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ORDEN ECD/1476/2019, de 23 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la producción audiovisual en el año 2019, para la realización de mediometrajes o largometrajes por empresas del sector audiovisual.

Publicado el 15/11/2019 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/350/2019, de 20 de marzo, fueron convocadas ayudas a la producción audiovisual en el año 2019, para la realización de mediometrajes o largometrajes. ("Boletín Oficial de Aragón", número 72, de 12 de abril de 2019), con una dotación de 500.000 €. De esta cantidad se reservaron 80.000 euros a la modalidad a) para ayudas al desarrollo de proyectos y 420.000 € para la modalidad b) ayudas a la producción y postproducción.

El objeto de esta convocatoria es subvencionar la realización de producciones audiovisuales en el formato de mediometraje, con una duración de 30 a 60 minutos o de largometraje, con una duración superior a 60 minutos, pudiendo ser de ficción, documentales o de animación, y en las siguientes modalidades:

Ayudas para desarrollo de proyectos. A los efectos de esta convocatoria se considera desarrollo de proyecto la preparación y diseño de un mediometraje o largometraje, es decir, todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje y necesarias para la correcta realización del mismo.

Ayudas a la producción y postproducción. Las ayudas de esta modalidad para realizar mediometrajes y largometrajes pueden ser solicitadas para una de las dos fases o para ambas

Una vez finalizado el plazo de presentación se recibieron once solicitudes en la modalidad de ayudas a desarrollo y veinte solicitudes en la modalidad de ayudas a la producción y postproducción, presentándose posteriormente el desistimiento de dos solicitudes en esta segunda modalidad. Asimismo, dos de los proyectos de la modalidad de producción y postproducción quedan excluidos al no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria y no ajustarse el proyecto al objeto de la misma.

Una vez subsanadas las solicitudes, según lo recogido en la notificación de 29 de julio de 2019 de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, la Comisión de Valoración, reunida el 1 de agosto de 2019, procede a evaluar once proyectos en la modalidad a de ayudas a desarrollo y dieciséis en la modalidad b de ayudas a producción y postproducción.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado undécimo de la Orden de convocatoria, a la vista del contenido del expediente y de la valoración de la Comisión, la Dirección General de Cultura, como órgano instructor del procedimiento, se formulan sendas propuestas de Resolución provisional, para cada una de las modalidades con fecha 2 de agosto, concediendo un plazo de diez días de trámite de audiencia a los interesados.

Transcurrido el plazo de alegaciones, y reunida la Comisión de Valoración, el Director General de Cultura dicta propuesta de Resolución definitiva el día 9 de septiembre de 2019. Esta propuesta fue modificada por la propuesta de Resolución de fecha 11 de septiembre, la de 24 de septiembre al producirse un nuevo desistimiento en la modalidad a) de desarrollo de proyectos y la de 14 de octubre, dictadas en virtud de las correspondientes actas de la Comisión de Valoración reunidas en sesiones de 10 de septiembre, 23 de septiembre y 14 de octubre, respectivamente.

Dichas propuestas de Resolución definitiva fueron publicadas en la página web del Departamento (https://www.aragon.es/-/ayudas-al-sector-audiovisual#anchor1), dando con ello cumplimiento a lo dispuesto a la Orden ECD/350/2019, de 20 de marzo, de convocatoria de ayudas a la producción audiovisual en el año 2019, para la realización de mediometrajes o largometrajes.

En consecuencia con todo lo expuesto, en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/350/2019, de 20 de marzo, por la que se convocan las ayudas a la producción audiovisual en el año 2019, para la realización de mediometrajes o largometrajes, la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por la Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, y por la Orden ECD/1881/2018, de 22 de noviembre, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable, una vez aceptadas las ayudas propuestas por el Director General de Cultura, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en los anexos de la presente Orden correspondientes a la modalidad de ayudas a desarrollo de proyectos (anexo I) por un importe de 73.780 € y a la modalidad de producción y postproducción (anexo II) por la cantidad de 420.000 €, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado noveno de la Orden ECD/350/2019, de 20 de marzo, de convocatoria. La cuantía de las ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4581/470201/91002, PEP 2006/001016´.

Según establece el apartado sexto de la citada Orden de convocatoria, la cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 € en ninguna de las dos modalidades. La cuantía máxima de la ayuda no será superior a 10.000 € en la modalidad a) y a 100.000 € en la modalidad b).

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre que la suma de todas no supere el 80% del presupuesto de la actividad. En el caso de coproducciones este porcentaje se calculará sobre el presupuesto de la empresa solicitante.

La cantidad subvencionada se concederá en función de los puntos obtenidos según los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado sexto de la convocatoria.

Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III al no haber conseguido una puntuación que permita conceder ayuda con el crédito existente en la convocatoria.

Tercero.- Excluir los proyectos presentados por Carlos Hernando Sánchez y Taller de Historia, S.L. por no ajustarse el contenido del proyecto al objeto de la convocatoria y no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria, respectivamente.

Cuarto.- Tener por desistidos en sus solicitudes a Pablo Lozano Chavarría y Zeta Audiovisual Aragón, S.L. con anterioridad a la propuesta provisional de Resolución de la convocatoria de 2 de agosto.

Asimismo, tras la propuesta de Resolución definitiva del Director General de Cultura de 24 de septiembre, tener por desistido a Crew Films, S.L. ante la manifestación expresa de su renuncia al proyecto.

Quinto.- Los beneficiarios de las ayudas están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 11 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por la Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo y ECD/1881/2018, de 22 de noviembre, según lo establecido en el apartado decimotercero de la Orden ECD/350/2019, de 20 de marzo, de convocatoria de ayudas.

Sexto.- El plazo para la justificación de las actividades objeto de subvención y de los gastos realizados, entendiendo como tales los efectivamente realizados y abonados desde el 13 de diciembre de 2018 hasta el 13 de noviembre de 2019, de acuerdo con el apartado decimocuarto de la convocatoria, se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finaliza el 20 de noviembre de 2019 de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto de la referida Orden de convocatoria.

El beneficiario está obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo de un 20% del presupuesto del proyecto subvencionado. En caso de que no se justifique el importe total y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto del proyecto, y la cuantía obtenida a través de la puntuación resultante de aplicar los criterios de valoración, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado sexto de la convocatoria.

Séptimo.- El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y la acreditación del gasto realizado y su correspondiente pago.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Octavo.- Las ayudas están acogidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años

Noveno.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Décimo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de octubre de 2019.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO