Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 27 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula la solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo 2013-2020

Publicado el 30/08/2012 (Nº 169)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El régimen europeo de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero está regulado por la Directiva 2003/87/CE, que ha sido modificada por la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, para incluir en el régimen comunitario a la Aviación y por la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, que reforma el régimen europeo de comercio de derechos de emisión y sienta las bases para su aplicación en el periodo 2013-2020.

Como resultado de esta reforma la Comisión Europea ha aprobado recientemente dos extensos Reglamentos que detallan y armonizan la aplicación del régimen de comercio de gases de efecto invernadero en los distintos Estados Miembros de la Unión Europea: el Reglamento UE n.º 601/2012 de 21 de junio, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento UE n.º 600/2012 de 21 de junio relativo a la verificación de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero y de los informes toneladas-kilómetro y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Directiva 2003/87/CE fue transpuesta al ordenamiento jurídico interno español mediante la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, modificada por el Real Decreto-Ley 5/2005 de 11 de marzo, por la Ley 22/2005, de 18 de noviembre y más recientemente por la ley 13/2010, de 5 de julio, que incorpora las modificaciones efectuadas por la Directiva 2009/29/CE.

La Ley 1/2005, de 9 de marzo, establece la obligación, a toda instalación en la que se desarrolle alguna actividad de las especificadas en su anexo I, de contar con autorización de emisión de gases de efecto invernadero, salvo si la instalación está excluida del régimen comunitario con arreglo a lo regulado en su disposición adicional cuarta. La autorización incluirá el Plan de Seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación.

En la actualidad, sólo las instalaciones que se vieron afectadas por la modificación del ámbito de aplicación establecido por la Ley 13/2010, de 5 de julio, tienen autorización en vigor para el periodo de comercio 2013-2020, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 2010, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se establece un nuevo modelo de solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero para aquellas instalaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón que llevan a cabo actividades enumeradas en el anexo I, de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y que solo se ven afectadas por este régimen a partir de 2013. Para el resto de instalaciones su autorización de emisión de gases de efecto invernadero deja de tener vigencia el 31 de diciembre de 2012, y por lo tanto deben solicitar autorización para el nuevo periodo de comercio de emisiones 2013-2020 para cumplir con la mencionada obligación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

Además, la reciente adopción de los citados Reglamentos por la Comisión Europea introduce nuevas obligaciones y requisitos de seguimiento, notificación y verificación, siendo necesaria la revisión de las autorizaciones existentes para el periodo 2013-2020 e, igualmente, la de los modelos de solicitud, tanto para la autorización como para el plan de seguimiento. Estos Reglamentos establecen la obligación de utilizar las plantillas elaboradas por la Comisión Europea como base para los modelos de solicitud de los Planes de Seguimiento de emisiones.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 75, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, en base a la cual se dicta esta orden.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, y por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, atribuye al Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para otorgar las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo, incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 y la directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009; el Reglamento UE n.º 601/2012 de 21 de junio, relativo al seguimiento y la notificación de gases de efecto invernadero de acuerdo con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; el Reglamento UE n.º 600/2012 de 21 de junio, relativo a la verificación de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero y los informes toneladas-kilómetro y a la acreditación de verificadores de acuerdo con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer el plazo, contenido y modelo oficial de las solicitudes de autorización de emisión de gases de efecto invernadero, y las plantillas a utilizar en la elaboración del Plan de Seguimiento de emisiones de aquellas instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que durante el periodo 2013-2020 desarrollen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

Segundo.- Instalaciones afectadas y plazo de presentación de solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo de comercio 2013-2020.

Toda instalación en la que se desarrolle alguna de las actividades y que genere emisiones especificadas en el anexo 1 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, deberá contar con autorización de emisiones de gases de efecto invernadero, salvo si la instalación está excluida del régimen comunitario con arreglo a la disposición adicional cuarta de la citada ley.

Los titulares de dichas instalaciones deberán presentar la solicitud de autorización ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, antes del 1 de octubre de 2012, con el contenido y de acuerdo con los modelos y plantillas que figuran en la presente orden. Las nuevas instalaciones que se incorporen al régimen de comercio con posterioridad a esta fecha presentarán sus solicitudes ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental seis meses antes de su puesta en funcionamiento.

Tercero.- Contenido de la solicitud de autorización de emisiones de gases de efecto invernadero.

La solicitud de autorización deberá contener documentación con la siguiente información:

a) Identificación y acreditación de ser titular de la instalación. No se presentará esta información cuando la instalación ya haya obtenido autorización de emisiones de gases de efecto invernadero con anterioridad, salvo que se haya dado un cambio en la titularidad de la instalación.

b) Identificación y domicilio de la instalación.

c) Descripción de la instalación para la que se solicita autorización y de sus actividades, incluyendo la tecnología utilizada.

d) Las materias primas y auxiliares empleadas cuyo uso pueda producir emisiones de gases incluidos en el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio.

e) Las fuentes de emisión de gases incluidos en el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio, existentes en la instalación.

f) Una propuesta de plan de seguimiento que cumpla los requisitos exigidos por la normativa comunitaria, y nacional vigentes en cada momento

g) En el caso de nuevos entrantes, fecha prevista de entrada en funcionamiento.

h) El modelo que se adjunta como anexo I (incluido los anexos I.1 y I.2) de esta orden.

Cuarto.- Plan de Seguimiento.

Junto al Plan de Seguimiento, el titular de la instalación remitirá los siguientes documentos de respaldo, salvo que la instalación sea de bajas emisiones:

a) Comprobantes de que cada uno de los flujos fuente o fuentes de emisión respeta, siempre que sean aplicables, los umbrales de incertidumbre para los datos de actividad y los factores de cálculo correspondientes al nivel de aplicado, de acuerdo con el anexo II del Reglamento UE 601/2012.

b) Resultados de una evaluación de riesgos que demuestren que las actividades y los procedimientos correspondientes propuestos son proporcionales a los riesgos inherentes y a los riesgos para el control identificados.

El Plan de Seguimiento se elaborará de acuerdo a las plantillas electrónicas disponibles en la dirección web http:// www.aragon.es/Inaga y en el catálogo telemático del Portal web del Gobierno de Aragón: https://catalogosolicitudes.aragon.es/, y se adjuntará en formato digital a la solicitud de autorización.

Deberá ser comprobado e informado favorablemente por la Dirección General de Calidad Ambiental, en su condición de autoridad de vigilancia y control, previamente al otorgamiento de la autorización de emisión por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Las actualizaciones de los planes de seguimiento que no requieran una modificación de la autorización de emisiones, se remitirán para su aprobación a la Dirección General competente en materia de cambio climático, que actuará de autoridad competente en todo lo relativo al seguimiento, verificación y notificación de emisiones.

Los Inspectores de la Dirección General competente en materia de cambio climático, ejercerán las funciones de vigilancia, control e inspección de las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero, así como de aquellas que pudieran quedar excluidas de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, en la redacción dada por la Ley 13/2010, de 5 de julio.

Quinto.- Instalaciones que ya disponen de autorización para el periodo 2013-2020.

Las autorizaciones otorgadas de acuerdo con la disposición transitoria octava de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, en la redacción dada por la Ley 13/2010, de 5 de julio, serán revisadas de oficio por el INAGA, en lo referente a su adaptación a la normativa europea. No obstante, las instalaciones afectadas deberán remitir la documentación de respaldo a la que se refiere el punto cuarto, junto con la plantilla electrónica del Plan de Seguimiento, a más tardar el 1 de octubre de 2012.

Sexto.- Instalaciones de pequeño tamaño.

Las instalaciones que solicitaron la exclusión del régimen de comercio de emisiones de acuerdo a los dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, deberán solicitar la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero, salvo que la Comisión europea se pronuncie expresamente y de manera favorable a la exclusión antes del 1 de octubre de 2012.

Séptimo.- Presentación de la información sobre cambios en la capacidad, el nivel de actividad y el funcionamiento.

La información a la que se refiere el artículo 24 de la Decisión 2011/278/UE, de 27 de abril de 2011, cuando una instalación incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 10 de marzo, haya experimentado un cambio de la capacidad, del nivel de actividad o del funcionamiento, o tenga previsto hacerlo, deberá presentarse ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de acuerdo con los modelos que facilite la Comisión Europea.

Antes del 31 de diciembre de 2012, se presentará la información del año 2012 y, sucesivamente para el resto de años del periodo 2013-2020, antes del 31 de diciembre de cada año, la información de ese año.

El Plan de Seguimiento incluirá un procedimiento dirigido a garantizar que el titular comprueba periódicamente si la información relativa a los cambios previstos o reales de la capacidad, nivel de actividad y funcionamiento de una instalación es relevante en virtud de la Decisión 2011/278/UE, y que esta información es presentada en plazo y forma ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En el caso de que una norma estatal regulara esta entrega de información, se estará a lo dispuesto en dicha norma.

Zaragoza, 27 de agosto de 2012.