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ORDEN DRS/1207/2018, de 6 de julio, por la que se convocan subvenciones para determinadas inversiones en materia de creación de regadíos, en el marco del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, para la anualidad 2018.

Publicado el 19/07/2018 (Nº 139)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

En amplias zonas de elevada aridez de Aragón, la creación de determinadas manchas de regadío resulta indispensable para la generación de suficiente economía y empleo para asegurar un mínimo sostenimiento de nuestra población rural. Siendo, además, que dichas superficies se intercalan en extensas superficies de cultivo de secano que definen una agricultura predominantemente extensiva. En dichas circunstancias, la creación de un regadío sostenible tanto desde el punto de vista del aprovechamiento de los recursos naturales como del respeto al medio ambiente, se presenta como un instrumento eficaz de desarrollo y de progreso económico capaz de generar riqueza en el medio rural. En base a las disponibilidades presupuestarias para el año 2018, la financiación de estas ayudas se realizará a partir únicamente de fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las Directrices de la Unión Europea 2014/C 204/01, recogen en su apartado 1.1.1.1 las "Ayudas para inversiones en activos materiales e inmateriales de explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria" (puntos 149 a 155).

Dada la consideración de ayudas de estado de las subvenciones que auxilian las actividades citadas, el régimen de las mismas ha sido expresamente autorizado por la Decisión de la Comisión Europea C(2016)7742 final, de 23 de noviembre de 2016, se declaró compatible con las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales para el periodo 2014-2020, un régimen de subvenciones a la creación de regadíos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicho régimen, se concretó en el ordenamiento de la Comunidad Autónoma a través del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de subvenciones para determinadas inversiones en materia de creación de regadíos ("Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 2 de junio de 2017).

La presente orden es la primera convocatoria de las referidas subvenciones, ajustándose a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente que será de aplicación, en todo lo que no se oponga a la misma.

En base a las disponibilidades presupuestarias para el año 2018, la financiación de estas ayudas se realizará a partir únicamente de fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Al ser los posibles beneficiarios de la subvención sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto la presentación de la solicitud como los demás trámites asociados a este procedimiento, se efectuará de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón para lo que, disponen del modelo de solicitud en la Oficina Virtual de Trámites accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites siendo el 2054 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, tales trámites podrán realizarse en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones encaminadas a verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión y recabe la documentación exigida que o bien ya fue aportada ante cualquier otra Administración, o bien ha sido generada por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas para la creación y conservación de infraestructuras agrarias mediante la transformación, mejora y creación de regadíos, la concentración parcelaria y la ordenación de las explotaciones.

En su virtud, resuelvo:

Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones para el año 2018, en el marco de las bases reguladoras previstas en el Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de subvenciones para determinadas inversiones en materia de creación de regadíos, ("Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 2 de junio de 2017).

2. El fin de la presente convocatoria es el fomento de ayudas para la creación de superficies de regadío, actividad que resulta indispensable para la generación de economía y empleo que asegure un mínimo sostenimiento de la población rural. En dichas circunstancias, la creación de un regadío sostenible tanto desde el punto de vista del aprovechamiento de los recursos naturales como del respeto al medio ambiente, se presenta como un instrumento eficaz de desarrollo y de progreso económico capaz de generar riqueza en el medio rural.

Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones precisas para la puesta en regadío de las zonas indicadas en el artículo 1.3 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, consistentes en la construcción de las infraestructuras necesarias para la transformación en regadío, incluyendo las obras e instalaciones necesarias para el suministro eléctrico, que tengan la consideración de gastos subvencionables.

2. Quedan excluidas de la subvención, las inversiones de amueblamiento interno de las parcelas de cada explotación.

3. No podrán ser objeto de subvención, las actividades ya iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo los anteproyectos, estudios de viabilidad y estudios de impacto ambiental correspondientes a expedientes aprobados.

4. Las inversiones descritas en el punto 1 que efectúan las Comunidades de regantes y usuarios en el marco del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, tendrán el carácter "colectivo" en aplicación del apartado b) de la Directriz 153 de la Unión Europea (2014/C 204/01).

5. Quedan excluidas como operaciones subvencionables, las siguientes actividades.

a) Reposición de elementos o reparación de instalaciones.

b) Las infraestructuras de regadío cuya titularidad corresponda a personas jurídicas de naturaleza privada

c) Actuaciones de las mismas características, que reciban subvenciones al amparo del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020.

Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes:

a) El coste de las obras e infraestructuras necesarias para la transformación en regadío incluido el hidrante a nivel de parcela o de explotación agrícola.

b) Los costes de redacción de estudios de viabilidad económica y de carácter ambiental (de modo específico los relativos a la evaluación ambiental obligatoria: Documento ambiental o Estudios de evaluación de Impacto ambiental), los anteproyectos y proyectos ejecutivos de la infraestructura, incluso en el caso en que, atendiendo a su resultado, no den lugar a las obras de transformación en regadío.

c) Serán subvencionables durante la ejecución de la actuación, los costes de dirección de obra, la coordinación de seguridad y salud, y el seguimiento ambiental.

d) Los costes de expropiación de los terrenos afectos por la actuación, de acuerdo con la legislación que ampara estas iniciativas descritas en el artículo 1.3 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo.

2. Todo impuesto susceptible de recuperación o compensación, como el impuesto sobre el valor añadido (IVA), no es subvencionable excepto cuando no sea reembolsable en virtud de la aplicación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Además de lo previsto en el Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, el régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Requisitos específicos de la inversión subvencionable.

En el marco de los requisitos definidos en el artículo 4 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, y se detallan en el anexo V adjunto, los beneficiarios deberán cumplir también las siguientes exigencias:

a) Intervención ambiental e hidrológica.

La actuación solicitada, en su caso, deberá disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental competente con sentido positivo, y haber incorporado las condiciones derivadas de dicho procedimiento al mismo, todo ello a la fecha de la resolución de la concesión de la ayuda, siempre y cuando a fecha de solicitud de esta subvención haya finalizado la información pública a la que se hace referencia en los artículos 28 y 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

Asimismo la transformación proyectada deberá ser compatible con la Planificación hidrológica nacional y directiva marco del agua, establecidas.

b) Sistema de medición del uso del agua: Debe incluirse como parte de la inversión, un sistema adecuado para la medición del agua que vaya a entrar en la infraestructura, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras en alta, así como la instalación de un sistema adecuado de medición, mediante contadores, del agua que la infraestructura proporciona a los usuarios finales, a través de hidrantes de parcela o grupos de parcela. Según se establece en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

c) Tarificación por consumos.

d) Compromiso de asesoramiento técnico tanto para la puesta en marcha de las instalaciones de riego, como para la mejora de la gestión del agua, la energía en su caso, y la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios, durante los cinco años siguientes a la finalización de la ejecución de las obras.

e) Indicadores de impacto sobre las áreas focales: No serán elegibles solicitudes que no incluyan información adecuada sobre los impactos que previsiblemente generarán sobre las áreas focales a las que contribuye la medida, áreas focales definidas en el PDR de Aragón 2014-2020. La evaluación de ese impacto se realizará a través de los indicadores específicos comunes para infraestructuras de regadíos establecidos en el Marco Nacional 2014-2020, detallados en el anexo IV.

Beneficiarios.

1. Conforme al artículo 5 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, podrán ser beneficiarios las comunidades de regantes y usuarios, constituidas al amparo de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, o en constitución, y cuyas actuaciones subvencionables afecten al menos a diez de sus usuarios sean personas físicas o jurídicas. En el caso de comunidades en constitución, se aportarán los justificantes de los trámites efectuados hasta el momento de la solicitud de subvención, quedando condicionada la posible concesión de la subvención a su definitiva constitución.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

5. No podrán ser beneficiarias las grandes empresas.

6. No podrán obtener la condición de beneficiario empresas en crisis, conforme las definen las Directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales para salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis.

7. Tampoco podrá obtener la condición de beneficiario, toda empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal declarada incompatible por una Decisión de la Comisión Europea, hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

8. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará previamente a la resolución de las solicitudes de subvención.

Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará conforme al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias expresadas en el apartado séptimo.

3. De acuerdo con lo anterior las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de selección que aparecen en el anexo III.

4. Para posibilitar la aplicación de los anteriores criterios los anteproyectos de obra que servirán de base para la selección de las actuaciones, incluirán un anexo con la evaluación de los impactos que previsiblemente generarán sobre cada uno de los referidos criterios. En dicho anexo se identificará con indicadores cuantitativos el contexto o estado previo de la zona objeto de la operación, y el resultado o impacto que se espera genere directa o indirectamente el proyecto sobre la misma.

5. Los cálculos de los indicadores se justificarán en base a la información de mayor calidad disponible. En caso de no existir, esta se recabará mediante trabajo de campo, incluyendo en su caso, encuestas o muestreos de la actuación.

6. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes seleccionadas serán aquellas que hayan obtenido una mayor puntuación total, conforme a los criterios de selección que figuran en el referido anexo III. En caso de igualdad de baremo, tendrán prioridad las solicitudes que hayan sido registradas con antelación.

7. En ningún caso podrá resultar seleccionado ningún expediente con una valoración inferior a 20 puntos.

Determinación de la cuantía.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 37.100.000 euros con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón 14050 G/5311 770144 91002.

2. Dicha cuantía podrán ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Los módulos máximos y subvención máxima a otorgar se llevarán a cabo según los condicionantes siguientes:

a) En el caso de inversiones en zonas de interés nacional, la subvención será del 100% cuando se ejecuten obras clasificadas de interés general e hidráulicas asimilables y del 40 % en el caso de obras clasificadas de interés común. Todo ello de acuerdo con el marco normativo que las regula citado en el artículo 1.3 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo. No obstante, la subvención conjunta máxima de la actuación que se calcule, no podrá superar una intensidad máxima de ayuda del 50 %.

b) En el resto de actuaciones, tanto en el ámbito de regadíos sociales como en el del PEBEA también descritos en el párrafo 3 del apartado Primero de esta orden, la subvención global será del50 %.

c) No se aplicará subvención al tramo de gastos subvencionables que supere los 15.000 euros por hectárea.

d) Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará según lo establecido en el apartado Séptimo de esta orden, sin que dicha cuantía pueda superar la cantidad de 10.000.000 euros.

e) De acuerdo con el párrafo (48) de la Decisión de la Comisión Europea C (2016)7742 final por la que se declara compatible el régimen, así como con la previsión contemplada en el punto 5 del artículo 22 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, las ayudas concedidas se actualizarán a su valor en el momento de la concesión, al igual que los costes subvencionables. El tipo de interés que se empleará a efectos de actualización, es el tipo de actualización aplicable en la fecha de concesión de la ayuda de acuerdo con el marco normativo Comunitario.

f) El coste de los honorarios de la redacción de los diferentes documentos, dirección de obra y demás gastos de servicios se modulará conforme se establece en el anexo II.

4. Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán financiadas íntegramente por la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Las subvenciones ahora convocadas, serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

6. El beneficiario tiene la obligación de comunicar, de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

7. Los solicitantes y/o beneficiarios, tienen la obligación de aportar una declaración responsable sobre el cumplimiento del régimen de compatibilidad, que en el caso de los solicitantes deberá incorporarse a la propia solicitud.

8. La obtención de las ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Presentación de solicitudes y plazo.

1. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón disponiendo de los formularios y anexos correspondientes inscritos en la Oficina Virtual de Trámites de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites

2. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Para presentar la solicitud de subvención los solicitantes deberán cumplimentar el Formulario Principal, rellenando la casilla "Solicitud de Subvención", y adjuntando los anexos y la documentación que en ellos se refiera.

4. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el 31 de agosto de 2018.

Documentación.

1. Los beneficiarios deberán acompañar a la solicitud de subvención los documentos que a continuación se relacionan, no siendo preceptivo que sean originales o copias auténticas, debiendo remitirlas electrónicamente junto a la solicitud. El órgano instructor solicitará posteriormente a aquellos cuya solicitud, en principio, vaya a ser estimada, la presentación de los documentos originales o copias auténticas que considere oportunos.

a) Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante, acompañada de copia de las ordenanzas.

b) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano de la entidad correspondiente respecto de la decisión de formulación de la solicitud de ayudas, así como del acuerdo por el que se confiera la representación de la entidad a la persona que suscriba la solicitud. Además, si la actuación supera los 500.000 euros (IVA excluido), certificado que acredite tanto la conformidad por parte de la Asamblea General como la delegación de la potestad de aprobación del proyecto en la Junta de Gobierno. De acuerdo con los artículos 11.2 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, cuando las actuaciones para las que se solicite la subvención cuenten con declaración de interés general del Estado o de la Comunidad Autónoma, los beneficiarios deberán incorporar al acuerdo de la Asamblea General, su voluntad de recibir apoyo público para la actuación en base al régimen previsto por la presente convocatoria, renunciando expresamente, en el caso de obtención de resolución de concesión de la subvención, a otras vías alternativas que pudieran existir y a solicitar eventuales compensaciones o reclamaciones que les hubiera podido corresponder si se hubiera ejecutado conforme al régimen que corresponda por la declaración de interés general o nacional.

c) Documento donde conste la titularidad de la concesión de agua para riego de la entidad solicitante o, en su caso, documento acreditativo de la comunidad general al derecho del aprovechamiento del agua para riego. Salvo comunidades de regantes en constitución, que deberá presentarlo de acuerdo y en el plazo previsto en el punto 1 del apartado Quinto de la presente orden.

d) Certificado de la entidad peticionaria de la disponibilidad de los terrenos sobre los que ha de realizarse la obra o instalación y permisos administrativos que se requieran, o en su defecto solicitud conforme al apartado h) de este apartado.

e) Documento firmado entre el beneficiario y una o varias entidades de financiación que, en el supuesto de ser concedida la subvención correspondiente, asegure la disponibilidad del 100 % de la financiación por parte del beneficiario, supeditado al estudio final de riesgos por parte de las entidades.

f) Dos copias en papel y una copia formato digital del anteproyecto. El anteproyecto contendrá como mínimo los siguientes documentos: memoria y anexos, planos y presupuesto. Dicho documento deberá incluir indicadores específicos comunes para las inversiones en regadío, según plantilla del anexo IV y justificación de los condicionantes específicos que le sean de aplicación. Se ajustará el contenido mínimo del anteproyecto, al indicado en el anexo VI.

g) Calendario de actuaciones y fechas previstas de justificación del gasto, en su caso.

h) Cuando el beneficiario prevea la necesidad de llevar a cabo procedimientos de expropiación forzosa conforme a la Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos, o bien conforme a la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por el Decreto 118/1973, de 12 de enero, deberá solicitarlo a esta administración en su solicitud.

2. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

3. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados, consentimiento que se presumirá con la mera presentación de la solicitud.

4. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Infraestructuras Rurales con el auxilio de los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en los trámites iniciales de recepción de la solicitud, comprobación de la documentación y la no realización de la inversión.

Undécimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado Sexto.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, de la que formarán parte tres técnicos designados por el Director General de Desarrollo Rural, uno de los cuales actuará en función de presidente y otro como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención aplicándose, en cuanto a su funcionamiento, lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones que la puedan desarrollar y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, así como el orden de prelación de las solicitudes.

Duodécimo.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, Servicio de Infraestructuras Rurales, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que los interesados en el plazo de diez días, puedan presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

4. Se elaborará por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Decimotercero.- Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural resolverá y notificará las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de plazo para presentar las solicitudes.

2. En la resolución que apruebe la solicitud de subvención, se establecerá el gasto subvencionable máximo al que se aplicarán los porcentajes y criterios previstos en el apartado Séptimo. Siendo su resultado la subvención total y su distribución en las anualidades correspondientes.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material, sobrevenida del resto de solicitudes.

4. En el caso de actuaciones en zonas regables de interés nacional previstas por el artículo 1.3.a) del Decreto 79/2007, de 23 de mayo, la resolución podrá considerar el ajuste de la actuación al plan coordinado de obras vigente en cuanto a dotaciones y parcelas que se prevén regar, así como a las restricciones que en su caso se hubieran establecido en cuanto al sistema de riego a emplear. Al efecto de verificar el mantenimiento de tales condiciones también durante la ejecución de la actuación, se firmará un convenio o protocolo de supervisión y tutela entre la comunidad de regantes promotora y el Gobierno de Aragón.

5. La modificación de la resolución se efectuará, previa audiencia al interesado, cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo. En todos los casos el proyecto definitivo deberá responder a los requisitos por los que fue seleccionado por la Comisión de Valoración con absoluta fidelidad. De no ser así, será nuevamente baremado, pudiendo no ser aprobado y, por consiguiente, solicitar la redacción de los proyectos que no fueron inicialmente seleccionados y quedaron en lista de espera.

6. Transcurrido el plazo máximo indicado en el apartado 1, sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

7. La resolución se notificará a los beneficiarios y se publicará en la página web del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

8. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimocuarto.- Transparencia, información y publicidad.

En el marco del artículo 17 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, se utilizará para llevar a cabo las obligaciones de publicidad a las que se hace referencia en los apartados 3.b) y 3.c) de dicho artículo el diseño de cartel que consta en el anexo VII.

Decimoquinto.- Ejecución.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario.

2. El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerán en la correspondiente resolución aprobatoria de la subvención.

3. Dada la complejidad de las obras a ejecutar por las comunidades de regantes, se podrá subcontratar mediante concertación con terceros el 100% tanto de la ejecución de dicha obra, como de los gastos asociados que sean necesarios para realizar la actividad objeto de la subvención en los términos y condiciones previstos en las disposiciones existentes en materia de subvenciones, en estas bases reguladoras y en particular en este apartado.

4. Cuando la actividad concertada con terceros sobrepase el 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Dirección General competente en materia de desarrollo rural.

5. Los beneficiarios de la subvención deberán efectuar procedimientos de licitación de las obras acordes a los previstos por la normativa de contratos de las administraciones públicas, al objeto de asegurar la transparencia de los mismos. Esta previsión se aplicará de igual modo en el caso de la elaboración de cualquier inmovilizado inmaterial como pueden ser anteproyectos o proyectos constructivos de obra, estudios ambientales, direcciones de obra, coordinación de seguridad y salud o el seguimiento ambiental durante la ejecución de la actuación.

6. Conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, cuando el importe del gasto subvencionable de las obras, servicios o suministros supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores que deberán aportarse en la justificación del gasto, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. En caso de no escoger la oferta económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la selección.

7. Las iniciativas cuya obra tenga un presupuesto superior a 200.000 euros (IVA excluido) deberán licitarse de un modo similar al procedimiento abierto regulado por la Ley de contratos del sector público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014). En este caso, la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural remitirá un pliego tipo a utilizar en el que los criterios que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en dichos pliegos, tendrán como mínimo un valor del 55% y los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tendrán un máximo del 45%.

8. Cuando los contratos de obra, suministros o servicios superen el umbral de los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA), tendrán dicha consideración, aunque no estén subvencionados en más de un 50% de su importe.

9. El procedimiento de licitación previsto en los dos apartados precedentes, será siempre supervisado por la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural, en particular en sus siguientes fases:

- Informe referente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.

- Apertura del sobre en el que constan los criterios que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.

- Informe sobre las bajas anormales o desproporcionadas si las hubiere.

10. Se considerará que la comunidad de regantes lleva a cabo subcontratación cuando contrate acciones connaturales o habituales con su cometido, que es el especificado en la Ley de Aguas y sus estatutos u ordenanzas, tales como la gestión autónoma de los bienes hidráulicos necesarios para los aprovechamientos colectivos y pretenda llevar a cabo su realización mediante terceros. Por el contrario, el resto de actuaciones se considerarán contratación, tales como la redacción de proyectos, realización de obras y demás, siempre que no consten como obligaciones en sus estatutos u ordenanzas.

Decimosexto.- Justificación y comprobaciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación el Formulario Principal, cumplimentando la casilla "Solicitud de Pago", adjuntando los anexos y la documentación que en ellos se refiera, concretamente:

a) Relación de facturas y justificantes de pago. Originales o copias compulsadas de las facturas o documentos justificativos de los costes imputables a la inversión realizada, así como los relativos a los movimientos bancarios de pago. No se admitirá el pago en metálico a efectos de justificación. Solo serán admisibles facturas con fecha posterior a la del visado del proyecto en el caso de obras salvo las correspondientes a los honorarios de redacción de anteproyecto, estudios de viabilidad estudios de impacto ambiental y otros documentos que se utilicen para la obtención de la subvención siempre que estos hayan formado parte de la documentación necesaria para la tramitación.

b) Se permitirá la presentación de certificaciones parciales con el fin de que se pueda llevar a cabo el pago de la anualidad correspondiente, en la que se haga constar que las obras e instalaciones realizadas se ajustan a lo proyectado inicialmente, a los precios aprobados o, en su caso, a las posibles modificaciones del proyecto inicial.

c) En el caso de certificación final, el director facultativo de las obras hará constar la finalización de las actuaciones, incluyendo la firma de conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria.

d) Certificado del funcionario supervisor del Servicio Provincial correspondiente del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, donde se haga constar la comprobación material de las obras ejecutadas y donde se propondrá la cantidad que va a ser objeto de pago.

e) Acta de comprobación y reconocimiento de la inversión que será firmada por el representante de la entidad beneficiaria, por el director de las obras y por un representante de la Administración.

En las actuaciones cuya subvención supere los 90.000 euros, el acta de comprobación y reconocimiento de la inversión deberá estar firmada además de por los actores anteriormente mencionados por el Jefe de Unidad de Infraestructuras Rurales del Servicio Provincial correspondiente. Y en caso de superar los 200.000 euros de subvención, al acto de comprobación asistirá además de todos los anteriores, un representante de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, el citado representante también asistirá al acto de comprobación parcial cuando las subvenciones de capital comprendan gastos de carácter plurianual si el importe del pago o pagos parciales es superior al 40% del importe total de subvención, siempre y cuando éste supere los 200.000 euros.

f) Podrán solicitarse pagos anticipados como máximo del 25% de la subvención concedida.

g) Cuando se lleven a cabo las actuaciones descritas en la letra anterior se exigirá que la entidad beneficiaria presente previamente las garantías descritas en el artículo 22 de la orden de bases reguladoras.

3. El plazo de presentación de los documentos para la justificación para el pago será el que se haga constar en la resolución de la concesión de la subvención.

4. Excepcionalmente, si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prorroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se realizará un reajuste de las mismas.

5. En el caso de solicitud de modificación de anualidades por parte del beneficiario, en particular debida a la desaceleración de los trabajos, se procederá al pago de la subvención no ejecutada correspondiente al ejercicio en el que se produzca la ralentización, en los siguientes ejercicios presupuestarios en función de la capacidad presupuestaria del órgano concedente. El retraso en dichos pagos, si los hubiere, no podrá dar lugar al pago de indemnizaciones o intereses de demora.

6. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga, sin que se haya presentado la documentación correspondiente, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de respuesta en el plazo antes descrito, llevará consigo la no transferencia de los importes de subvención o el reintegro de los importes ya abonados.

7. El Departamento de Desarrollo Rural comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

8. Cuando realizada la comprobación de la subvención se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la no transferencia de los importes de la subvención.

9. La renuncia a la concesión de la subvención una vez otorgada, la falta de justificación, así como una justificación de la ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50 % sin mediar causas debidamente justificadas, podrá impedir el acceso del beneficiario a la subvención prevista por el presente régimen en la convocatoria posterior.

Decimoséptimo.- Pago.

1. El pago de la subvención concedida en la presente convocatoria se efectuará según la modalidad diferida prevista en el apartado 3 del artículo 22 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, distribuyendo la resolución de concesión el pago material de la subvención reconocida en un máximo de 25 anualidades, que iniciarán en la anualidad de concesión o en la siguiente.

2. Los pagos percibidos por el beneficiario durante la ejecución de la obra, con los techos presupuestarios anuales asignados al presente régimen de subvenciones, tendrán el concepto de pagos parciales o pagos anticipados según los apartados 7 y 8 del artículo 22 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón.

3. Una vez finalizada la ejecución de las obras, y verificados por esta administración tanto los documentos que lo acreditan como las obras ejecutadas sobre el terreno, cuando resulte una reducción del pago respecto del montante total de la subvención inicialmente aprobada en la resolución de concesión, se producirá una minoración proporcional en cada una de las anualidades de pago siguientes hasta el número 25. En dicho cálculo, se tendrán en cuenta los pagos parciales o anticipos que el beneficiario haya podido recibir durante la ejecución de las obras.

4. El Director General de Desarrollo Rural, indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectuará sin previo requerimiento de la administración. Este hecho conllevará la exigencia del pago de los intereses de demora correspondientes desde el pago de la subvención hasta la fecha en la que se reintegre voluntariamente.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. O tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

6. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Decimoctavo.- Reintegro de las subvenciones.

Conforme a lo determinado en el artículo 24 del Decreto 79/2017, de 23 de mayo, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimonoveno.- Actuaciones en regadíos sociales y en el PEBEA.

1. En las zonas de regadíos sociales y del PEBEA, la obtención de resolución de concesión de subvención implica que el régimen de clasificación, ejecución y financiación de las obras queda sustituido por el que se deriva de las bases establecidas en el Decreto 79/2017, de 23 de mayo, y en la presente orden de convocatoria. Aplicándose en lo demás el régimen propio de cada zona indicado en el artículo 1.3.b de dicho Decreto, sin que ni la Administración ni los beneficiarios y regantes puedan reclamarse obligación alguna como consecuencia de la modificación del régimen.

2. Cuando la actuación no comprenda un sector o sectores hidráulicos completos, la parte que quede fuera de la misma no se verá afectada por lo previsto en este decreto, salvo lo previsto en el apartado siguiente.

3. El coste total de la actuación, así como los importes aportados por la Administración y por los regantes se computarán para fijar los importes de la liquidación de las obras de interés común del sector en el correspondiente proyecto de liquidación previsto en la Ley de reforma y desarrollo Agrario.

Zaragoza, 6 de julio de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO