Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental para ampliación de explotación avícola hasta 142.800 pollos de engorde ubicada en la parcela 13 del polígono 4 en el término municipal de Estopilán del Castillo (Huesca) promovido por María Carmen Puig Palau, (Expte. INAGA/500301/02/2011/04971).

Publicado el 10/10/2012 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de María Carmen Puig Palau, resulta:

Primero.- Con fecha 18 de mayo de 2011 tiene entrada en el Registro General de INAGA un proyecto para la obtención de la autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental para la ampliación de explotación avícola hasta 142.800 pollos de engorde. La explotación se sitúa en la parcela 13 polígono 4 del término municipal de Estopiñán del Castillo (Huesca). El expediente se tramitó con el proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Sergio Moeru Bescós colegiado n.º 1.156, al servicio de INAGRO, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Aragón, con fecha 12 de mayo de 2011. El promotor completa la documentación para su tramitación con fecha 15 de diciembre de 2012.

Segundo.- La capacidad final de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral (75.000 pollos de engorde) establecido para este tipo de instalaciones en los anexos II y VI correspondientes de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que deben tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, tanto la autorización ambiental integrada como el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo al procedimiento establecido.

Tercero.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 31 de 15 de febrero de 2012, y se notificó el 6 de febrero de 2012 al Ayuntamiento de Estopiñán del Castillo (Huesca). Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones. La publicación en prensa escrita es de fecha 21 de febrero de 2012 en el Diario del Alto Aragón.

Cuarto.- Con fecha 6 de marzo de 2012 la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente emitió informe favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de subproductos animales del proyecto, sin realizar ninguna observación al respecto. Con fecha 30 de marzo de 2012 y una vez transcurrido el plazo de información pública, se solicita informe al Ayuntamiento de Estopiñán del Castillo (Huesca) y a la Comarca de La Ribagorza, sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, y la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo con el artículo el artículo 9.4.

Con fecha 3 de mayo de 2012, el Ayuntamiento emite informe favorable a la vez que informa urbanísticamente el proyecto e incluye una serie de indicaciones que deberá cumplir cuando se presente el correspondiente proyecto de obra.

El trámite de audiencia al interesado se realizó con fecha 30 de julio de 2012, no habiendo recibido alegación u observación alguna por su parte. A su vez, notificado el borrador de la presente resolución al Ayuntamiento, no se ha manifestado en contra de las consdiciones impuestas.

Quinto.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. La explotación queda fuera de cualquier espacio incluido en la Red Natura 2000. La explotación se encuentra ubicada dentro del ámbito del PORN Sierras de mongay, Sabinós y Estanques de Estaña de acuerdo al Decreto 155/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Sierras de Mongay, Sabinós y Estanques de Estaña. Las zonas catalogadas más próximas a la explotación son a 3.600 m al noreste de la explotación el Lugar de Interés Comunitario (L.I.C) "Lagunas de Estaña" ES2410072 y la Zona de Especial de Protección de Aves (ZEPA) denominada "Sierra de Mongay" ES0000288 a unos 13.000 m al noreste de la explotación. El humedal denominado "Estanque pequeño de Estaña" se encuentra a 4.300 metros de la explotación. El monte de utilidad pública más cercano se encuentra a 1.070 metros al oeste de la explotación y el punto de interés geológico más cercano se ubica a 16.000 metros. Las vías pecuarias más próximas son la "Vereda de Baells a Pilzan de la Rebollosa" ubicada a 230 m al oeste y la "Colada de Camporrells a Estopiñán" localizada a 780 metros al sur de la explotación.

La explotación se encuentra ubicada dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del quebrantahuesos según anexo 2 del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación.

La explotación queda fuera del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanní) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanní) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

2. El emplazamiento pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Ebro y no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas, según la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto básico aportado, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se crea el Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento y transporte de los cadáveres de los animales en las explotaciones ganaderas, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y sus modificaciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A efectos de lo previsto en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, sobre la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se formula, a los solos efectos ambientales, declaración de Impacto Ambiental compatible de la ampliación presentada, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente resolución.

1.1. El inicio de las obras para la ejecución del proyecto deberá comenzar antes de un año de la presente declaración de impacto ambiental. Si transcurrido el plazo el promotor no ha comenzado su ejecución, deberá comunicarlo a este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

1.2.El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Maria Carmen Puig Palau, con C.I.F. 40849234S para la ampliación de una explotación avícola hasta 142.800 pollos de engorde, equivalentes a 714 UGM, a situar en las coordenadas ED50 UTM Huso 30 XM: 789.871, YM: 4.655.048, ZM 730, parcela 13 del polígono 4 del T.M. de Estopiñán del Castillo (Huesca). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

2.1.Las instalaciones actuales consisten en: dos naves con dimensiones de 200 x 15 m y 150 x 18 m respectivamente, una nave actualmente construida pero sin producción de dimensiones 150 x 18 m; un almacén de dimensiones 24 x 15 m; cinco casetas de dimensiones 6,15 x 3,60m, 5,50 x 4,50m, 2,50 x 2,30m, 15 x 7m y 6 x 4m respectivamente, una fosa de cadáveres en hormigón de capacidad de 76,88 m3. Dispone de cuatro estercoleros: estercolero n.º 1 de dimensiones 34 x 14 x 1,80 m con una capacidad de 856 m3, estercolero n.º 2 de dimensiones 15 x 15 x 1,80 m con una capacidad de 405 m3, estercolero n.º 3 de dimensiones 26 x 20 x 1,80 m con una capacidad de 936 m3, estercolero n.º 4 de dimensiones 7,50 x 6,20 x 1,80 m con una capacidad de 83 m3. La explotación está vallada perimetralmente.

2.2.Las obras para la ampliación consistirán en un estercolero de dimensiones 15 x 10 x1,80 m con capacidad para 270 m3 y vado de desinfección.

2.3. En cuanto al consumo de recursos, el suministro de agua procede de una extracción de agua subterránea. El volumen máximo autorizado de extracción es 3.758 m3/año con un caudal de 1,1 l/s. Actualmente y en previsión de la ampliación de capacidad se ha solicitado un aumento en la concesión de un volumen de 10.945 m3/año. La explotación dispone actualmente de dos depósitos de almacenamiento de agua con una capacidad de 10.000 litros cada uno.

2.4. El suministro de energía, proviene de dos grupos electrógenos alimentados con gasoil de 145 Kw y 63,49 Kw de potencia instalada. Se estima un consumo anual de gasoil para alimentar los grupos de 20.000 L gasoil/año. La explotación dispone de dos depósitos de GLP de 20.000 y 10.000 m3, estimándose un consumo anual de gas propano de 26.692 Kg.

2.5. Instalación potencialmente peligrosa para la atmósfera:

2.5.1. La actividad ganadera con capacidad para 142.800 pollos de engorde está catalogada con el código 10 05 08 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010), perteneciente al Grupo B, del anexo del Real Decreto 100/2011.

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-1059

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación porcina indicadas en los puntos 2.6 y 2.9 de esta resolución.

2.5.2. Focos emisores de grupos electrógenos y de calefacción.

Los grupos electrógenos utilizan como combustible gasoil. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 300 mg/Nm3 de NOx, 50 mg/Nm3 de CO y 250 mg/Nm3 de SO2.

Para el suministro de calefacción a las naves la explotación dispone de dos depósitos de gas propano de 20.000 y 10.000 m3, estimándose un consumo anual de gas propano de 26.692 Kg. Este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, en el epígrafe sector agrario, está incluido en el código 02 03 02 04, sin grupo asignado. Los valores límite de emisión en instalaciones con gas propano no podrán superar los siguientes valores: 30 mg/Nm3 de CO y 200 mg/Nm3 de NOx.

El control de las emisiones de los focos emisores se realizará por un organismo de control autorizado en materia de atmósferas, cada cinco años, no requiriéndose una medición inicial a la entrada en funcionamiento de la ampliación.

2.5.3. Emisiones difusas

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 11.975 kg de Metano (CH4) al año, 53.463,50 kg de Amoniaco (NH3) al año y de 952,47 kg de Óxido nitroso (N2O) al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.

2.6.Gestión de subproductos ganaderos

2.6.1. Gestión del estiércol mediante gestor autorizado

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Real Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 2.298,80 m3/año equivalentes a 28.560 kg N/año. Los estiércoles producidos en la explotación serán gestionados por una empresa autorizada y registrada con n.º SANDACH S.31.COM.02.069, clasificado dentro de la Categoría y actividad planta de compostaje, ubicado fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón. El promotor dispone de transportista autorizado con número 016250511E/LR08/132 para esta gestión.

El promotor deberá garantizar en todo momento que todo el estiércol generado es retirado por los operadores de SANDACH autorizados, mientras la explotación se encuentre en funcionamiento. En caso contrario, o bien deberá vincular superficie agrícola de cultivo suficiente para valorizar todos los estiércoles generados o bien disminuir la capacidad de las instalaciones para adecuar la producción de estiércol, a la capacidad que el promotor tenga para su gestión.

Si durante el funcionamiento la instalación ganadera llegase a carecer de empresa autorizada para la gestión de los estiércoles, será causa de suspensión de la actividad, pudiendo motivar la pérdida de la presente autorización ambiental integrada o tramitar una modificación sustancial que justifique una gestión de los estiércoles mediante su valorización agronómica

2.6.2.Acreditación del sistema de gestión

La acreditación del sistema de gestión de los estiércoles, deberá adaptarse a los requisitos y condiciones que establezca el Gobierno de Aragón mediante desarrollo reglamentario contemplado en la Disposición adicional novena de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, modificada por la Ley 3/2012, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.7. Recogida de cadáveres

A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

2.8. Residuos peligrosos

El promotor contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación ampliada generará 107 Kg./año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 70 Kg./año de residuos químicos (Cód. 180205).

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y presentar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos.

2.9. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como disponer de medidas de ahorro energético en el alumbrado y en el sistema de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Se deberá revegetar los taludes y aquellas superficies que hayan sido afectadas por las construcciones a los efectos de disminuir la erosión de los terrenos y facilitar su integración en el entorno. También se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutar su plantación durante el primer año de funcionamiento.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro en el que quedarán anotadas las fechas y cantidades de estiércol recogidas por parte del gestor autorizado SANDACH.

d) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno: para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior.

e) Los residuos inertes generados durante la ampliación de la explotación se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

f) La instalación deberá cumplir en cualquier caso todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras que figuran en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor, así como en el Plan de Vigilancia Ambiental.

2.10. En aplicación del artículo 51.1.h de la Ley 7/2006, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de las fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2.11. Previo al comienzo de la actividad ampliada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso otorgará la efectividad.

3. El plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a dos años, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4. La presente autorización ambiental integrada se otorga con una validez de 8 años, a contar desde la efectividad de la autorización, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente autorización previstos en la Ley 7/2006 de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la autorización ambiental integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

No obstante, el párrafo anterior se realizará una revisión o en su caso actualización de las condiciones de la autorización, en función de las conclusiones de las mejores técnicas disponibles aplicables al sector.

5. Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de septiembre de 2012.