Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada SET Tolosana, LA/SAT SET Tolosana - SET Plaza, promovido por Alectoris Energía Sostenible 6 S.L. B-99453334 expediente número AT 049/2018 - IE030/2018, IE031/2018.

Publicado el 30/10/2018 (Nº 210)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 22 de marzo de 2018, D. Pedro Machín Iturria, en representación de la sociedad Alectoris Energía Sostenible 6 S.L. B-99453334, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.

Mediante informe del Jefe de Servicio de Gestión Energética de fecha 27 de marzo de 2018 se acuerda la tramitación del procedimiento de autorización administrativa previsto en el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Segundo.- Declaración de interés autonómico.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 22 de mayo de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 112, de 14 de junio de 2017, fueron declarados parques eólicos, asociados al referido proyecto, como una inversión de interés autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Como consecuencia de dicha declaración el presente procedimiento tiene una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Periodo de información pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 17 de mayo de 2018, El Periódico de Aragón de fecha 17 de mayo de 2018, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

Durante el plazo de información pública no se han recibido alegaciones de particulares.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

Organismos consultados.

- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:

Dirección General de Urbanismo, informando que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico. No obstante, informan que dentro del ámbito urbanizado debe tenerse en cuenta el uso del suelo y la edificación regulados en el texto refundido de las Normas Urbanísticas de la Plataforma Logística de Zaragoza.

Dirección General de Ordenación del Territorio, servicio de coordinación territorial, remitiendo el informe territorial SCT_2018_140_26, del que puede concluirse que el promotor ha considerado los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. No obstante, el proyecto debe de ser compatible con la EOTA. Además, transmiten su preocupación por la afección a los terrenos y a las infraestructuras lineales, ya que la longitud de la línea incrementa la magnitud de la afección al paisaje, que será transformado irreversiblemente.

- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad:

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, instalación sometida a declaración de impacto ambiental.

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte

Dirección General de Cultura y Patrimonio, informando en relación con materias paleontológica y patrimonio arqueológico.

- Municipios afectados:

Ayuntamiento de La Muela, mostrando conformidad.

Ayuntamiento de Zaragoza, agencia de medio ambiente y sostenibilidad, remitiendo informe de la Unidad de Conservación del Medio Natural en el que concluye que la propuesta podría ser favorable al proyecto siempre que se realizaran adaptaciones que disminuyan o minimicen las afecciones, contemplando la fragilidad del medio en el que se actúa para compatibilizar las características territoriales con el interés de la producción energética.

Ayuntamiento de María de Huerva, no contesta.

Separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, no contesta.

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Montes de utilidad pública), informando que la instalación proyectada afecta al monte de utilidad pública número 293 denominado La Plana,y que el promotor debe solicitar la concesión de uso privativo para la ocupación temporal de terrenos en dichos montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Aguas de las Cuencas de España, S.A., adjuntando autorización con el condicionado técnico correspondiente, indicando que la autorización se otorga con carácter revocable, con independencia de que la actuación se adecue a la normativa vigente, y sin perjuicio del derecho de la propiedad, terceros y otras competencias concurrentes, así como de cualesquiera otras autorizaciones, informes, licencias o permisos de personas, organismos o autoridades públicos o privados.

- Servicios Auxiliares de Telecomunicación S.A., prestando su conformidad siempre y cuando el trazado de la línea se ajuste a lo reflejado y se notifique el inicio de las obras.

- Endesa Distribución Eléctrica, S.L., informando de su conformidad.

- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF, indicando que la línea eléctrica proyectada en tendido subterráneo da lugar a un cruce bajo el ramal lado Lérida de la Ronda Sur (línea 216), aprovechando un paso inferior existente en torno a su PK. 1/700 y a un paralelismo entre PPKK 7/475 al 8/160 de la línea C.I.M. La Cartuja (línea 214) y que ambos deberán cumplir la normativa y legislación vigente y específica.

- Demarcación de Carreteras del Estado de Aragón, informando favorablemente.

- Delegación del Gobierno, Enagas, no contesta.

- Red Eléctrica de España, no contesta.

3. Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara, que respondió lo siguiente: En fechas 31 de mayo, 15, 22 y 26 de junio y 16 de julio de 2018 mostrando la conformidad a los mismos. El 31 de mayo de 2018 aportan documentación solicitada a Aguas de las Cuencas de España, S.A. El 22 de junio de 2018 contestan a las alegaciones de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza indicando que siempre que ha sido posible los apoyos que conforman la línea eléctrica han sido ubicados en terreno de cultivo, y se seguirán todas las medidas preventivas y correctoras, así como el Plan de Vigilancia Ambiental de la documentación ambiental presentada, el proyecto contará con una Dirección Ambiental de Obra y cumplirá con las responsabilidades fijadas en el Estudio de impacto ambiental.

4. Se dio traslado del expediente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emitiendo Resolución de 1 de agosto de 2018, expediente INAGA 500201/01A/2018/06300 por la que se formula declaración de impacto ambiental de la instalación, con resultado, a los solos efectos ambientales, de ser compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma. A este respecto en fecha 1 de agosto de 2018, el promotor presenta Adenda para el cumplimiento de las condiciones impuesta al proyecto en la declaración de impacto ambiental.

5. Se solicitó informe a la Dirección General de Energía y Minas, respondiendo con fecha 16 de julio de 2018. De dicho informe y de la información disponible se desprende que:

- El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

- El peticionario ha depositado las garantías económicas del artículo 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto.- Instalaciones de generación e Infraestructuras compartidas.

Las instalaciones de generación que prevén evacuar la energía eléctrica producida a través de la instalación objeto de este expediente son:

- Número Expediente: G-EO-Z-035/2018. Parque eólico Portillo 2 fase 1.

- Número Expediente: G-EO-Z-036/2018. Parque eólico Portillo 2 fase 2.

- Número Expediente: G-EO-Z-034/2018. Parque eólico El Cabezo.

No se requieren de otras infraestructuras para la evacuación de la energía de los parques anteriores objeto de este expediente

Quinto.- Propuesta de resolución.

Con fecha 2 de agosto de 2018 se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas, de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de octubre, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución, incluyendo loes preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

3. El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta resolución.

4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. Sobre las alegaciones presentadas en el periodo de información pública cabe efectuar la siguiente consideración. Visto que la declaración de impacto ambiental es compatible siempre que se cumplan los condicionados establecidos, se considera se engloban los requisitos establecidos por la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza.

6. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe-propuesta de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los siguientes documentos técnicos:

- Proyecto de ejecución de la línea aérea alta tensión 132KV de SET Tolosana - SET Plaza suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavín Asso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD00891-18A en fecha 21 de marzo de 2018.

- Modificado al Proyecto de ejecución de la Subestación Tolosana 30/132KV está suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD00742-18A en fecha 9 de marzo de 2018.

- Adenda al Proyecto de línea subterránea 132 KV Doble Circuito SET Tolosana - SET Plaza, suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavín Asso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD02526-18A en fecha 1 de agosto de 2018.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Alectoris Energía Sostenible 6 S.L. B-99453334 autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica SET Tolosana, LA/SAT SET Tolosana - SET Plaza expediente número AT 049/2018 - IE030/2018, IE031/2018, cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 2 de agosto de 2018.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Luis Fernando Simal Domínguez.