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ORDEN EIE/1837/2016, de 28 de noviembre, por la que se acuerda ampliar los créditos presupuestarios previstos en la Orden EIE/690/2016, de 29 de junio, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

Publicado el 19/12/2016 (Nº 242)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Mediante Orden EIE/690/2016, de 29 de junio, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad. En dicha convocatoria se destinaron para la financiación de este programa de fomento un total de 2.386.075,64 euros del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dicha cantidad se repartió en tres aplicaciones presupuestarias en función del fondo financiador del que procedían los créditos. Dichas aplicaciones y sus créditos son las siguientes:

Estos créditos convocados para el fomento del empleo y el estímulo del mercado de trabajo han resultado insuficientes para atender el volumen de solicitudes de subvención que, a lo largo del presente ejercicio, se han venido formulando por los potenciales beneficiarios.

Tal como establece el número 2 del apartado sexto de la citada Orden EIE/690/2016, de 29 de junio, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria. Asimismo estos créditos son ampliables conforme a la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, cuyo artículo 8.1 dispone que, entre otros, tienen la condición de ampliables los créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma cuando la asignación definitiva de dichos créditos por el agente financiador resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma y los créditos del Programa 322.1, Fomento del Empleo, que excepcionalmente sean necesarios para atender las necesidades de las políticas activas de empleo en función de la situación del mercado de trabajo de Aragón

En este sentido, existen en el presupuesto del Instituto Aragonés de Empleo de 2016 fondos procedentes del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón 2014-2020 y que pueden destinarse a la financiación de políticas activas de empleo tales como el programa de fomento del empleo y el estímulo del mercado de trabajo, cuya asignación presupuestaria inicial ha resultado insuficiente.

El artículo 16 de la Ley 5/2015 de 25 marzo, de Subvenciones de Aragón establece que será competente para aprobar las convocatorias de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, el titular del Departamento convocante.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo cuarto del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

Ampliar los créditos previstos en la Orden EIE/690/2016, de 29 de junio, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad, de forma que el crédito disponible definitivo, queda como sigue:

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2016.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL