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RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2016, del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, por la que se revocan parcialmente competencias delegadas en materia de personal en Resolución de fecha 27 de enero de 2006.

Publicado el 19/07/2016 (Nº 138)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Con el propósito de conseguir una mayor autonomía en la gestión de los Centros Sanitarios aplicando los principios de descentralización y desconcentración, mediante Resolución de 27 de enero de 2006, de esta Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se delegaron en los Gerentes de los Sectores Sanitarios y en el Gerente de Urgencias y Emergencias Sanitarias una serie de competencias en materia de personal, entre ellas la tramitación y resolución de las solicitudes de acción social del personal estatutario, según quedó establecido en el apartado Primero.b de dicha resolución.

Por su parte, mediante Resolución de 14 de enero de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se resolvió la publicación del Pacto en materia de Acción Social para el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud que se había alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 29 de diciembre de 2014. Dicho Pacto, en su apartado A).8, dedicado al procedimiento, atribuye la resolución de las ayudas de acción social al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, si bien menciona expresamente que tales competencias están delegadas en los Gerentes de Sector y de Urgencias y Emergencias sanitarias.

Por otro lado, el mencionado Pacto dedica el apartado B).VI a la "Ayuda de carácter excepcional", que define como una modalidad de ayuda que tiene por finalidad prestar apoyo económico al empleado público, ante situaciones extraordinarias e imprevisibles que pueden plantearse, cuando representen un quebranto económico que no pueda ser atendido en función de su capacidad de renta.

En el procedimiento de tramitación de la "Ayuda de carácter excepcional", tiene un papel importante la Comisión de Acción Social cuya definición, composición y funcionamiento vienen reguladas en el apartado A).9 de dicho Pacto, y a la que se atribuye la emisión de la propuesta de resolución de la ayuda. Órgano relevante también en esta tramitación es el Servicio de Política de Personal, perteneciente a la Dirección de Área de Recursos Humanos, que se designa como impulsor del procedimiento.

Al tratarse, pues, de un procedimiento cuya gestión se lleva a cabo de forma centralizada, fuera del ámbito de los sectores sanitarios, la delegación de la competencia para tramitación y resolución de estas solicitudes de acción social en los Gerentes del Sector y en el Gerente de Urgencias y Emergencias carece de razón de ser y provoca disfunciones en la adecuada gestión de esta concreta modalidad de ayuda, cuya naturaleza exige un tratamiento común en todo el ámbito del Organismo.

Razones técnicas y jurídicas hacen conveniente revocar la competencia delegada en los Gerentes de Sector y en el Gerente de Urgencias y Emergencias Sanitarias en los supuestos de tramitación, gestión, concesión y denegación de esta ayuda de carácter excepcional, para que retorne al órgano competente.

Por cuanto antecede, y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 25 del Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud en relación con las otorgadas en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, esta Dirección Gerencia, resuelve:

Primero.- Revocar parcialmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 35 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, la delegación en los Gerentes de Sector y en el Gerente de Urgencias y Emergencias Sanitarias de las competencias en materia de tramitación y resolución de las solicitudes de acción social del personal estatutario, contenida en el apartado Primero. b) de la Resolución de 27 de enero de 2006, en los supuestos que se refieran a la tramitación, gestión, concesión y denegación de la Ayuda de carácter excepcional establecida en el apartado B).VI del vigente Pacto en materia de Acción Social para el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud que se había alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 29 de diciembre de 2014.

Segundo.- Mantener subsistente la delegación de competencias en los Gerentes de Sector y en la gerente de Urgencias y Emergencias Sanitarias para el resto de actuaciones que sean materia de tramitación y resolución de solicitudes de acción social.

Tercero.- La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de junio de 2016.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

JAVIER MARION BUEN