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DECRETO 148/2017, de 3 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Publicado el 16/10/2017 (Nº 198)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina el número y funciones de los Departamentos que componen el Gobierno de Aragón. La estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública se estableció mediante el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 90/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

La propuesta de modificación que se plantea afecta a las competencias de la Dirección General de Tributos y de la Intervención General.

El Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, contempla dentro de la estructura orgánica de la Dirección General de Tributos un Servicio de Asesoramiento Tributario y Estudios Fiscales que, actualmente, carece de unidades administrativas integrantes y cuyas funciones asume la propia Dirección General de Tributos a través, especialmente, del Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, la complejidad y amplitud de las aplicaciones informáticas existentes para la gestión de los tributos propios y cedidos ha implicado en los últimos años la paulatina creación de puestos de trabajo de perfil informático, adquiriendo una extensión, tanto funcional como organizativa, que excede del ámbito de la sección y la equiparan a los otros servicios del órgano directivo competente en materia tributaria.

Respecto a la Intervención General, la práctica ha demostrado que la atribución de funciones de control posterior a las Intervenciones Delegadas en los Departamentos no ha resultado satisfactoria ni adecuada, por lo que se considera imprescindible atribuir a un Servicio concreto las tareas necesarias para realizar dicho control. No obstante, al existir en la actualidad un Servicio de Control Financiero de la Administración, se considera más eficiente redistribuir las tareas en dos Servicios: el citado Servicio de Control Financiero de la Administración y un nuevo Servicio específico para el control financiero de las ayudas financiadas con fondos europeos. La segunda modificación que se propone en la Intervención General se refiere al área de Contabilidad, en la que existe un único Servicio que en los últimos años ha ido asumiendo nuevas responsabilidades dentro de la organización, derivadas tanto de la normativa de estabilidad como de las exigencias de la Intervención General de la Administración del Estado dentro del marco de ejecución de la Contabilidad Pública. Todo ello aconseja distribuir sus funciones en dos Servicios: el Servicio de Planificación y Gestión Contable y el Servicio de Análisis e Información Contable. Por último, se considera más oportuno incorporar un nuevo artículo relativo a la organización del personal de la Intervención General, con el objeto de flexibilizar la asignación de tareas y la distribución del personal de dicho órgano.

Consecuentemente, queda acreditado que concurren razones de interés general que justifican la aprobación de este decreto, respetándose de este modo los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia y transparencia, en cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este decreto cumple con el principio de proporcionalidad, puesto que recoge las modificaciones imprescindibles en la estructura del Departamento de Hacienda y Administración Pública para atender a las necesidades que motivan su aprobación. Por otra parte, responde al principio de eficiencia, ya que favorece la racionalización del funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma. Finalmente, respeta el principio de seguridad jurídica, puesto que contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado y claro que facilita su conocimiento.

En la tramitación de este decreto se han recabado los informes preceptivos de la Inspección General de Servicios, de la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 3 de octubre de 2017,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

El Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, queda modificado de la siguiente manera:

Uno. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:

"2. La Dirección General de Tributos se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Informática Tributaria.

b) Servicio de Administración Tributaria.

c) Servicio de Inspección Tributaria.

d) Servicio de Asistencia, Liquidación y Recaudación Tributarias.

e) Servicio de Valoración Inmobiliaria".

Dos. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 14. Servicio de Informática Tributaria.

Corresponden al Servicio de Informática Tributaria, bajo la superior dirección del Director General de Tributos:

a) La planificación estratégica, así como el diseño y ejecución de la política informática de la Administración Tributaria de Aragón, en coordinación con otros Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) El diseño, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información de la Administración Tributaria de Aragón.

c) Elaborar y ejecutar planes y programas para el impulso y desarrollo de la Administración Electrónica en el ámbito tributario, en coordinación con otros departamentos y organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) La asistencia, soporte técnico y apoyo informático a las unidades administrativas de la Administración Tributaria de Aragón, en el ejercicio de sus funciones de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos propios y cedidos a la Comunidad Autónoma.

e) El diseño, desarrollo y mantenimiento de los servicios de liquidación telemática de tributos, así como la coordinación entre las diferentes unidades implicadas.

f) La dirección técnica de la ejecución de los contratos para el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas tributarias que formalice la Administración de la Comunidad Autónoma.

g) El diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas y aplicaciones informáticas para el intercambio de información con otras Administraciones y organismos públicos, garantizando la interoperabilidad y seguridad de dichos sistemas.

h) La gestión y mantenimiento de los contenidos y aplicaciones del área tributaria alojados en la página web del Gobierno de Aragón.

i) La coordinación con el Departamento competente en materia de sociedad de la información, con la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos y otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación".

Tres. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 15. Servicio de Administración Tributaria.

Corresponde al Servicio de Administración Tributaria, bajo la superior dirección del Director General de Tributos:

a) La coordinación y supervisión de las actuaciones de aplicación y revisión de los tributos así como de las sancionadoras, incluyendo el establecimiento de criterios generales dirigidos a los órganos de gestión.

b) El estudio, diseño y programación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria.

c) La elaboración de los planes de actuación en el ámbito de la gestión tributaria, así como la elaboración y el análisis de los sistemas de información y estadística relativos al seguimiento periódico y regular de los resultados de gestión y liquidación.

d) La supervisión y coordinación del funcionamiento de las Oficinas Liquidadoras de distrito.

e) La práctica de las actuaciones tributarias singulares que, al margen del procedimiento inspector, correspondan a la Dirección General de Tributos.

f) La propuesta de contestación de consultas vinculantes.

g) La programación y ejecución de los procedimientos de gestión tributaria para la comprobación del Impuesto sobre Patrimonio y de los impuestos propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión corresponda a la Dirección General de Tributos, así como el ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria de dichos impuestos.

h) La elaboración de dictámenes y la asistencia técnica y jurídica en materia tributaria a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) El estudio y propuesta de los proyectos normativos sobre todo tipo de recursos tributarios, la elaboración de los proyectos normativos en materia tributaria, en coordinación con otros órganos del Departamento, así como la propuesta de emisión de instrucciones y circulares dirigidas a los distintos Servicios y unidades administrativas de su ámbito funcional.

j) La asistencia jurídica y documental a los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los órganos de participación en la Agencia Estatal de Administración Tributaria previstos en la normativa reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas".

Cuatro. El apartado 5 del artículo 33 queda redactado como sigue:

"5. La Intervención General de la Administración se estructura en los siguientes Servicios:

a) Intervención Adjunta de Fiscalización.

b) Intervención Adjunta de Control Financiero.

c) Servicio de Planificación y Gestión Contable.

d) Servicio de Análisis e Información Contable.

e) Servicio de Aplicaciones de la Contabilidad y Control.

f) Servicio de Control Financiero de la Administración.

g) Servicio de Control Financiero de Fondos Europeos.

h) Servicio de Control Financiero de Empresas Públicas y Entes Públicos.

i) Intervenciones Delegadas en los Departamentos y en los Organismos Autónomos.

j) Intervenciones Delegadas Territoriales en Huesca y Teruel.

Cinco. Se introduce un apartado 6 en el artículo 33, con la siguiente redacción:

"6. Un Interventor Delegado podrá ejercer el control de más de un Departamento, Organismo o tener varios tipos de funciones, con el fin de alcanzar, con criterios de eficacia y de eficiencia, el cumplimiento de las competencias y objetivos asignados. El titular de la Intervención General establecerá, mediante resolución motivada que deberá ser publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", el ámbito departamental y/o funcional de cada intervención delegada. También por resolución del titular de la Intervención General se determinarán los puestos de trabajo que se asignan a cada una de ellas. En los casos de vacante o ausencia de los titulares de las Intervenciones Delegadas, serán sustituidos en el ejercicio de sus funciones por cualquier otro Interventor".

Seis. El artículo 36 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 36. Servicio de Planificación y Gestión Contable.

Corresponde al Servicio de Planificación y Gestión Contable, bajo la superior dirección del Interventor General:

a) La elaboración y propuesta de proyecto de Plan de Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus modificaciones, así como los Planes parciales.

b) La propuesta de normas en materia contable.

c) La gestión de la contabilidad presupuestaria, financiera y patrimonial de la Administración General y sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de las funciones de contabilización y toma de razón que correspondan a los órganos no sujetos a fiscalización previa.

d) El control de las modificaciones presupuestarias".

Siete. Se introduce un artículo 36 bis, con la siguiente redacción:

Artículo 36 bis. Servicio de Análisis e Información Contable.

Corresponde al Servicio de análisis e información contable, bajo la superior dirección del Interventor General:

a) Con carácter general, la elaboración y suministro de información sobre ejecución del presupuesto, situación de la tesorería y endeudamiento, incluyendo la información contable correspondiente al Sector Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y resto de normativa aplicable.

b) La propuesta de normas en materia contable.

c) El seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en las fases de ejecución y liquidación del presupuesto.

d) El control y la actualización del Inventario de Entes Públicos de la Comunidad Autónoma y del Registro de Facturas del Sistema de Información Contable.

Ocho. El artículo 38 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 38. Servicio de Control Financiero de la Administración.

Corresponde al Servicio de Control Financiero de la Administración, en su ámbito competencial y bajo la superior dirección del Interventor General:

a) La ejecución del Plan anual de control financiero relativo a centros educativos y sanitarios, fiscalización posterior de gastos sujetos al régimen de fiscalización previa limitada así como de los gastos exentos de fiscalización previa e ingresos. La ejecución del Plan Anual se puede realizar directamente o con la colaboración de las Intervenciones o empresas externas.

b) La preparación de informes preceptivos y no vinculantes sobre cualquier actuación individualizada objeto de un control financiero específico que se solicite a la Intervención General de acuerdo con la legislación vigente.

c) La realización de informes, resolución de consultas y cualquier otro estudio sobre su ámbito de actuación orgánica.

d) La organización y la supervisión de los trabajos de auditoría previstos en el Plan anual de control financiero que se realicen en colaboración con empresas privadas de auditoría.

e) La verificación del cumplimiento por los órganos gestores de las recomendaciones de los informes de control financiero, especialmente en el caso de reintegros".

Nueve. Se introduce un artículo 38 bis con la siguiente redacción:

"Artículo 38 bis. Servicio de Control Financiero de Fondos Europeos.

Corresponde al Servicio de Control Financiero de Fondos Europeos, en su ámbito competencial y bajo la superior dirección del Interventor General:

a) La ejecución del Plan anual de control financiero relativo a las ayudas financiadas por la Unión Europea y organismo pagador del FEADER-FEAGA, directamente o con la colaboración de las Intervenciones. La ejecución del Plan Anual se puede realizar directamente o con la colaboración de las Intervenciones o empresas externas.

b) La preparación de informes preceptivos y no vinculantes sobre cualquier actuación individualizada objeto de un control financiero específico que se solicite a la Intervención General de acuerdo con la legislación vigente.

c) La realización de informes, resolución de consultas y cualquier otro estudio sobre su ámbito de actuación orgánica.

d) La organización y la supervisión de los trabajos de auditoría previstos en el Plan anual de control financiero.

e) La realización de los controles de calidad de las auditorías que se realicen en colaboración con empresas privadas de auditoría".

Diez. El artículo 40 queda redactado como sigue:

"Artículo 40. Intervenciones Delegadas en los Departamentos y en los Organismos Autónomos.

1. En la Presidencia del Gobierno de Aragón y en cada uno de los Departamentos en los que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón existirá una Intervención Delegada, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En los Organismos Autónomos cuyas normas de creación o de régimen interno y funcionamiento así lo dispongan, existirá una Intervención Delegada que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Corresponde a las Intervenciones Delegadas en los Departamentos y en los Organismos Autónomos, bajo la superior dirección del Interventor General:

a) El ejercicio, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Hacienda y su normativa de desarrollo en materia de control, de la función interventora sobre los actos que puedan generar derechos u obligaciones de contenido económico para la Administración y cuya aprobación corresponda a los órganos del Departamento u Organismo Autónomo en relación con su funciones y competencias propias.

b) La participación en la realización de controles financieros, cuando expresamente se les atribuya esta competencia.

c) El ejercicio de las competencias de gestión contable, con el alcance señalado en la normativa contable.

d) La representación a la Intervención General en las mesas de contratación del Departamento. "

Once. El artículo 42 queda redactado como sigue:

"Artículo 42. Intervenciones Delegadas Territoriales.

1. En Huesca y Teruel existirá una Intervención Delegada Territorial, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Corresponde a las Intervenciones Delegadas Territoriales, bajo la superior dirección del Interventor General:

a) El ejercicio de la función interventora en toda su amplitud respecto de los actos de contenido económico dictados por los órganos periféricos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de su ámbito territorial.

b) El ejercicio de las funciones de gestión contable respecto de los expedientes de su competencia.

c) La representación de la Intervención General en las mesas de contratación constituidas dentro de su ámbito territorial.

d) La realización de los controles financieros de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud radicados en su ámbito territorial.

Doce. Se suprime el artículo 43

Trece. Se suprime la disposición adicional segunda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Disposición transitoria. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.

Las unidades administrativas y los puestos de trabajo modificados continuarán subsistentes hasta que se modifiquen las Relaciones de Puestos de Trabajo

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de octubre de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN