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RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se modifica puntualmente la Resolución de 10 de agosto de 2015, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la actividad ampliada de la fábrica de productos activos para la industria farmacéutica y veterinaria, de Rolabo Outsourcing, S.L., en el término municipal de Zaragoza (Número Expte. INAGA 500301/02/2016/07385).

Publicado el 13/01/2017 (Nº 8)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 2 de septiembre de 2015, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 170, la Resolución de 10 de agosto de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la actividad ampliada de la fábrica de productos activos para la industria farmacéutica y veterinaria, de Rolabo Outsourcing, S.L., en el término municipal de Zaragoza (Número Expte. INAGA/500301/02/2014/04981), modificada puntualmente por Resolución de 22 de junio de 2016 (Número de Expediente INAGA 500301/02/2016/03755).

Con fecha 3 de agosto de 2016, Rolabo Outsourcing, S.L. presenta documentación técnica relacionada con las emisiones de los óxidos de nitrógeno del foco número 14, correspondiente a una caldera de vapor que usa gas natural como combustible, proponiendo un valor límite de emisión de 300 mg/Nm³ en sustitución de los actuales 200 mg/Nm³, que da lugar al presente expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada. Con fecha 22 de agosto de 2016, se comunica el abono de la tasa establecida para la tramitación del expediente.

En el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, determina un valor límite de emisión de los NOX de 250 mg/Nm³ para las instalaciones de combustión existentes con potencia térmica nominal entre 1 y 5 MWt, y gas natural como combustible.

Considerando que si bien este límite será de obligado cumplimiento para las instalaciones medianas existentes a partir del 1 de enero de 2030, esta instalación está en condiciones de cumplirlo actualmente con lo que se consigue una minimización de las emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Con fecha 16 de noviembre de 2015, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse en este Instituto y conocer el expediente completo antes de resolverse el mismo, sin que se hayan recibido alegaciones.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 10 de agosto de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la actividad ampliada de la fábrica de productos activos para la industria farmacéutica y veterinaria, de Rolabo Outsourcing, S.L., en el término municipal de Zaragoza, en el siguiente sentido:

1. Se sustituye la tabla de emisiones y sus límites admitidos, correspondiente al foco número 14, del apartado A. Emisiones a la atmósfera, del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, por la siguiente:

* Medidos sobre gas seco, con un contenido de oxígeno del 3%.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de diciembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL