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ORDEN de 5 de mayo de 2020, conjunta del Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo y del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se levanta la suspensión de determinados procedimientos relativos a Planes y Proyectos declarados de interés general y de interés autonómico tramitados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 09/05/2020 (Nº 90)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece, en su apartado cuarto, que "las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios".

En desarrollo de dicha disposición el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo artículo 7 estableció un procedimiento para el levantamiento de la suspensión de términos y plazos que, previos los trámites preceptivos, dio lugar a la adopción del Acuerdo de 1 de abril de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que levanta la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del artículo 7.4 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado mediante Orden HAP/279/2020, de 1 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 3 de abril de 2020).

Mediante Acuerdo de 16 de abril de 2020 del Gobierno de Aragón, publicado por Orden HAP/324/2020, de 17 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 20 de abril de 2020) se autoriza a los titulares de los departamentos para acordar el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos atinentes a proyectos declarados de interés general o interés autonómico que no comporten compromisos de gasto. Dicho levantamiento se motiva por ser "objetivamente incuestionable que tanto el interés general que justificó la declaración de interés general de planes o proyectos como el interés autonómico que sirvió de base para la declaración de inversiones de interés autonómico antes de la crisis sanitaria pueden mantenerse vigentes y, normalmente, lo estarán en la actual situación".

El apartado tercero de dicho acuerdo dispone que "En aquellos supuestos en que los planes y/o proyectos declarados de interés general o interés autonómico hayan dado lugar a la tramitación de procedimientos en diversos Departamentos se dictará Orden conjunta de los Departamentos afectados a iniciativa del Departamento o Departamentos promotores de la declaración de interés general o autonómico o que, en su momento, propusieron su aprobación al Gobierno de Aragón".

Dicha previsión resulta acorde con la naturaleza de los procedimientos administrativos expresados, en los que, sin perjuicio de la existencia de un órgano sustantivo competente para tramitar el expediente, confluyen otros procedimientos y órganos competenciales, cuyo pronunciamiento resulta preceptivo, de acuerdo con la normativa legal de aplicación, para la aprobación y desarrollo de los planes y/o proyectos declarados de interés general o de interés autonómico a los que hace referencia el acuerdo del Gobierno de Aragón de 16 de abril de 2020.

Así, los procedimientos de aprobación de los instrumentos especiales de ordenación territorial (Planes y Proyectos de Interés General de Aragón) requieren de una evaluación ambiental del Plan o Proyecto conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón; así como de la emisión de informe y en su caso, del título habitante correspondiente, por parte de otros departamentos autonómicos por su relación con la materia objeto del Plan o Proyecto.

Por otra parte, la declaración de interés general del plan o proyecto puede llevarse a cabo de forma conjunta con la declaración de interés autonómico por el Departamento que tramite dicho procedimiento de declaración, de acuerdo con lo establecido en el 7 bis) del Decreto- Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, en la redacción otorgada por el artículo primero del Decreto-Ley 4/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la agilización de la declaración de interés general de planes y proyectos.

Asimismo, conforme se desprende del contenido del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, en la ejecución de las inversiones declaradas de interés autonómico por el Gobierno de Aragón, además del procedimiento sustantivo tramitado por el órgano competente por razón de la materia, pueden incidir otros procedimientos administrativos (ambientales, urbanísticos, de licencias, entre otros).

Dichas previsiones resultan de aplicación a determinados procedimientos administrativos que, en la actualidad, se hallan en tramitación en la administración aragonesa y que están vinculados a dos proyectos que han sido declarados por el Gobierno de Aragón como una inversión de interés autonómico y de interés general. Son los siguientes: .

Los procedimientos administrativos vinculados a la aprobación de la Modificación número 9 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza promovido por la mercantil autonómica Aragón Plataforma Logística S.A.U. Dicho proyecto fue declarado como una inversión de interés autonómico y de interés general de Aragón mediante acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón en reunión celebrada el 10 de septiembre de 2019 ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 4 de diciembre de 2019).

El procedimiento administrativo de aprobación del Proyecto de interés General de Aragón promovido por la mercantil "Amazon Data Services Spain, S.L." para la implantación de tres centros datos en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto fue declarado como una inversión de interés autonómico y de interés general de Aragón mediante acuerdo del Gobierno de Aragón de 3 de diciembre de 2019 ("Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 9 de octubre de 2019).

De conformidad con lo indicado por el Gobierno de Aragón en su acuerdo de 16 de abril de 2020, el interés general de los dos proyectos referidos se desprende inequívocamente de la declaración de interés general y autonómico adoptada por parte del Gobierno de Aragón y por ello, resulta suficientemente motivada la continuación de los procedimientos administrativos vinculados a los mismos.

En el primero de los casos mencionados - Modificación número 9 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza -, si bien el Consejo de Gobierno aprobó definitivamente dicha modificación el 25 de marzo de 2020, resulta preciso continuar con la tramitación de todos aquellos procedimientos administrativos vinculados al desarrollo, ejecución e implantación del proyecto incluido en la modificación aprobada.

En el segundo caso, el levantamiento de la suspensión del procedimiento referido a la aprobación del Proyecto de interés General de Aragón promovido por la mercantil "Amazon Data Services Spain, S.L.", aprobado inicialmente por Orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de 27 de diciembre de 2019, permitirá continuar su tramitación administrativa hasta la aprobación definitiva, en su caso.

En ambos supuestos, como se ha expuesto, además del procedimiento sustantivo tramitado por el órgano competente en materia de ordenación del territorio, inciden otros procedimientos administrativos que resultan preceptivos para su aprobación, ejecución y desarrollo de acuerdo con la normativa legal de aplicación.

Por este motivo, el levantamiento de la suspensión de los procedimientos administrativos autonómicos referidos, exige la adopción de una decisión conjunta por parte de los titulares de los departamentos que ostentan títulos competenciales concurrentes, al amparo de lo dispuesto en el apartado tercero del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 16 de abril de 2020.

Al Departamento de Economía, Planificación y Empleo, conforme a lo previsto en el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento, le corresponden las competencias en materia de "promoción e impulso de proyectos de inversión de interés autonómico y de proyectos estratégicos interdepartamentales de interés para la economía aragonesa, así como la colaboración y actuación coordinada con las instituciones y entidades públicas y privadas para la promoción económica y la competitividad de la economía aragonesa".

Al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, se le atribuyen las competencias en materia de "desarrollo de las acciones de política territorial dirigidas a la mejor vertebración del territorio aragonés y a la ejecución de las Directrices de Ordenación Territorial", que incluye el impulso y coordinación de los instrumentos de planeamiento y desarrollo de carácter territorial.

Al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme a la estructura orgánica aprobada por Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, le corresponde, entre otras, la competencia para "La emisión de los informes ambientales que corresponda emitir a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo los expresamente atribuidos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental". Dicha entidad de derecho público adscrita al departamento, asume la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos medioambientales a que dan lugar las materias que se relacionan en la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Finalmente, al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, conforme a lo dispuesto en el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, le corresponden las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de actividad industrial y energía, que incluye otorgamiento de títulos habilitantes para las instalaciones de energía eléctrica y de gas que le atribuya la normativa.

En virtud de los títulos competenciales expuestos, una vez examinados los procedimientos administrativos tramitados por los departamentos mencionados y en cumplimento de lo dispuesto en el Acuerdo de 16 de abril de 2020 del Gobierno de Aragón, el Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, la Consejera de Economía, Planificación y Empleo y el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de forma conjunta, resuelven:

Primero.- Levantar la suspensión y ordenar la continuación de la tramitación administrativa de los siguientes procedimientos atinentes a planes y proyectos declarados de interés general y de interés autonómico que no comportan compromisos de gasto:

Procedimientos administrativos vinculados al procedimiento de aprobación de la Modificación número 9 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza promovido por la mercantil autonómica Aragón Plataforma Logística S.A.U., tramitado al amparo de texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Procedimiento administrativo relativo a la aprobación definitiva del Proyecto de interés General de Aragón promovido por la mercantil "Amazon Data Services Spain, S.L." para la implantación de tres centros datos en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se tramita al amparo de texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Procedimientos medioambientales tramitados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que estén vinculados a la tramitación administrativa, aprobación y ejecución de los procedimientos referidos en los apartados anteriores.

Procedimientos administrativos en materia de industria y energía tramitados por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial que estén vinculados a la tramitación, aprobación y ejecución de los procedimientos referidos en los puntos apartados anteriores.

Segundo.- Los órganos sustantivos competentes de la tramitación de los procedimientos administrativos afectados por esta Orden notificarán personalmente a las entidades promotoras el levantamiento de la suspensión de dichos procedimientos.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" para su conocimiento general.

Zaragoza, a 5 de mayo de 2020.

El Vicepresidente y Consejero de Industria,

Competitividad y Desarrollo Empresarial,

P.S. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales (Decreto de 30.03.2020 del Presidente del Gobierno de Aragón),

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

El Consejero de Vertebración del Territorio,

Movilidad y Vivienda,

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO