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RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica el ámbito temporal y efectos de la Declaración de Impacto Ambiental formulada con fecha 23 de diciembre de 2010 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación con el proyecto de ampliación de la estación de esquí de Cerler en los términos municipales de Benasque, Montanuy, Castejón de Sos, Laspaules y Bisaurrí, promovido a instancia de la mercantil Aramón, S.A. y tramitado como Proyecto de Interés General de Aragón por los Departamentos de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Industria, Comercio y Turismo (N.º Expte. INAGA 500201/01/2012/4420).

Publicado el 10/10/2012 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2010, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formula la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de ampliación de la estación de esquí de Cerler en los términos municipales de Benasque, Montanuy, Castejón de Sos, Laspaules y Bisaurrí, promovido a instancia de la mercantil Aramón, S.A. y tramitado como Proyecto de Interés General de Aragón por los Departamentos de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Industria, Comercio y Turismo (Expediente INAGA 500201/01/2010/6914). La citada resolución fue publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 254, de 30 de diciembre de 2010.

La condición 2.ªde la DIA establece:

"2. En el supuesto de que las obras del "Dominio Castanesa" no se iniciaran en el periodo de dos años desde la formulación de la presente declaración de impacto ambiental, el promotor queda obligado a someter nuevamente el proyecto a informe de compatibilidad ambiental ante el órgano competente, para que, en su caso, pueda ser modificado o ampliado dicho condicionado, todo ello con objeto de garantizar la adecuación del mismo a la evolución de los conocimientos sobre las especies de flora y fauna y hábitats de vegetación presentes en la zona de influencia del proyecto, así como a la de la propia normativa de protección del medio natural".

El día 8 de mayo de 2012, el promotor comunica que no se ha iniciado la ejecución del proyecto por no haberse producido la aprobación definitiva del Proyecto de Interés General de Aragón, acto administrativo indispensable para poder dar inicio a las obras y que no habiendo variado las circunstancias que puedan alterar la repercusión medioambiental de la ejecución del proyecto conforme a la evaluación, solicita del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que se prorrogue el término establecido en la condición general segunda de la DIA para el cumplimiento por el promotor de la obligación de comenzar la ejecución de las obras y se amplíe en dos años.

En fecha 11 de septiembre el Consejo de Gobierno de Aragón aprobó el "Dominio Castanesa" integrante del Proyecto de Interés General de Aragón "Ampliación de la Estación de Esquí de Cerler" impulsado por la mercantil Aramón.

Habiéndose realizado por parte de este Instituto la correspondiente valoración, a la vista de las circunstancias técnicas y ambientales que concurren en el procedimiento de referencia, se considera que no es necesario el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental y se modifica la condición 2.ªde la Resolución de 23 de diciembre de 2010, la cual quedará redactada con el siguiente tenor literal:

"2. En el supuesto de que las obras del "Dominio Castanesa" no se iniciaran en el periodo de dos años desde la aprobación del Proyecto de Interés General, el promotor queda obligado a someter nuevamente el proyecto a informe de compatibilidad ambiental ante el órgano competente, para que, en su caso, pueda ser modificado o ampliado dicho condicionado, todo ello con objeto de garantizar la adecuación del mismo a la evolución de los conocimientos sobre las especies de flora y fauna y hábitats de vegetación presentes en la zona de influencia del proyecto, así como a la de la propia normativa de protección del medio natural."

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se remitirá la presente resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".