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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huesca, relativo a procedimiento divorcio contencioso 164/2015.

Publicado el 22/01/2016 (Nº 14)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO DE HUESCA

Texto completo:

Que en el procedimiento de divorcio contencioso seguido con el número 164/2015 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia número 115/2015

En Huesca, a 14 de octubre de 2015.

En nombre de S.M. el Rey,

M.ª Victoria López Asín, Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre divorcio contencioso, número 164/2015

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Javier Laguarta Valero en nombre y representación de Gladys Johanna Barberán Zapata contra Jorge Arturo Murillo Ganchozo debo acordar y acuerdo:

1. La disolución del matrimonio, por divorcio, contraído entre Gladys Johanna Barberán Zapata y Jorge Arturo Murillo Ganzocho en Guayaquil (Ecuador), el día 9 de junio de 1990, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

2. Las siguientes medidas de divorcio:

- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio llamado Genaro Howie a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

- Se fija a favor del padre un régimen de visitas en relación con su hijo Genaro Howie consistente en que pueda verlo cuando visite España, si bien avisando con antelación a la madre y el menor vuelva a dormir al domicilio familiar si el padre no tiene domicilio en España.

- Que las vacaciones escolares de Navidad sean disfrutadas por ambos progenitores por mitad, para el caso de que el padre regrese a España a pasar esos días. En caso de discrepancia entre los progenitores, el padre elegirá periodo vacacional los años pares y la madre los años impares.

- Que en vacaciones estivales, el padre pueda pasar una quincena en verano con su hijo menor de edad si regresa a España, avisando a la madre con antelación suficiente y siempre y cuando comunique a ésta el domicilio en el que residirán o el menor vuelva a dormir al domicilio materno en caso de que el padre no cuente con una residencia fija.

- Que el padre pueda comunicarse con sus hijos vía telefónica en horario que no entorpezca sus actividades ni su descanso así como el de la madre.

- Se fija en la cantidad de 500 euros mensuales (200 euros para Genaro, 200 euros para Alejandro y 100 euros para Evelyn) la cantidad que el padre debía abonar a la parte actora mediante ingresos a realizar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que él designe y que se actualizará en día primero de cada año de acuerdo con el IPC de los últimos doce meses que se publique el INE u organismo que le sustituya, así como la mitad de los gastos extraordinarios.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra ella cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huesca, debiendo interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo"

Y como consecuencia del ignorado paradero de Jorge Murillo Ganchozo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Huesca, 15 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel del Río Monge.