Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/719/2016, de 14 de junio, por la que se establece la cuantía de los precios públicos de las pericias efectuadas a solicitud de particulares por el Instituto de Medicina Legal de Aragón, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

Publicado el 19/07/2016 (Nº 138)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

La Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, permite que los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses puedan realizar, además de esta imprescindible labor, la de emitir informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determinen reglamentariamente.

Esta posibilidad se recoge en la recién aprobada Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, donde se da nueva regulación a una vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados y las entidades aseguradoras contemplada en el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Esta reforma prevé la posibilidad de que las partes, perjudicados y entidades aseguradoras, puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicos forenses, como especialistas reconocidos en nuestro sistema judicial, permitiendo su posible participación a través de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuando, bien de mutuo acuerdo, bien por solicitud del interesado, se considere oportuna la intervención.

Puesto que el citado artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que reglamentariamente se deberán precisar las cuestiones relativas al procedimiento de solicitud, emisión, plazo y remisión de entrega del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal correspondiente, se ha aprobado el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

Por otra parte, la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de Aragón, en su artículo 25, permite fijar contraprestaciones pecuniarias por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

Dado que las pericias reguladas en el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, ya mencionado se ajustan exactamente a estas características, el capítulo III del propio Real Decreto establece un precio público como contraprestación de las mismas.

Por ello, y a tenor de lo establecido en el artículo 26.1 de la citada Ley 5/2006, de 22 de junio, que señala que el establecimiento y fijación de los precios públicos se efectuará por orden conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento del que dependa el órgano u organismo público al que corresponda su exacción., resulta imprescindible la elaboración de una orden que regule dicho precio público.

Con el establecimiento de esta figura se pretende equilibrar la cobertura de los costes originados por la prestación de los servicios, con la evidente utilidad pública en términos de garantía que supone la posibilidad de acudir a la realización de pericias por parte del Instituto de Medicina Legal de Aragón, en los conflictos surgidos en accidentes de tráfico, cuando existe disconformidad con la oferta motivada presentada por la entidad aseguradora.

En virtud de todo lo expuesto, disponemos:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de los precios públicos de los informes periciales que realice el Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA), en los supuestos establecidos en el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

Artículo 2. Obligado al pago.

Son sujetos obligados al pago de los precios públicos las entidades aseguradoras que soliciten los correspondientes informes periciales al Instituto de Medicina Legal de Aragón, para la resolución de conflictos, por vía extrajudicial, entre ellas por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

Artículo 3. Determinación del precio público.

1. La determinación de la cuantía a abonar se hará en función de la gravedad de las lesiones, para lo cual se atenderá al criterio del ingreso hospitalario. Las cuantías de los precios públicos serán las siguientes:

a) Lesiones sin ingreso hospitalario: 80 €.

b) Lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas: 150 €

c) Lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas: 350 €

d) Lesiones de especial complejidad por su duración o evolución inadecuada, que, previa valoración razonada, se declaren equiparables a las lesiones de ingreso hospitalario mayor de 72 horas: 350 €.

2. A los precios públicos resultantes se les aplicará el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.

3. La liquidación del precio público será única para cada pericia e incluirá todos los informes que emita el IMLA en los términos establecidos en los artículos 2.2, 10, 11 y 14 del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre.

Artículo 4. Procedimiento de liquidación y pago.

1. La gestión, administración y recaudación en periodo voluntario de los precios públicos corresponderá a la Dirección General competente en materia de justicia.

2. Una vez emitido el informe correspondiente, la Dirección General de Justicia e Interior girará y notificará la correspondiente liquidación a la entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada.

3. El pago de los precios públicos se efectuará por los medios y en los plazos previstos en el Reglamento General de Recaudación. La realización del pago exigirá la presentación del documento de ingreso en la entidad colaboradora, la cual comprobará los siguientes datos: la exactitud de la cuantía a ingresar, la consignación del nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio del obligado al pago, número de identificación fiscal, concepto y período a que se refiere el pago. Si la comprobación resulta conforme, la entidad colaboradora procederá a la validación, mecánica o manual, del documento de ingreso, con los siguientes conceptos: fecha del ingreso, total ingresado, concepto, clave de la entidad y de la oficina receptora, certificando de este modo el concepto del ingreso, que servirá al obligado como justificante del pago.

Artículo 5. Devolución.

Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice la prestación del servicio, procederá la devolución del precio público ingresado, previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo de devolución de ingresos indebidos.

Artículo 6. Recursos

Contra los actos de exacción de los precios públicos regulados en la presente orden, podrá interponerse recurso de reposición, previo y potestativo, ante el órgano que dictó el acto impugnado, así como reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico- Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición Adicional Única. Modelos

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, se incorpora como anexo I el modelo de solicitud de los informes periciales regulados en la presente norma.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, se incorpora como anexo II, el modelo que deberá utilizarse por el IMLA para la emisión de los informes periciales regulados en la presente norma.

3. Los presentes anexos serán modificados mediante orden del Consejero competente en materia de justicia.

Disposición Final Primera. Habilitación para la actualización de los precios públicos.

Los precios públicos que se aprueban en la presente orden serán actualizados con periodicidad anual mediante orden del Consejero competente en materia de justicia.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", aplicándose a los accidentes de circulación que se hayan producido a partir del 1 de enero de 2016.

Zaragoza, 14 de junio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

FERNANDO GIMENO MARÍN