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RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2010, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hacen públicos los plazos y procedimientos para solicitar el ingreso en los centros universitarios en el curso académico 2010-2011.

Publicado el 31/05/2010 (Nº 104)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

El artículo 42.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, dispone que corresponde al Gobierno establecer las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre con respecto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. En cumplimiento de lo establecido en este artículo, se aprobó el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre [BOE de 24 de noviembre], por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. El apartado segundo del artículo 46 del citado Real Decreto establece que las universidades harán públicos los plazos y procedimientos para solicitar plaza en sus enseñanzas y centros, en las fechas que determinen los órganos competentes de las comunidades autónomas y en el marco de la regulación general que se establece por este real decreto. No obstante, la Conferencia General de Política Universitaria establecerá unos plazos mínimos que permitan a los interesados concurrir a la oferta de todas las universidades.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del artículo 46.2 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, respetando las fechas límite de preinscripción, de publicación de listas de admitidos y de matrícula establecidas por la Conferencia General de Política Universitaria para el curso académico 2010-2011 [BOE de 8 de marzo de 2010], y en el marco establecido por las «Normas para el ingreso en los centros universitarios», aprobadas por acuerdo de 23 de mayo de 2002 de la Junta de Gobierno de la Universidad de Zaragoza [BOUZ núm. 12], y por el acuerdo de 15 de mayo de 2009, de Consejo de Gobierno, por el que se regulan determinados aspectos sobre admisión a estudios de Grado y se modifican las normas de admisión para el ingreso en los centros universitarios [BOUZ núm. 08-09], este Rectorado ha resuelto hacer públicos los plazos y procedimientos para solicitar el ingreso en la Universidad de Zaragoza, para el curso 2010-2011, de acuerdo con lo cual, dispongo:

1. Solicitud de admisión a estudios de grado

1.1. Forma de presentar la solicitud de admisión

a) Se presentará una única solicitud de admisión en la que se indicarán, por orden de preferencia, los estudios deseados y se adjuntará la documentación que proceda en cada caso [ver punto 1.3]. Una vez finalizado el plazo establecido para la presentación de las solicitudes de admisión, no se admitirán cambios por parte de los interesados en la elección de los centros o estudios relacionados en su petición.

b) La solicitud de admisión se presentará preferentemente a través de internet, rellenando el formulario y siguiendo las indicaciones que figuran en: http://www.unizar.es => Secretaría virtual [sede electrónica]

También se podrá presentar rellenando el impreso oficial de solicitud que se puede obtener en la Sección de Acceso de la Universidad de Zaragoza, en la secretaría de los centros universitarios, en el Centro de Información Universitaria y Reclamaciones [CIUR] o en:

http://wzar.unizar.es/servicios/acceso/ => Admisión a estudios de Grado

1.2. Lugar y plazos de presentación de la solicitud

a) Los estudiantes que hayan superado el bachillerato LOE en este distrito en el presente curso y superen la prueba de acceso en esta Universidad en la convocatoria de junio de este año, presentarán la solicitud de admisión en su centro de bachillerato del 18 de junio al 8 de julio, que será el responsable de tramitar a la Universidad las solicitudes de sus estudiantes.

Quienes por causas justificadas no puedan presentar la solicitud en el centro de bachillerato dentro del plazo ordinario indicado, podrán hacerlo hasta el día 12 de julio, según se indica en el apartado siguiente.

b) El resto de los estudiantes que reúnan los requisitos legales de ingreso, podrán presentar la solicitud de admisión del 18 de junio al 12 de julio de 2010 [fase ordinaria] y del 13 al 23 de septiembre de 2010 [fase extraordinaria], en los siguientes lugares:

- Por Internet, siguiendo las indicaciones que figuran en:

http://www.unizar.es => Secretaría virtual [sede electrónica]

- Entregándola personalmente en la secretaría del centro donde se impartan los estudios elegidos en primera preferencia.

- Enviándola por correo certificado o por cualquier otro de los procedimientos que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

1.3. Documentación necesaria

Junto con la solicitud de admisión se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte, excepto los estudiantes que hayan superado el Bachillerato LOE en este distrito en el presente curso

b) Documento justificativo de la calificación de acceso según los estudios cursados: tarjeta de las pruebas de acceso a la Universidad; certificación académica personal de los estudios cursados [ciclo formativo, titulación universitaria]; credencial de la UNED; título, etc...].

c) Para los estudiantes que deseen simultanear estudios: certificación académica del centro en el que estén matriculados. No será necesario presentar esta certificación cuando los estudios a simultanear sean de la Universidad de Zaragoza.

d) Para los estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa: certificación acreditativa de la discapacidad emitida por el órgano competente.

e) Para quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento en los términos establecidos en el RD 971/2007, de 13 de julio: documento oficial acreditativo de tal condición.

1.4. Forma de aportar la documentación

a) La documentación requerida en el apartado anterior se deberá aportar mediante copia compulsada u original y copia para su cotejo.

b) No obstante lo indicado en el apartado anterior, en las solicitudes que se presenten a través de internet se permitirá que los solicitantes realicen una comunicación previa de sus datos identificativos y demás requisitos de acceso, siendo suficiente en esta fase del procedimiento la presentación de una copia simple de la documentación requerida, que deberá aportarse en formato electrónico a través de la utilidad que ofrece el programa de internet.

Quienes presenten la solicitud de admisión mediante comunicación previa y posteriormente resulten admitidos en alguna enseñanza de Grado, deberán proceder a la verificación de la documentación aportando en el momento de formalizar la matrícula la copia compulsada o el original y una copia para su cotejo de la documentación requerida, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas la Universidad de Zaragoza en cada momento.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se haya acompañado o incorporado en la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que la Universidad tenga constancia de tales hechos, procediéndose a la anulación de la plaza adjudicada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

1.5. Adjudicación de las plazas

El Rectorado de la Universidad adjudicará las plazas disponibles de acuerdo con los criterios de valoración y orden de prioridades establecidos en la legislación vigente. Se realizará en dos fases distintas:

- Fase ordinaria: entre los estudiantes que soliciten admisión en junio/julio. Se realizará para todos los estudios universitarios.

- Fase extraordinaria: entre los estudiantes que soliciten admisión en septiembre. Se realizará únicamente para los estudios en los que existan plazas vacantes.

En aquellas titulaciones en que no sea necesario realizar solicitud de admisión en la fase extraordinaria [septiembre], las personas interesadas podrán dirigirse directamente al centro elegido para efectuar la matrícula. Estas titulaciones se harán públicas antes del mes de septiembre en los tablones de anuncios del Edificio Interfacultades y de los Vicerrectorados de Huesca y Teruel y en la página web de la Universidad: www.unizar.es. El plazo de matrícula será del 1 de septiembre al 6 de octubre, siendo conveniente ponerse en contacto con el centro para que sea adjudicada la fecha para realizar la misma.

a) Publicación de las listas de admisión

El Rectorado hará público el resultado inicial de la adjudicación de plazas mediante la publicación de las listas de admisión que se expondrán en la planta baja del Edificio Interfacultades [C/ Pedro Cerbuna, 12, Zaragoza] y en cada uno de los centros universitarios afectados, en las fechas siguientes:

- El 19 de julio, de los estudiantes que solicitaron admisión en la fase ordinaria.

- El 29 de septiembre, de los estudiantes que solicitaron admisión en la fase extraordinaria.

Las listas de admisión tendrán la consideración de notificación oficial a los interesados, pero no generarán efectos definitivos a favor de los mismos si la Universidad apreciase incorrección en las mismas [art. 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero], en cuyo caso se procedería a su modificación.

b) Comunicación a los interesados

El resultado de la admisión se comunicará a cada solicitante a través de una carta personalizada en formato de pdf que se enviará a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud de admisión.

Los estudiantes que no hayan indicado una dirección de correo electrónico en su solicitud de admisión, podrán consultar los resultados de la admisión en los tablones de anuncios indicados en el apartado anterior y, en su caso, dirigirse al centro responsable de la enseñanza en la que hayan resultado admitidos a efectos de matrícula.

c) Listas de espera y llamamientos públicos de los integrantes de las listas de espera

Junto con la lista de admisión de cada estudio, y a efectos informativos, se hará pública una lista de espera ordenada por prelación para cubrir las posibles vacantes, en la que figurarán todos los alumnos que no hayan obtenido plaza, aún cuando hayan sido admitidos en otros estudios de la Universidad.

Finalizado el plazo de matrícula de julio, aquellos centros que tengan vacantes harán llamamientos públicos mientras les sigan quedando plazas, según el procedimiento que se indica en los apartados siguientes.

c.1) Llamamientos sucesivos de las listas de espera [excepto para el Grado en Ciencias Ambientales con llamamiento único: ver apartado c.2].

Aquellos centros que tengan plazas vacantes tras la matrícula de julio harán sucesivos llamamientos públicos mientras les sigan quedando plazas, de acuerdo con el calendario establecido a continuación:

Publicación del llamamiento Matrícula

Lunes, 2 de agosto del 3 al 5 de agosto

Lunes, 9 de agosto [*] del 10 al 12 de agosto

Martes, 17 de agosto [**] del 18 al 19 de agosto

Lunes, 23 de agosto [**] del 24 al 26 de agosto

Lunes, 30 de agosto [**] del 31 de agosto al 2 de septiembre

[*] Excepto para los grados que se imparten en los centros ubicados en Huesca y para el grado en Enfermería de la EU de Teruel

[**] Excepto para el grado en Enfermería de la EU de Teruel

En los llamamientos se relacionarán los alumnos de la lista de espera a los que les corresponde matricularse. A modo de notificación se publicarán los días indicados anteriormente, a partir de las 12 horas, en los tablones de anuncios de los centros correspondientes y en la siguiente dirección:

http://www.unizar.es => Secretaría virtual [sede electrónica]

Los alumnos que se encuentren en lista de espera deberán comprobar en las fechas de los llamamientos si se encuentran relacionados en los mismos, debiendo matricularse en las fechas que se indican en el calendario. En caso de no hacerlo decaerán en su derecho y serán eliminados de la lista de espera, ofertándose su plaza en el siguiente llamamiento.

Las vacantes que se produzcan tras la matricula de los alumnos admitidos en la fase extraordinaria [septiembre] hasta el 31 de diciembre, serán cubiertas por los integrantes de la lista de espera, por riguroso orden, y mediante aviso personal por parte del centro.

c.2) Llamamiento único para el Grado en Ciencias Ambientales

Si tras la matrícula de julio quedan plazas vacantes en el Grado en Ciencias Ambientales, se realizará un llamamiento único a todos los integrantes de la lista de espera, que se hará público el 2 de agosto de 2010 en el tablón de anuncios de este centro y en:

http://www.unizar.es => Secretaría virtual [sede electrónica]

Los estudiantes que figuren en el llamamiento deberán personarse el 3 de agosto de 2010, a las 12:00, en la Escuela Politécnica Superior. Con los asistentes al acto se confeccionará una nueva lista de espera, ordenada por prelación.

Las plazas vacantes se irán cubriendo con los integrantes de la nueva lista de espera, por riguroso orden, hasta que se ocupen todas; los estudiantes que obtengan plaza formalizarán su matrícula el mismo día 3 de agosto.

Las vacantes que se puedan producir con posterioridad al 3 de agosto, se cubrirán por los integrantes de la nueva lista de espera, por riguroso orden, y mediante aviso personal por parte del centro. Esta nueva lista de espera caducará el día 30 de agosto, de manera que las plazas vacantes disponibles se ofertarán en la fase extraordinaria de admisión [septiembre].

d) Reclamaciones a errores materiales

Los solicitantes que tras la publicación de las listas de admisión aprecien algún error en las mismas podrán reclamar mediante escrito dirigido al Rector, presentado en el Registro General de la Universidad, en los siguientes plazos:

- Del 20 al 24 de julio, a la adjudicación efectuada en la fase ordinaria.

- El 30 de septiembre y del 1 al 5 de octubre, a la adjudicación efectuada en la fase extraordinaria.

El motivo de la reclamación deberá ser justificado documentalmente y en ningún caso se atenderán las peticiones que no estén basadas en errores materiales, aritméticos o de hecho.

2. Solicitud de admisión a un segundo ciclo con límite de plazas

2.1. Forma de presentar la solicitud.

a) Se presentará una única solicitud de admisión en la que se indicarán, por orden de preferencia, los estudios deseados y se adjuntará la documentación que proceda en cada caso [ver punto 2.3]. Una vez finalizado el plazo establecido para la presentación de las solicitudes de admisión, no se admitirán cambios por parte de los interesados en la elección de los centros o estudios relacionados en su petición.

b) La solicitud de admisión se presentará preferentemente a través de internet, rellenando el formulario y siguiendo las indicaciones que figuran en: http://www.unizar.es => Secretaría virtual [sede electrónica]

También se podrá presentar rellenando el impreso oficial de solicitud que se puede obtener en la Sección de Acceso de la Universidad de Zaragoza, en la secretaría de los centros universitarios, en el Centro de Información Universitaria y Reclamaciones [CIUR] o en:

http://wzar.unizar.es/servicios/acceso/ => Admisión a estudios de segundo ciclo

2.2. Plazos de presentación de la solicitud.

Los estudiantes que reúnan los requisitos exigidos por la legislación vigente, podrán presentar su solicitud de admisión en los siguientes plazos:

- Fase de julio: del 18 de junio al 12 de julio, para las titulaciones de Bioquímica, Ingeniero Agrónomo y Psicopedagogía.

- Fase de septiembre: del 13 al 23 de septiembre, para las titulaciones de Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Ingeniero Industrial, Ingeniero en Informática, Ingeniero Químico e Ingeniero de Telecomunicación y Odontología.

Del 1 septiembre al 6 de octubre se podrá realizar matrícula directa en los centros universitarios de las siguientes titulaciones: Bioquímica, Ciencias del Trabajo, Ingeniero Agrónomo y Psicopedagogía.

2.3. Lugar de presentación de la solicitud.

La solicitud de admisión a un segundo ciclo se podrá presentar en los siguientes lugares:

- Por Internet, siguiendo las indicaciones que figuran en:

http://www.unizar.es => Secretaría virtual [sede electrónica]

- Entregándola personalmente en la secretaría del centro donde se impartan los estudios elegidos en primera preferencia.

- Enviándola por correo certificado o por cualquier otro de los procedimientos que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

2.4. Documentación necesaria

Junto con la solicitud de admisión se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Certificación académica del expediente universitario; no será necesario presentar esta certificación cuando el expediente sea de la Universidad de Zaragoza.

c) Para quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento en los términos establecidos en el RD 971/2007, de 13 de julio: documento oficial acreditativo de tal condición.

2.5. Forma de aportar la documentación

La documentación requerida en el apartado anterior se deberá aportar mediante copia compulsada u original y copia para su cotejo.

No obstante lo indicado en el apartado anterior, en las solicitudes que se presenten a través de internet se permitirá que los solicitantes realicen una comunicación previa de sus datos identificativos y demás requisitos exigidos para presentar la solicitud de admisión, siendo suficiente en esta fase del procedimiento la presentación de una copia simple de la documentación requerida, que deberá aportarse en formato electrónico a través de la utilidad que ofrece el programa de internet.

Quienes presenten la solicitud de admisión mediante comunicación previa y posteriormente resulten admitidos en alguna enseñanza de Segundo ciclo, deberán proceder a la verificación de la documentación aportando en el momento de formalizar la matrícula la copia compulsada o el original y una copia para su cotejo de la documentación requerida, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas la Universidad de Zaragoza en cada momento.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se haya acompañado o incorporado en la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que la Universidad tenga constancia de tales hechos, procediéndose a la anulación de la plaza adjudicada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

2.6. Adjudicación de plazas.

El Rectorado de la Universidad adjudicará las plazas disponibles de acuerdo con los criterios de valoración y orden de prioridades establecidos en la legislación vigente.

a) Publicación de las listas de admisión.

El Rectorado hará público el resultado inicial de la adjudicación de plazas mediante la publicación de las listas de admisión que se expondrán en la planta baja del Edificio Interfacultades (C/ Pedro Cerbuna, 12, Zaragoza) y en cada uno de los centros universitarios afectados en las fechas siguientes:

- El 19 de julio, de los estudiantes que solicitaron admisión en la fase de julio.

- El 29 de septiembre, de los estudiantes que solicitaron admisión en la fase de septiembre.

Las listas de admisión tendrán la consideración de notificación oficial a los interesados, pero no generarán efectos definitivos a favor de los mismos si la Universidad apreciase incorrección en las mismas (art. 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero), en cuyo caso se procedería a su modificación.

b) Comunicación a los interesados.

El resultado de la admisión se comunicará a cada solicitante a través de una carta personalizada en formato de pdf que se enviará a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud de admisión.

Los estudiantes que no hayan indicado una dirección de correo electrónico en su solicitud de admisión, podrán consultar los resultados de la admisión en los tablones de anuncios indicados en el apartado anterior y, en su caso, dirigirse al centro responsable de la enseñanza en la que hayan resultado admitidos a efectos de matrícula.

c) Listas de espera

Los centros cubrirán las plazas que resulten vacantes tras la matrícula con los solicitantes que figuran en la lista de espera del centro por riguroso orden de lista.

d) Reclamaciones a errores materiales

Los solicitantes que tras la publicación de las listas de admisión aprecien algún error en las mismas podrán reclamar mediante escrito dirigido al Rector, presentado en el Registro General de la Universidad, en los siguientes plazos:

- Del 20 al 24 de julio, a la adjudicación efectuada en la fase de julio.

- El 30 de septiembre y del 1 al 5 de octubre, a la adjudicación efectuada en la fase de septiembre.

El motivo de la reclamación deberá ser justificado documentalmente y en ningún caso se atenderán las peticiones que no estén basadas en errores materiales, aritméticos o de hecho.

3. Traslado para continuar los mismos estudios universitarios iniciados de primer y segundo ciclo.

3.1. Quienes pueden solicitar traslado

Podrán solicitar traslado los estudiantes que deseen continuar en otro centro las enseñanzas universitarias de primer y segundo ciclo ya iniciadas y hayan superado en la convocatoria de junio del año en curso o anteriores 60 créditos. Para estudiantes con estudios universitarios extranjeros, será necesario obtener la convalidación parcial, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 69/2000: en estudios en que la demanda de plazas es superior a la oferta será necesario obtener la convalidación parcial de 60 créditos; en estudios en los que la demanda es inferior a la oferta bastará que se les convalide un mínimo de 15 créditos.

3.2. Forma de presentar la solicitud de traslado

Se presentará una solicitud de traslado para cada uno de los estudios deseados, de la siguiente forma:

a) Entregándola personalmente en la secretaría del centro que corresponda

b) Enviándola por correo certificado o por cualquier otro de los procedimientos que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.3. Lugar y plazo de presentación de la solicitud de traslado

La solicitud se presentará en el centro universitario que corresponda, del 1 al 16 de julio. Si una vez resuelta la adjudicación de traslados quedasen plazas vacantes y hubiese solicitantes sin plaza, se atenderán sus peticiones si cumplen los requisitos legales, siempre que lo hayan solicitado antes de finalizar el plazo oficial de matrícula.

3.4. Documentación que debe aportarse.

El interesado presentará, junto con la solicitud de traslado:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Fotocopia y original para su cotejo, o fotocopia compulsada, de la certificación académica personal del expediente universitario; no será necesario presentar esta certificación cuando el expediente sea de la Universidad de Zaragoza.

c) Fotocopia sellada de los programas o contenidos de las diferentes asignaturas cursadas

3.5. Criterios de ordenación de los traslados

Los centros universitarios aceptarán todas las solicitudes de traslado para continuar estudios que cumplan con los requisitos legales, salvo que su capacidad o estructura docente no se lo permita, en cuyo caso el centro establecerá el número de plazas reservadas al efecto. El criterio que se aplicará para ordenar las solicitudes será la nota media del expediente académico universitario cursado.

Como criterio general, no se aceptarán solicitudes de estudiantes procedentes de otras Universidades con seis convocatorias agotadas en los estudios universitarios iniciados.

Asimismo, no se admitirán traslados de expediente a planes de estudio en extinción que comporten la necesidad de cursar más de dos asignaturas que no se impartan como consecuencia de la extinción del correspondiente plan de estudios.

3.6. Resolución de las solicitudes

Los decanos o directores de los centros universitarios resolverán las solicitudes en el plazo de tres meses. La aceptación o denegación de la solicitud será comunicada individualmente a cada uno de los interesados.

La adjudicación de plaza dará lugar al traslado del expediente académico correspondiente, el cual deberá ser tramitado por la universidad de procedencia, una vez que el interesado acredite haber sido admitido en la Universidad de Zaragoza.

3.7. Reclamaciones

En caso de denegación de la solicitud, el interesado podrá alegar ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo máximo de 15 días, cuando concurran únicamente alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que se hubiera incurrido en error a causa de interpretación equivocada de los documentos aportados o de la valoración de su expediente académico.

b) Que aparezcan o se aporten nuevos documentos de valor esencial para la resolución.

c) Que en la resolución hayan influido documentos de dudosa validez.

En ningún caso, se tendrán en cuenta las peticiones fundamentadas en otras causas que las contempladas anteriormente.

4. Cambio de estudios para continuar estudios de Grado

4.1 Quienes pueden solicitar cambio de estudios

Pueden solicitar cambio de estudios:

a) Los estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen ser admitidos en estudios oficiales de Grado y se les reconozca un mínimo de 30 créditos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007.

b) Los estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales, o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España, que deseen ser admitidos en estudios oficiales de Grado y se les convalide un mínimo de 30 créditos.

Los estudiantes a los que no se les reconozca o convalide el mínimo de 30 créditos a que se refieren los apartados anteriores, deberán presentar solicitud de admisión.

4.2 Forma de presentar la solicitud de cambio de estudios

Se presentará una solicitud de cambio de estudios para cada uno de los estudios deseados, de la siguiente forma:

a) Entregándola personalmente en la secretaría del centro que corresponda

b) Enviándola por correo certificado o por cualquier otro de los procedimientos que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.3 Lugar y plazo de presentación de la solicitud de cambio de estudios

La solicitud se presentará en el centro universitario que corresponda, del 1 al 16 de julio. Si una vez resuelta la adjudicación de cambios de estudios quedasen plazas vacantes y hubiese solicitantes sin plaza, se atenderán sus peticiones si cumplen los requisitos legales, siempre que lo hayan solicitado antes de finalizar el plazo oficial de matrícula.

4.4 Documentación que debe aportarse

El interesado presentará, junto con la solicitud de cambio de estudios:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Fotocopia y original para su cotejo, o fotocopia compulsada, de la certificación académica personal del expediente universitario; no será necesario presentar esta certificación cuando el expediente sea de la Universidad de Zaragoza.

c) Fotocopia sellada de los programas o contenidos de las diferentes asignaturas cursadas

4.5 Criterios de ordenación de los cambios de estudios

Los centros universitarios aceptarán todas las peticiones de cambio de estudios que cumplan los requisitos legales y que se les reconozca o convalide un mínimo de 30 créditos, salvo que su capacidad o estructura docente no se lo permita, en cuyo caso el centro establecerá el número de plazas reservadas al efecto, que podrán distribuirse por cursos.

Los criterios para ordenar las plazas ofertadas serán los siguientes:

a) En primer lugar se ordenará el grupo de las solicitudes de estudiantes procedentes de titulaciones de la misma rama de conocimiento. Cuando se trate de traslados a títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, en primer lugar se ordenará el grupo de las solicitudes que provengan de estudiantes procedentes de la misma titulación regulada y en segundo lugar el del resto de solicitudes de la misma rama de conocimiento.

b) Posteriormente se ordenará el grupo de las solicitudes de estudiantes procedentes de titulaciones de otras ramas de conocimiento.

c) Una vez aplicados los criterios anteriores, el criterio de ordenación dentro de cada grupo y, en su caso, para cada curso, será la nota media del expediente académico.

4.6 Resolución de las solicitudes

Los decanos y directores de los centros universitarios resolverán las solicitudes en el plazo de tres meses. La aceptación o denegación de la solicitud será comunicada individualmente a cada uno de los interesados.

La adjudicación de plaza dará lugar al traslado del expediente académico correspondiente, el cual deberá ser tramitado por la universidad de procedencia, una vez que el interesado acredite haber sido admitido en la Universidad de Zaragoza.

4.7 Reclamaciones

En caso de denegación de la solicitud, el interesado podrá alegar ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo máximo de 15 días, cuando concurran únicamente alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que se hubiera incurrido en error a causa de interpretación equivocada de los documentos aportados o de la valoración de su expediente académico.

b) Que aparezcan o se aporten nuevos documentos de valor esencial para la resolución.

c) Que en la resolución hayan influido documentos de dudosa validez.

En ningún caso, se tendrán en cuenta las peticiones fundamentadas en otras causas que las contempladas anteriormente.

5. Iniciación del procedimiento, plazo de resolución, efectos del silencio administrativo y recursos.

A los efectos previstos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la fecha de iniciación del procedimiento en los casos descritos en los apartados 1, 2, 3 y 4, será la del día de entrada de la solicitud en los lugares que se indican en los mismos, y deberá resolverse en los plazos señalados en la presente resolución. No obstante, se advierte que estos plazos están sujetos a posibles suspensiones si en la tramitación de los procedimientos se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992. Los efectos que produce el vencimiento de los plazos establecidos sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios.

La presente resolución, así como los actos administrativos derivados de la misma, podrá ser impugnada en el plazo y forma establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.