Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 20 de febrero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se hace pública la relación de plantillas de los Centros Públicos Docentes No Universitarios dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y relativas a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado el 06/03/2015 (Nº 45)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, dedicado a la Enseñanza, indica que corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes orgánicas que lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 de la Constitución atribuye al Estado.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, establece en su artículo 1 las competencias que se atribuyen a dicho Departamento, entre las que se incluyen, en el apartado 2.f), la gestión del personal docente no universitario.

Con carácter supletorio, en tanto se regula el procedimiento de provisión de puestos de personal docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma, el procedimiento de concurso de traslados para la provisión de plazas de los cuerpos docentes queda regulado por el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. La Resolución de 14 de octubre de 2014, del Director General de Gestión de Personal, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, convoca el concurso de traslados de ámbito estatal de funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

De conformidad con lo dispuesto en la base segunda de la citada Resolución de 14 de octubre de 2014, y al objeto de poder efectuar el concurso de traslados de los funcionarios docentes de los Cuerpos citados en el párrafo anterior, procede determinar la plantilla, para el curso 2015/2016, de los centros docentes dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, donde imparten enseñanza los profesores integrados en cada uno de esos cuerpos.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, dispongo:

Artículo 1. En los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, Institutos de Educación Secundaria, Secciones de Educación Secundaria Obligatoria e Institutos de Formación Profesional Específica, existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades comunes y de las especialidades propias de la formación profesional que figuran en el anexo I A) de la presente orden.

Artículo 2. En las Escuelas de Arte existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que figuran en anexo I B) de la presente orden.

Artículo 3. En los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que figuran en el anexo II A) de la presente orden.

Artículo 4. En los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y las plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que figuran en anexo II B) de la presente orden.

Artículo 5. En los Centros de Educación Especial existirán las plazas con la especialidad correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y las plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que figuran en el anexo II C) de la presente orden.

Artículo 6. En las Escuelas Oficiales de Idiomas existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de las especialidades que figuran en el anexo III de la presente orden.

Artículo 7. En los Conservatorios Profesionales de Música existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de las especialidades que figuran en el anexo IV de la presente orden. Las especialidades que configuran la plantilla de profesores de estos centros se han identificado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir.

Artículo 8. En el Conservatorio Superior de Música existirán las plazas correspondientes al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de las especialidades que figuran en el anexo V de la presente orden. Las especialidades que configuran la plantilla de profesores de estos centros se han identificado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir.

Artículo 9. En las Escuelas de Arte, existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para las especialidades que figuran en el anexo VI de la presente orden. Las especialidades que configuran la plantilla de profesores y maestros de taller se han determinado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir.

Artículo 10. En la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y en la Escuela Superior de Diseño, existirán las plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño para las especialidades que figuran en el anexo VII de la presente orden.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de febrero de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ