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RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica por tercera vez, la Resolución de 17 de junio de 2011, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la modificación de las instalaciones del Grupo BSH, en Montañana (Zaragoza), promovido por BSH Electrodomésticos España, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/08488 y Número de Expediente INAGA 500301/02/2016/04943).

Publicado el 13/01/2017 (Nº 8)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 15 de julio de 2011, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 138, la Resolución de 17 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la modificación de las instalaciones del Grupo BSH, en Montañana (Zaragoza), promovido por BSH Electrodomésticos España, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2009/04052). Dicha autorización, adquiere efectividad con fecha 30 de enero de 2015 y se le otorga el número AAI-279.

Con fecha 4 de enero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 8, la Resolución de 26 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de las instalaciones del Grupo BSH, en Montañana, ubicadas en el término municipal de Zaragoza, promovida por BSH Electrodomésticos España, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/08681).

Con fecha 14 de marzo de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 52, la Resolución de 18 de febrero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 17 de junio de 2011, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la modificación de las instalaciones del Grupo BSH, en Montañana (Zaragoza), promovido por BSH Electrodomésticos España, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/07736). Esta modificación está relacionada con sustitución del horno ferro de cocción de esmalte y que dispone de dos chimeneas de proceso con combustión, por otro horno de menores dimensiones y tecnología más moderna, que solo dispondrá de una salida de emisiones, e instalar en el secadero previo a este horno un quemador de apoyo y su correspondiente foco de combustión, por lo que se modifican los apartados correspondientes a la emisión de contaminantes a la atmósfera de la autorización ambiental integrada.

Con fecha 24 de diciembre de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, la Resolución de 27 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez, la Resolución de 17 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la modificación de las instalaciones del Grupo BSH, en Montañana (Zaragoza), promovido por BSH Electrodomésticos España, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/06002). La modificación está relacionada con la baja de varios focos de emisión a la atmósfera por eliminación de calderas de calefacción y agua caliente, por lo que se modifican los apartados correspondientes a la emisión de contaminantes a la atmósfera de la autorización ambiental integrada.

Con fecha 12 de agosto de 2015, BSH Electrodomésticos España, S.A. presenta documentación técnica relacionada con el cambio de un horno de onda media por dos de onda corta para el pegado de bitumen en la contrapuerta y zócalo del lavavajillas, que ha dado lugar a la apertura del Número Expte. INAGA/500301/02/2015/08488 y que se incorpora al Número Epxte. INAGA 500301/02/2016/04943, de modificación puntual de la autorización ambiental integrada por estar relacionados.

Por Resolución de 10 de febrero de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental consideró modificación no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y los criterios establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la ampliación de dos plantas en el edificio de diseño, desarrollo y evaluación de prototipos de placas de inducción, con el incremento de 1.576 m² (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/12032).

Por Resolución de 10 de febrero de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental consideró modificación no sustancial varias actuaciones constructivas en la instalación, que no afectaban al proceso productivo autorizado, pero que han supuesto que la parcela actual tenga una superficie de 92.409,28 m², con una ocupación de 47.199,28 m² y una superficie total construida de 51.238,91 m², y la previsión para el periodo 2016-2018 de redistribuir la ubicación de las distintas zonas de las instalaciones de la sección de cocción con objeto de mejorar los flujos de materiales en dicha sección. La modificación no sustancial estaba condicionada a que antes de la puesta en marcha de la instalación remodelada, se deberá tramitar la modificación puntual de la autorización ambiental integrada adjuntando memoria explicativa detallada, firmada por técnico competente, de los cambios a realizar en las instalaciones y la situación final prevista (Número Expte. INAGA 500301/02/2016/642).

Con fecha 2 de junio de 2016, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por parte de BSH Electrodomésticos España S.A., documentación técnica relativa a la ampliación de instalación industrial que ha dado lugar al presente expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada.

Con fecha 16 de agosto de 2016, se solicita al promotor desde el Instituto que amplíe la información técnica y con fecha 9 de septiembre de 2016, se aporta anexo a la memoria presentada con las aclaraciones requeridas. Con fecha 12 de septiembre de 2016, la empresa presenta informe relativo a la jerarquía de los residuos, que se incorpora a los presentes expedientes de modificación.

Con fecha 20 de octubre de 2016, se notifica a BSH Electrodomésticos España, S.A. el preceptivo trámite de audiencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disponiendo para ello de un plazo de diez días. Con fecha 11 de noviembre de 2016, se recibe por parte del promotor observaciones al informe propuesta relativo a focos de emisión.

Considerando la información suministrada por la empresa, las modificaciones no sustanciales resultas y que las modificaciones puntuales desde el otorgamiento de la autorización ambiental integrada están relacionadas fundamentalmente con modificaciones en los focos de emisión a la atmósfera y su control, y la actualización de la legislación vigente al respecto en la materia, procede una revisión completa de los condicionados correspondientes a las emisiones atmosféricas y su control para su actualización, incorporando los cambios solicitados por la empresa.

Considerando el condicionado 1.5.bis. Jerarquía en la gestión de residuos, de la Resolución de 26 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada; el Catálogo Aragonés de Residuos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, que deroga el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos de Aragón, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se actualizan los condicionados relativos a la producción de residuos.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se apr ueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por tercera vez la Resolución de 17 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la modificación de las instalaciones del Grupo BSH, en Montañana (Zaragoza), promovido por BSH Electrodomésticos España, S.A., en los siguientes términos:

1. Se sustituye el primer párrafo del apartado 1.1. Descripción de la instalación, por el siguiente:

La parcela ocupa una superficie total de 92.409,28 m², con una ocupación de 48.011,04 m² y una superficie total construida de 51.238,91 m², distribuidos en planta baja y entreplantas.

2. Se sustituye íntegramente el condicionado 1.4. Emisiones a la atmósfera por el siguiente:

Se autoriza a la empresa BSH Electrodomésticos España S.A., como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-061, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que desarrollan en la empresa están clasificadas de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y se corresponden con:

- Dos calderas de agua caliente y calefacción en la sección de esmaltería, con potencia calorífica conjunta de 3,27 MWt, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, por lo que la actividad se clasifica en el grupo C, código 03010303. Calderas de potencia térmica nominal menor o igual de 2,30 MWt y mayor o igual de 70 kWt.

- Los quemadores para calentamiento de distintos procesos productivos, cuya potencia térmica conjunta asciende a 4,087 MWt, por lo que la actividad se clasifica en el grupo B, código 03010602. Otros equipos de combustión no especificados anteriormente de una potencia térmica nominal menor o igual de 50 MWt y mayor o igual de 2,30 MWt.

- Tres hornos de esmaltado en los que existe contacto directo entre los gases de combustión y el proceso cuya potencia térmica conjunta asciende a 9,57 MWt, por lo que la actividad se clasifica en el grupo B, código 03032635. Equipos de secado, granulado o similares o de aplicación de calor por contacto directo con gases de combustión, no especificados en otros epígrafes, de potencia térmica nominal mayor o igual de 2,30 MWt e inferior de 20 MWt. Sin embargo, considerando que la planta se encuentra dentro del núcleo de población de Montañana, y tal y como establece el citado real decreto, esta actividad pasa a considerarse de grupo A.

- Proceso de esmaltería, clasificado en el grupo C, código 04061717. Aplicaciones de pinturas o recubrimientos no basados en disolventes en la industria con capacidad de producción mayor o igual a 20 m²/hora e inferior a 100 m²/hora.

- Proceso de serigrafía, clasificado sin grupo, código 06010804. Aplicaciones de pinturas o recubrimientos en la industria no incluidas en epígrafes anteriores con capacidad de consumo de disolventes inferior o igual a 5 t/año.

- Proceso por el cual se adhieren las planchas bituminosas a las paredes del lavavajillas mediante la aplicación de calor, clasificado sin grupo, código 06040504. Aplicación de colas o adhesivos (recubrimiento con adhesivos) con capacidad de consumo de disolventes inferior o igual a 5 t/año.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos, que se señalan a continuación.

a) Focos de combustión.

Foco número 39.

Quemador para el calentamiento de baños y secadero del túnel IC3 esmaltería norte, en el que se realiza el tratamiento previo de desengrase de las piezas, que utiliza gas natural como combustible y que tiene una potencia calorífica de 584.800 kcal/h (680 kWt).

La chimenea de evacuación de gases tiene 30 cm de diámetro y una altura de 11,50 m.

Este foco se codifica como AR 061/IC19.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C código 03010603.

Se contempla la emisión de gases contaminantes, principalmente CO y NOx.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco n.º 45.

Quemador para el calentamiento de baños y secadero de la línea de tratamiento superficial previo al esmaltado supercatalítico-antigraso de la esmaltería sur, que utiliza gas natural como combustible y que tiene una potencia calorífica de 580 kWt.

La chimenea de evacuación de gases tiene 30 cm de diámetro y una altura de 4 m.

Este foco se codifica como AR 061/IC23.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C código 03010603.

Se contempla la emisión de gases contaminantes, principalmente CO y NOx.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos n.º 47 y n.º 48.

Quemadores baño predesengrase y desengrase fosfatado línea de pintura. Usan como combustible gas natural y tienen una potencia de 363 kW y 472 kW, respectivamente.

Las chimeneas de evacuación de gases tienen 22 cm y 25 cm de diámetro respectivamente y una altura de 7,20 m.

Estos focos se codifican como AR 061/IC25 y AR 061/IC26, respectivamente.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C código 03010603.

Se contempla la emisión de gases contaminantes, principalmente CO y NOx.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos n.º 49, n.º 50, n.º 51 y n.º 57.

Se corresponden con el quemador del horno de secado pintura, el quemador del horno de polimerizado pintura, el quemador del túnel de tratamiento superficial GV640 lavavajillas, que se utiliza para calentar el agua de los baños, y el quemador de apoyo del horno de curado VET de la sección de esmaltaría. Usan como combustible gas natural y poseen una potencia calorífica de 300.000 kcal/h (348 kWt), 325.000 kcal/h (378 kWt), 300.000 kcal/h (348 kWt) y 120 kWt, respectivamente.

Las chimeneas de evacuación de gases tienen respectivamente 20 cm, 25 cm, 40 cm y 25 cm de diámetro y una altura de 3,12 m, 12 m, 10 m y 10 m

Estos focos se codifican como AR 061/IC27, AR 061/IC28, AR061/IC29 y AR061/IC30.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C código 03010603.

Se contempla la emisión de gases contaminantes, principalmente CO y NOx.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

B) Focos de proceso.

Foco n.º 56.

Horno VET: salida del horno de curado de la sección de esmaltería. Se trata de un horno de proceso con contacto directo entre los gases de combustión y el proceso. Usa como combustible gas natural y posee una potencia calorífica de 770 kW (0,77 MWt).

La chimenea de evacuación de gases tiene 50 cm de diámetro y una altura de 15 m.

Este foco se codifica como AR061/PI28.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 03032636.

Se contempla la emisión de partículas, metales y gases contaminantes, principalmente CO, SO2, NOx y fluoruros.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco n.º 44.

Horno Eisenman, para la cocción de esmalte en polvo ubicado en la esmaltaría norte. Se trata de un horno de proceso con contacto directo entre los gases de combustión y el proceso. Usa como combustible gas natural y posee una potencia calorífica de 7.267.845 kcal/h (8,45 Mwt).

La chimenea de evacuación de gases tiene 50 cm de diámetro y una altura de 11,50 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 03032635.

Este foco se codifica como AR 061/IC22.

Se contempla la emisión de partículas, metales y gases contaminantes, principalmente CO, SO2, NOx y fluoruros.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos n.º 15 y n.º 16.

Cabina antigraso 1 y cabina antiguado 2. Cabinas I y II de aplicación de la masa fundente para el esmaltado supercatalítico-antigraso. Esmaltería sur. Disponen de filtro de mangas.

Las chimeneas de evacuación de gases son cuadradas y tienen unas dimensiones de 0,70 m x 0,40 m de perímetro, y una altura de 12 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 04061717.

Estos focos se codifican como AR 061/PI07 y AR 061/PI08, respectivamente.

Se contempla la emisión de partículas sólidas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos n.º 41 y n.º 42.

Cabinas I y II de aplicación del esmalte de cubrición en el esmaltado supercatalítico- antigraso. Esmaltería sur. Disponen de filtro de mangas.

Las chimeneas de evacuación de gases tienen 45 cm de diámetro y una altura de 10 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 04061717.

Estos focos se codifican como AR 061/PI22 y AR 061/PI23, respectivamente.

Se contempla la emisión de partículas sólidas.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco n.º 11.

Cabinas de serigrafía.

La chimenea de evacuación de gases tiene 50 cm de diámetro y una altura de 10 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): sin grupo asignado, código 06010804.

Este foco se codifica como AR 061/PI03.

Se contempla la emisión de compuestos orgánicos volátiles (COVs).

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Focos n.º 52, n.º 53, n.º 54, n.º 58 y n.º 59.

Hornos de bituminoso cuba lavavajillas 1, 2 y 3, onda corta contrapuerta y onda corta zócalo. En estos hornos eléctricos, se adhieren las planchas bituminosas a las paredes del lavavajillas mediante la aplicación de calor.

Las chimeneas de evacuación de gases de los focos n.º 52, n.º 53 y n.º 54 tienen 15 cm de diámetro y una altura de 10 m; la del foco n.º 58 tiene 20 cm de diámetro y una altura de 8,40 m, y la del foco n.º 59 tiene 20 cm de diámetro y una altura de 9,10 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): sin grupo, código 06040504.

Estos focos se codifican como AR061/PI24, AR061/PI25, AR061/PI26, AR061/PI30 y AR061/PI31, respectivamente.

Se contempla la emisión de compuestos orgánicos volátiles (COVs).

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco n.º 60.

Nuevo horno de esmaltado de pieza plana. Salida del horno de curado de la sección de esmaltería. Se trata de un horno de proceso con contacto directo entre los gases de combustión y el proceso. Usa como combustible gas natural y posee una potencia calorífica de 350 kW (0,35 MWt).

La chimenea de evacuación de gases tiene 60 cm de diámetro y una altura de 6 m.

Este foco se codifica como AR061/PI32.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03032637.

Se contempla la emisión de partículas, metales y gases contaminantes, principalmente CO, NOx y fluoruros.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

3. Se sustituyen las tablas de residuos peligrosos del condicionado 1.6 Producción de residuos peligrosos, por las siguientes:

(*) Calculado para una producción máxima de 2.905.200 unidades/año.

(*) Calculado para una producción máxima de 2.905.200 unidades/año

4. Se sustituye el condicionado 1.7 Producción de residuos industriales no peligrosos, por el siguiente:

1.7. Producción de residuos no peligrosos.

Se autoriza a BSH Electrodomésticos España, S. A. la inscripción en el Registro de productores de residuos no peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el n.º de inscripción AR/PRNP-102, para los siguientes residuos:

(*) Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

(**) Esta cantidad se refiere única y exclusivamente a otros residuos industriales no peligrosos que se generen en procesos productivos y no se recojan separadamente, como flejes de embalajes y poliéster expandido (150102) y restos de goma y caucho (120199). No se incluyen en este grupo los residuos asimilables a urbanos como residuos de la limpieza viaria, que se incluyen en el condicionado 1.8. Producción de residuos asimilables a urbanos, y deberán gestionarse separadamente.

(***) Se deberá procurar una correcta segregación de los diferentes tipos de residuos industriales que se señalan en (**), para una gestión posterior más acorde con la jerarquía de gestión establecida en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Se sustituye íntegramente el condicionado 1.10. Control de emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

1.10. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios, se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión, podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto, se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles.

En los focos clasificados en el grupo A, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada dos años.

En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada tres años.

En los focos clasificados en el grupo C y en los focos sin grupo asignado, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada cinco años.

Los focos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, serán inspeccionados según lo establecido en el citado reglamento.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones, según la presente resolución.

- Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso, se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión, se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión, en caso de foco canalizado o de calidad del aire, si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

- Mediciones de autocontrol realizadas, indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

BSH Electrodomésticos España, S.A. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a diez años.

En el primer trimestre de cada año, BSH Electrodomésticos España, S.A. deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

6. Se sustituye el apartado Control de la producción de residuos industriales no peligrosos, del condicionado 1.12. Producción de residuos, por el siguiente:

Control de la producción de residuos no peligrosos.

Sin perjuicio de lo señalado en el condicionado 1.8 para los residuos domésticos, la empresa deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, tres años.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de diciembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL