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ORDEN de 27 de agosto de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de material curricular para el alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2014/2015.

Publicado el 29/08/2014 (Nº 169)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 16 de mayo de 2014, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política educativa y educación permanente. Asimismo, mediante Orden de 6 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 10 de junio de 2014, se convocan ayudas para sufragar los gastos de material curricular del alumno escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2014/2015.

De conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, examinada la propuesta elaborada por la Comisión de valoración prevista en el apartado décimo de la convocatoria, con fecha 11 de julio de 2014 la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte publica la resolución provisional de concesión de ayudas para sufragar los gastos de material curricular del alumno escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2014/2015. El contenido del listado provisional incluye las solicitudes concedidas con la puntuación obtenida por cada uno de los criterios y las solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión. Asimismo, se estableció un plazo de 10 días hábiles, desde el día 12 de julio de 2014 hasta el día 23 de julio de 2014, para formular alegaciones y reclamaciones, así como subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación que corresponda.

Finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones, una vez examinadas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente ha elevado la correspondiente propuesta de resolución definitiva con indicación de la concesión o denegación de las ayudas, la cuantía que corresponde a los beneficiarios, valoración y causas de exclusión.

En aplicación del régimen jurídico dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, las solicitudes presentadas se relacionan por el código identificador generado por la aplicación informática correspondiente en el centro educativo donde se presentó la solicitud, código que figura en la solicitud presentada por los solicitantes.

En su virtud, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado duodécimo de la convocatoria de ayudas para sufragar gastos de material curricular aprobada mediante Orden de 6 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y en uso de las competencias que legalmente le han sido atribuidas, dispone:

Primero.- Conceder las ayudas que se relacionan en el anexo I de la presente orden para sufragar los gastos de material curricular del alumno escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos para el curso 2014/2015 por un importe total de dos millones trescientos dos mil noventa euros (2.302.090 €), cuantía que se distribuye en dos bloques dotados presupuestariamente de forma individual, con los siguientes importes: un millón setecientos diecinueve mil novecientos treinta euros (1.719.930 €) para el primer bloque que corresponde a las ayudas que se subvenciona como máximo el 100% del coste de referencia del material curricular (Educación Primaria: 160 euros, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: 230 euros y Educación especial: 100 euros por alumno) y quinientos ochenta y dos mil ciento sesenta euros (582.160 €) que corresponde al segundo bloque que se subvenciona como máximo el 50% del coste de referencia mencionado de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la convocatoria estas ayudas aprobada mediante Orden de 6 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, sin perjuicio de que en el caso de que se interpusieran los correspondientes recursos y se estimasen se concedan ayudas por el importe máximo previsto de dos millones quinientos ochenta mil noventa euros (2.580.090 €).

Las citadas ayudas se tramitarán con cargo a las partidas presupuestarias 18050/G/4231/480353/91002 y 18050/G/4231/480353/39059 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para los ejercicios 2014 y 2015, dos millones ciento noventa mil setecientos setenta y dos euros (2.190.772 €) con cargo al presupuesto del ejercicio de 2014 y ciento once mil trescientos dieciocho euros (111.318 €) con cargo al ejercicio 2015, con la consideración de gastos de carácter plurianual, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario de 2015.

Segundo.- El pago de las ayudas se realizará mediante la entrega de cheque de material curricular, que se utilizarán para la adquisición de material curricular, en las librerías y entidades autorizadas conforme a lo establecido en el apartado decimoquinto de la convocatoria de estas ayudas aprobada mediante Orden de 6 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Las librerías y demás entidades adheridas serán reembolsadas por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte exclusivamente de los gastos de la venta del material curricular subvencionado, según la definición recogida en el apartado primero de la mencionada orden, previa justificación de las cantidades concretas de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la convocatoria mencionada.

Tercero.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y a lo establecido en el apartado decimosexto de la convocatoria de estas ayudas aprobada mediante Orden de 6 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la convocatoria se podrá exigir el reintegro.

Cuarto.- No procede elaborar lista de reserva de posibles beneficiarios, dado que no existen solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria que no hayan sido beneficiarios de las ayudas, como se detalla en el anexo II de la presente orden.

Quinto.- Excluir o denegar la concesión de ayudas a los solicitantes que se relacionan en el anexo III de la presente orden por concurrir alguna de las causas que a continuación se determinan:

- Excluidas por incumplimiento de obligaciones fiscales, imposibilidad de la Administración Tributaria de facilitar información fiscal del año 2012 atribuible al interesado, o hallarse en cualquier otro de los supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Excluida por superación de los límites establecidos como umbrales de renta establecidos en la convocatoria.

- Excluida por cualquier otro motivo derivado del incumplimiento de la normativa reguladora aplicable.

- Denegada por superar los umbrales de renta establecidos en la convocatoria.

- Denegada por superar el importe de las actividades económicas establecido en la convocatoria.

- Denegada por no estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Denegada por otras causas (se refiere a solicitudes que han sido presentadas por los tutores de alumnos que se encuentran en centros del Instituto Aragonés de Servicios Sociales).

- Denegada por solicitud duplicada.

- Denegada por renuncia a la ayuda.

- Denegada por cursar estudios no establecidos en la convocatoria.

- Denegada por presentar la solicitud fuera de plazo.

- Denegada por no tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Denegada por no presentar Certificado de Registro de ciudadano de la Unión Europea junto con una fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad del padre tutor/cónyuge o pareja.

- Denegada por no presentar Certificado de Registro de ciudadano de la Unión Europea junto con una fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad de la madre tutora/cónyuge o pareja.

- Denegada por no aportar NIF/NIE del cónyuge o pareja ni acreditar la situación de familia monoparental de la unidad familiar.

- Denegada por tramitar varias declaraciones y no presentar declaración complementaria.

- Denegada por no acreditar el NIF/NIE del padre/tutor/cónyuge o pareja.

- Denegada por no acreditar el NIF/NIE de la madre/tutora/cónyuge o pareja.

- Denegada por no acreditar el NIF/NIE del solicitante mayor de 14 años.

- Denegada por no presentar fotocopia completa del libro de familia o documento equivalente.

- Denegada por falta de la firma del Padre/tutor/cónyuge o pareja en el anexo II.

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, se podrá consultar en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org

Esta publicación sustituye a la notificación individual de conformidad con lo dispuesto en el apartado duodécimo de la convocatoria.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 27 de agosto de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ