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ORDEN VMV/705/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria.

Publicado el 15/07/2016 (Nº 136)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

La Constitución Española establece en el artículo 148.1.5, que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre los transportes por carretera que transcurran íntegramente dentro de su territorio, concediendo a su vez, en el artículo 149.1.21, exclusividad al Estado cuando el territorio por el que transcurra pertenezca a más de una Comunidad.

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 71.15, asume la competencia exclusiva de los transportes terrestres que discurran íntegramente por su territorio y, a fin de desarrollar este marco competencial, el artículo 77.6, atribuye a la Administración de la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación general del Estado en la materia.

Asimismo, por Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado, en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, modificada por Ley Orgánica 5/2013, de 4 de julio, el Gobierno de Aragón ostenta por delegación del Estado competencias sobre los transportes por carretera que rebasen su propio territorio, en los términos fijados por dicha ley.

Los servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera que discurren por territorio aragonés ponen de relieve los problemas típicos derivados de su amplio marco geográfico y de su baja densidad de población, que se traducen con mayor o menor intensidad en la debilidad de los flujos de viajeros y en la consecuente falta de equilibrio económico en muchas de las explotaciones de estos servicios, sobre todo de los que tienen un marcado carácter rural y particularmente en las zonas de montaña a las que el artículo 130 de la Constitución Española otorga un tratamiento especial.

La necesidad de garantizar un servicio público tan básico como es el del transporte de viajeros cuando las expectativas de recaudación no permitan por sí solas al empresario sufragar los costes que produce el transporte e, incluso, cuando se genera una gran atracción hacia determinados núcleos de población que sin embargo no conlleva suficiente rentabilidad económica, obliga al Gobierno de Aragón a dar una razonable respuesta en términos de rentabilidad social, tanto cuando ostenta la competencia sobre el servicio como cuando el servicio discurra predominantemente por territorio aragonés. Para ello se conceden ayudas compensatorias del déficit económico de las explotaciones de concesiones prestadas en condiciones de débil tráfico, cuando el interés público lo aconseje, garantizando su mantenimiento con frecuencias acordes con la demanda social.

El Reglamento 1370/2007, de 23 de octubre, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera establece que en el marco de un contrato de servicio público se podrá conceder al operador un derecho exclusivo o una compensación o ambas cosas, cualquiera que sea su naturaleza, en contrapartida por la ejecución de obligaciones de servicio público.

Debido sin duda a la existencia de las circunstancias descritas en la distribución de población, el Gobierno de Aragón ha sido precursor en incentivar mediante subvenciones el mantenimiento y mejora del sistema de transporte público de viajeros, como prueba el Decreto 63/1987, de 25 de mayo, sobre organización y régimen de ayudas en el transporte rural de viajeros, que estableció las pautas para la organización del sector y es punto de partida en la elaboración del Decreto 83/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de transporte de viajeros por carretera, el cual se deroga con las presentes bases.

Desde esta perspectiva, resulta conveniente continuar con la política de fomento del transporte público colectivo, procurando la eficacia de este sistema. Sin embargo, el tiempo transcurrido y la aprobación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón, así como la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la actividad pública y Participación ciudadana de Aragón y la propia práctica gestora aconseja la redacción de nuevas bases reguladoras.

Dado que lo que se pretende es subvencionar el déficit generado en la cuenta de explotación de los servicios de transporte que discurren por Aragón, tanto los que son competencia de esta Administración como de aquellos otros que no siéndolo, tienen un itinerario que circula por territorio predominantemente de la Comunidad Autónoma, el procedimiento de concesión debe ser el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva. Así, el artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón prevé que las bases podrán establecer dicho procedimiento simplificado de concurrencia competitiva la subvención se pretenda conceder a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

Esta nuevas bases clarifican las fases del procedimiento, se regula la composición de la comisión de valoración, se establecen nuevas obligaciones del beneficiario en virtud de lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se aclara que dado que el objeto de la subvención es un déficit ya generado la justificación se produce simultáneamente con la presentación de la solicitud, así como nuevos aspectos no contemplados hasta ahora en bases reguladoras, tales como el reintegro e infracciones y sanciones. En este sentido se concreta la sanción en caso de incumplimiento de la obligación de suministrar información por parte de los beneficiarios ante el requerimiento de la Administración.

En concordancia con lo anterior, la presente orden considera obligado que las compensaciones económicas que se otorguen al amparo de la misma, se vinculen en su integridad a los créditos destinados a este fin por el Gobierno de Aragón, no pudiendo superarse nunca, debiendo ser reducidas en consecuencia cuando sea preciso para que su importe total se ajuste a la disponibilidad presupuestaria.

Debe señalarse que de acuerdo con la normativa ordenadora del transporte, rige el principio esencial de gestión a riesgo y ventura del concesionario; y por tanto las compensaciones económicas que se otorguen al amparo de esta orden son solamente una ayuda pública que procura la continuidad en la prestación del servicio compensando en la parte que proceda las obligaciones de servicio público impuestas en el título concesional. Es por esta naturaleza de obligación de servicio público por lo que se admite financiar hasta el 100% del déficit generado por la prestación de los servicios impuestos en el mínimo concesional.

De igual forma, el otorgamiento de subvención requerirá necesariamente que el déficit de explotación no se deba a una inadecuada gestión empresarial o comercial del concesionario, atendiendo únicamente a los costes imprescindibles para la prestación adecuada y digna del servicio.

Por Orden de 11 de noviembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento para el periodo 2016-2020, incluyendo dentro de los objetivos estratégicos del área de movilidad el contribuir al sostenimiento del sistema de transportes por carretera a través de las ayudas a las líneas deficitarias

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el titular del Departamento es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar el departamento. En la tramitación del procedimiento se abrió por plazo de un mes un periodo de información pública mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en fecha 22 de febrero de 2016. No se dio audiencia a las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley por estar precisamente, en este momento, tramitándose el borrador de Reglamento para la creación del Consejo Aragonés del Transporte como órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial de la Administración en asuntos que afecten al funcionamiento del sistema de transporte. Es éste órgano el que, de conformidad con su composición, permitirá conocer cuales son esas organizaciones y asociaciones. Asimismo han sido objeto de informe preceptivo de la Intervención General de fecha 16 de mayo de 2016 y de la Dirección General de Servicios Jurídicos de fecha 21 de junio de 2016, previos a su aprobación.

Visto lo anterior, resulta necesario establecer esta línea de subvención para impulsar el mantenimiento de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de las características anteriormente referidas, y para ello deben formularse las correspondientes bases reguladoras, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de pertinente aplicación.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón, asi como de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria definidos en el artículo 2 de la presente disposición.

2. Las subvenciones se regirán por esta orden y por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en delante LGS, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en adelante LSA, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden son compatibles con el mercado interior de conformidad con lo dispuesto en el articulo 93 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y quedan exentas de la obligación de notificación previa establecida en el artículo 108 del mismo, al cumplir las condiciones previstas en el reglamento 1370/2007 sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera

Artículo 2. Línea de subvención.

1. Las ayudas contempladas en esta orden tienen por objeto subvencionar el déficit generado en la prestación de:

a) Los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad del Gobierno de Aragón, cuando analizada la contabilidad individualizada de cada uno de ellos, su cuenta de explotación del año inmediatamente anterior al correspondiente al momento de solicitar la subvención presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el contrato de gestión de servicio público.

b) Los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad de la Administración General del Estado, cuyo itinerario discurra predominantemente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando analizada la contabilidad individualizada de los tráficos que discurren por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, su cuenta de explotación del año inmediatamente anterior al correspondiente al momento de solicitar la subvención presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el contrato de gestión de servicio público.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas o jurídicas, o entidades, que sean prestadores del servicio público de transporte regular de viajeros por carretera y cuya explotación sea económicamente deficitaria, y en las que concurran los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en su caso pudiera establecer la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En concreto, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por lo órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en la materia.

4. Impedirá obtener la condición de beneficiario el no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden y en la respectiva convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 4. Régimen de concesión.

El otorgamiento de las subvenciones contempladas en esta orden se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3b) de la LSA, en régimen de concurrencia competitiva mediante procedimiento simplificado, de manera que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y sólo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Artículo 5. Disponibilidad presupuestaria.

1. En ningún caso podrá reconocerse derecho a otorgamiento de subvención por un montante superior al crédito disponible en la aplicación presupuestaria prevista.

2. Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.

Artículo 6. Déficit subvencionable.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de estas bases reguladoras se concederán a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento. Podrá subvencionarse hasta el 100% del déficit generado por la explotación del servicio en el cumplimiento de las obligaciones de servicio público. Es el hecho de financiar unos servicios impuestos en el mínimo concesional y la necesidad de garantizar la continuidad de los mismos lo que determina este porcentaje máximo de financiación.

2. El importe máximo de dicho déficit vendrá determinado por la diferencia negativa entre los ingresos obtenidos y los gastos subvencionables, calculados conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes y, en las instrucciones que se aprueben mediante resolución de la Dirección General competente en materia de transportes para la elaboración de la memoria justificativa del déficit definida en el artículo siguiente.

3. Para el cálculo previsto en el apartado anterior, se tomarán en consideración la totalidad de los ingresos obtenidos por el contratista en virtud de la prestación del servicio al que se refiera la solicitud. Entre ellos, los de los billetes-viajeros, equipajes y paquetería y las subvenciones o cualquier otro tipo de aportaciones efectuadas por otras entidades públicas o por particulares por la prestación del servicio.

Estos ingresos se justificarán mediante la aportación de la documentación indicada en el modelo de memoria justificativa o la que, en su caso, pueda requerir la Dirección General competente en materia de transporte.

4. Para el cálculo previsto en el apartado segundo de este artículo, se considerarán gastos subvencionables aquellos determinados en la memoria justificativa definida en el artículo siguiente, que hayan sido efectivamente pagados, y en todo caso:

a) Como costes directos:

- Combustibles y lubricantes.

- Neumáticos.

- Reparaciones y mantenimiento.

- Coste salarial del personal de conducción.

- Amortización.

- Financiación.

- Seguros.

- Impuestos y tasas.

b) Como costes indirectos, aquellos que se imputan al servicio para el que se solicita la subvención, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y en todo caso en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

c) Los costes financieros y las amortizaciones, siempre que se calculen de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

d) En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos, y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente, pero en ningún caso se consideran subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Dichos costes deberán justificarse por parte de quien los declare mediante la aportación de la documentación indicada en el modelo de memoria justificativa o la que, en su caso, pueda requerir la Dirección General competente en materia de Transportes.

Asimismo, únicamente se tendrán en cuenta los costes de explotación considerados como imprescindibles para la prestación adecuada del servicio, no siendo aceptados los derivados de una inadecuada gestión o estructura empresarial o comercial del contratista.

Artículo 7. Memoria Justificativa.

A fin de facilitar a las empresas contratistas el cálculo del déficit a subvencionar y la preparación de la documentación requerida, el Director General competente en materia de transportes resolverá la aprobación de un modelo de memoria justificativa y unas instrucciones para su formulación que deberá acompañar a las solicitudes de subvención presentadas por los posibles beneficiarios.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

1. Calculado el déficit conforme a lo previsto en los artículos anteriores, el Director General competente en materia de transportes podrá aprobar valores máximos admisibles para el cálculo de la cuantía subvencionable.

2. Una vez cuantificado el déficit subvencionable para cada uno de los solicitantes, en su caso, de conformidad con el apartado anterior, se procederá a aplicar el correspondiente coeficiente multiplicador, para ajustarlo al crédito disponible.

3. En ningún caso, el importe de la subvención por kilómetro que se abone podrá superar la cifra que pueda establecer en su momento la Dirección General competente en materia de Transportes.

4. La subvención será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de ayudas concedidas por parte del Gobierno de Aragón o de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares. En el caso de que fueran otorgadas con la misma finalidad, su importe será tenido en cuenta para la fijación de la cuantía de la subvención.

5. En el caso de que la empresa efectuara expediciones suplementarias a las establecidas en el contrato de gestión, deberán identificarse y se harán constar de forma separada los ingresos y los gastos referidos a dichas expediciones suplementarias. A los efectos de la cuantificación del déficit global no se tomarán en consideración los ingresos y gastos producidos por la realización de expediciones suplementarias cuyo resultado económico individualizado sea deficitario.

6. Deberán incluirse, asimismo, de forma individualizada, los costes e ingresos calculados de conformidad con los párrafos anteriores, originados por la prestación de servicios regulares de transporte de viajeros de uso especial prestados por el contratista, con tráficos coincidentes en un 75% con los correspondientes al servicio público regular de uso general para el que se solicita subvención. A los efectos de la cuantificación del déficit global no se tomarán en consideración los ingresos y gastos producidos por la prestación de aquellos servicios públicos regulares de viajeros de uso especial cuyo resultado económico individualizado sea deficitario.

Artículo 9. Convocatoria.

1. Las subvenciones previstas en esta orden se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del Consejero competente en materia de transportes, que se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento competente en materia de transportes, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

2. La periodicidad de la convocatoria dependerá de la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo determinado en cada convocatoria. En todo caso se dirigirán a la Dirección General competente en materia de transportes y se podrá formalizar en los modelos normalizados publicados en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá desistido de su solicitud conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previo el dictado de la correspondiente resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de estas bases reguladoras.

Artículo 11. Documentación.

1. La solicitud deberá indicar el déficit a subvencionar y deberá ir acompañada de la memoria justificativa y de la documentación que se relacione en cada orden de convocatoria y en todo caso de la siguiente:

a) Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante (N.I.F o C.I.F), acreditado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

b) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o recibido alguna otra ayuda o ingreso para el mismo servicio y, en su caso, si se ha concedido o no, precisando la cuantía y procedencia.

c) Declaración responsable del solicitante en la que manifieste la no concurrencia de ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente.

e) Relación detallada de las condiciones contractuales, con la documentación oficial que lo acredite, tal y como se han realizado durante el ejercicio para el que se solicita la subvención, especificando el kilometraje anual efectuado por cada vehículo.

f) Memoria justificativa, elaborada de acuerdo con las instrucciones que dicte la Dirección General competente en materia de Transportes mediante resolución, que será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", que en todo caso incluirá:

Resumen de ingresos por recaudación, IVA excluido, correspondiente al ejercicio para el que se formula la petición.

Resumen de costes, con desglose de los conceptos que se detallen en la memoria justificativa, relativos al ejercicio para el que se formula la petición.

Relación del número de viajeros transportados en el conjunto del contrato de gestión para el que se solicita la subvención.

2. Los documentos se presentarán en original o fotocopia compulsada de acuerdo con la correspondiente convocatoria.

3. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de Transportes.

2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la prestación del servicio subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán entre otras las siguientes:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. En esta fase el órgano instructor podrá requerir al interesado la acreditación de cualquier extremo necesario para verificar las condiciones exigidas para ser beneficiario.

c) Evaluación de las solicitudes.

4. Se constituirá una comisión de valoración como órgano colegiado, al que le corresponderá elaborar el informe que cuantifique el importe asignado a cada beneficiario, pudiendo realizar cuantas actuaciones se estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que cuantificará las solicitudes.

5. La composición de la comisión de valoración constará al menos de tres miembros. Dicha Comisión estará presidida por la persona designada por el Director General competente en la materia y de la cual formarán parte al menos dos técnicos designados por dicho órgano directivo.

6. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de personal al servicio de la Administración con voz pero sin voto, para que preste asesoramiento técnico correspondiente sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

Artículo 13. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la

Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. La propuesta de resolución deberá expresar la cuantía de la subvención y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como en su caso la propuesta de desestimación fundamentada.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de10 días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otro hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificarán a los interesados propuestos como beneficiarios, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si ésta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud. En este caso, la cuantía liberada por la falta de la aceptación, podrá ser redistribuida entre los demás beneficiarios siempre que el análisis económico de cada solicitud permita este incremento de la ayuda a conceder.

Artículo 14. Resolución.

1. El Consejero competente en materia de transportes, en virtud de lo establecido en el anterior apartado, resolverá y notificará las solicitudes de subvención dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 apartados 5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, el importe de la subvención, así como de forma fundamentada la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes

3. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya notificado la resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la LSA

4. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la LSA, publicándose en la página web del Departamento.

5. La resolución del procedimiento se efectuará por orden del Consejero competente en materia de transportes que pondrá fin a la vía administrativa, frente a la cual podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

La modificación de la resolución de concesión de la subvención y en su caso el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se dará cuando se ponga de manifiesto la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en consecuencia, supongan una reducción del déficit de explotación.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Haber acreditado y justificado el cumplimiento del objetivo que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención. Los beneficiarios quedan obligados a atender todos los requerimientos que les formule el órgano concedente y a prestar toda la colaboración en las tareas de inspección que la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece en la materia, en relación con la comprobación de los documentos, locales, vehículos y material contable que se les pudiese recabar.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras que en el mismo sentido o de control financiero pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

e) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie la prestación del mismo servicio subvencionado, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados.

f) Acreditar, para adquirir la condición de beneficiario en los términos previstos en el artículo siguiente, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

h) Proceder al reintegro de los fondos públicos en los supuestos previstos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

i) De conformidad con lo establecido en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la actividad publica y participación ciudadana, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Dirección General competente en materia de transportes en el plazo de quince días, previo requerimiento de la Administración, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha Ley.

j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada de manera que se haga visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

Artículo 17. Pago.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social.

2. El pago de la subvención se realizará previa comprobación de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 18. Justificación.

1. La justificación del objeto de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto e ingresos habidos por la prestación del servicio de transporte regular de viajeros.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la LSA, la cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Memoria económica con el desglose de cada uno de los costes de explotación soportados, en la que se debe incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto, con la indicación del porcentaje del coste imputable a la actividad objeto de subvención.

b) Relación detallada de los ingresos o subvenciones que se hayan podido percibir por la prestación del servicio de transporte regular de viajeros, con indicación del importe y su procedencia.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. El incumplimiento de la obligación de justificar supone la pérdida del derecho al otorgamiento de la subvención.

Artículo 19. Plazo de justificación.

1. La justificación del déficit objeto de subvención deberá producirse junto con la presentación de la solicitud, dado que la prestación del servicio ya se ha realizado.

2. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie que es incompleta la justificación aportada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de 15 días.

Artículo 20. Control y Seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que consideren necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las bases reguladoras, en la convocatoria o en la orden de concesión, se procederá al reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o en su caso y si no ha sido abonada, la pérdida del derecho al cobro.

Artículo 21. Reintegro.

El Consejero competente en materia de transporte podrá exigir al beneficiario el reintegro de la subvención en los supuestos previstos en el articulo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón y de conformidad con el procedimiento previsto en la misma.

Disposición adicional. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta orden se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón quedan derogadas las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de transporte de viajeros por carretera aprobadas por Decreto 83/2006, de 4 de abril del Gobierno de Aragón.

2. Asimismo quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se faculta al Director General competente en materia de transportes para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente orden y las instrucciones precisas para su ejecución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de junio de 2016.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda,

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO