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ORDEN PRI/1570/2019, de 25 de octubre, por la que se dispone la publicación de la Adenda de modificación y prórroga al convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno de Aragón, y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), sobre detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar y medidas de carácter social.

Publicado el 04/12/2019 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/1/0026, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 1 de octubre de 2019, por el Excmo. Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, y por la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 25 de octubre de 2019.

La Consejera de Presidencia y

Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EL GOBIERNO DE ARAGÓN, Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE MUNICIPIOS, COMARCAS Y PROVINCIAS (FAMCP), SOBRE DETECCIÓN DE SUPUESTOS DE VULNERABILIDAD CON OCASIÓN DEL LANZAMIENTO DE VIVIENDA FAMILIAR Y MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL

Madrid, 1 de octubre de 2019.

De un parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, según Acuerdo (número 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

De otro lado, la Excma. Sra. D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, expresamente facultada para el presente acto por Acuerdo de 24 de septiembre de 2019 del Gobierno de Aragón, que autoriza la suscripción de esta adenda.

Y de otro, D. Luis Zubieta Lacámara, en su calidad de Presidente de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), con domicilio social en Calle Mayor, número 40, de Zaragoza.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan y para suscribir la presente Adenda de modificación y prórroga al convenio de referencia y al efecto

Primero.- El Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno de Aragón, y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) formalizaron, con fecha 9 de enero de 2019, un convenio de colaboración sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar y medidas de carácter social.

Segundo.- El referido convenio tiene vigencia de un año conforme a lo establecido en su cláusula décima, es decir, hasta el 9 de enero de 2020.

Tercero.- La Disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su apartado 1, la obligación de adaptar todos los convenios suscritos por las Administraciones públicas al nuevo régimen jurídico previsto en el Capítulo VI de dicho texto legal, adaptación que habrá de llevarse a efecto en el plazo máximo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la Ley, que tuvo lugar el día 2 de octubre de 2016, es decir, con anterioridad al 2 de octubre de 2019.

Cuarto.- El artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala cuál debe ser el contenido mínimo de todos los convenios, que ha de incluir, entre otras, las siguientes materias: 1) los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes; 2) el régimen de modificación del convenio; y 3) el plazo de vigencia del convenio. Es preciso, por tanto, actualizar o adaptar las cláusulas del convenio que regulan estas cuestiones, o, en su caso, adicionar las que sean necesarias para que quede debidamente regulado ese contenido mínimo que la Ley exige.

Quinto.- En materia de protección de datos se han aprobado y han entrado en vigor tanto el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En consecuencia, es necesario introducir en el convenio una cláusula que haga mención a la legislación vigente en esta materia.

Por todo cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga del convenio con arreglo a las siguientes:

CLAUSULAS

Primera.- Se modifica la cláusula séptima del convenio, quedando redactada de la siguiente forma:

"Séptima.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que les haya sido suministrada o que se hayan intercambiado durante la vigencia del presente convenio, en particular, sobre los datos personales y familiares a los que tengan acceso como consecuencia de las actividades realizadas. También acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando a su personal, con la condición de que éste también mantenga la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este convenio.

Igualmente se comprometen a observar lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere al acceso limitado a los propios interesados en relación con los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción, todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento por las partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno".

Segunda.- Se modifica la cláusula novena del convenio, que queda redactada de la siguiente manera:

"Novena.- Comisión mixta de seguimiento del convenio.

Se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución y aplicación de este convenio y de Resolución de controversias administrativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta comisión estará integrada por tres representantes del Gobierno de Aragón, dos del Consejo General del Poder Judicial y dos de la FAMCP, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las tres partes intervinientes.

La Comisión se reunirá de forma ordinaria cada seis meses con el objeto de garantizar la calidad del servicio, corregir disfuncionalidades y analizar la experiencia; y con carácter extraordinario cuando fuera necesario a petición de cualquiera de las partes.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Gobierno de Aragón.

La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes funciones:

Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente convenio. En la medida en que estas actividades comporten obligaciones y compromisos económicos, se articularán a través del correspondiente acuerdo de ejecución de este convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos correspondientes por cada parte firmante.

Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.

Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del convenio.

Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, a cuyos efectos la Presidencia, en su caso, tendrá facultades de decisión dirimente".

Tercera.- Se adapta el régimen de prórroga del convenio previsto en la cláusula décima del convenio a lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación a la Disposición adicional octava de dicha norma, en los siguientes términos:

"Los firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga del presente convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente, antes de la finalización de su vigencia en fecha 9 de enero de 2020".

De conformidad con la cláusula anterior, las partes acuerdan prorrogar por cuatro años la vigencia del convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno de Aragón y la FAMCP, sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar y medidas de carácter social, extendiéndose dicho plazo hasta el 9 de enero de 2024.

Cuarta.- Se modifica la cláusula decimoprimera, que quedará redactada con el siguiente tenor literal:

"Decimoprimera.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o Resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa".

Quinta.- Se modifica la cláusula decimosegunda del convenio, que queda redactada de la siguiente forma:

"Decimosegunda.- Modificación, Resolución y extinción del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas Autoridades que el presente convenio.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de Resolución.

2. Son causas de Resolución:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de Resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La Resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público".

Sexta.- Se adiciona una nueva cláusula al convenio, como decimocuarta, del siguiente tenor:

"Decimocuarta.- Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se deriven de su ejecución, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Las partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la legislación aplicable".

Séptima.- A salvo de lo establecido en las anteriores cláusulas, se mantiene el resto de lo convenido en todos sus extremos.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, y para la debida constancia, se firma la presente adenda de modificación y prórroga al referido convenio de colaboración en el lugar y fecha arriba indicados.