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ORDEN ECD/1354/2020, de 23 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas del sector cultural aragonés afectadas por la crisis de la COVID-19.

Publicado el 30/12/2020 (Nº 257)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/1034/2020, de 28 de octubre, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a autónomos y pymes aragonesas al objeto de paliar, en la medida de lo posible, la situación del sector cultural aragonés afectadas por la crisis de la Covid-19 ("Boletín Oficial de Aragón", número 217, de 30 de octubre de 2020).

Asimismo, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 10 de noviembre de 2020, se aprobó una corrección de errores advertido un error en la convocatoria anteriormente citada.

De conformidad con el apartado quinto de la Orden citada, el procedimiento de concesión será el procedimiento de concurrencia competitiva simplificado de conformidad con el 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos se fije únicamente en función de la fecha y hora de presentación del expediente de solicitud completo, con todos los requisitos y documentación exigidos en la presente Orden.

La Comisión de Valoración, reunida el día 14 de diciembre, procede a evaluar las solicitudes por fecha y hora de entrada en el registro hasta llegar a conceder el crédito disponible de 967.750 euros, que ha sido con la solicitud presentada el día 9 de noviembre a las 13:25 horas, que corresponde a New Babylon, S.L. En este caso la ayuda propuesta es de 2.750 euros en vez de los 5.000 euros que le hubieran correspondido porque es el crédito restante hasta alcanzar los 967.750 euros.

Las solicitudes recibidas entre el día 3 de noviembre y el 9 de noviembre a las 13:25 horas que no están completas, tal y como se señala en el apartado décimo de la convocatoria, punto 2, una vez subsanado, el orden de prelación vendrá determinado por el momento (día y hora) en el que las solicitudes se encuentren completas con los requisitos y documentación requerida. Al entender que el crédito disponible se ha agotado el día 9 a las 13:25 horas, no se ha solicitado la documentación a subsanar. Dichas solicitudes han sido desestimadas.

Las solicitudes que no cumplían alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria fueron excluidas y, por lo tanto, no valoradas.

Las solicitudes recibidas con posterioridad al día 9 de noviembre a las 13:25 horas han sido desestimadas, al haberse agotado ya el crédito disponible.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas por la Comisión de Valoración prevista en el apartado séptimo de la referida Orden y que ha emitido la puntuación según los criterios establecidos, ha elevado la correspondiente concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el apartado sexto de la Orden donde se establece que el importe de las ayudas a percibir por cada beneficiario no será inferior a 1.000 € ni superior a 15.000 €.

Dado que se prescinde del trámite de audiencia, por no figurar en el procedimiento, ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones, la propuesta de Resolución emitida tiene el carácter de definitiva por lo que con fecha 14 de diciembre de 2020 el Director General de Cultura ha elevado la propuesta de Resolución al Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

Vista la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer efectivo el pago de la subvención y visto el órgano competente para resolver según el artículo undécimo de la citada Orden de 28 de octubre de 2020, de conformidad con lo establecido en el 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Aprobar la propuesta de Resolución presentada por el órgano instructor y conceder, con cargo al crédito consignado a tal efecto en la aplicación presupuestaria G/18060/4581/470141/91002, PEP 2020/000135, por una cuantía total de 967.750 euros total del Fondo Extraordinario de ayudas a autónomos y pymes aragonesas del sector cultural aragonés afectadas por la crisis de la Covid-19.

Segundo.- Hacer pública la relación de tales subvenciones y ayudas concedidas, por los importes y cuantías que se especifican en el anexo I adjunto.

Según el apartado décimo donde se establece el criterio de concesión de estas ayudas es el del momento de presentación de las solicitudes que se encuentran completas cumpliendo con los requisitos y documentación requerida hasta agotar el crédito disponible. Éste finalizó el día 9 de noviembre a las 13:25 horas.

Tercero.- Hacer pública la relación de desestimados que se especifican en el anexo II adjunto.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes recibidas con posterioridad al día 9 de noviembre a las 13:25 horas, al haberse agotado ya el crédito disponible.

Quinto.- Hacer pública la relación de excluidos que se especifican en el anexo III adjunto.

Sexto.- La efectividad de la subvención se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicables, en esta Orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

El incumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Orden, así como de cuales quiera otras que establezca la normativa aplicable, implicará la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida, así como el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34, 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones y el 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Contra la Orden de Resolución de concesión de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de diciembre de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO