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ORDEN DRS/253/2016, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios básicos y renovación de poblaciones en áreas de influencia socioeconómica de espacios naturales protegidos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020.

Publicado el 31/03/2016 (Nº 61)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en las materias de espacios naturales protegidos (artículo 71.21.ª) y de fomento de la actividad económica de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad (artículo 71.32.ª), guardando ambos relación con la acción de fomento que estatutariamente se atribuye, también, a la Comunidad, en sus artículos 79.1 y 79.2, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ente político-administrativo que aplica y desarrolla el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias (artículo 93.2).

Adicionalmente, el Estatuto de Autonomía también atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en las materias de agricultura y ganadería (artículo 71.º 7.ª), de tratamiento especial de las zonas de montaña de modo que se garantice su modernización y un desarrollo sostenible equilibrado (artículo 71.19.ª), la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente (artículo 75.3.ª), así como la competencia exclusiva para establecer el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia (artículo 71.7.ª).

En ese marco competencial, lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma; en ambos casos sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada ley determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la Ley 15/2005, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

El contenido de las bases se somete a las disposiciones comunitarias específicas aplicables a la ayuda al desarrollo rural, concretamente, con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento, (UE) n.º 1305/2013, así como en el resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, obviamente en caso de contradicción con el Derecho interno, prevalecerán sobre el mismo.

Las subvenciones que regula esta orden corresponden a una de las medidas incluidas en el documento de programación Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR), teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en el definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida 7.2. "Servicios básico y renovación de poblaciones en áreas de influencia socioeconómica de ENP y refugios de fauna silvestre".

El presente régimen de ayudas es compatible con el mercado interior europeo, habiendo sido notificado a la Comisión Europea de forma conjunta para todos los programas de desarrollo rural de España por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente al amparo de la sección 3.2, parte segunda de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (DOUE C-204/1, de 1 de julio de 2014), habiéndole asignado el número de Ayuda de Estado SA 42670.

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico como en el artículo 4.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se organizan las competencias de los Departamentos, de un modo sectorial, facultando este último al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, titular del departamento competente en materia de medio ambiente cuyo ámbito comprende los espacios naturales protegidos para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

El procedimiento de concesión de las subvenciones que se regula en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada en aplicación del artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las medidas subvencionables tienen por objeto la ejecución de inversiones municipales dirigidas a favorecer la creación y mejora de infraestructuras en áreas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos, e incluyen la creación, mejora o ampliación de todo tipo de pequeñas infraestructuras, incluidas las inversiones en energías renovables y ahorro de energía que favorezcan la prestación de servicios en los municipios cuyo territorio forma parte de tales áreas.

Las presentes bases han sido informadas, previamente a su aprobación según es preceptivo conforme a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y la Intervención General de la Administración de la Comunidad, publicándose a su aprobación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Por todo lo expuesto, dispongo

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de inversiones municipales encaminadas a la creación y mejora de infraestructuras en áreas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y el Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020 (en adelante PDR).

2. Estas ayudas se ajustan a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (en adelante, las Directrices de la Unión Europea), en concreto a la sección 3.2 de su parte segunda. El régimen de ayuda se aplicará durante el periodo comprendido entre la aprobación por la Comisión y el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de las presentes bases se entenderá por:

a) Espacio Natural Protegido: aquellas superficies que hayan sido declaradas como tales conforme a alguna de las categorías que se enumeran en el artículo 8 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón.

b) Área de influencia socioeconómica: las delimitadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.

Artículo 3. Objetivo.

La concesión de las subvenciones reguladas en esta orden tendrá por finalidad el fomento de las inversiones municipales destinadas a la creación y mejora de infraestructuras en áreas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos y a la mejora en la eficiencia y prestación de determinados servicios públicos municipales o que se sirvan infraestructuras de titularidad municipal.

Artículo 4. Inversiones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención todas o algunas de las siguientes inversiones, según se especifique en la correspondiente convocatoria y que tengan por finalidad:

a) La creación, mejora o ampliación de pequeñas infraestructuras de titularidad municipal que se destinen a usos públicos vinculados a la explotación de la ganadería extensiva.

b) La mejora de la eficiencia energética del alumbrado público en los núcleos de población.

c) La mejora de la eficiencia energética en edificios públicos municipales.

d) La implantación de energías renovables en edificios públicos municipales.

e) La creación de pequeñas infraestructuras de banda ancha y banda ancha pasiva que permitan o mejoren el uso y desarrollo de los sistemas de telecomunicaciones en el municipio.

f) La reducción del consumo y el ahorro de agua en las redes públicas de abastecimiento y suministro.

g) La creación de pequeñas infraestructuras destinadas a la mejora de la accesibilidad universal en bienes del patrimonio natural.

h) La creación de pequeñas infraestructuras de acogida e información de visitantes al espacio natural protegido.

i) La creación y mejora de pistas forestales y de los caminos rurales que discurran por el municipio cuando no formen parte de la ejecución de las inversiones anteriormente enumeradas y tengan el carácter de obras menores de infraestructura, todo ello conforme se especifique en la convocatoria.

2. Por el contrario, no constituyen inversiones subvencionables, quedando excluidas del objeto de las ayudas, las fases de una actuación global, salvo que una vez finalizado el conjunto de la actuación y previa la práctica de los controles que sean legal y materialmente preceptivos a tal fin, se hubiera ejecutado la obra y puesta en servicio la infraestructura con anterioridad a la fecha que se estableciera en la orden de convocatoria y así se acredite conforme a la misma.

3. Tampoco serán subvencionables las inversiones en infraestructuras que vayan a ser explotadas económicamente.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el anterior apartado, no podrán ser objeto de subvención las inversiones ya ejecutadas y puestas en servicio con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

5. Las inversiones previstas en el apartado 1 serán subvencionables siempre que las operaciones correspondientes se realicen de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios o poblaciones de las zonas rurales y sus servicios básicos, si existen dichos planes, y deberán guardar coherencia con las estrategias de desarrollo local pertinentes.

6. Las operaciones incluidas en el apartado 1 estarán sujetas a evaluación ambiental previa en los casos previstos por la normativa vigente.

Artículo 5. Comprobación de no inicio de la actividad.

El trámite de comprobación de que no se han iniciado las actividades objeto de la inversión subvencionable podrá efectuarse, con carácter excepcional, en los casos en los que así lo permita la normativa comunitaria y en aplicación del régimen que establece el artículo 6 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Conforme al artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes:

a) La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados anteriormente, se limitarán a los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en los puntos anteriores.

d) El Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y en la normativa estatal o autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo de Desarrollo Rural (FEADER).

3. Los gastos subvencionables corresponderán siempre a las inversiones subvencionables en cada convocatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo

Artículo 7. Beneficiarios.

Serán beneficiarios los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos siempre que cumplan las condiciones para su otorgamiento conforme a estas bases y a la respectiva convocatoria.

Artículo 8. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará, antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, según modelo de la convocatoria, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas públicas del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las obligaciones en materia de Seguridad Social en los términos que se prevean en la orden de convocatoria. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda efectuar la Administración, no será preciso dicha acreditación en aquellos casos en que así se establezca por una disposición con rango de ley.

3. Del mismo modo, y sin perjuicio de las obligaciones generales y de aquellas otras a las que, para la justificación y pago, se someta la entidad local como beneficiaria, no podrá obtener la ayuda si no se acredita que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de rendición de cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de adopción de medidas de racionalización del gasto y de presentación de los preceptivos planes económico financieros en el caso que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

4. La mera presentación de la solicitud conlleva la autorización del municipio para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

Artículo 9. Principios del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada, otorgándose a todas las entidades locales que reúnan los requisitos para su otorgamiento, aplicándose únicamente los criterios de evaluación o cuantificación establecidos en el articulo 11 solo para cuantificar, dentro de los límites de la disponibilidad presupuestaria y la concreta consignación de crédito en la convocatoria, el importe de la subvención.

2. La tramitación del procedimiento seguirá los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 10. Tipo y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en subvenciones de capital.

2. El porcentaje máximo de subvención se establecerá igualmente en cada una de las convocatorias, no pudiendo exceder en cada caso del 80% del coste de la inversión.

3. Las subvenciones previstas en estas bases están cofinanciadas por el FEADER y la Administración de la Comunidad Autónoma en un porcentaje, respectivamente, de 53% y del 47% del gasto total subvencionable.

4. En cada convocatoria sólo se podrá subvencionar una inversión por beneficiario.

Artículo 11. Determinación de la cuantía.

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o el valor específico que se vaya a otorgar a cada uno de los criterios de evaluación que permita su determinación se concretará en cada convocatoria según el crédito disponible.

2. La cuantía a conceder a las entidades solicitantes se concretará conforme a los siguientes criterios de cuantificación, que se aplicarán siempre bajo el límite del artículo 10.2 de estas bases, especificándose su valor en la correspondiente convocatoria:

a) Dotación prioritaria de infraestructuras, equipamientos y servicios.

b) Inversiones en energías renovables y eficiencia energética.

c) Inversiones vinculadas a la accesibilidad.

d) Inversiones sujetas a moderación de costes.

e) Impacto social, económico o cultural de las actividades subvencionables, en el territorio donde se van a ejecutar y, en particular, sus eficacia para la generación de empleo y para contribuir al asentamiento de población.

f) Superficie aportada por el municipio al espacio natural protegido y a su zona periférica de protección.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la normativa que resulte de aplicación y, en particular, en la reglamentación comunitaria que regule el FEADER. En concreto, las subvenciones objeto de la presente orden no pueden acumularse con otras ayudas, conforme a las Directrices de la Unión Europea.

2. La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le hayan sido concedidas o pagadas.

3. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia de la interesada, pudiendo ser causa de su revocación y de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 13. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se relacione, acompañándose los originales o sus fotocopias compulsadas, siguiendo lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, que desarrolla con carácter sectorial. La solicitud deberá incluir como mínimo la descripción del proyecto o la actividad que indique en particular su localización y las fechas de inicio y final, el importe de la ayuda necesario para llevarlos a cabo y los costes subvencionables.

2. Entre la documentación que debe de acompañar a la solicitud mencionada en el apartado anterior deberá figurar el acuerdo del órgano competente de la entidad local para presentar la solicitud junto a la certificación de la existencia de un plan de racionalización del gasto corriente.

2. En la convocatoria de subvención se concretará la posibilidad, requisitos y fases del procedimiento que se pueden tramitar telemáticamente a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 14. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento, siguiendo lo dispuesto en normativa autonómica en materia de subvenciones, corresponderá al servicio competente.

2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

Artículo 15. Informe del órgano gestor del espacio natural protegido.

1. El órgano gestor del espacio natural protegido en el que se vaya a desarrollar la inversión para la que se solicita la subvención deberá emitir informe en el que se acreditará su sometimiento a los instrumentos de ordenación vigentes y su compatibilidad con los usos que en ellos se ordenan.

2. El mencionado informe será recabado por el órgano instructor y será incluido en el expediente.

Artículo 16. Comisión de Valoración.

1. Con la finalidad de cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, la ayuda a otorgar, previa fijación del orden de prelación entre las solicitudes formuladas por las distintas entidades locales de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 11.2 de estas bases y concretados en la correspondiente orden de convocatoria, se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe a tal fin.

2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado, constituido al menos por tres miembros y estará presidida por un funcionario designado por el director general competente, quien poseerá voz y voto, formando parte de la misma al menos dos técnicos designados por el titular de dicho centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario.

3. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser funcionarios adscritos al departamento competente, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

4. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones que la puedan desarrollar.

5. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en cuya virtud efectuará la evaluación de las solicitudes.

6. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, especificando el orden de prelación y la cuantificación de la ayuda correspondiente a cada entidad local beneficiaria siguiendo los criterios que se detallen en la convocatoria.

Artículo 17. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará trámite de audiencia a la solicitante por plazo de diez días.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvención.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia si no figuran en el procedimiento, ni han sido tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución provisional adquirirá el carácter de definitiva

5. La convocatoria, en aplicación de la legislación de procedimiento administrativo que rige el procedimiento, podrá determinar que el trámite de audiencia se notifique mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Articulo 18. Reformulación de la solicitud.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de inversiones a desarrollar por la entidad solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar a la solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. La Comisión de Valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

3. La reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Transcurrido el plazo establecido sin obtener contestación por parte del solicitante, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Artículo 19. Resolución y notificación.

1. El director general competente resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una norma con rango de ley o la normativa comunitaria establezcan otro plazo.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición.

3. En el caso de que así lo prevea la convocatoria, la resolución condicionará su eficacia a la aceptación expresa por el beneficiario de la subvención en el plazo de quince días desde que se notifique la resolución de concesión mediante la presentación del formulario procedente dirigido al órgano que concedió la subvención.

4. En la notificación de la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse, practicándose por correo postal o, en otro caso, según se establezca en la convocatoria, en la dirección electrónica que la entidad local hubiera indicado en su solicitud, siempre que se señale de forma expresa como medio preferente para la práctica de las notificaciones.

5. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad local podrá entender desestimada su solicitud de subvención por silencio administrativo de conformidad con lo previsto en la legislación autonómica de subvenciones y bajo el régimen general del Derecho administrativo.

Artículo 20. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones previstas en esta orden, en cuanto financiadas con fondos europeos, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria, pudiendo la correspondiente convocatoria ampliar los lugares donde efectuar dicha publicidad.

2. A estos efectos, el órgano competente para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad reguladas en el artículo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y de las Directrices de la Unión Europea deberá publicar en un sitio web único estatal o autonómico que se determinará en la convocatoria, un listado con los beneficiarios de las subvenciones, debiendo indicar los datos establecidos en los citados reglamentos.

3. Sin perjuicio de las anteriores obligaciones, el órgano competente, conforme a la normativa aplicable, remitirá la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 21. Obligaciones de publicidad a cargo de la entidad local beneficiaria.

1. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad local como receptora de la subvención y, en particular, su obligación de suministrar a la dirección general competente toda la información relativa a su concesión que permita el cumplimiento por la Administración de su deber legal de información conforme a la legislación aplicable en materia de transparencia y subvenciones, así como a la información específica que establezcan los reglamentos que regulan la ayuda con cargo al FEADER.

2. La entidad local beneficiaria estará obligada a dar publicidad de la procedencia de los fondos públicos que financien la inversión, anunciándolo en el caso de inversiones de acuerdo con las normas de identificación gráfica del Gobierno de Aragón y los reglamentos reguladores de la ayuda con cargo al FEADER en la forma que se establezca en la orden de convocatoria, sujetándose a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la dirección general competente en materia de desarrollo rural, previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes y que no formaran parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe de la Comisión de Comunicación Institucional.

3. La publicidad, conforme a las prescripciones de la normativa referida en el anterior apartado y según se especifique en cada caso en la orden de la convocatoria, se realizará, en función de los umbrales definidos por la cuantía de la ayuda otorgada, con carácter previo al inicio de la inversión, durante su ejecución y mientras se realizan los trabajos y obras consecuentes a tal fin y, en los casos que se especifique en la convocatoria, hasta el término de tres meses a contar desde la fecha de la conclusión de aquéllos o, en su caso, de la puesta en funcionamiento del servicio.

4. Las placas, paneles o carteles que se destinen al cumplimiento de tales obligaciones deberán permanecer colocados en un lugar visible por el periodo que resulte de aplicación conforme a las reglas que se especifiquen en la orden de la convocatoria, manteniéndose en todo momento en las adecuadas condiciones de imagen y obligándose la beneficiaria a conservarlos en perfecto estado y a reemplazarlos en el caso en que sufran un deterioro significativo, pudiendo ser retirados a la conclusión del término correspondiente.

5. Asimismo, las actuaciones objeto de la financiación y la publicidad sobre el origen se hará constar en la sede electrónica municipal, en el portal público del municipio o en su página web.

Artículo 22. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud de la entidad local si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o, en otro caso, a su revocación y a la pérdida de su eficacia, todo ello en función de la naturaleza de la modificación o de la gravedad de las circunstancias, según proceda en cada caso.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado por plazo de diez días, cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La modificación procederá sin perjuicio de que concurran causas de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas o de cualesquiera responsabilidades en la que el beneficiario hubiera podido incurrir, cuya exigibilidad quedará sujeta a los procedimientos y tendrá los efectos que se regulan en la normativa autonómica de subvenciones que resulta de aplicación.

Artículo 23. Ejecución.

1. La ejecución de la inversión objeto de subvención debe realizarse por la entidad local beneficiaria bien directamente por sus medios propios, bien mediante su subcontratación a terceros en los supuestos y bajo la forma legalmente preceptiva, con sujeción, en tal caso, a los límites que se establecen en el apartado tres de este artículo.

2. Los términos de inicio y finalización de la inversión y de la actividad a la que se vincula se establecerán en la convocatoria.

3. El beneficiario podrá subcontratar a terceros la ejecución de hasta el 75 % de la inversión subvencionada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la actividad subvencionada y sea superior a 60.000 euros deberá ser previamente autorizada por director general competente, quien decidirá sobre la misma a la vista de que la subcontratación no comprometa la viabilidad y buen fin de aquélla, formalizándose por escrito el contrato una vez adjudicado el contrato por la entidad local con pleno sometimiento al régimen de contratación pública y obtenida la autorización del órgano concedente de la subvención.

Artículo 24. Obligaciones generales de las entidades locales beneficiarias.

Las entidades locales beneficiarias de la subvención asumirán, con respecto a la medida objeto de ayuda, las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la Administración, tanto autonómica, estatal o comunitaria, la información que estas le soliciten sobre la actuación subvencionada al amparo y en cumplimiento de la legislación aplicable en materia de subvenciones.

c) Comunicar al departamento competente cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos solicitadas, concedidas o abonadas para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud de esta orden.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada en el plazo máximo de un mes desde la fecha en la que se produjo la modificación.

e) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas.

f) Elaborar un Plan de Racionalización de gasto corriente que, respecto a la ejecución de la subvención, deberá tener el siguiente contenido:

- Medidas de eficiencia en el consumo de bienes corrientes

- Medidas de ahorro en gastos de publicidad institucional

- Medidas de racionalización en la contratación pública.

Artículo 25.

Las entidades locales que se beneficien de la subvención asumirán con respecto a la medida objeto de subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Mantener la titularidad de la inversión y/o la actividad a la que se vincula la misma y para la que fue concedida la subvención durante los cinco años siguientes a contar desde el momento de su concesión.

b) Publicitar la inversión subvencionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 y en la forma y con el contenido que se especifique en la orden de convocatoria, todo ello en aplicación en la legislación aplicable.

c) Efectuar el control material de la ejecución, aprobándola o, en su caso, obteniendo de otras Administraciones públicas todos aquellos permisos, licencias o autorizaciones que fueran preceptivas tanto para la construcción como para su puesta en servicio o funcionamiento.

Artículo 26. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención se documentará mediante la presentación de la solicitud de pago y la cuenta justificativa dirigida al servicio competente.

2. Constituye la cuenta justificativa:

a) Una memoria justificativa que contendrá un resumen de la actividad subvencionada con referencia al cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención e indicación de la actividad realizada y de los resultados obtenidos, firmada por el Alcalde-Presidente y, en su caso, adicionalmente, por un técnico competente en razón de la materia.

b) La justificación documental de las inversiones o gastos realizados acreditada mediante facturas o certificaciones originales, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de remisión y fecha de pago.

c) El original de extracto bancario u otro documento con validez mercantil que asegure la efectividad del abono correspondiente a la factura pagada.

d) La certificación expedida por el órgano local competente o por funcionario que goce de habilitación legal a tal fin, con el visto bueno de su Alcalde o Presidente, en la que se hagan constar, de forma desglosada:

1. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada.

2. La declaración sobre la participación financiera concurrente de otras entidades, instituciones o personas jurídicas en la citada actuación.

3. La declaración sobre la puesta en servicio de la inversión subvencionada.

e) La acreditación, en el caso de la subcontratación de la ejecución de la contratación al margen de sus medios propios, del cumplimiento de lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público de aplicación a la entidad local para la adjudicación de los contratos a los que dé lugar la ejecución de la inversión.

f) La acreditación documental de mantenerse en el cumplimiento, a la fecha de la formulación de la cuenta justificativa, en su obligación de rendición de cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico financieros en el caso que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

g) El Plan de Racionalización de gasto corriente, que respecto a la ejecución de la subvención deberá tener el siguiente contenido:

- Medidas de eficiencia en el consumo de bienes corrientes

- Medidas de ahorro en gasto de publicidad institucional

- Medidas de racionalización en la contratación pública.

3. La justificación se efectuará en el plazo que determine la convocatoria y conforme al régimen establecido en la Ley de Subvenciones de Aragón.

4. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, su prórroga, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prorroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

Artículo 27. Exclusiones en convocatorias posteriores.

Conforme a lo que se determine en la convocatoria, el desistimiento de la solicitud, la renuncia a la concesión de la subvención, la falta de justificación, así como la justificación de la ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50 % podrá impedir el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Artículo 28. Comprobación.

Sin perjuicio de las funciones que, en materia de control de gasto y fiscalización le correspondan a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, el director general competente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que justifique la concesión de la subvención y, en particular, su posible subcontratación.

Artículo 29. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación, por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la ejecución de la inversión objeto de subvención y su adecuación a la actividad subvencionada.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el servicio competente que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. El director general competente indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o hubiera incumplido sus obligaciones en materia de rendición de cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón o de presentación, en su caso, del Plan de Racionalización y de adopción de las medidas que en él se establecieran en relación con la ejecución de la subvención.

5. Si antes del pago se advirtiera que la entidad beneficiaria incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará, sin ulterior requerimiento, resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia en materia infracciones administrativas de subvenciones.

Artículo 30. Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero que establece la legislación autonómica en materia de subvenciones y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el departamento competente efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y que se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 31. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la entidad local beneficiaria, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. Si como consecuencia de cualquier incumplimiento de la entidad local beneficiaria procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de su revocación se efectuará en el procedimiento de reintegro regulado en la legislación autonómica en materia de subvenciones.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del director general competente, quien acordará el mantenimiento o la suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran podido imponer.

4. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica en materia de subvenciones, garantizándose, en todo caso, el derecho de audiencia de la entidad local interesada.

5. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden, cofinanciadas con el FEADER, quedan condicionadas al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras Instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso su incumplimiento, y debiéndose hacer constar esta circunstancia condicionante en la convocatoria y en la resolución por la que se conceda la subvención.

6. Cuando el cumplimiento por la entidad local beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe del servicio competente, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

7. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por el director general competente y se notificará a la entidad interesada en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

8. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose al archivo de las actuaciones administrativas, declarándose así en la correspondiente resolución, todo ello sin perjuicio del inicio de la tramitación de un nuevo procedimiento, conservando las actuaciones realizadas siempre que no se hubiese producido la prescripción de la acción de reintegro y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Disposición adicional primera. Competencias administrativas.

Las competencias atribuidas en estas bases a los distintos órganos administrativos para la gestión de las subvenciones objeto de la orden se entenderá atribuida a aquéllos a los que, conforme a la estructura orgánica vigente en cada momento, asuman la competencia en materia de espacios naturales protegidos, sin perjuicio de aquellas otras que la reglamentación europea o la normativa autonómica o estatal pudiera atribuir, con carácter específico, a otros órganos de la Administración de la Comunidad o de las distintas Administraciones públicas en el ejercicio de competencias concurrentes.

Disposición adicional segunda. Modificación de las bases.

El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta orden deberá aplicarse conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020, adecuándose las bases aprobadas por la presente orden mediante su modificación expresa en el caso en el que su contenido se viera afectado por la modificación de los instrumentos de programación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de marzo de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO