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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huesca, relativo a divorcio de contradicción número 536/2014.

Publicado el 25/09/2015 (Nº 187)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO DE HUESCA

Texto completo:

Que en el Juzgado de mi destino se ha dictado sentencia en el divorcio de contradicción 536/2014 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguientes:

Sentencia número 92/2015

En Huesca, a 16 de julio de 2015.

En nombre de S.M. el Rey,

M.ª Victoria López Asín, Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre divorcio contencioso número 536/2014

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Natalia Fañanas Puertas en nombre y representación de XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX contra Shinaasi Asanov Aliev, debo acordar y acuerdo:

1.º La disolución del matrimonio, por divorcio, contraído entre XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX y Shinaasi Asonov Aliev en el pueblo de Gradina, municipio de Dolni Dabnik, provincia de Pleven (Bulgaria), el día 26 de abril de 2005, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

2.º Se atribuye la guarda y custodia de las hijas del matrimonio llamadas XXXXX y XXXXXXX, a la esposa, quedando la autoridad familiar compartida por ambos progenitores.

3.º Se concede al padre Shinaasi Asanov Aliev el siguiente régimen de visitas respecto de sus hijas:

- Dos fines de semana al mes, que podrán elegir las menores, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo, prorrogándose el periodo en el caso de existencia de un puente o día festivo de carácter escolar.

- Vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán en dos periodos, siendo el primer periodo desde las 10:00 horas del primer día festivo hasta su mitad a las 20:00 horas, y un segundo periodo desde entonces al día anterior a su reincorporación a la escuela a las 20:00 horas, pudiendo elegir periodo el padre en los años pares y la madre los años impares.

- Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos periodos, uno que comprenderá desde las 10:00 horas del primer día festivo, hasta las 20:00 horas del día 31 de diciembre, y un segundo periodo que se iniciará seguidamente hasta las 20:00 horas del día anterior a la vuelta al colegio de los hijos, pudiendo elegir periodo el padre en los años pares y la madre los años impares.

- Durante las vacaciones escolares de verano, las hijas pasarán la mitad de las vacaciones con su padre, en periodos de quince días, que alternarán con su madre, pudiendo elegir los periodos el padre en los años pares y la madre en los años impares.

- A falta de acuerdo, el lugar de entrega y recogida de los menores será el domicilio materno.

4.º Se atribuye el uso del domicilio conyugal sito en la calle Castillo de Campies, s/n de Lupiñen (Huesca), a la esposa y las hijas del matrimonio.

5.º El esposo deberá abonar a la esposa, en concepto de alimentos para los hijos de ambos, la cantidad de 300 euros al mes (150 euros por cada hijo), pagaderos por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la esposa, y que se actualizará anualmente según el IPC que se publique en el INE u organismo oficial que pudiere sustituirle, tomando como base el mes de presentación de la solicitud de medidas.

6.º Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de las hijas de ambos.

7.º No se hace pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra ella cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huesca, debiendo interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado Shinaasi Asanov Aliev, en paradero desconocido, expido el presente.

Huesca, 21 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial, José Manuel del Río Monge.