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ORDEN de 4 de mayo de 1989, del Departamento de Cultura y Educación, por la que se convocan Becas para prácticas Biblioteconómicas en diferentes localidades de Aragón.

Publicado el 12/05/1989 (Nº 51)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION

Texto completo:

ORDEN de 4 de mayo de 1989, del Departamento de Cultura y Educación, por la que se convocan Becas para prácticas Biblioteconómicas en diferentes localidades de Aragón.

El Departamento de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón a través de su Servicio de Archivos, Bibliotecas y Museos convoca 16 Becas para titulados en Filosofía y Letras, con conocimiento de biblioteconomía, al objeto de realizar trabajos de catalogación, clasificación y encabezamiento de materias en cada una de las Bibliotecas Públicas siguientes:

-Zaragoza (Biblioteca Pública: 4 becas). -Albalate del Arzobispo. -Alcañiz. -Alcorisa. -Ateca. -Barbastro. -Binéfar. -Calamocha. -Caspe. -Ejea de los Caballeros. -Escatrón. -Híjar.

-Sabiñánigo.

BASES

1º.- Plazo de solicitud.

Las becas convocadas podrán solicitarse dentro de los veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", terminado el plazo a las catorce horas del día vigésimo primero a partir de la publicación citada.

2º.- Requisitos.

2.1. Para optar a estas bocas será preciso estar en posesión del título de licenciado en Filosofía y Letras y poseer conocimientos de biblioteconomía.

2.2. Los solicitantes deberán presentar en el Registro General de la Diputación General de Aragón, en Zaragoza (paseo María Agustín, nº 36) o bien en los Servicios Provinciales de Cultura y Educación de Huesca (calle Ricardo del Arco, nº 6) o de Teruel (calle San Vicente de Paúl, nº 1), los documentos que a continuación se indican:

a) Instancia de solicitud, indicando las becas a las que aspira por orden de preferencia.

b) Certificación del expediente académico con las calificaciones de todas las materias de cada curso.

c) "Curriculum vitae" del aspirante con indicación de estudios complementarios, publicaciones, cursillos, becas obtenidas, trabajos de investigación realizados y cualquier otra actividad o mérito que el solicitante considere oportuno alegar.

d) Declaración jurada de no estar ejerciendo actividad remunerada alguna ni disfrutando de becas o ayudas en entidades públicas o privadas.

e) Aceptación expresa de las bases y el baremo incluidos en la presente convocatoria.

Los méritos aducidos deberán ser acreditados con la documentación pertinente.

3º.- Selección.

3.1. La selección de becarios se efectuará por la Comisión nombrada al efecto por el Consejero de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón, que estará formada por las siguientes personas:

-Presidente: El Director General de Patrimonio Cultural y Educación.

-Vocales: El Jefe del Servicio de Archivos, Bibliotecas y Muscos.

Un profesor de la Universidad de Zaragoza. Un miembro de la Comisión Asesora de Bibliotecas.

-Secretario: El Jefe de la Sección de Bibliotecas.

Dicha Comisión estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrá la concesión de becas a las personas que obtengan mayor puntuación de conformidad con el baremo siguiente:

-Expediente académico, máximo: 5 puntos.

-Estudios y cursillos relacionados con la biblioteconomía, máximo: 5 puntos.

-Publicaciones relacionadas con la biblioteconomía, máximo: 5 puntos.

-Tiempo de prácticas en catalogación y clasificación de bibliotecas, máximo: 5 puntos.

3.2. La concesión de becas se realizará por orden del Consejero de Cultura y Educación, siendo incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda similares concedida por Entidades públicas o privadas.

3.3. La renuncia por cualquier causa a la beca, dará lugar a su concesión a la persona siguiente continuando el orden de prelación que haya sido establecido por la Comisión.

4º.- Dotación y devengo.

4.1. Cada beca estará dotada con 90.000 pesetas mensuales.

4.2. El abono se hará efectivo mensualmente previo informe favorable del Coordinador nombrado por el Departamento de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón, que será quien dirija y controle las tareas objeto de la beca.

5º.- Periodo de disfrute.

Las becas tendrán una duración de cuatro meses (septiembre-diciembre) del año 1989.

6º.- Obligaciones de los becarios.

6.1. Los becarios residirán durante los días laborales de la semana (lunes a viernes) en el municipio donde radique su trabajo.

6.2. Estas prácticas se desarrollarán con una dedicación de seis horas diarias (treinta horas semanales).

6.3. La condición de becario no dará lugar bajo ningún concepto a relación laboral ni administrativa con el Departamento de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón, ni a su inclusión en la Seguridad Social.

6.4. Los becarios deberán acudir a cuantas convocatorias sean efectuadas por el Coordinador señalado en el punto 4.2, para estudiar la marcha del trabajo.

6.5. Finalizado el trabajo, cada becario deberá remitir al Servicio de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Diputación General de Aragón una memoria de las tareas desarrolladas.

7º.- Certificado de prácticas.

El Servicio de Archivos, Bibliotecas y Museos, a la vista de la memoria presentada por el beneficiario y del informe presentado por el coordinador expedirá el correspondiente certificado de las prácticas realizadas.

8º.- Incidencias.

8.1. Los aspirantes, por el hecho de serlo, aceptan estas bases, y renuncian a cualquier acción.

8.2. La Diputación General de Aragón resolverá sin ulterior recurso cuantos incidentes pudieran suscitarse por la aplicación de las presentes bases.

8.3. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente documento llevará aneja la anulación de la beca.

Zaragoza, 4 de mayo de 1989.

El Consejero de Cultura y Educación, ENRIQUE CALVO CABELLO