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ORDEN de 12 de noviembre de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban modificaciones en determinadas Oficinas Comarcales Agroambientales.

Publicado el 24/11/2014 (Nº 230)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Decreto 142/2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, modificado por el Decreto 153/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, regula las Oficinas Comarcales Agroambientales (en adelante las OCAS),como unidades administrativas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que ejercen en su ámbito territorial las competencias del departamento, determinando los anexos I y II las OCAS existentes, las delegaciones en funcionamiento en algunas de ellas, así como sus nombres y los municipios que comprenden las delegaciones en las OCAS en que existen.

La red de OCAS, y la de sus delegaciones, allí donde existen, así como su ámbito territorial han resultado los adecuados para prestar con normalidad las actividades propias de las mismas, sin embargo resulta preciso efectuar algunos ajustes en esta materia. Por un lado en el caso de la OCA de la Comarca de Cinco Villas existe la Delegación en Sos del Rey Católico cuyo ámbito territorial de actuación resulta aconsejable ampliar a cuatro municipios, por razón de equilibrio en el volumen de actuaciones administrativas y por cercanía de las dependencias a los ciudadanos, por lo que en esta orden en aplicación de lo previsto en el artículo 9.3 del Decreto 142/2012, de 22 de mayo, se modifica su anexo II para efectuar tal ampliación.

Por otro lado el Decreto 153/2014, de 23 de septiembre, introdujo en el Decreto 142/2012, de 22 de mayo, una nueva disposición adicional quinta que prevé que sin que se vea afectado el ámbito territorial de las OCAS, que coincide con el de sus comarcas, cuando en las OCAS donde existan dependencias la actividad del sector agrario y la administrativa a él vinculada sea superior en el ámbito territorial de la dependencia al que corresponda al resto del territorio de la OCA, se podrá crear otra OCA coincidente con el territorio de la dependencia mediante orden del Consejero del Departamento qué podrá modificar los anexos I y II del Decreto 142/2012, de 22 de mayo. La situación descrita se ha comprobado que solo se produce en la OCA de la Comarca de la Litera/la Llitera respecto a su Delegación en Tamarite de Litera, por lo que esta orden, tras seguir el procedimiento indicado en la antedicha disposición adicional procede a crear una nueva OCA en Tamarite de Litera, de modo que en esa comarca existirán dos, la de Binefar y la de Tamarite de Litera.

Por lo expuesto, dispongo,

Artículo 1. Creación de la OCA de la Comarca de la Litera/la Llitera (Tamarite de Litera).

Se crea la OCA de la Comarca de la Litera/la Llitera (Tamarite de Litera) con el ámbito territorial que se indica en el artículo siguiente.

Artículo 2. OCAS de la Comarca de la Litera/la Llitera.

1. En la la Comarca de la Litera/la Llitera existirán dos OCAS con la siguiente denominación:

a) OCA de la Comarca de la Litera/la Llitera(Binéfar).

b) OCA de la Comarca de la Litera/la Llitera (Tamarite de Litera).

2. El ámbito territorial de la OCA de la Comarca de la Litera/la Llitera (Binéfar) comprende a los municipios de Azanúy-Alins, Binéfar, Esplús, Peralta de Calasanz, San Esteban de Litera, y Vencillón.

3. El ámbito territorial de la OCA de la Comarca de la Litera/la Llitera (Tamarite de Litera) comprende a los municipios de Albelda, Alcampel, Altorricón, Baells, Baldellou, Camporrells, Castillonroy y Tamarite de Litera.

4. De acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional quinta del Decreto 142/2012, de 22 de mayo, las funciones de coordinación entre ambas OCAS previstas en el artículo 16.2 del citado decreto serán desarrolladas por el Jefe de la OCA de la Comarca de la Litera/la Llitera (Binéfar).

Artículo 3. Modificación del anexo I del Decreto 142/2012, de 22 de mayo.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta apartado 3 del Decreto 142/2012, de 22 de mayo, se modifica su anexo I, OCAS y sedes, sustituyendo el texto: "Oca de la Comarca de La Litera/La Llitera

Sede: Binéfar " por el siguiente;

"Oca de la Comarca de La Litera/La Llitera (Binéfar)

Sede: Binéfar

Oca de la Comarca de La Litera/La Llitera (Tamarite de Litera)

Sede: Tamarite de Litera."

Artículo 4. Modificación del anexo II del Decreto 142/2012, de 22 de mayo.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta apartado 3 y en el artículo 9.3 del Decreto 142/2012, de 22 de mayo, se modifica su anexo II, delegaciones de ocas y ámbito territorial, de la siguiente manera:

a) En la relación de municipios de la Delegación de la Comarca de Cinco Villas en Sos del Rey Católico se incorporan Biota, Layana, Sádaba y Uncastillo todos ellos de la provincia de Zaragoza.

b) Se suprime la referencia a la Delegación de la Comarca de la Litera/la Llitera enTamarite de Litera, y la relación de municipios que contenía.

Disposición final primera. Modificación de las relaciones de puestos de trabajo y de los anexos presupuestarios.

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se aprobarán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de los anexos presupuestarios precisos para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto respecto a la creación de la OCA de la Comarca de la Litera/la Llitera (Tamarite de Litera).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de noviembre 2014.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO