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RESOLUCIÓN 3 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 28 de septiembre de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para el proyecto de una explotación porcina de cebo existente con capacidad para 3.400 plazas, ubicada en el término municipal de Peralta de Alcofea (Huesca), y promovida por D. Antonio Rabal Clemente (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/11079).

Publicado el 22/04/2015 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 29 de octubre de 2014, presenta escrito en este Instituto, D. Antonio Rabal Clemente, con DNI: 17984054D, solicitando la modificación puntual de su autorización ambiental integrada, para su adaptación a la nueva situación de la explotación, tras la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de modificación no sustancial, de fecha 21 de octubre de 2014.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 28 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 15 de octubre de 2007 (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/10569).

Segundo.- Mediante Resolución de 18 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10171).

Tercero.- Mediante Resolución de 21 de octubre de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, estima la modificación no sustancial de la explotación, consistente en la ampliación de una nave ganadera, la número 4 de la explotación, en 18 x 14,70 m, sin aumento de capacidad y para adaptarse al bienestar animal (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/10556).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 28 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada del proyecto para una explotación porcina de cebo existente, situada en el término municipal de Peralta de Alcofea (Huesca), y promovida por D. Antonio Rabal Clemente, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones existentes con capacidad para 3.400 plazas, autorizadas para el desarrollo de la actividad, se corresponden con: nave 1, de dimensiones 85 x 7,30 m; naves 2 y 3, de 65 x 7,30 m cada una; nave 4, de 72 x 14,40 m con prolongación de 18 x 14,70 m; depósito de purín de 312 m³, impermeabilizado con muros y solera de hormigón, con dimensiones interiores de 13 x 6 x 4 m; balsa de purín impermeabilizada mediante lámina, de 35 x 20 x 4 m, con capacidad para 1.984 m³; fosa de cadáveres con una capacidad de 63 m³; almacén; caseta; vado de desinfección y vallado perimetral".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de marzo de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ