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ORDEN de 26 de agosto de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2015/2016.

Publicado el 28/08/2015 (Nº 167)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 16 de mayo de 2014, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política educativa y educación permanente. Asimismo, mediante Orden de 20 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 27 de abril de 2015, se convocan ayudas para sufragar los gastos de comedor del alumno escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2015/2016.

De conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, examinada la propuesta elaborada por la Comisión de valoración prevista en el apartado décimo de la convocatoria, con fecha 18 de junio de 2015 la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte publica la resolución provisional de concesión de ayudas para sufragar los gastos de comedor del alumno escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2015/2016. El contenido del listado provisional incluye las solicitudes concedidas con la puntuación obtenida por cada uno de los criterios; las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria, no se conceden por haberse agotado el crédito previsto en la convocatoria y las solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión. Asimismo, se establece un plazo de 10 días hábiles, desde el día 19 de junio de 2015 hasta el día 30 de junio de 2015, para formular alegaciones y reclamaciones, así como subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación que corresponda.

A la vista del elevado número de solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria, no se conceden por haberse agotado el crédito previsto en la convocatoria, y teniendo la consideración de créditos ampliables de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la Orden de 20 de abril de 2015, mediante Orden de 29 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, se amplia el crédito presupuestario establecido en la convocatoria en quinientos mil euros (500.000 €), y mediante Orden de 12 de agosto de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, se amplia el crédito presupuestario establecido en la convocatoria en doscientos mil euros (200.000 €), ambas publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", del día 17 de agosto de 2015, que se ejecutarán con cargo a la partida 18050/G/4231/480397/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2016, ascendiendo, por tanto, el crédito destinado a la convocatoria para atender los gastos del comedor escolar a seis millones doscientos mil euros (6.200.000 €).

Finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones, una vez examinadas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, a la vista de las alegaciones estimadas que incrementaban aún más la lista de espera de la resolución provisional y habiéndose aprobado la ampliación de crédito, ha elevado la correspondiente propuesta de resolución definitiva, en base al informe emitido por la Comisión de Valoración, con indicación de la concesión o denegación de las ayudas, la cuantía que corresponde a los beneficiarios, valoración y causas de exclusión.

En aplicación del régimen jurídico dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las solicitudes presentadas se relacionan por el código identificador generado por la aplicación informática correspondiente en el centro educativo donde se presentó la solicitud, código que figura en la solicitud presentada por los solicitantes.

En virtud de lo anterior, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, visto el informe emitido por la Comisión de valoración en aplicación de los criterios de adjudicación del apartado séptimo de la convocatoria, a la vista de la propuesta emitida por el Director General de Innovación, Equidad y Participación una vez comprobado que los solicitantes propuestos reúnen los requisitos para acceder a la condición de beneficiarios, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado duodécimo de la convocatoria de ayudas para sufragar gastos de comedor aprobada mediante Orden de 20 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y en uso de las competencias que legalmente le han sido atribuidas, resuelve:

Primero.- Conceder las ayudas que se relacionan en el anexo I de la presente orden para sufragar los gastos de comedor del alumno escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos para el curso 2015/2016 por un importe total de seis millones ciento treinta y cuatro mil quinientos noventa y dos euros (6.134.592 €), sin perjuicio de que en el caso de que se interpusieran los correspondientes recursos y se estimasen se concedan ayudas por el importe máximo previsto de seis millones doscientos mil euros (6.200.000 €), de conformidad con lo dispuesto en la apartado primero de la convocatoria de estas ayudas aprobada mediante Orden de 20 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, la Orden de 29 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y la Orden de 12 de agosto de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

El importe individual de la ayuda corresponde únicamente al coste del servicio de comedor durante el periodo lectivo de jornada partida.

Así, la cuantía individualizada de las ayudas concedidas es de setecientos dieciocho euros (718€) por beneficiario y curso escolar completo, debiendo asumir el padre, madre o tutor legal del alumno el resto del importe del servicio de comedor escolar que se señale en los centros sostenidos con fondos públicos, tanto públicos como privados concertados. El importe mensual individual de la ayuda ascenderá a ochenta y seis euros (86 €) por beneficiario y mes, correspondiendo a los primeros ocho días de jornada partida del mes de septiembre de 2015 treinta euros (30 €) por alumno y periodo.

Las citadas ayudas se tramitarán con cargo a la partida presupuestaria 18050/G/4231/480397/91002 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario de 2016.

Segundo.- El pago de la ayuda del servicio de comedor se realizara directamente a los centros para la aplicación a su finalidad, en el caso de alumnos matriculados en un centro público de la Comunidad Autónoma de Aragón, el pago de las ayudas se considera efectivamente realizado con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor del centro público mediante la presentación de la solicitud de ayuda correspondiente.

En el caso de alumnos matriculados en un centro privado concertado de la Comunidad Autónoma de Aragón, el pago de las ayudas se realizará directamente al propio centro, como consecuencia de la cesión del derecho de cobro de la subvención realizada mediante la presentación de la solicitud de ayuda correspondiente, que deberá cumplir las obligaciones previstas para las entidades colaboradoras en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El pago se realizará en dos plazos, para lo cual deberán presentarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 apartado séptimo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los escritos señalados en el apartado decimocuarto tres de la convocatoria.

Los centros recibirán en el primer trimestre del año 2016 el importe correspondiente a los últimos ocho días lectivos de septiembre y a los meses de octubre a diciembre de 2015 se abonará como pago a cuenta de las ayudas de los alumnos beneficiarios. Para tramitar el pago a cuenta, el centro deberá remitir a la Dirección General de Innovación, Equidad y Partición a la finalización del mes de octubre una relación nominal con los alumnos beneficiarios, el uso del servicio de comedor por los mismos y el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones de los beneficiarios recogidas en el apartado decimotercero de la convocatoria.

El importe correspondiente al periodo de enero a junio de 2016 se hará efectivo durante dicho ejercicio presupuestario, para lo deberá presentarse el escrito de justificación señalado en el apartado decimocuarto tres de la convocatoria.

Tercero.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y a lo establecido en el apartado decimotercero de la convocatoria de estas ayudas aprobada mediante Orden de 20 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y en particular, deberán:

a) Matricularse en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Asistir regularmente a clase salvo causa justificada. A estos efectos, se entenderá que no ha cumplido dicha finalidad el alumnado que no haya asistido a clase, injustificadamente, más de un 20% de los días lectivos.

c) Hacer uso del servicio de comedor escolar durante el curso escolar. Excepcionalmente, podrán tenerse en cuenta circunstancias personales y familiares sobrevenidas que impiden la asistencia durante el curso escolar, apreciadas por la Comisión de Seguimiento e Interpretación regulada en el apartado decimoséptimo de la convocatoria.

d) Abonar al centro escolar la cuantía del servicio de comedor que corresponda.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda concreta que, en su caso, estime pertinentes el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el apartado decimotercero, se procederá a la revocación de la subvención.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimosexto de la convocatoria se podrá exigir el reintegro de la ayuda concedida o se declarará la pérdida del derecho de cobro a la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Cuarto.- No procede elaborar lista de reserva de posibles beneficiarios, dado que no existen solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria a los que no se les haya concedido la ayuda como se refleja en el anexo II de la presente orden.

Quinto.- Excluir o denegar la concesión de ayudas a los solicitantes que se relacionan en el anexo III de la presente orden por concurrir alguna de las causas que a continuación se determinan:

- Excluidas por incumplimiento de obligaciones fiscales, imposibilidad de la Administración Tributaria de facilitar información fiscal del año 2013 atribuible al interesado, o hallarse en cualquier otro de los supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

- Excluida por superación de los límites establecidos como umbrales de renta establecidos en la convocatoria

- Excluida por cualquier otro motivo derivado del incumplimiento de la normativa reguladora aplicable

- Denegada por superar los umbrales de renta establecidos en la convocatoria

- Denegada por superar el importe de las actividades económicas establecido en la convocatoria

- Denegada por no estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón

- Denegada por otras causas (se refiere a solicitudes que han sido presentadas por los tutores de alumnos que se encuentran en centros del Instituto Aragonés de Servicios Sociales)

- Denegada por solicitud duplicada

- Denegada por renuncia a la ayuda

- Denegada por cursar estudios no establecidos en la convocatoria

- Denegada por presentar la solicitud fuera de plazo

- Denegada por no tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón

- Denegada por no presentar Certificado de Registro de ciudadano de la Unión Europea junto con una fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad del padre tutor/cónyuge o pareja

- Denegada por no presentar Certificado de Registro de ciudadano de la Unión Europea junto con una fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad de la madre tutora/cónyuge o pareja

- Denegada por no presentar Certificado de Registro de ciudadano de la Unión Europea junto con una fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad del solicitante mayor de 14 años

- Denegada por no aportar NIF/NIE del cónyuge o pareja ni acreditar la situación de familia monoparental de la unidad familiar

- Denegada por tramitar varias declaraciones y no presentar declaración complementaria

- Denegada por no acreditar el NIF/NIE del padre/tutor/cónyuge o pareja

- Denegada por no acreditar el NIF/NIE de la madre/tutora/cónyuge o pareja

- Denegada por no acreditar el NIF/NIE del solicitante mayor de 14 años

- Denegada por no presentar fotocopia completa del libro de familia o documento equivalente

- Denegada por falta de la firma del Padre/tutor/cónyuge o pareja en el anexo II

- Denegada por falta de la firma de la madre/tutora/cónyuge o pareja en el anexo II

- Denegada por no acreditar la custodia del menor

- Denegada por indicar la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que se trata de un contribuyente no identificado

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, se podrá consultar en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org

Esta publicación sustituye a la notificación individual de conformidad con lo dispuesto en el apartado duodécimo de la convocatoria.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 26 de agosto de 2015.

La Consejera de Educación,

Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN