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ORDEN EIE/633/2017, de 26 de abril, por la que se crea y regula el Registro Único de Instalaciones de Seguridad Industrial de Aragón (RUI) y se establecen las características técnicas de los sistemas informáticos, y de los sistemas de intercambio de información industrial por vía telemática.

Publicado el 19/05/2017 (Nº 94)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.48.ª, la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la defensa.

El Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón establece en el artículo 4 como función pública la de gestionar, proteger y mantener actualizada la información industrial de Aragón, generando bases de datos homogéneas, ordenadas y fiables, indicando en el Capítulo IV sobre "información industrial" que se deberá facilitar el acceso a la misma de entidades, asociaciones, particulares, empresas, sindicatos, y otras administraciones públicas, y se deberá gestionar tanto la información derivada del Registro Industrial de Aragón como la información técnica y económica asociada a las tramitaciones relativas a las actividades industriales y los agentes del sistema de la seguridad industrial. Asimismo, indica que el departamento competente en materia de industria, de acuerdo con los criterios generales establecidos y, en su caso, en colaboración con agentes del sistema de la seguridad industrial, deberá dotarse de los medios electrónicos, informáticos y técnicos necesarios para garantizar el acceso a la información industrial, estableciendo los mecanismos que aseguren la integridad y la confidencialidad de la misma.

Por otro lado, en lo que se refiere a las tecnologías de la información y de la comunicación, en el artículo 12, se establece que la Administración autonómica favorecerá e impulsará la utilización de las mismas, la tramitación de procedimientos administrativos y la formación y el acceso de los ciudadanos y las empresas a las nuevas tecnologías, y en el artículo 14 que el departamento competente en materia de industria podrá regular sistemas de intercambio de información por vía telemática con los agentes del sistema de la seguridad y la calidad industrial. Asimismo, el texto refundido, en su disposición final segunda, habilita al consejero competente en materia de industria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo.

Este texto refundido manifiesta la apuesta de Aragón por fomentar la calidad de los servicios y, fruto de ello fue la promulgación del Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, aprobado por el Decreto 38/2015, de 18 de marzo, en adelante el Reglamento de entidades colaboradoras o Reglamento.

Este Reglamento abre la puerta a la colaboración entre los diversos agentes del sistema de la seguridad industrial a través de las denominadas "Entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial".

El Reglamento tiene por objeto la regulación y promoción de este tipo de entidades colaboradoras, estableciendo el entorno para la interacción y compatibilidad con la actuación, métodos y recursos de las entidades colaboradoras, especialmente con los sistemas informáticos y las actividades de registro y archivo de documentación y datos.

El artículo 5 regula las funciones de las entidades colaboradoras y determina, como una de sus posibles funciones, la de registro y archivo de documentación atinente a la seguridad industrial. En particular, establece que deben contribuir a la creación de una base de datos de instalaciones, que se crea, regula y denomina mediante la aprobación de esta orden como "Registro Único de Instalaciones de Seguridad Industrial de Aragón", en adelante RUI, poniendo sus datos a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, en su artículo 5.4, impone a estas nuevas entidades la obligación de poner a disposición de los agentes del sistema de seguridad industrial una plataforma tecnológica que podrá prestar, entre otros, el servicio de registro documental y entrada restringida al archivo de documentación mantenido por la entidad, exigiendo por lo tanto, un sistema de archivo que garantice la integridad del documento custodiado y el acceso pleno por vía telemática de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, el artículo 11 del Reglamento establece que por orden del consejero competente en materia de industria se establecerán las características técnicas de los sistemas informáticos para el archivo de los documentos que, con respeto al principio de neutralidad tecnológica, garanticen los anteriores extremos, así como permitan el adecuado acceso y compatibilidad de uso. En particular se regularán los sistemas de intercambio de información por vía telemática entre la administración y las entidades colaboradoras.

Los medios telemáticos y las plataformas puestas a disposición por las entidades colaboradoras van a permitir la trazabilidad completa de las características de la instalación y de todos los agentes intervinientes, suministrando eficazmente la información al Registro que se crea y regula mediante esta orden. Esta base de datos estará alojada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y en ella constarán los datos y la documentación correspondiente al parque de las instalaciones de seguridad industrial de todo el territorio de Aragón, así como los datos y documentación de todos los agentes de la seguridad industrial que han intervenido en las citadas instalaciones, facilitando un alto grado de trazabilidad de las actuaciones así como la adecuada y necesaria explotación de los datos para la elaboración de los Planes de Inspección Industrial de los Servicios Provinciales de industria, regulados mediante la Orden de 13 de marzo de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se regula el procedimiento de elaboración de los Planes de inspección industrial en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Aragón

Asimismo, el Decreto 38/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, establece en su Disposición Final Primera que se faculta al Consejero titular del Departamento competente en materia de seguridad industrial para dictar cuantas disposiciones y actos fueren necesarios para el desarrollo y ejecución del Reglamento que se aprueba por este decreto. Y específicamente, se le habilita para establecer la organización administrativa, los procedimientos para registrar a las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, los datos complementarios de carácter público, el sistema de acceso a la información contenida en el mismo, así como las normas de confidencialidad aplicables en cada caso.

Por otro lado, las nuevas leyes administrativas estatales fomentan la interoperabilidad y la digitalización de la sociedad.

El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, promueve el intercambio de información y la capacidad de compartir datos. Para ello, resulta necesaria la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de servicios conjuntos por las Administraciones públicas; para la ejecución de las diversas políticas públicas; para la realización de diferentes principios y derechos; para la transferencia de tecnología y la reutilización de aplicaciones en beneficio de una mejor eficiencia; para la cooperación entre diferentes aplicaciones que habiliten nuevos servicios; todo ello facilitando el desarrollo de la administración electrónica y de la sociedad de la información. A través de esta orden, se pretende además realizar el intercambio de información mediante la colaboración con el sector privado del ámbito de la seguridad industrial.

La consagración del derecho de los ciudadanos a comunicarse con ellas a través de medios electrónicos establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula importantes aspectos sobre el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, los sistemas de identificación de los interesados y mecanismos de firma electrónica, y sobre los documentos y archivo electrónico.

La Comunidad Autónoma de Aragón se sumó, en su día, al programa de transformación administrativa impulsado por la normativa estatal, por medio de la aprobación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, modificado a su vez por Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, estableciendo los términos que garanticen la autenticidad, seguridad y confidencialidad de las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con otras Administraciones Públicas y con los ciudadanos.

Por su parte, con la aprobación del Decreto 38/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Política de gestión y archivo de documentos electrónicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus Organismos Públicos, se va a mejorar el control en la gestión de documentos a lo largo de su ciclo de vida, asegurando el acceso, seguridad, disponibilidad, confidencialidad y conservación de la documentación producida por la Administración autonómica, a medio y a largo plazo, a la vez de cumplir con los derechos y obligaciones determinados en la normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno dentro de la Administración. Se determinan, asimismo, los requisitos mínimos obligatorios a cumplir por cualquier Departamento, área o servicio que implemente sistemas o aplicaciones para la gestión de sus documentos, principalmente electrónicos, y va a servir como instrumento para garantizar la creación y conservación de la documentación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus Organismos públicos.

En el procedimiento de elaboración de esta orden se han observado los trámites pertinentes, habiéndose realizado trámite de audiencia a los agentes del sector de mayor interés en esta materia, como es el Consejo de Industria de Aragón, la Asociación de Entidades del Sistema de Seguridad Industrial de Aragón (AESSIA), y los Servicios Provinciales competente en materia de industria, y en el ámbito informático, a Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST) y a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

Asimismo, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 50.1 a) de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se solicitó informe preceptivo a la Secretaría General Técnica de Economía, Industria y Empleo, habiéndose elaborado el texto de acuerdo con el informe del citado órgano.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en virtud de, la disposición final segunda del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, y el artículo 4.1b) del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente orden crear y regular el Registro Único de Instalaciones de Seguridad Industrial de Aragón, en adelante RUI, y establecer las características técnicas de los sistemas informáticos para la comunicación, archivo, consulta y descarga de datos y documentos almacenados en el RUI, así como las características de los sistemas de intercambio de información por vía telemática entre la administración y agentes interesados de la información industrial.

2. En particular, se establecen las características técnicas de los sistemas informáticos para el archivo de datos y documentos, y sistemas de intercambio de información por vía telemática entre el Gobierno de Aragón y las plataformas telemáticas de las entidades colaboradoras de la Administración para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial que, con respeto al principio de neutralidad tecnológica y permitiendo el adecuado acceso y compatibilidad de uso, garanticen el ejercicio de funciones de registro y archivo administrativo asignadas mediante el correspondiente convenio de colaboración por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las citadas entidades colaboradoras.

Artículo 2. Información industrial y agentes interesados de la información industrial.

1. Se define información industrial como el conjunto de datos y documentos electrónicos asociados a las instalaciones y equipos sometidos a reglamentos de seguridad industrial, así como los datos y documentos relativos a los agentes del sistema de la seguridad industrial que intervienen a lo largo de su vida útil, y que se encuentra almacenada en el RUI.

2. Son agentes interesados de la información industrial las empresas instaladoras o mantenedoras habilitadas en el ámbito de la seguridad industrial, los organismos de control habilitados, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, otras administraciones públicas, las empresas suministradoras de energía, los titulares de las instalaciones, los usuarios o cualquier otro tipo de agente del sistema de seguridad industrial según son regulados en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón siempre que tengan interés legítimo sobre la instalación cuya información industrial se almacena en el RUI.

3. También se consideran agentes interesados de la información industrial los agentes de la infraestructura para la calidad industrial según son regulados en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, y en particular, las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial definidas en el Reglamento, aprobado por el Decreto 38/2015, 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, en adelante entidades colaboradoras, cuando realicen funciones de registro y archivo de documentación atinente a la seguridad industrial, contribuyendo a la incorporación de datos en el RUI, o cuando exista intercambio de información por vía telemática, y así se establezca en el correspondiente convenio de colaboración firmado entre estas y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Registro Único de Instalaciones de Seguridad Industrial de Aragón (RUI).

1. Se crea y regula la base de datos denominada "Registro Único de Instalaciones de Seguridad Industrial de Aragón (RUI)", que se alojará en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

2. El RUI almacena toda la información industrial y para ello se servirá del gestor documental del Gobierno de Aragón para el archivo de toda la documentación técnica y administrativa asociada a dichas instalaciones, sellada y firmada electrónicamente.

3. El RUI almacena la siguiente información referida al parque de instalaciones y equipos sometidos a reglamentos de seguridad industrial de Aragón y a los agentes o entidades que intervienen en los mismos a lo largo de su vida útil. En particular, almacena:

a) Los datos asociados a las instalaciones y equipos durante toda su vida útil permitiendo disponer de toda la información necesaria sobre los mismos:

- Datos relativos al emplazamiento e información catastral.

- Datos de titulares o responsables.

- Datos sobre las diferentes fases por ámbitos reglamentarios y usos: puesta en servicio, modificaciones, modificaciones de importancia, bajas, inspecciones periódicas, inspecciones derivadas de un plan de inspección, otros tipos de inspecciones, solicitudes de excepcionalidad, solicitudes de técnicas de seguridad equivalentes, desmantelamiento, etc.

- Datos sobre accidentes.

- Datos sobre expedientes derivados del régimen disciplinario, denuncias u cualquier tipo de datos técnicos o administrativos asociados.

b) Los datos asociados a las entidades tramitadoras (servicios provinciales, entidades colaboradoras u otros según se regule en el procedimiento correspondiente) y a agentes intervinientes (agentes del sistema de la seguridad industrial que han intervenido en las instalaciones o equipos sujetos a reglamentación de seguridad industrial), permitiendo la trazabilidad de las intervenciones realizadas durante todas las fases de la vida útil de los mismos: diseño, ejecución, dirección de obra, inspección inicial, puesta en servicio, mantenimiento, cambio de ubicación, modificación, revisión/inspección periódica, desmantelamiento, etc.

c) Todo tipo de documentación electrónica asociada a los apartados a y b anteriores, como por ejemplo: comunicaciones diligenciadas, memorias técnicas, proyectos de instalación, certificados de instalación, certificados de inspección previa, certificados de inspección periódica o revisiones, actas de inspección, informes de pronunciamiento, expedientes sancionadores o documentación derivada de un expediente de régimen disciplinario, informes de accidente, notificaciones, informes técnicos de organismos de control, ensayos, pruebas o cualquier otro tipo de documento electrónico relacionado con los agentes o con la instalación o equipo sujetos a reglamentación de seguridad industrial.

Artículo 4. Digitalización y archivo de comunicaciones y documentación en formato papel.

1. La documentación que se presente en soporte papel en las oficinas de registro de los Servicios Provinciales de industria que deba ser incorporada al RUI, deberá digitalizarse con la finalidad de convertir el documento en un fichero electrónico que contendrá la imagen codificada, fiel e íntegra del documento, garantizando la identidad y contenido de las copias electrónicas, y por tanto su carácter de copias auténticas, que incluirán los metadatos que aseguren su validez, permitan su tratamiento automatizado y acrediten su condición de copia electrónica y que se visualizarán al consultar el documento en el RUI.

2. Las unidades gestoras de los expedientes relativos a la seguridad industrial accederán al RUI mediante certificado electrónico reconocido, con las adecuadas garantías de seguridad y acceso para el correcto funcionamiento del sistema, la integridad de los datos y documentos, y el cumplimiento de los requerimientos técnicos adecuados para garantizar la funcionalidad, calidad, seguridad e interoperabilidad de la solución técnica.

3. Las unidades gestoras de los expedientes relativos a la seguridad industrial realizarán el archivo electrónico en el RUI de la documentación técnica asociada a las instalaciones o equipos sometidos a reglamentos de seguridad industrial que se tramiten ante ellos, cumpliendo los requisitos técnicos que se determinen en el anexo de esta orden.

Artículo 5. Intercambio de información, registro y archivo documental por parte de las entidades colaboradoras para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial.

1. Las entidades colaboradoras que tengan funciones de registro y archivo de documentación, que dispongan de una plataforma tecnológica para prestar el servicio de registro y archivo documental, y cuando así se establezca en el correspondiente convenio de colaboración firmado entre éstas y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán intercambiar información por vía telemática con el RUI, incorporando la información asociada a las comunicaciones de instalaciones tramitadas a través de las plataformas telemáticas de las entidades colaboradoras

2. Para ello, deberán comunicar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el registro en el RUI de los datos de las instalaciones o equipos sujetos a reglamentos de seguridad industrial y el archivo electrónico de la documentación electrónica asociada, según los requisitos técnicos que se determinan en el anexo de esta orden u otros que pudieran determinarse derivados del convenio de colaboración.

3. Las entidades colaboradoras accederán al RUI mediante certificado electrónico reconocido, con las adecuadas garantías de seguridad y acceso para el correcto funcionamiento del sistema, la integridad de los datos y documentos, y el cumplimiento de los requerimientos técnicos adecuados para garantizar la funcionalidad, calidad, seguridad e interoperabilidad de la solución técnica.

4. Las entidades colaboradoras realizarán el archivo electrónico en el RUI de la documentación técnica asociada a las instalaciones o equipos sometidos a reglamentos de seguridad industrial que se tramiten a través de sus plataformas telemáticas, cumpliendo los requisitos técnicos que se determinen en el anexo de esta orden u otros que pudieran determinarse derivados del convenio de colaboración.

Artículo 6. Consulta, verificación, descarga de documentación electrónica y obtención de copias auténticas.

1. Previa autenticación en el sistema o mediante certificado electrónico reconocido, los agentes interesados de la información industrial que esté almacenada en el RUI podrán tener acceso al registro para las siguientes actuaciones:

- Consulta, verificación, modificación y descarga de los datos asociados a las instalaciones o equipos industriales registrados en el RUI.

- Descarga de la documentación archivada en el gestor documental asociada a las instalaciones o equipos registrados en el RUI.

- Obtención de copias auténticas.

2. Los agentes interesados de la información industrial solo podrán tener acceso a los datos y la documentación de las instalaciones o equipos industriales de las que dispongan el carácter de interesado por razón de sujeto obligado, de agente del sistema de la seguridad industrial o de infraestructura de la calidad industrial, de titularidad, responsabilidad, para el cumplimiento de funciones de control y vigilancia, o poder público. En función de su condición de interesado podrán tener acceso a diferente tipo de información o documentación, previa autenticación en el sistema o a través de los sistemas de identificación que estén previstos.

3. Se podrán suscribir convenios de colaboración entre los correspondientes departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, otras administraciones públicas, y agentes interesados de la información industrial, o sus asociaciones o representantes, para establecer las condiciones para el acceso al RUI y el intercambio de información. En todo caso, el intercambio de información y la cesión de datos deberá estar adecuadamente prevista el correspondiente fichero de datos de carácter personal.

Artículo 7. Comprobación de datos de identidad en los procedimientos administrativos.

1. La Administración podrá realizar la comprobación o consulta de los datos de identidad de los agentes interesados de la información industrial, a través del Servicio de Verificación de Datos de la Administración General del Estado, salvo oposición expresa del interesado.

2. El interesado podrá denegar expresamente el consentimiento para consultar su identidad a través del formulario del procedimiento administrativo correspondiente, debiendo aportar la documentación acreditativa de la identidad, exigida por la normativa aplicable.

Artículo 8. Protección de datos de carácter personal.

Para la protección de datos de carácter personal que se encuentre almacenada en el RUI y el tratamiento de dicha información, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como en los decretos del Gobierno de Aragón reguladores de los ficheros de datos de carácter personal que correspondan y demás normativa aplicable en la materia.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución.

El Director General competente en materia de seguridad industrial dictará las instrucciones complementarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden, que serán publicadas en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de abril de 2017.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL

ANEXO

Características técnicas de los sistemas informáticos del Registro Único de Instalaciones de Seguridad Industrial de Aragón (RUI) y de los sistemas de intercambio de información por vía telemática

Primero.- Características técnicas de los sistemas informáticos.

1. El sistema se alojará en servidor seguro realizándose la transmisión de datos mediante protocolo SSL o protocolo seguro superior, garantizándose tanto la identidad de los servidores corporativos como la confidencialidad de la información.

2. El sistema permitirá la verificación de la información de firma electrónica y sellado temporal asociada a los documentos electrónicos o la exportación de dicha información para su verificación por parte de terceros.

3. Se almacenarán en este sistema informático las comunicaciones presentadas al menos durante el tiempo de vigencia administrativa de las mismas o como mínimo siempre que haya sido accedida en un plazo de 6 meses.

4. El sistema cumplirá con lo dispuesto en la Política de gestión y archivo de documentos electrónicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus Organismos Públicos, aprobado por Decreto 38/2016, de 5 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 14 de abril de 2016), garantizando el control, la seguridad, el acceso y la disponiblidad, autenticidad e integridad, confidencialidad y conservación de los documentos.

Segundo.- Características técnicas del acceso al sistema.

1. El sistema será accesible a través de navegador Web estándar, y los requerimientos mínimos de hardware y software serán los que determine el fabricante del mismo. Dicho navegador deberá permitir la instalación de los módulos de firma electrónica necesarios para el uso de certificados electrónicos de los proveedores de servicios de Certificación admitidos por el Gobierno de Aragón.

2. Será necesario que el navegador utilizado para cumplimentar la comunicación tenga instalado y debidamente configurado un plugin que permita la lectura y rellenado de formularios PDF conforme al estándar ISO/IEC 32000-1:2008 (Pdf 1.7). Los requerimientos necesarios para acceder al sistema se encuentran en la página web de la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón www.aragon.es/OficinaVirtualTramites).

3. Cuando resulte exigible conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los usuarios realizarán firma reconocida mediante la utilización de certificados electrónicos reconocidos conforme a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que se ajusten a la recomendación UIT X.509 versión 3 o superiores (ISO/IEC 9594-8:1997).

4. No podrán utilizarse certificados electrónicos caducados o revocados para proceder a la comunicación de datos o archivo de documentos. Al mismo tiempo, los certificados electrónicos usados por los usuarios habrán de ser expedidos por una de las autoridades de certificación reconocidas admitidas por el Gobierno de Aragón. La relación de autoridades de certificación reconocidas admitidas estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en el área dedicada a la tramitación electrónica.

5. En las comunicaciones, documentos y recibos electrónicos se utilizará firma electrónica reconocida conforme el estándar ETSI TS 101 733 v1.7.3 (CAd ES), o versiones superiores del mismo, incluyendo referencia temporal cierta aportada por tercero de confianza (TimeStamp).

Los certificados electrónicos obtenidos del RUI se adecuarán al estándar ISO 19005-1:2005 (PDF/A).

Tercero.- Interoperabilidad.

1. Será de aplicación de la Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares, la documentación que se adjunte a las comunicaciones podrá realizarse en los siguientes formatos: pdf, jpg, odt, txt.

2. En especial, se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico.

3. Para garantizar la identidad y contenido de las copias auténticas, se ajustará a lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, regulado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y sus normas técnicas de desarrollo, así como a las reglas del artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.