública, confirmando la afección sobre Monte de Utilidad Pública número 293 denominado "La Plana", en término municipal de La Muela, y que el promotor deberá tramitar la correspondiente autorización.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, sin obtener respuesta.

- Coto de Caza Z10260 "Las Vales de María", que respondió el 12 de julio de 2018, remitiendo copia del acuerdo alcanzado con el promotor.

- Coto de Caza Z10563 "La Muela", sin obtener respuesta.

- El proyecto incluye la copia del Acuerdo de fecha 2 de agosto de 2017 de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas por el que se autoriza la instalación del parque eólico "El Portillo 2" y el uso de la grúa, en las ubicaciones indicadas en el mismo acuerdo, añadiendo un condicionado referente a plazos de notificaciones y señalizaciones, que incluye las posiciones de los parques "El Portillo2 - Fase I" y "El Portillo 2 - Fase II".

3. Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones. Vistos los informes emitidos, condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados, habiendo sido aceptados por el titular, por lo que no cabe pronunciarse sobre los mismos.

4. Se remite la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la emisión de la declaración de impacto ambiental en fecha 21 de junio de 2018.

Se emite Resolución de 1 de agosto de 2018, expediente INAGA 500201/01A/2018/06551 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "El Portillo II - Fase II", ubicado en los términos municipales de María de Huerva y La Muela, promovido por Alectoris Energía Sostenible 6 S.L., con resultado, a los solos efectos ambientales, de compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma.

Con el objetivo de compatibilizar el proyecto con los valores ambientales de la zona, se reubica el aerogenerador denominado PO2F2-08, y sus instalaciones asociadas, sobre terreno agrícola, minimizando la afección a la vegetación natural inventariada cono hábitat de interés comunitario prioritario 1520.

El promotor presenta adenda incluyendo la citada modificación en el Servicio Provincial en fecha 2 de agosto de 2018. Esta declaración de impacto ambiental incorpora las nuevas posiciones aportadas en la Adenda al proyecto.

Las modificaciones incorporadas a dicho proyecto han sido valoradas previamente por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como no sustanciales contemplándose en la declaración de impacto ambiental. Por otro lado y de acuerdo con el punto séptimo de la resolución conjunta de la Dirección General de Energía y Minas y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Circular para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón, las mismas cabe considerarlas como no sustanciales desde el punto de vista sustantivo.

5. Se solicitó informe a la Dirección General de Energía y Minas, respondiendo con fecha 16 de julio de 2018. De dicho informe y de la información disponible se desprende que:

- El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

- El peticionario ha depositado las garantías económicas del artículo 59bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

- La validez de los procedimientos de acceso y conexión.

- Se cumple con la protección de afecciones eólicas frente a terceros según lo establecido en los artículos 8.4 y 13.f del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para la poligonal descrita en esta autorización.

Tercero.- Instalaciones de generación e Infraestructuras compartidas.

Las instalaciones de generación que prevén evacuar la energía eléctrica producida a través de la instalación objeto de este expediente son:

- AT 049/2018: SET "Tolosana" 30/132 kV y línea eléctrica aérea, a 132 kV "SET Tolosana - SET Plaza"

- ZA-AT0248/18: Ampliación SET "Plaza", 132 kV, en servicio, titularidad de Endesa Distribución Eléctrica S.L. (8-5476).

Cuarto.- Propuesta de resolución.

Con fecha 2 de agosto de 2018 se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas, de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución, incluyendo loes preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica. Dichas instalaciones cuentan con Autorización Administrativa Previa y de Construcción.

3. El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta resolución.

4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados, emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. No se han realizado alegaciones durante la consulta pública.

6. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe-propuesta de la Sección de Energía Eléctrica, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los siguientes documentos técnicos:

El Proyecto de ejecución está suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD00751-18A en fecha 9 de marzo de 2018.

La Adenda al Parque Eólico está suscrita por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD02525-18A en fecha 1 de agosto de 2018.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Alectoris Energía Sostenible 6 S.L., con CIF: B-99453334 autorización administrativa previa y autorización de construcción para la instalación de Parque Eólico "El Portillo 2 - Fase II", expediente número G-EO-Z-036/2018- PE067/2018, cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión delas instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 3 de agosto de 2018.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, 11 de julio de 2018), Luis Fernando Simal Domínguez.