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RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada a una planta existente de fabricación de derivados de plata para su uso y aplicación en el sector farmacéutico, cosmético y sanitario, en el polígono industrial Europa II, autovía de Logroño, km 7,4, nave 10-11, en el término municipal de Zaragoza, titularidad de Laboratorios Argenol, S.L. (Expediente INAGA 500301/02.2017/7827).

Publicado el 08/11/2019 (Nº 219)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Laboratorios Argenol, S.L., con NIF B-50002914 y con sede social en polígono industrial Europa II en la autovía de Logroño, km 7,4 de Zaragoza, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 2 de febrero de 2015, Laboratorios Argenol, S.L. presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de su centro ubicado en el polígono industrial Europa II en la autovía de Logroño, km 7,4 de Zaragoza (Expediente INAGA 500302/75.2015/0735). Tras revisar la documentación presentada, con fecha 26 de octubre de 2015, se le requiere a Laboratorios Argenol, S.L. que inicie la tramitación para la obtención de la autorización ambiental integrada en el plazo máximo de un mes, al estar en su ámbito de aplicación.

Segundo.- Con fecha de 26 de julio de 2017, Laboratorios Argenol, S.L. presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de autorización ambiental integrada acompañada de proyecto básico de la instalación existente de fabricación de derivados de plata para su uso y aplicación en el sector farmacéutico, cosmético y sanitario, ubicada en el polígono industrial Europa II, autovía de Logroño, km 7,4 naves 10-11, en el término municipal de Zaragoza, conforme al Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Durante la tramitación del expediente, el promotor presenta documentación adicional a requerimiento de este Instituto con fechas 18 de octubre de 2017, 3 de enero de 2018, 6 de julio de 2018 y 25 de febrero de 2019.

Tercero.- El proceso de fabricación que se lleva cabo es la obtención de derivados de plata para su uso en el sector farmacéutico, cosmético y sanitario, por lo que planta tiene la consideración de instalación química de fabricación de compuestos orgánicos metálicos, productos químicos inorgánicos y medicamentos mediante reacción química, y como tal, se incluye en los apartados 4.1.g), 4.2.d) y 4.5 del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cuarto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 18 de julio de 2018, por el que se somete el proyecto a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 8 de agosto de 2018, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Zaragoza. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 13 de agosto de 2018. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Quinto.- Con fecha 2 de octubre de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe al Ayuntamiento de Zaragoza sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 9 de mayo de 2019, se recibe el informe del Ayuntamiento de Zaragoza en el que señala que no se han recibido alegaciones, que las aguas residuales vertidas en la instalación, procedentes de limpieza e higiene, son asimilables a sanitaras, que le sean remitidos los resultados de los controles periódicos de los focos de emisión a la atmósfera, que se deberá disponer de un cubeto contenedor en la parte inferior del almacenamiento destinado a evitar posibles derrames al suelo y que deberá ser avisado en caso anomalía de la actividad que pueda originar un vertido no autorizado.

Sexto.- Con fecha 2 de octubre de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la anterior Dirección General de Sostenibilidad sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 29 de noviembre de 2018, se recibe el informe de la Dirección General de Sostenibilidad indicando que debido a la tipología de la actividad y por tanto a las características de las materias que se almacenan y utilizan en la instalación, se considera necesario la presentación de un informe base que incluya los resultados de caracterización de suelos y aguas subterráneas para metales (plata y zinc), acetona y TPH (hidrocarburos totales de petróleo), que permitan conocer el estado de los mismos teniendo en cuenta dichas sustancias.

Séptimo.- Con fecha 20 de mayo de 2019, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver su solicitud de autorización ambiental integrada, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 4 de junio de 2019, se recibe escrito de alegaciones por parte de la empresa el que puntualiza la existencia de aguas limpias decantadas de origen industrial en el vertido. Dichas alegaciones son trasladadas al Ayuntamiento de Zaragoza para su consideración, que emite informe con fecha 23 de julio de 2019 en el que se indica que el vertido deberá cumplir con el Decreto 38/2014, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, modificado por el Decreto 176/2018, de 9 de octubre. Para el control de dicho vertido el Ayuntamiento propone la realización de una analítica trimestral de los parámetros pH, conductividad, DQO, SST, sulfatos y cloruros por parte de una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua.

Octavo.- Las parcelas donde se sitúan las instalaciones tienen la clasificación de suelo urbano no consolidado según el Plan General Municipal de Ordenación Urbana, quedado permitido su uso para la fabricación de productos farmacéuticos, según el informe urbanístico elaborado por el Servicio de Información y Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Zaragoza y presentado por la empresa.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la obtención de la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ordenanaza Municipal para Ecoeficiencia y Calidad en la gestión Integrada del Agua del Ayuntamiento de Zaragoza; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada a Laboratorios Argenol, S.L., con NIF B-50002914, para su planta existente de fabricación de derivados de plata para su uso y aplicación en el sector farmacéutico, cosmético y sanitario, ubicada en el polígono industrial Europa II, autovía de Logroño, km 7,4, naves 10-11, en el término municipal de Zaragoza, coordenadas UTM ETRS89, Huso 30: X=669537, Y=4616276, Z=205, CNAE-2009 21.10 "Fabricación de productos farmacéuticos de base", para una capacidad de producción de 12,4 t/año de derivados de plata. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación

Laboratorios Argenol, S.L. fabrica 12,4 t/año de derivados de la plata para su utilización en el sector farmacéutico, cosmético y sanitario. El establecimiento industrial cuenta con dos naves anexas que suman una superficie total de 450 m² y dispone de una plantilla de 15 trabajadores con una jornada laboral anual de 219 días en un único turno de trabajo.

El almacenamiento de las materias primas, auxiliares y productos final se realiza en la nave 11, diferenciándose las zonas de almacenamiento de los productos y materias aceptados, en cuarentena o rechazados. En dicho almacenamiento se respeta en todo momento las compatibilidades químicas y se evita posibles contaminaciones tanto en las materias primas como en los productos terminados. En esta nave se dispone de una sala cerrada, de unos 25 m², para el almacenamiento de productos químicos y para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos generados. La sala se encuentra aislada y dispone de un desnivel en la entrada a la misma creando un habitáculo estanco en caso de producirse derrames accidentales de los productos almacenados en su interior.

Los compuestos de plata, como el nitrato de plata u óxidos plata, son los componentes fundamentales utilizados en fabricación de los derivados es la plata, a partir de los cuales se sintetizan cuatro tipologías de productos, que son las siguientes:

Fabricación de coloides de plata (2,13 t/año): Se fabrican distintos tipos de coloides en función de la cantidad de materia orgánica adicionada y la cantidad de concentración de plata requerida en el producto final. La reacción inicial se realiza entre una proteína y una solución básica en caliente y, una vez finalizada se añade una disolución ácida para la obtención de un precipitado. Seguidamente, este precipitado se somete a un proceso de lavado y se lleva a un reactor donde en un medio básico reacciona con una disolución de nitrato de plata. Una vez obtenido el coloide de plata se deja reposar y se deposita en bandejas que se llevan a un secadero a 50°C, donde permanece el producto hasta tener una humedad menor de 10%. Una vez seco se muele.

Fabricación de zeolitas de plata (7,96 t/año): Se producen a partir de una suspensión acuosa de zeolita, una sal de zinc y nitrato de plata en un reactor a temperatura ambiente. El producto obtenido se centrifuga, se deposita en bandejas para su secado en el secadero a 50.º C y tras su secado se muele.

Fabricación de ioduro de plata (2,26 t/año): Se prepara mediante la reacción en medio acuoso de una disolución de nitrato de plata con otra de ioduro potásico. El precipitado obtenido se centrifuga, se lava una vez escurrido se deposita en bandejas y se seca en el secadero de la instalación. Una vez seco se muele, obteniéndose un producto en estado fino y pulverulento. El ioduro de plata también se comercializa en disolución.

Fabricación de citrato de plata (0,04 t/año): Obtenido en reactor a partir de la reacción entre una disolución de nitrato de plata y otra disolución de ácido cítrico en la que se forma el producto precipitado. Una vez lavado se lleva al secadero para su secado. Por último, el producto seco se muele a requerimiento del cliente

Todos los productos finales se preparan para su expedición y venta en diferentes formatos, según necesidades del cliente.

1.2. Consumos

Los consumos previstos de materias primas y auxiliares, energía, combustibles y agua, son los siguientes.

Materias primas y auxiliares:

Los consumos anuales de materias primas, para la fabricación de derivados de la plata, previstos para la capacidad máxima de producción, son los siguientes:

La instalación deberá mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad de las sustancias y mezclas químicas al formato vigente del anexo II del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (Reglamento REACH).

Agua

El agua empleada en el establecimiento industrial proviene de la red pública de abastecimiento. Se estima un consumo de 151 m3 anuales que se utilizan en los servicios higiénicos destinados a los trabajadores y para labores de limpieza.

Energía

El consumo anual de electricidad es de 86,18 MWh para dar servicio a la maquinaria e iluminación de la planta. Además se consumen en las instalaciones 900 l/año de gasóleo para el sistema de calefacción y 19.509 l/año de propano para abastecer los secaderos presentes en el proceso de fabricación de derivados de plata.

En el interior de la nave 11 se dispone de un depósito de 1.000 l de capacidad para el almacenamiento del gasóleo. También se dispone en las instalaciones de un depósito de 5 m3 de capacidad para el almacenamiento del propano, propiedad del proveedor.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Laboratorios Argenol, S.L: se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

— Anexo I. Emisiones a las aguas y su control

— Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control

— Anexo III. Emisiones de ruido y su control

— Anexo IV. Producción de residuos y su control

— Anexo V. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles

Con el fin de reducir las emisiones de las instalaciones y optimizar el uso de materias primas y energía, la empresa ha adoptado las medidas incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales. Las medidas que dispone la instalación son las siguientes:

Respecto a la gestión ambiental y de calidad en las instalaciones:

— La empresa dispone de certificación GMP, de cumplimiento con las "Normas de Correcta Fabricación" (Good Manufacturing Practices) del sector farmacéutico, que garantiza la calidad, seguridad y eficacia de sus productos y de los procesos productivos derivados.

— La empresa dispone de certificación ECOCERT de varios de sus productos comercializados, distintivo que en el campo de la cosmética indica que la fabricación de los mismo se desarrolla de forma respetuosa con el medio ambiente.

Respecto a las emisiones al agua

— En los procesos productivos se emplea agua destilada y el excedente de efluente acuoso en la fabricación se recircula y se reincorpora al sistema de producción.

Respecto a las emisiones a la atmósfera

— En los focos donde se producen emisiones de partículas se cuentan con medidas correctoras para su minimización, tales como ciclones o filtros de cartucho.

Respecto a la generación de residuos

— Por el tipo de reacciones que se llevan a cabo en las instalaciones se generan cantidades mínimas de residuos peligrosos.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

— Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

— El vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004 de 24 de febrero, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Zaragoza y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por teléfono de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

— Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

— Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

— Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

— En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

— Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anexo I, Categorías 4.1.g), 4.2 d) y 4.5. del Real Decreto Legislativo 1/2016de 16 de diciembre, y 4.a) vii), 4 b) iv) y 4 e) del Reglamento 166/2006 E-PRTR, del citado Real Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

1.7. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.8. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII. Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

1.9. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación

1.9.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comunicará a la empresa Laboratorios Argenol, S. L. que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

1.9.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar para el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar en el desmantelamiento y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

Así mismo, el proyecto incluirá una evaluación de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.

La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá al menos los parámetros establecidos para el informe base señalado en el anexo VII. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad y aquellos otros que el Servicio de Control Ambiental haya establecido al titular de la instalación en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

1.10. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin prejuicio de terceros y sin prejuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.11. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

1.12. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponible (MTD) para los sistema comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales. Es decir antes del 9 de junio de 2020, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2.- Comprobación previa y efectividad.

Para dar efectividad a esta autorización ambiental integrada y otorgar el número de autorización, se realizará visita de inspección de oficio a la instalación por parte de los servicios técnicos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

3. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexos de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una planta existente de fabricación de derivados de plata para su uso y aplicación en el sector farmacéutico, cosmético y sanitario, ubicada en el polígono industrial Europa II, autovía de Logroño, km 7,4, naves 10-11, en el término municipal de Zaragoza, titularidad de Laboratorios Argenol, S. L.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de septiembre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL

ANEXO I. EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Origen de las aguas residuales

El vertido de aguas residuales de Laboratorios Argenol, S. L. se compone de aguas sanitarias y de limpieza de planta, así como de aguas decantadas procedentes de los procesos de fabricación de coloides, del lavado de zeolitas y otras sales y de la limpieza de equipos. Estas aguas decantadas proceden de dos depósitos de 1.000 litros puestos en serie.

El vertido de agua debido a usos sanitarios y limpieza de la planta es de aproximadamente 151 m3/año. La cuantificación del vertido de aguas decantadas deberá señalarse en el procedimiento de revisión que se establece en el condicionado 1.12 de la presente Resolución.

B. Límites de vertido

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

C. Control del vertido de aguas residuales

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos Laboratorios Argenol, S. L. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado y la Ordenanaza Municipal para Ecoeficiencia y Calidad en la gestión Integrada del Agua del Ayuntamiento de Zaragoza (OMECGIA).

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en el punto de vertido. Dicha arqueta recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis trimestral de las aguas a la salida de las instalaciones (en la arqueta de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este Anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y por el Ayuntamiento de Zaragoza, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos. En el primer trimestre de cada año natural, el titular remitirá a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza, una copia de los valores obtenidos en los análisis realizados, a través de la dirección de correo controlcontaminacion@zaragoza.es.

ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA

A. Emisiones a la atmósfera

Se inscribe a la empresa Laboratorios Argenol, S. L. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de inscripción AR/IA-597, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que se llevan a cabo en las instalaciones son el secado de productos en los tres hornos existentes, cuya suma de sus potencias térmicas se incluye en el código CAPCA 03020510 "Otros hornos sin contacto no especificados en otros epígrafes con potencia térmica nominal igual o menor de 2,3 MWt y mayor de 70 kWt y la producción de compuestos de plata que se asimila al código CAPCA 04041652 "Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de productos químicos inorgánicos sólidos a granel en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos, con capacidad de manipulación de estos materiales mayor de 100 t/día", de acuerdo a lo establecido el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Las emisiones al exterior se corresponden con los gases producidos en las instalaciones de combustión para el secado y en los focos de proceso asociados a la fabricación de los derivados de plata.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

Foco nº 1

Caldera. Caldera para el calentamiento la zona de almacenamiento con una potencia térmica de 145,37 kWt, utiliza gasoil como combustible.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,2 m y una altura de 6,5 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR597/IC01.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: sin grupo, código 03010305.

Se contempla la emisión de CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15 %.

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Focos nº 2, 3 y 9

Secaderos nº 1, 3 y 2, respectivamente. Quemadores utilizados para el secado de productos derivados de plata con una potencia térmica respectiva de 58,15 kWt, 34,89 kWt y 58,15 kWt, que utilizan propano como combustible.

La chimeneas de evacuación en los focos 2 y 3 tienen un diámetro de 0,18 m y una altura de 7 m sobre el suelo. La chimenea del 9 tiene un diámetro de 0,13 m y una altura de 7 m sobre el suelo.

Estos focos se codifican como AR597/IC02, AR597/IC03 y AR597/IC04, respectivamente.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: sin grupo, código 03010604.

Se contempla la emisión de CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15 %.

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco nº 4

Extractor secadero nº 3. Salida de gases de producción que utiliza un ciclón decantador como medida correctora.

La chimenea de evacuación tiene una sección de 0,15 x 0,22 m y una altura de 7 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR597/PI01.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: sin grupo, código 04041652.

Se contempla la emisión de partículas

El límite admitido para esta emisión es:

Foco nº 6

Bunker. Salida de gases de producción en la fabricación de coloides.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro 0,4 m y una altura de 2,8 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR597/PI03.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: sin grupo, código 04041652.

Se contempla la emisión de amoniaco.

El límite admitido para esta emisión es:

Foco nº 8

Salas Blancas. Salida de gases de producción que utiliza un sistema de 4 filtros de cartucho como medida correctora.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,18 m y una altura de 4,2 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR597/PI05.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: sin grupo, código 04041652.

Se contempla la emisión de partículas.

El límite admitido para esta emisión es:

Foco nº 10

Campana extractora coloides. Salida de la campana de extracción de la sala de fabricación de coloides.

La chimenea de evacuación tiene una sección 0,5 x 0,5 m y una altura de 6,5 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR597/PI06.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: sin grupo, código 04041652.

Se contempla la emisión de amoniaco.

El límite admitido para esta emisión es:

Foco nº 11

Circuito extracción 1 coloides. Salida de la extracción de la sala de fabricación de coloides.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro 0,4 m y una altura de 7 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR597/PI07.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: sin grupo, código 04041652.

Se contempla la emisión de amoniaco.

El límite admitido para esta emisión es:

Foco nº 12

Campana extracción 2 coloides. Salida de la extracción de la sala de fabricación de coloides.

La chimenea de evacuación tiene una sección de 0,6 x 0,6 m y una altura de 7,5 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR597/PI08.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: sin grupo, código 04041652.

Se contempla la emisión de amoniaco.

El límite admitido para esta emisión es:

Foco nº 13

Campana control de calidad. Salida de una campana extractora utilizada en el control de calidad de los productos fabricados.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,25 m y una altura de 11 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR597/PI09.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: sin grupo, código 04052752.

Se contempla la emisión de nieblas de ácido sulfúrico.

El límite admitido para esta emisión es:

B. Control de emisiones a la atmósfera

— Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

— El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (focos 1, 2, 3 y 9) podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

— El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

— En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

— En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

— La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

— Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

— Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

— En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

— Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

— Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

— Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

— Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

— Frecuencias de los controles

En los focos clasificados en el grupo C y en los focos sin grupo asignado se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

— Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

— Número de identificación del foco.

— Fecha de alta y baja del foco.

— Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

— Frecuencia de las mediciones según su autorización o inscripción.

— Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

— Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en su autorización o inscripción.

— Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

— Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

— Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

— Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Laboratorios Argenol, S. L. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Laboratorios Argenol, S. L. deberá comunicar al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente. Asimismo, se deberán comunicar a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza los resultados de las medidas de emisión realizadas en todos los focos existentes con la frecuencia establecida en esta autorización, a través de la dirección de correo electrónico controlcontaminacion@zaragoza.es.

ANEXO III. EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Laboratorios Argenol, S. L. en el primer año desde la presente resolución, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Laboratorios Argenol, S. L. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente Laboratorios Argenol, S. L. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Mejores técnicas disponibles de esta resolución.

En lo que respecta a la gestión posterior, Laboratorios Argenol, S. L. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de Residuos Peligrosos y C. Producción de residuos no peligrosos del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

B. Producción de residuos peligrosos

Se inscribe a Laboratorios Argenol, S. L. en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-3194 para los siguientes residuos:

Los residuos peligrosos se almacenan debidamente en bidones estancos. La zona de almacenamiento se encuentra en una sala cerrada para productos químicos donde se ha asignado una pequeña zona para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos. La sala está construida de modo que en sí misma retiene los posibles derrames accidentales mediante un rebaje en su entrada.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C. Producción de residuos no peligrosos

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo

- Los residuos domésticos generados, código LER 200301, deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos

D.1. Control de la producción de residuos peligrosos

Laboratorios Argenol, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

V PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la actividad se utilizan, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes plata, zinc, acetona y TPH (hidrocarburos totales de petróleo) con posibilidad de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Laboratorios Argenol, S.L. tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- El almacenamiento de productos químicos, materias primas y productos, se realiza en nave cerrada con pavimento de hormigón. Así mismo la nave de almacenamiento de materias primas dispone de sistema de recogida de derrames hacia cubeto específico.

- Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones en una zona específica dentro del almacén de residuos peligrosos, consistente en una sala de unos 25 m² que se encuentra aislada y cerrada, y dispone de un desnivel en la entrada a la misma creando un habitáculo estanco en caso de producirse derrames accidentales.

Así mismo, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Laboratorios Argenol, S.L. no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Informe Base: En un plazo máximo de 3 meses desde la presente Resolución Laboratorios Argenol, S.L. deberá presentar ante el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente una propuesta de actuaciones, contenido y alcance para la elaboración de un Informe Base de suelos y aguas subterráneas. La propuesta de actuaciones para la elaboración del informe base deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

- Lo establecido reglamentariamente para los informes preliminares de situación de suelos.

- Actuaciones previstas para la caracterización del suelo y las aguas subterráneas que permitan determinar el estado de los mismos teniendo en cuenta las sustancias peligrosas relevantes que se han señalado en el primer párrafo del apartado A de este anexo, el tipo de suelo y el modelo hidrogeológico del emplazamiento.

El Servicio de Control Ambiental aprobará la propuesta de actuaciones y la cronología de los trabajos a realizar. Finalizados los trabajos, Laboratorios Argenol, S.L. deberá presentar al Servicio de Control Ambiental el informe base, que sustituirá a la presentación del informe preliminar de situación recogido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Los requisitos y parámetros del control, así como la frecuencia de los controles de los suelos y las aguas subterráneas serán determinados por el Servicio de Control Ambiental en función del resultado obtenido en el Informe Base, teniendo en cuenta que el control de las aguas subterráneas deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 5 años y que el control de suelos deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 10 años.

Los resultados de los controles de suelos y aguas subterráneas serán remitidos al Servicio de Control Ambiental. En función de los resultados analíticos, los órganos competentes en materia de suelos y/o de aguas subterráneas podrán modificar el programa de control y seguimiento, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

Además, se deberá comunicar al Servicio de Control Ambiental:

- Cualquier accidente que pueda afectar a la calidad del suelo, en la forma, extensión y contenido que se señala en el condicionado 1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación presentado junto al informe base, lo que podrá dar lugar a la modificación por parte del Servicio de Control Ambiental del programa de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.