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RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Parque eólico La Sarda de 30 MW de Eólica Sostenible del Gállego en Sierra de Luna (Zaragoza)".

Publicado el 19/07/2018 (Nº 139)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Exp. de D. General Energía y Minas: PEA6008/2016

Número Exp. de Servicio Provincial: G-EO-Z-030/2012

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción. Antecedentes.

Con fechas 13 de octubre y 30 de noviembre de 2016, D. Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad Eólica Sostenible del Gállego SL, con NIF B99232449 y con domicilio social en C/ Coso, 33, 8.º A 50003-Zaragoza (Zaragoza), presentó dos escritos de solicitud ante la Dirección General de Energía y Minas, instando a la continuación de la tramitación anticipada de los procedimientos de autorización y convalidación, en su caso, de los trámites ya realizados del proyecto denominado Parque eólico La Sarda de 30 MW de Eólica Sostenible del Gállego en Sierra de Luna (Zaragoza) incluido en el anexo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de las instalaciones "Parque eólico La Sarda de 30 MW de Eólica Sostenible del Gállego en Sierra de Luna (Zaragoza)" y de su línea Subterránea de evacuación de 30 kV del centro de seccionamiento La Sarda a SET Valdenavarro de Eólica Sostenible del Gállego en Sierra de Luna (Zaragoza).

Mediante los mencionado escritos de fecha 13 de octubre y 30 de noviembre de 2016, Eólica Sostenible del Gállego, S.L. solicitó además el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto denominado Parque eólico La Sarda de 30 MW de Eólica Sostenible del Gállego en Sierra de Luna (Zaragoza) por una potencia de 30 MW, para lo cual presenta el proyecto de ejecución de Parque eólico La Sarda de 30 MW de Eólica Sostenible del Gállego en Sierra de Luna (Zaragoza), que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en una red media de media tensión formada por tres líneas eléctricas subterráneas de unión de los centros de transformación entre sí con el centro de seccionamiento del parque con una longitud total de 10.186 metros así como proyecto de las infraestructuras de evacuación propias consistentes en la línea subterránea de evacuación de 30 kV del seccionamiento La Sarda a SET Valdenavarro. y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece el Decreto-Ley 2/2016, en concreto el artículo 13.

El proyecto de la mencionada instalación se presentó a la convocatoria realizada por Orden de convocatoria de 26 de agosto de 2010, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se convoca concurso para priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica en la zona denominada A en la Comunidad Autónoma de Aragón con número de expediente "PRI68/2010", resultando priorizado con una potencia de 30 MW por Orden de resolución convocatoria de 15 de abril de 2011, del consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convoca concurso para priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica en la zona denominada A en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Entre los proyectos de parques eólicos declarados el 19 de septiembre de 2017 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentra el "Parque eólico La Sarda de 30 MW de Eólica Sostenible del Gállego en Sierra de Luna (Zaragoza).

En fecha 10 de marzo de 2017 se envía desde la Dirección General de Energía y Minas al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza solicitud de informe sobre el estado de tramitación del expediente de la instalación línea subterránea de evacuación a 30 kV Parque eólico La Sarda de 30 MW de Eólica Sostenible del Gállego en Sierra de Luna (Zaragoza), recibiéndose contestación en fecha 30 de marzo de 2017.

Con fecha 12 de abril de 2012 el promotor solicitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del "Parque eólico La Sarda", iniciándose dicho procedimiento y trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.

Con fecha 26 de enero de 2015 por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula declaración de impacto ambiental, con resultado de compatible y condicionada, del proyecto de parque eólico La Sarda de 30 MW.

Una vez tramitado el expediente por el Servicio Provincial, este remitió el preceptivo informe a la Dirección General de Energía y Minas con fecha 13 de enero de 2016. El alcance de dicho informe no incluye las infraestructuras de evacuación de la energía producida por el parque.

Con fecha 29 de junio de 2015 el promotor solicitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la línea subterránea de evacuación a 30 kV del parque eólico La Sarda, iniciándose dicho procedimiento y trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.

Visto lo anterior, la Dirección General dio continuación al procedimiento de autorización mediante Resolución de 21 de junio de 2017, del Director General de Energía y Minas, sobre la continuación de la tramitación de los procedimientos de autorización y convalidación de los trámites ya realizados del proyecto incluido en el anexo II del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de la instalación "Parque eólico La Sarda de 30 MW de Eólica Sostenible del Gállego SL en Sierra de Luna (Zaragoza)", prevista en el artículo 6.5 del Decreto-Ley.

Con fecha 30 de enero de 2018 el Servicio Provincial de Zaragoza comunica a la Dirección General de Energía y Minas el escrito del promotor de fecha 19 de enero de 2018, con el que adjunta el modificado de proyecto de ejecución de parque eólico la Sarda de 30 MW en Sierra de Luna.

Con fecha 19 de marzo de 2018 el Servicio Provincial de Zaragoza comunica a la Dirección General de Energía y Minas el escrito del promotor con el que adjunta Resolución de 9 de marzo de 2018 del Informe relativo al proyecto modificado del Parque eólico La Sarda de 30 MW.

Con fecha 19 de junio de 2018 el servicio Provincial de Zaragoza solicita a la Dirección General de Energía y Minas el inicio de expediente de caducidad del expediente de la línea de subterránea de 30kV de evacuación, número de expediente del Servicio Provincial de Zaragoza: AT111/2015.

Segundo.- Tramitación previa al Decreto-Ley 2/2016.

Según informa el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, las principales tramitaciones y actuaciones realizadas en dicho Servicio Provincial antes de la publicación del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, son las siguientes:

El 19 de septiembre de 2012 se recibió en el Servicio Provincial de Zaragoza la admisión a trámite del Parque eólico La Sarda de 30 MW, estando conformado por 10 aerogeneradores de 3 MW de potencia unitaria.

Mediante escrito de 27 de enero de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remitió a Servicio Provincial de Zaragoza una copia de la Resolución de 26 de enero de 2015, de ese organismo por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "La Sarda". Publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 42, de fecha 3 de marzo de 2015.

En fecha 4 de enero de 2016, se recibe una copia del informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relativo al "Estudio específico sobre los quirópteros del parque eólico "la Sarda", con resultado favorable.

El Servicio Provincial de Zaragoza remite a la Dirección General de Energía y Minas en fecha 13 de enero de 2016 el informe propuesta del proyecto de ejecución del Parque Eólico La Sarda de 30 MW.

Tercero.- Resolución sobre la continuación y convalidación de trámites.

Se convalidan los trámites previos realizados del proyecto denominado Parque eólico La Sarda de 30 MW de Eólica Sostenible del Gállego en Sierra de Luna (Zaragoza) mediante la Resolución de 21 de junio de 2017 del Director General de Energía y Minas sobre la continuación de la tramitación de los procedimientos de autorización y convalidación de los trámites ya realizados del proyecto "Parque eólico La Sarda de 30 MW de Eólica Sostenible del Gállego en Sierra de Luna (Zaragoza)". (Número expediente de Dirección General de Energía y Minas: PEA6008/2016).

Por dicha resolución se convalida:

- Los trámites administrativos realizados y destinados a la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación del "Parque eólico La Sarda de 30 MW en Sierra de Luna (Zaragoza)", hasta el informe del Servicio Provincial de Zaragoza, de fecha 13 de enero de 2016, que incluye los procedimientos de información pública e información a otras administraciones.

- Los trámites administrativos realizados y destinados a la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la línea subterránea de evacuación a 30 kV del parque eólico "La Sarda" en Sierra de Luna (Zaragoza).

Cuarto.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede a la continuación de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de los proyectos:

- Parque eólico La Sarda de 30 MW de Eólica Sostenible del Gállego en Sierra de Luna (Zaragoza)" (Número expediente del Servicio Provincial de Zaragoza: G-EO-Z-030/2012).

- Línea subterránea de evacuación a 30 kV del parque eólico "La Sarda" de 30 MW (Número de expediente del Servicio Provincial de Zaragoza AT 111/2015).

- Modificación de Proyecto Parque Eólico La Sarda de Eólica Sostenible del Gállego en Sierra de Luna (Zaragoza) (Número expediente del Servicio Provincial de Zaragoza: G-EO-Z-030/2012).

Como consecuencia de dicha tramitación:

- Con fecha 13 de enero de 2016, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación Parque eólico La Sarda de 30 MW de Eólica Sostenible del Gállego en Sierra de Luna (Zaragoza).

- Con fecha 13 de junio de 2018, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-Propuesta Complementario de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación Parque eólico La Sarda de Eólica Sostenible del Gállego en Sierra de Luna (Zaragoza).

Los principales aspectos recogidos en dichos documentos vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Quinto.- Información pública y audiencia.

Dentro del trámite correspondiente anterior a la publicación del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, por el Servicio Provincial, éste informa en su Informe-Propuesta de Resolución los siguientes antecedentes:

En fecha 27 de junio de 2017 se recibió en este Servicio Provincial la copia de la Resolución de 21 de junio de 2017 del Director General de Energía y Minas, sobre la continuación de la tramitación de los procedimientos de autorización y convalidación de los trámites ya realizados del proyecto incluido en el anexo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de la instalación "Parque eólico La Sarda de 30 MW de Eólica Sostenible del Gállego S.L. en Sierra de Luna", prevista en el artículo 6.5 del Decreto-Ley. Los proyectos trasladados al Servicio Provincial son los siguientes:

- El proyecto de ejecución Parque Eólico La Sarda de 30 MW de Eólica Sostenible del Gállego en Sierra de Luna (Zaragoza) está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Casto Riau Galve, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 12 de marzo de 2012, y número de visado 000189.

- El proyecto de ejecución de Línea subterránea de evacuación a 30 kV del parque eólico "La Sarda" en Sierra de Luna (Zaragoza) está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja, con fecha 19 de junio de 2015, y número de visado VD01612-15A.

En fecha 19 de enero de 2018 tuvo entrada un proyecto de la instalación de referencia que recogía, según el promotor de la instalación, modificaciones no sustanciales, indicando en la misma que se había solicitado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la declaración de compatibilidad de las modificaciones con la declaración de impacto ambiental emitida:

- El proyecto de ejecución de Modificación de Proyecto Parque Eólico La Sarda de Eólica Sostenible del Gállego en Sierra de Luna (Zaragoza) está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Salvador Camarasa Segura, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja, con fecha 28 de diciembre de 2017, y número de visado VD3823-17A.

Se realiza el trámite de información pública a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", en fecha 8 de junio de 2013.

- Heraldo de Aragón, de fecha 20 de febrero de 2013.

- Servicio de Información y Documentación Administrativa.

- Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Ejea de los Caballeros.

- Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Sierra de Luna.

Simultáneamente, se solicitaron los preceptivos informes a los organismos· y entidades a los que el Instituto de Gestión Ambiental de Aragón (INAGA) solicitó informe en el trámite de consultas previas, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón:

- Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, Dirección General de Patrimonio Cultural, que respondió en fecha 15 de enero de 2013), indicando que:

- en materia de Patrimonio Paleontológico, se emitió Resolución en 17 de enero de 2012 por la que se realizarán labores de control y seguimiento paleontológico durante la ejecución del proyecto relacionadas con la instalación de los aerogeneradores que afecten a materiales compuestos por calizas, calizas-margosas y margas de la Unidad Remolinos-Lanaja de edad Aragoniense (Mioceno).

- En materia de Patrimonio Arqueológico se emitió Resolución en 23 de marzo de 2011 en la que se informaba favorablemente el proyecto al no afectar a directamente a ningún resto arqueológico.

- Departamento de Política Territorial e Interior, Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 2 de enero de 2013, en el que una vez analizada la documentación aportada se considera que se han tenido en cuenta en líneas generales las consideraciones recogidas en la resolución del instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se da traslado del resultado del trámite de consultas previas, resultando con carácter general impactos compatibles o moderados sobre el medio (siseo, biótico, perceptual y beneficiosos para el medio socioeconómico.

- Comarca de las Cinco Villas, no habiéndose recibido respuesta.

- Asociación Naturalista de Aragón, sin obtener respuesta.

- Ecologistas en Acción. El escrito; junto con el proyecto en formato digital remitido, fue devuelto por el servicio de Correos por no haberse presentado los destinatarios a recogerlo.

- Fundación para la Conservación, del Quebrantahuesos, sin obtener respuesta.

- Sociedad Española de Ornitología, sin obtener respuesta.

Al mismo tiempo, se solicitó los condicionados al Ayuntamiento de Sierra de Luna, organismo afectado, que respondió en fecha 13 de febrero de 2013, remitiendo un informe del Técnico Municipal en el que considera el proyecto conforme con el planeamiento vigente.

Sexto.- Alegaciones.

Como consecuencia del trámite de información pública no se han recibido escritos de alegaciones.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa que, vistos los informes emitidos, condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor este Servicio Provincial de Zaragoza considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.

Séptimo.- Proyecto técnico.

El Informe-Propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente resolución.

Los proyectos de ejecución objeto de esta resolución son los siguientes:

- El proyecto de ejecución Parque Eólico La Sarda de 30 MW de Eólica Sostenible del Gállego en Sierra de Luna (Zaragoza) está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Casto Riau Galve, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 12 de marzo de 2012, y número de visado 000189.

- El proyecto de ejecución de Línea subterránea de evacuación a 30 kV del parque eólico "La Sarda" en Sierra de Luna (Zaragoza) está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja, con fecha 19 de junio de 2015, y número de visado VD01612-15A.

- El proyecto de ejecución de Modificación de Proyecto Parque Eólico La Sarda de Eólica Sostenible del Gállego en Sierra de Luna (Zaragoza) está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Salvador Camarasa Segura, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja, con fecha 28 de diciembre de 2017, y número de visado VD3823-17A.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Fernando Samper Rivas que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Octavo.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental mediante la Resolución de 26 de enero de 2015 se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico La Sarda de 30 MW de Sierra de Luna (Zaragoza), promovido por Eólica Sostenible del Gállego con número de expediente INAGA 500201/01/2013/10981. Publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 3 de marzo de 2015, en la que, después de un estudio de los antecedentes y del estudio de la documentación, se concluye diciendo que, a solos efectos ambientales, el proyecto promovido por Eólica Sostenible del Gállego S.L. es compatible y está condicionado al cumplimiento de los requisitos indicados en la misma.

En fecha 4 de enero de 2016, se recibe en el Servicio Provincial de Zaragoza una copia del informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relativo al estudio específico sobre los quirópteros del parque eólico La Sarda de Sierra de Luna (Zaragoza), en el que se informa favorablemente del estudio específico sobre los quirópteros con resultado favorable, logrando el cumplimiento con el condicionado número 3 de esta declaración de Impacto Ambiental.

En fecha 24 de agosto de 2017, se recibe una Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 21 de agosto de 2017 de un Informe complementario relativo al proyecto de modificación de los viales del parque eólico La Sarda, en el término municipal de Sierra de Luna, en el que se informa favorablemente la modificación de viales propuesta para dar cumplimiento a la condición número 5 de la declaración de impacto ambiental.

En fecha 12 de marzo de 2018 Eólica Sostenible del Gállego presento documentación adjuntando la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 9 de marzo de 2018 de un Informe relativo al proyecto modificado del parque eólico La Sarda en el término municipal de Sierra de Luna (Zaragoza), su centro de control y línea eléctrica subterránea de evacuación, en la que se considera que las modificaciones introducidas en el proyecto analizado no suponen una modificación sustancial de las afecciones ambientales previamente evaluadas y no requieren la modificación del condicionado de la declaración de impacto ambiental del proyecto. con número de expediente INAGA 500201/01/2013/10981.

Noveno.- Otros trámites.

Con fecha 9 de junio de 2016, Eólica Sostenible del Gállego S.L. presenta escrito confirmando que se mantienen los compromisos adicionales y voluntarios, en relación con el parque eólico La Sarda y para de la potencia de 30 MW.

Con fecha 27 de junio de 2018 se le solicita a Eólica Sostenible del Gállego S.L. la documentación relativa a las servidumbres aeronáuticas de la instalación Parque Eólico "La Sarda" de 30 MW de Sierra de Luna (Zaragoza). Se nos remite documento de fecha 12 de abril de 2018 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autoriza la instalación del Parque Eólico La Sarda de 30 MW.

En fecha 15 de junio de 2018 el Servicio Provincial de Zaragoza solicita a Dirección de Energía y Minas el inicio del procedimiento de caducidad de Línea subterránea de evacuación a 30 kV del parque eólico "La Sarda" en Sierra de Luna (Zaragoza), número de expediente del Servicio Provincial de Zaragoza AT 111/2015, porque el expediente administrativo para esta línea carece de sentido.

Décimo.- Infraestructuras compartidas.

El parque eólico Parque eólico La Sarda de 30 MW de Eólica Sostenible del Gállego en Sierra de Luna (Zaragoza) precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:

- Línea Aérea de Alta Tensión 220 kV de SET Valdenavarro - Ampliación SET Rabosera, para evacuación de los PPEE Santo Domingo de Luna, La Sarda, La Peña y Sora: con Número Exp de Dirección General de Energía y Minas IEA6001/2016 de la provincia de Zaragoza (Número Exp de Servicio Provincial AT 140/2017).

- Ampliación SET Rabosera de 30/220 kV en Luna (Zaragoza), con servicio a PPEE La Peña, La Sarda, Santo Domingo de Luna, El Balsón y Sora: con Número Exp de Dirección General de Energía y Minas IEA6002/2016 de la provincia de Zaragoza (Número Exp de Servicio Provincial AT161/2015)

- SET Valdenavarro de 30/220 kV en Sierra de Luna (Zaragoza), con servicio a PPEE La Peña, La Sarda y Sora: con Número Exp de Dirección General de Energía y Minas IEA6003/2016 de la provincia de Zaragoza (Número Exp de Servicio Provincial AT 162/2015).

Según se establece en el artículo 7 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores eólicos serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores eólicos.

Además de estos expedientes de infraestructuras compartidas, la evacuación del parque eólico Parque eólico La Sarda de 30 MW de Eólica Sostenible del Gállego en Sierra de Luna (Zaragoza) afecta a la línea autorizada y en funcionamiento para la evacuación del parque eólico La Sarda de 30 MW denominada Línea aérea a 220 kV de SET Rabosera a SET Gurrea, con número de expediente P-6030.

Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:

- Resolución de 14 de septiembre de 2017 del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de instalación eléctrica "LAAT 220 kV SET Valdenavarro - Ampliación SET Rabosera, para evacuación de los PPEE La Sarda, La Peña y Sora". Expediente número IEA6001/2016 de la provincia de Zaragoza (Número Exp de Servicio Provincial AT 140/2017).

- Resolución de 5 de abril de 2017 del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía Industria y Empleo, por la que otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica denominada "Ampliación SET Rabosera de 30/220 kV en Luna (Zaragoza), con servicio a PPEE La Peña, La Sarda, Santo Domingo de Luna, El Balsón y Sora". Expediente número IEA6002/2016 de la provincia de Zaragoza. (Número Exp de Servicio Provincial AT161/2015).

- Resolución de 26 de junio de 2017 del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía Industria y Empleo, por la que otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica denominada "SET Valdenavarro de 30/220 kV en Sierra de Luna (Zaragoza), con servicio a PPEE La Peña, La Sarda y Sora". Expediente número IEA6003/2016 de la provincia de Zaragoza. (Número Exp de Servicio Provincial AT162/2015).

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para dictar la presente resolución viene atribuida al Director General de Energía y Minas por el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Segundo.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Tercero.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Parque eólico La Sarda de 30 MW de Eólica Sostenible del Gállego en Sierra de Luna (Zaragoza)" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Las infraestructuras de evacuación del parque eólico serán compartidas con otros promotores, y que por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las Resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas indicadas en el apartado Décimo de los Antecedentes de esta resolución.

- Consta en el expediente la Resolución de 26 de enero de 2015 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "La Sarda" en el término municipal de Sierra de Luna (Zaragoza), promovido por Eólica Sostenible del Gállego con número de expediente INAGA 500201/01/2013/10981, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 3 de marzo de 2015. Con resultado de compatible y condicionado al cumplimiento de los requisitos indicados en la misma.

- Consta en el expediente la Resolución de fecha 9 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula Informe Complementario relativo al modificado del proyecto del parque Eólico "la Sarda, su centro de control y línea eléctrica subterránea de evacuación en el término municipal de Sierra de Luna (Zaragoza) promovido por Eólica Sostenible del Gállego con número de expediente INAGA 500201/01/2013/10981. El Informe Complementario considera que las modificaciones introducidas en el proyecto no suponen una modificación sustancial de las afecciones ambientales previamente evaluadas.

- Los proyectos presentados se adecuan a la oferta presentada al concurso de priorización, según el Decreto 124/2010, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para los proyectos incluidos en el anexo II y III.

- Consta el documento de actualización de contestación de acceso coordinado, de fecha 24 de junio de 2014, remitido por Red Eléctrica de España al IUN de Gurrea 220 kV (Ref: DDS.A /14/456), en el que el Parque Eólico La Sarda de 30 MW en el término municipal de Sierra de Luna (Zaragoza) (código de proceso: GRE_151_13), promovido por Eólica Sostenible del Gállego, dispone de permiso de acceso y conexión previo al 26 de junio de 2014.

- Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de Resolución de fecha 13 de enero de 2016, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación del Parque Eólico "La Sarda" de 30 MW en el término municipal de Sierra de Luna (Zaragoza), promovido por Eólica Sostenible del Gállego.

- Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta Complementario de Resolución de fecha 13 de junio de 2018, sobre autorización administrativa previa y de construcción del Parque Eólico "La Sarda" de 30 MW en el término municipal de Sierra de Luna (Zaragoza), promovido por Eólica Sostenible del Gállego.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada,

Resuelvo

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Eólica Sostenible del Gállego SL para la instalación Parque eólico La Sarda de 30 MW en Sierra de Luna (Zaragoza), incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en la red eléctrica subterránea formada por dos líneas, a 30 kV, de 13.034 metros de longitud total, de conexión de los aerogeneradores con SET "Valdenavarro".

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de Parque eólico La Sarda de 30 MW de Eólica Sostenible del Gállego en Sierra de Luna (Zaragoza), suscrito por el ingeniero industrial D. Salvador Camarasa Segura y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Aragón y Rioja, con fecha 28 de diciembre de 2017, y número de visado VD3823-17A

Las características principales recogidas en el/los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Coordenadas aerogeneradores del parque eólico:

Coordenadas torre de medición ubicada según el proyecto:

3. Características técnicas:

a) Generación.

Ocho aerogeneradores marca General Electric, modelo GE130-3,8 MW, formado por un rotor de 130 metros de diámetro, orientado a barlovento, formado con tres palas de 63,7 metros de longitud, de paso y velocidad variable, freno aerodinámico e hidráulico y sistema activo de orientación unido a un generador de 3830 kW de potencia y 0,690 V de tensión de generación.

Los aerogeneradores van montados sobre torres metálicas, tubulares, troncocónicas, de 85 metros de altura hasta el eje del rotor.

No se aporta certificación del cumplimiento del procedimiento de operación: 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas.

b) Transformación.

Centros de transformación: ubicados en el interior de las torres alojadas en celdas metálicas con aislamiento de SF6, 36 kV 630 A, para entrada/salida de líneas procedentes de otros centros de transformación y maniobra y protección del transformador de relación 0,690/30 kV, de 4779 kVA de potencia, de tipo seco encapsulado, que se ubica en la parte trasera de la góndola.

c) Evacuación

Red subterránea, formada por dos líneas subterráneas, trifásica, a 30 kV, de 13.034 metros de longitud de unión de los centros de transformación entre sí y con la Subestación Transformadora, formada por conductores RHZ1 18/30 kV Al, 3x1x150/240/400 mm² Al, según la carga a transportar, en zanjas.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1) Según el artículo 16 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 10 del mencionado Decreto-Ley e indemnización a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2) Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

3) Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4) Según el artículo 18 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, a los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación.

Antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la mencionada garantía de servicio y desmantelamiento.

El importe de esta garantía se actualizará quinquenalmente mediante la aplicación del índice de precios al consumo y será devuelta, a solicitud del interesado, una vez desmantelada la instalación de forma que el espacio ocupado recupere sus condiciones originales.

5) Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de 26 de enero de 2015 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "La Sarda" en el término municipal de Sierra de Luna (Zaragoza), promovido por Eólica Sostenible del Gállego con número de expediente INAGA 500201/01/2013/10981, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 42 de fecha 3 de marzo de 2015.

Igualmente se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de fecha 9 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula Informe Complementario relativo al modificado del proyecto del parque Eólico "la Sarda, su centro de control y línea eléctrica subterránea de evacuación en el término municipal de Sierra de Luna (Zaragoza) promovido por Eólica Sostenible del Gállego con número de expediente INAGA 500201/01/2013/10981.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados Segundo y Quinto de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

6) Antes del inicio de las obras se presentará en el Servicio Provincial de Zaragoza, Acuerdo de autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas para las posiciones de los aerogeneradores según proyecto de ejecución autorizado.

7) Según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y observado que las características de los aerogeneradores a instalar determinan que la potencia instalada del parque eólico sea superior a la potencia autorizada, antes del inicio de las obras, el titular presentará en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza documentación técnica, indicando las características y la potencia especificada en las placas de características de los aerogeneradores, que permita verificar que la potencia instalada no supere la potencia autorizada del parque eólico.

8) El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

9) Atendiendo a lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, los proyectos incluidos en los anexos II y III de este Decreto-Ley mantendrán los compromisos adicionales y voluntarios a los que se refiere la letra e) del apartado segundo del artículo 4 del Decreto 124/2010 o podrán sustituir las inversiones derivadas de los mismos por otras inversiones ambientales o productivas mediante resolución de la Dirección General competente en materia de energía, previo informe favorable de la comisión técnica de valoración de los compromisos adicionales y voluntarios de los promotores de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica en Aragón.

En este sentido, los compromisos adicionales y voluntarios a los que hace referencia el punto segundo de la Orden de 15 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "A" en la Comunidad Autónoma de Aragón, se mantienen en relación con el parque eólico La Sarda para la potencia de 30 MW, según lo indicado por Eólica Sostenible del Gállego S.L. en su escrito de 26 de mayo de 2016.

Los compromisos adicionales y voluntarios a los que se hace referencia se ejecutarán conforme al acuerdo que deberá formalizarse con anterioridad a la fecha de obtención de la autorización de explotación.

10) Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 20 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

11) Iniciadas las obras se realizará estudio geotécnico que corrobore los datos utilizados en el proyecto para el cálculo de la cimentación.

12) Antes del inicio de las obras y una vez se identifiquen los contratistas se deberá contar con un Plan de seguridad y salud suscrito por técnico competente y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud y cuantos requisitos sean procedentes con arreglo a la autoridad laboral.

13) Antes de la solicitud de autorización de explotación se revisarán las disposiciones relativas a la seguridad y salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo, conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

14) Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento. En relación al Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales se deberá acreditar su cumplimiento o en su caso la adopción de soluciones equivalentes previamente autorizadas, al objeto de minimizar los riesgos de incendios.

15) Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del parque eólico. Fichero tipo polígono con la poligonal del parque.

Posición de los aerogeneradores, potencia, altura de buje y diámetro de palas de cada uno de ellos. Deberá adjuntarse un fichero de tipo "puntos", con la ubicación de los aerogeneradores, y zona de vuelo, habiendo añadido como atributos los datos de marca y modelo del aerogenerador, potencia, altura del buje y diámetro de palas.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

SET y Centros de Seccionamiento: Se adjuntará un fichero tipo polígono con esquema de entradas y salidas y como atributos el nombre de la SET, nivel de tensión de entrada y nivel de tensión de salida.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Hhuso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Séptimo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 4 de julio de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.