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ORDEN de 19 de agosto de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de material curricular para el alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2015/2016.

Publicado el 28/08/2015 (Nº 167)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 16 de mayo de 2014, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política educativa y educación permanente. Asimismo, mediante Orden de 20 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 27 de abril de 2015, se convocan ayudas para sufragar los gastos de material curricular del alumno escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2015/2016.

De conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, examinada la propuesta elaborada por la Comisión de valoración prevista en el apartado décimo de la convocatoria, con fecha 18 de junio de 2015 la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte publica la resolución provisional de concesión de ayudas para sufragar los gastos de material curricular del alumno escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2015/2016. El contenido del listado provisional incluye las solicitudes concedidas con la puntuación obtenida por cada uno de los criterios y las solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión. Asimismo, se estableció un plazo de 10 días hábiles, desde el día 19 de junio de 2015 hasta el día 30 de junio de 2015, para formular alegaciones y reclamaciones, así como subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación que corresponda.

Finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones, una vez examinadas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación ha elevado la correspondiente propuesta de resolución definitiva con indicación de la concesión o denegación de las ayudas, la cuantía que corresponde a los beneficiarios, valoración y causas de exclusión.

En aplicación del régimen jurídico dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, las solicitudes presentadas se relacionan por el código identificador generado por la aplicación informática correspondiente en el centro educativo donde se presentó la solicitud, código que figura en la solicitud presentada por los solicitantes.

En virtud de lo anterior, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, visto el informe emitido por la Comisión de valoración en aplicación de los criterios de adjudicación del apartado octavo de la convocatoria, a la vista de la propuesta emitida por el Director General de Innovación, Equidad y Participación una vez comprobado que los solicitantes propuestos reúnen los requisitos para acceder a la condición de beneficiarios, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado duodécimo de la convocatoria de ayudas para sufragar gastos de material curricular, aprobada mediante Orden de 20 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y en uso de las competencias que legalmente le han sido atribuidas, resuelve:

Primero.- Conceder las ayudas que se relacionan en el anexo I de la presente orden para sufragar los gastos de material curricular del alumno escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos para el curso 2015/2016 por un importe total de dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta euros (2.457.470 €), cuantía que se distribuye en dos bloques dotados presupuestariamente de forma individual, con los siguientes importes: un millón seiscientos cincuenta y tres mil doscientos veinte euros (1.653.220 €) para el primer bloque que corresponde a las ayudas que se subvenciona como máximo el 100% del coste de referencia del material curricular (Educación Primaria: 160 euros, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: 230 euros y Educación especial: 100 euros por alumno) y ochocientos cuatro mil doscientos cincuenta euros (804.250 €) que corresponde al segundo bloque que se subvenciona como máximo el 50% del coste de referencia mencionado de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la convocatoria de estas ayudas aprobada mediante Orden de 20 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, sin perjuicio de que, en el caso de que se interpusieran los correspondientes recursos y se estimasen, se concedan ayudas por el importe máximo previsto de dos millones cuatrocientos ochenta mil noventa euros (2.480.090 €).

Las citadas ayudas se tramitarán con cargo a la partida presupuestaria 18050/G/4231/480397/91002 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, con la consideración de gastos de carácter plurianual, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario de 2016.

Segundo.- De acuerdo con el apartado decimotercero de la convocatoria, una vez resuelta la convocatoria se procederá a hacer efectivo el derecho a obtener el material curricular mediante la entrega de "cheques de material curricular", en adelante cheques, que se utilizarán exclusivamente para la adquisición del material curricular, definido como tal en el apartado 1.2 de la orden, en las librerías y entidades autorizadas y hasta el importe máximo que se determina como coste de referencia por etapa o ciclo educativo, sin que sea necesario agotar, en su totalidad, el importe consignado en el cheque.

Los cheques serán expedidos a nombre del alumno y en ellos figurarán también los datos identificativos de sus padres o tutores legales o persona encargada de la guarda y protección del menor, así como del centro en el que se halla matriculado el alumno, conteniendo una fecha de caducidad transcurrida la cual no podrá ser utilizado, perdiéndose en este caso el importe de la ayuda.

La entrega de los cheques se realizará a través de los centros donde los alumnos hayan presentado su solicitud o, en su caso, en el centro donde estén matriculados en el curso 2015/2016 si éste fuese distinto al de la presentación de la solicitud.

Asimismo, de acuerdo con el apartado decimoquinto de la convocatoria, las librerías y entidades autorizadas para la venta de libros y material curricular adheridas al sistema anticiparán el material curricular que se derive de la titularidad del cheque y enviarán la documentación justificativa relacionada en la orden a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación. El plazo límite para la remisión de toda la documentación justificativa finalizará el 9 de octubre de 2015.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte no reembolsará a las librerías y entidades autorizadas adheridas el importe de cheques presentados ante sus respectivos establecimientos una vez finalizado el plazo de vigencia de los mismos, o presentadas por quienes no hubieran sido declarados beneficiarios en la resolución definitiva de la presente convocatoria.

Las librerías y demás entidades adheridas serán reembolsadas por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte exclusivamente de los gastos de la venta del material curricular subvencionado, según la definición recogida en el apartado primero de la mencionada orden.

Tercero.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y a lo establecido en el apartado decimosexto de la convocatoria de estas ayudas aprobada mediante Orden de 20 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la convocatoria se podrá exigir el reintegro de la ayuda concedida o se declarará la pérdida del derecho de cobro a la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Cuarto.- No procede elaborar lista de reserva de posibles beneficiarios, dado que no existen solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria que no hayan sido beneficiarios de las ayudas, como se detalla en el anexo II de la presente orden.

Quinto.- Excluir o denegar la concesión de ayudas a los solicitantes que se relacionan en el anexo III de la presente orden por concurrir alguna de las causas que a continuación se determinan:

- Excluidas por incumplimiento de obligaciones fiscales, imposibilidad de la Administración Tributaria de facilitar información fiscal del año 2013 atribuible al interesado, o hallarse en cualquier otro de los supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

- Excluida por superación de los límites establecidos como umbrales de renta establecidos en la convocatoria

- Excluida por cualquier otro motivo derivado del incumplimiento de la normativa reguladora aplicable

- Denegada por superar los umbrales de renta establecidos en la convocatoria

- Denegada por superar el importe de las actividades económicas establecido en la convocatoria

- Denegada por no estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón

- Denegada por otras causas (se refiere a solicitudes que han sido presentadas por los tutores de alumnos que se encuentran en centros del Instituto Aragonés de Servicios Sociales)

- Denegada por solicitud duplicada

- Denegada por renuncia a la ayuda

- Denegada por cursar estudios no establecidos en la convocatoria

- Denegada por presentar la solicitud fuera de plazo

- Denegada por no tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón

- Denegada por no presentar Certificado de Registro de ciudadano de la Unión Europea junto con una fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad del padre tutor/cónyuge o pareja

- Denegada por no presentar Certificado de Registro de ciudadano de la Unión Europea junto con una fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad de la madre tutora/cónyuge o pareja

- Denegada por no presentar Certificado de Registro de ciudadano de la Unión Europea junto con una fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad del solicitante mayor de 14 años

- Denegada por no aportar NIF/NIE del cónyuge o pareja ni acreditar la situación de familia monoparental de la unidad familiar

- Denegada por tramitar varias declaraciones y no presentar declaración complementaria

- Denegada por no acreditar el NIF/NIE del padre/tutor/cónyuge o pareja

- Denegada por no acreditar el NIF/NIE de la madre/tutora/cónyuge o pareja

- Denegada por no acreditar el NIF/NIE del solicitante mayor de 14 años

- Denegada por no presentar fotocopia completa del libro de familia o documento equivalente

- Denegada por falta de la firma del Padre/tutor/cónyuge o pareja en el anexo II

- Denegada por falta de la firma de la madre/tutora/cónyuge o pareja en el anexo II

- Denegada por no acreditar la custodia del menor

- Denegada por indicar la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que se trata de un contribuyente no identificado

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, se podrá consultar en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org

Esta publicación sustituye a la notificación individual de conformidad con lo dispuesto en el apartado duodécimo de la convocatoria.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 19 de agosto de 2015.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN