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ORDEN ECD/1063/2021, de 26 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria del II Concurso "Braulio Foz" de cómic en lengua aragonesa.

Publicado el 03/09/2021 (Nº 184)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/484/2021, de 3 de mayo, fue convocado el II Concurso "Braulio Foz" de cómic en lengua aragonesa, ("Boletín Oficial de Aragón", número 103, de 13 de mayo de 2021), con una dotación de 1.000 €.

Dicho premio se convocó en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con el objeto de premiar una obra de creación de cómic escrita en lengua aragonesa en cualquiera de sus variedades, con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón y modificadas por Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 16 de marzo de 2020.

De conformidad con la citada Orden de convocatoria y de acuerdo con la valoración emitida por el jurado previsto en el apartado octavo de las bases de la referida Orden, que se ha reunido para valorar las solicitudes presentadas, el Director General de Política Lingüística ha elevado la correspondiente propuesta definitiva de concesión del premio de acuerdo con lo estipulado en dicho apartado octavo de la referida Orden, con fecha 9 de agosto de 2021.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Otorgar el premio del II Concurso "Braulio Foz" de cómic en lengua aragonesa, por un importe de 1.000 €, a don Javier Corellano Velázquez, al haber obtenido la obra presentada "Muixons" la mejor puntuación, de acuerdo con la valoración obtenida en régimen de concurrencia competitiva y una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado noveno de las bases de la Orden de convocatoria.

Esta obra destaca por su fluidez en la utilización del lenguaje del cómic, tanto en sus diálogos como en sus silencios, mediante una capacidad narrativa especialmente creativa en cuanto al manejo de las escenas y enfoques que, de forma aparentemente sencilla, logra unir con coherencia dos mundos en principio distantes como lo son el analógico y el digital.

El otorgamiento del premio se tramitará como una subvención con cargo a la línea presupuestaria 18020/G/4551/480507/91002, PEP 2016/00087 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El pago se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón, la Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, y la Orden ECD/484/2021, de 3 de mayo, por la que se convocó el II Concurso "Braulio Foz" de cómic en lengua aragonesa.

Segundo.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en el artículo 8 de la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón y en la Orden ECD/484/2021, de 3 de mayo, por la que se convocó el II Concurso "Braulio Foz" de cómic en lengua aragonesa.

En el supuesto de incumplimiento de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su reintegro y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Tercero.- El adjudicatario de esta ayuda está obligado a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Cuarto.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicará la concesión de ayuda en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de agosto de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO