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DECRETO 66/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión, por el procedimiento de mutación demanial, de una parcela de equipamiento situada en la calle Consejo de Ciento, número 23, de Zaragoza.

Publicado el 10/05/2013 (Nº 90)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

En sesión celebrada el día 1 de marzo de 2013, el Ayuntamiento Pleno de Zaragoza ha acordado aprobar la mutación demanial por cambio del sujeto a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, del bien de dominio público municipal, destinado a equipamiento asistencial, bienestar social y cultural, que se describe en el apartado primero del presente Decreto.

Este acuerdo se ha adoptado una vez que el Ayuntamiento de Zaragoza ha procedido a la depuración jurídica de la finca sobre la que, con su autorización, se ha construido la Residencia "Elías A. Martínez Santiago" de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La finca objeto de cesión ha sido valorada en un millón cincuenta mil ochocientos veintinueve euros (1.050.829 euros).

El artículo 21 de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón, determina que corresponde al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, aceptar o repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el precitado artículo 21 de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día de 30 de abril de 2013,

DISPONGO:

Primero.- Aceptar la cesión gratuita, por el procedimiento de mutación demanial con transmisión de titularidad, efectuada por el Ayuntamiento de Zaragoza en favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la finca que se describe a continuación:

"Parcela de equipamiento 37.24 EA-EC ( PU). Suelo Urbano dotacional según el Plan General de Ordenación Urbana, procedente de las parcelas de cesión n.º 5 de Equipamiento, de Viario y n.º 6 de Zona Verde del Proyecto de Reparcelación del Área de Intervención U-37-2 del Polígono 37, identificada como parcela de equipamiento de uso público asistencial y bienestar social y cultural 37.24 EA-EC (PU) según el Plan General de Ordenación Urbana. Linda: al Noroeste, con calle peatonal Emilio Lasala, al Este y Sureste con parcela de Zona Verde identificada con el código 37.18 ZV (PU) en el Plan General de Ordenación Urbana del Excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza. Superficie: Diez mil cincuenta y un metros cuadrados. Referencia catastral: 7306305XM7170G0001JA. Edificabilidad: según Plan General de Ordenación Urbana. Uso: equipamiento público, grupos de uso 5, asistencia y bienestar social (EA) y 6 cultural (EC)

Inscrita en el Registro de la Propiedad n° 5 de Zaragoza, al tomo 4747, libro 159, folio 159, finca registral número 28260.

Pertenece en pleno dominio al Ayuntamiento de Zaragoza según la inscripción 1.ª de fecha 16 de agosto de 2012, al folio 159, del libro 614, tomo 4747 y en virtud del documento administrativo de Reparcelación, por el Ayuntamiento de Zaragoza, el 12 de julio de 2012.

Se encuentra inventariada como bien de dominio público en el Inventario General de Bienes de la Corporación bajo el número 2056.

Libre de cargas y gravámenes.

Valoración económica un millón cincuenta mil ochocientos veintinueve euros (1.050.829 euros).

Segundo.- La parcela objeto de mutación demanial descrita en el apartado primero del presente Decreto, deberá destinarse a Residencia y Centro de Día de competencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales durante un plazo mínimo de treinta años siguientes, a contar desde la firma del documento público en que se formalice el presente decreto.

En el caso de que la referida parcela no se destinase en el plazo señalado al uso previsto, o dejase de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo el inmueble a la Entidad Local con todas sus accesiones y mejoras realizadas, todo ello en los términos previstos en el art. 118 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Tercero.- El presente Decreto se formalizará en documento administrativo necesario para la transmisión de dominio de la parcela a favor del Gobierno de Aragón y su posterior inscripción registral. Todos los gastos de que se deriven de la formalización de la cesión correrán de cuenta de la Comunidad Autónoma.

Cuarto.- Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y a la Directora General de Contratación, Patrimonio y Organización o persona en quien delegue para que, cualquiera de ellos en nombre y representación de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, otorgue el documento por el que se formalice la cesión.

Zaragoza, 30 de abril de 2013,

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JOSÉ LUIS SAZ CASADO